BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial 2.ª de aguas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2024, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial 2.ª de aguas del Ayuntamiento de Villafranca, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público a los efectos oportunos,

Villafranca, 22 de enero de 2024.–La alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de oficial 2.ª de aguas del Ayuntamiento de Villafranca, nivel C, en régimen laboral fijo, plaza vacante número 10 contemplada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, y con la correspondiente dotación presupuestaria.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones previstas en la plantilla orgánica para el nivel C con los complementos establecidos para la plaza en cuestión, siéndole de aplicación las condiciones laborales establecidas en el Pacto Mixto del personal funcionario y laboral vigente en el Ayuntamiento de Villafranca.

1.3. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. Se establece un periodo de prueba de tres meses, en el que la administración podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento de Villafranca en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.5. El/la aspirante, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado/a en esta convocatoria, será afiliado/a y dado/a de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

1.6. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución de una lista de contratación temporal con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el proceso selectivo de ingreso, conforme a lo establecido en la base 10 siguiente, que tendrá una duración máxima de cinco años o hasta la elaboración de una nueva convocatoria, quedando en este último caso la lista confeccionada con esta convocatoria subordinada a la nueva que se constituya.

Base 2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar por la persona que acceda al puesto de trabajo serán las propias de su categoría profesional, que a título enunciativo y no excluyente son las siguientes:

–Control y mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.

–Control y mantenimiento de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) y demás instalaciones relacionadas de titularidad municipal.

–Realizar tomas de muestras para análisis de agua.

–Control diario del nivel de cloro para consumo doméstico.

–Control de los parámetros establecidos para el suministro de agua potable de uso doméstico e industrial.

–Atención en primera instancia de cualquier incidencia que afecte y/o tenga relación con la prestación del servicio de agua, dando cuenta inmediata al encargado general y responsables municipales.

–Instalación, control y lectura de contadores.

–Localización y reparación de averías, así como reposición y arreglos de pozos y desperfectos o, en su caso, coordinación de dichos trabajos.

–Realización de informes periódicos sobre incidencias y trabajos realizados.

–Las demás que le sean encomendadas por el responsable del servicio o la jefatura del personal del Ayuntamiento de Villafranca.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

e) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

f) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

La solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Villafranca, deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Villafranca, plaza España, 1 31330, Villafranca, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, ajustándose al modelo del anexo I.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes es improrrogable.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta identificativa equivalente.

b) Documento acreditativo de la titulación requerida.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo de la fase de concurso. No serán valorados aquellos méritos que no se justifiquen adecuadamente mediante los correspondientes documentos o certificados conforme a lo dispuesto en la base 8 siguiente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará mediante resolución la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular las reclamaciones y subsanar, en su caso los defectos que pudieran haber incurrido en la presentación de las solicitudes.

En el caso de que no hubiese participantes excluidos/as se dictará resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en la base siguiente.

Base 6.–Lista definitiva.

Transcurrido el plazo de reclamación y una vez resueltas estas, la alcaldesa-presidenta, dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as:

Presidenta: M.ª Carmen Segura Moreno, alcaldesa del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Rebeca Rodríguez Sainz, concejala.

Vocal 1.º: Ana Cirauqui Martínez, concejala.

Suplente: Cristina Malo abril, concejala.

Vocal 2.º: Delia Linzoain Pinillos, concejala.

Suplente: Jesús Javier Araiz Morán, concejal.

Vocal 3.º: Luis Ángel Pascual Álvarez, oficial de aguas del Ayuntamiento de Villafranca y representante del personal laboral del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Iñaki García Diaz, empleado de servicios múltiples.

Vocal 4.º: Luis Santesteban Arana, ingeniero técnico y director del Área Técnica de la Mancomunidad de Mairaga.

Suplente: Laura Irigoyen Azpilicueta, ingeniero técnico de la Mancomunidad de Mairaga.

Secretario: Álvaro Marcén Echandi, actuando con voz y sin voto, secretario del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: a designar por la persona titular, en su caso.

7.2. El tribunal podrá incorporar en caso de necesidad asesores o especialistas en las materias objeto de la convocatoria para informar las decisiones de sus miembros.

7.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Secretaría del Ayuntamiento de Villafranca, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, se publicará dicha circunstancia en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, debiendo actuar con la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia en todo caso de la presidenta y del secretario del tribunal.

