BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUIRGUILLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno Ayuntamiento de Guirguillano, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio municipal de Arguiñáriz.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 231 de fecha 7 de noviembre de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Echarren de Guirguillano, 15 de diciembre de 2023.–El alcalde, Gonzalo Parreño Oroz.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO.–UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO Y DERECHOS DE UTILIZACIÓN

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25, y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Guirguillano la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación o cenizas, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía quien podrá supervisar los trabajos o encargar de ello a un concejal.

Artículo 8. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados que se hallen completamente osificados.

b) En el plazo no menor de ocho años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años.

Artículo 13. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Únicamente podrán colocarse en las sepulturas cruces o estelas en forma vertical y se hará una vez asentado el terreno. Éstas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

–Modelo de diseño: Libre.

–Material: Piedra o mármol.

–Altura máxima: 110 cm.

–Anchura máxima: 55 cm.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo, así como en las paredes del cementerio.

Artículo 14. El emplazamiento de la sepultura lo dictará el ayuntamiento. Los gastos de desmonte y apertura y cierre de fosa, irán a cargo del que solicite los servicios. Si el solicitante no supiera como hacer la fosa, se encargará el ayuntamiento, y luego le cobrará en concepto de tasa los gastos generados sin ningún cargo.

Artículo 15. Las concesiones anteriores a este reglamento se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas.

Las actuales sepulturas, sepulcros o cualquier otro aprovechamiento del terreno del cementerio que se hayan usado por una familia como concesión a perpetuidad o venta y que no puedan acreditar la misma por falta de títulos, perderán los derechos sobre las mismas y los terrenos ocupados revertirán al Ayuntamiento.

Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Queda prohibido la utilización de flores de plástico o macetas de plástico en el interior del cementerio.

Artículo 17. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Cuando el abandono de una sepultura, panteón o parcela date de un periodo que exceda de 25 años.

c) Por extinguirse los llamados a usar el sepulcro.

CAPÍTULO SEGUNDO.–TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CEMENTERIO

Artículo 18. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

2.–Exhumaciones.

3.–Traslados (exhumación e inhumación).

4.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 19. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 20. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 21. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 22. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 23. Las tasas por los servicios 1, 2, 3 y 4 previstos en el artículo 18 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Inhumaciones:

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Guirguillano: Exentos.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Guirguillano: 200 euros.

2.–Exhumaciones:

Se aplicará el mismo importe consignado para las inhumaciones.

Código del anuncio: L2318400