BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de modificación parcial de los estatutos de la residencia de ancianos Virgen del Castillo

En sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga acordó aprobar inicialmente una modificación de los Estatutos por los que se rige el Organismo Autónomo Local denominado "Residencia de Ancianos Virgen del Castillo de Miranda de Arga", sometiéndose dicha modificación a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Sometido a exposición pública por plazo de 30 días hábiles, con anuncios insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra número 231, de 7 de noviembre de 2023, no se presentaron alegaciones, quedando las modificaciones definitivamente aprobadas, como siguen:

1.ª El artículo 9.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9.º

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Arga, como presidente de la Junta.

b) Tres concejales designados por el Ayuntamiento en sesión plenaria, atendiendo a la existencia de los grupos municipales dentro de la corporación, de entre los cuales se nombrará a uno para el cargo de vicepresidente.

c) La persona que ostente la dirección de la Residencia de Ancianos, quien actuará en dichas sesiones con voz, pero sin voto.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno un representante de los trabajadores y un representante de los residentes, a elección de los mismos.

La trabajadora social del Servicio Social de Base de la Zona Básica de Artajona, podrá también asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando los asuntos a tratar aconsejen su intervención.

Serán cargos electos los de Tesorería y Secretaría. Ambos serán elegidos, de entre sus miembros, por la Junta de Gobierno, en la primera sesión que la misma celebre o en la siguiente al momento en que queden vacantes.

2.ª El artículo 10.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10.º

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se extenderá, como máximo y salvo renovación, al de la corporación que les nombre, renovada cada legislatura municipal, dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la celebración de elecciones.

Todo miembro de la Junta de Gobierno que pierda su condición de Corporativo, o la que hubiera ostentado para ser miembro de aquélla, será sustituido por el órgano municipal que le nombró o por la entidad a que pertenezca.

3.º Se completa el artículo 15, con las facultades correspondientes a la Junta, añadiendo el punto 1, 6, 12, 13, 14 y 16, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 15.º

Son facultades de la Junta, las que a continuación se detallan:

1. Control fiscalización de los órganos de gobierno.

2. Proponer al Ayuntamiento la compra, venta, permuta u otra forma de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales de la Residencia.

3. Proponer al Ayuntamiento la compra y venta de toda clase de valores, títulos y bienes muebles, no ordinarios, aun de valor artístico o histórico y derechos de todas clases, y la constitución de depósitos nominativos y retirarlos cuando lo estime conveniente.

4. Hacer cobros y pagos, a cualquier persona física o jurídica, sin que pueda realizar actos que revistan carácter de potestad tributaria, salvo la percepción de tasas por la prestación de servicios.

5. Realizar las acciones que considere útiles y celebrar contratos de suministro, de servicios o de obras, con un límite del 10% del importe del presupuesto.

6. Ejercitar acciones judiciales administrativas y la defensa del Patronato en materias de su competencia. Entablar recursos, promover pleitos y sostenerlos en vía administrativa o judicial, en todas sus instancias.

7. Otorgamiento de poderes que fueran necesarios o convenientes para el desenvolvimiento de la Residencia, así como delegaciones en los miembros de la Junta, o persona ajena, que estime oportunos.

8. La Junta podrá ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos contratos interesen a la Residencia.

9. Aprobar los reglamentos de régimen interior convenientes para la mejor marcha de la residencia, que determinarán, entre otras cuestiones, las condiciones de ingreso en la Residencia.

10. Aprobar inicialmente los presupuestos del organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

11. Aprobar inicialmente las cuentas anuales del organismo a efectos de su aprobación posterior por el Ayuntamiento.

12. Proponer inicialmente el expediente de crédito extraordinario sin perjuicio de su elevación al pleno municipal cuando proceda.

13. Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

14. Aprobar la propuesta de la plantilla del personal, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación.

15. Admitir a los residentes, conforme al condicionado elaborado al efecto.

16. Aceptar la delegación de competencias efectuadas por otras administraciones públicas.

17. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines de la residencia.

4.º Se completa el artículo 17, con las facultades correspondientes al Presidente de la Junta, añadiendo las letras i, j, k, l, m y n quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 17.º Corresponde al presidente de la Junta:

a. Convocar, presidir y dirigir la Junta y sus sesiones.

b. Ostentar la representación de la Junta ante toda clase de organismo, autoridades, tribunales, federaciones, etc.

c. Suscribir toda clase de documentos de la residencia, tanto públicos como privados.

d. Autorizar con su firma y el visto bueno, los documentos de Tesorería, así como las certificaciones presentadas por el secretario.

e. Tomar decisiones en caso de urgencia en el ámbito de las competencias de la Junta de Gobierno, en el caso de que no sea posible convocarla, siempre de acuerdo con el sentido de los estatutos y dando cuenta a dicha Junta en la siguiente sesión para su ratificación.

f. La superior inspección y dirección de todos los servicios.

g. La sanción disciplinaria a los empleados del organismo por faltas leves y graves.

h. Efectuar la apertura de la correspondencia en presencia de la persona que desempeñe las funciones de dirección de la residencia, salvo que resuelva autorizar a aquélla para la apertura directa de la correspondencia, dando traslado inmediato de la misma al señor presidente.

i. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobado por el pleno municipal, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

j. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del patronato en las materias de su competencia y en caso de urgencia, en materia de competencias de la Junta de Gobierno y danto cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

k. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

l. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y están previstos en el presupuesto.

m. Jefatura del personal al servicio del patronato.

n. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

El presidente podrá delegar cualquiera de sus facultades para cometidos específicos o con carácter permanente, salvo las de los apartados a, e, j y m anteriores, en el vicepresidente o en otro miembro de la Junta de Gobierno, a la que dará cuenta de haberlo efectuado.

Corresponden al vicepresidente las mismas funciones que al presidente en ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Miranda de Arga, 2 de enero de 2024.–La alcaldesa, María Pilar Ibero Pérez.

Código del anuncio: L2400055