7.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate la presidenta podrá hacer uso del voto de calidad.

Base 8.–Desarrollo del proceso selectivo.

El comienzo de las pruebas selectivas se anunciará convenientemente con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as prevista en la base 6 y se desarrollará conforme disponga el tribunal calificador.

8.1. Fase de oposición (hasta 75 puntos).

La fase de oposición constará de dos pruebas, que se convocarán por el tribunal tras la publicación de la valoración de méritos y se llevarán a cabo mediante llamamiento único al que los/as aspirantes deberán comparecen provistos de su documento personal identificativo.

–Primera prueba: ejercicio teórico (hasta 40 puntos).

Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas sobre las materias del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. Las respuestas erróneas penalizarán un 25% del valor de cada respuesta correcta, requiriéndose un mínimo de 15 puntos sobre 40 posibles para entender superada la prueba, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

–Segunda prueba: ejercicio práctico (hasta 35 puntos).

Consistirá en la resolución o ejecución de uno o más supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la plaza que es objeto de la convocatoria, durante el periodo de tiempo fijado por el tribunal, con puesta a disposición de los aspirantes, en su caso, de cuantos medios materiales resulten necesarios para la ejecución de los mismos (vehículos, maquinaria, herramientas, objetos y enseres, instrumental y materiales varios), sin que resulte admisible su realización con medios distintos a los facilitados. El ejercicio será planteado por el tribunal inmediatamente antes de su realización, y al mismo solo podrán concurrir los/as aspirantes que hayan superado la primera prueba.

En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos profesionales acreditados y demostrados, así como la perfección, destreza, y corrección técnica en la ejecución de los trabajos.

El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.

8.2. Fase de concurso (hasta 25 puntos).

Aprobadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos, pudiendo solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por el/la aspirante.

a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 15 puntos.

a.1) Por servicios prestados en administraciones u organismos públicos en puestos de trabajo de nivel C con las mismas o similares funciones a las propias del puesto: 2 puntos por año.

a.2) Por servicios prestados en administraciones u organismos públicos en puestos de trabajo de nivel D o E con similares funciones a las propias del puesto: 1 punto por año.

a.3) Por servicios prestados en empresas o entidades privadas en puestos de trabajo con las mismas o similares funciones a las propias del puesto: 1 punto por año.

Los períodos de servicio inferiores al año se valorarán de forma proporcional al tiempo de servicio efectivamente desempeñado.

La valoración de los méritos en cuanto a la experiencia se acreditará con certificados expedidos por la empresa u organismo en la que se haya prestado el servicio, que deberán incluir los periodos de los servicios prestados y las funciones desempeñadas.

b) Otras titulaciones académicas, excepto aquella que sea requerida para el acceso a participar en la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

b.1) Títulos de licenciado universitario, ingeniero o arquitecto superior o equivalente relacionado con el puesto objeto de la convocatoria: 3 puntos.

b.1) Títulos de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico o equivalente relacionado con el puesto objeto de la convocatoria: 2 puntos.

b.3) Títulos de Formación Profesional de segundo grado o equivalente relacionado con el puesto objeto de la convocatoria: 1 punto.

b.4) Títulos de Formación Profesional de primer grado o equivalente relacionado con el puesto objeto de la convocatoria: 0,5 puntos.

c) Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos.

c.1) Cursos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo en centros de enseñanza oficiales o autorizados: 0,5 puntos por cada 30 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos.

c.2) Estar en posesión del permiso de conducción tipo C: 2 puntos.

En cuanto a los méritos que deberán tenerse en cuenta para la formación, serán con copia de los documentos debidamente firmados y acreditados.

El tribunal en ningún momento computará la concurrencia de un mérito que no se halle acreditado conforme se estipula en las presentes bases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición con documentos originales o compulsados debidamente teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Villafranca, la puntuación obtenida por cada uno de los/as aspirantes.

Base 9.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación.

Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca y en la página web municipal, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al órgano de contratación para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

La propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal calificador se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que se produzcan empates, el tribunal resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición, y si persistiera el empate, mediante sorteo que se realizará en acto público.

Quien resulte propuesto/a deberá presentar en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si la persona propuesta no presentara dichos documentos o resultara no ser apta para el puesto no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con el/la aspirante inmediata en la relación de aprobados previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

Base 10.–Lista de aspirantes para contratación temporal.

Las personas aspirantes que resulten aprobados/as sin plaza, podrán ser llamados por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Villafranca, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

En caso de que la lista de aprobados/as se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica y por orden de puntuación obtenida.

Base 11.–Nombramiento y toma de posesión.

La alcaldesa del Ayuntamiento nombrará para el puesto a la persona propuesta que hubiera dado cumplimiento de lo establecido en la base 9 de la presente convocatoria.

La persona propuesta deberá tomar posesión del puesto en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la propuesta de nombramiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera incorporado al puesto salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderá el derecho al contrato, siendo llamada a la contratación la siguiente persona con la mayor puntuación en la lista de aspirantes aprobados/as.

Base 12.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los/las participantes es el Ayuntamiento de Villafranca.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales) y el artículo 6.1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento).

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en la web municipal de acuerdo con las presentes bases.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la dirección de la persona delegada de protección de datos dpd@villafranca.es Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o dirigirse previamente al delegado de protección de datos en cuyo caso este le trasladará su decisión en un plazo máximo de dos meses.

Base 13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Anexo I.–Modelo de instancia

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Reglamento del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Villafranca y normativa relacionada.

https://villafranca.sedelectronica.es/transparency/16e9c6e7-de88-4c5a-b516-f3e69d942d6e/

2.–Los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Títulos Preliminar y I a V).

3.–Redes de abastecimiento de agua. Tuberías: materiales, piecerío, colocación en zanja. Elementos de la red: válvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, reductoras de presión, arquetas de registro, etc. Acometidas: materiales, diámetros, instalación. Pruebas en las tuberías de abastecimiento, puesta en servicio. Aplicación normativa técnica redes de abastecimiento de MAM.

4.–Depósitos de agua. Emplazamiento, tipos de depósitos y sus funciones. Elementos de regulación y suministro. Caudalímetros. Consumos. Control calidad del agua, toma de muestras. Bombeo de agua a un depósito. Grupos de presión para abastecimiento.

5.–Estaciones de tratamiento de agua potable, ETAP. Tipos de tratamiento. Decantación, filtración, tratamientos químicos. Dosificación de reactivos. Desinfección. Parámetros de calidad del agua, toma de muestras. Legislación. Equipos de una ETAP. Elementos de control. Scada, autómatas. Instrumentación. Mantenimiento equipos y maquinaria.

6.–Redes de saneamiento. Tipos de redes. Tuberías: materiales, piecerío, colocación en zanja. Elementos de la red: Pozos de registro, acometidas, arquetas, sumideros, etc. Pruebas en las tuberías de saneamiento, puesta en servicio. Bombeos. Aplicación normativa técnica redes de saneamiento de MAM.

7.–Redes de saneamiento. Vertidos. Aliviaderos y Tanques de tormentas. Normativa aplicable. Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDAR). Bombeos de aguas residuales.

8.–Reparación de averías de abastecimiento y saneamiento en la vía pública. Fugas en las redes. Sistemas de detección. Actuaciones a seguir. Maquinaria y herramientas a utilizar. Seguridad.

9.–Aparatos de medida en un abastecimiento de agua a una población. Contadores. Tipología, instalación, funcionamiento y mantenimiento.

10.–Limpieza instalaciones de las redes de saneamiento. Equipos de impulsión y aspiración para limpieza de instalaciones. Camión utilizado para limpieza: funcionamiento, componentes o mecanismos principales, mantenimiento.

11.–Instalaciones eléctricas: conducciones. Magnitudes eléctricas. Corriente alterna, continua y sistemas trifásicos. Protecciones. Aparatos de medida.

12.–Instalaciones de baja tensión. Centros de transformación. Instalaciones eléctricas en estaciones de tratamiento de aguas, estaciones de bombeo. Variadores de frecuencia. Automatización. Autómatas programables. Seguridad, protección frente al riesgo eléctrico.

13.–Seguridad y salud en el trabajo en los trabajos de reparación de redes de abastecimiento. Medios y dispositivos correctores. Medios y dispositivos colectivos de seguridad. Medios y dispositivos individuales de seguridad. Trabajos en espacios confinados, normativa.

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