BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de oficial administrativo/a, destino Área de Intervención-Contabilidad

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 11 de enero de 2024, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado de la plaza de oficial administrativo/a, destino Área de Intervención-Contabilidad, para el Ayuntamiento de Berriozar identificada en plantilla orgánica con el número 54.

La plaza sale a concurso de traslado por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 2 de agosto de 2024, motivo por el cual la toma de posesión de la persona que se traslade no se produciría antes del día 3 de agosto de 2024.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Controlar las facturas de gasto del Ayuntamiento.

–Contabilizar las facturas de gasto y los pagos domiciliados.

–Control y gestión FACE.

–Generación de informes por áreas.

–Generación de recibos de la Escuela de Música y las becas.

–Generación de recibos de la Escuela Infantil y del comedor.

–Gestión de recibos del aparcamiento de camiones.

–Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones de bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.

–Gestión de Resoluciones.

–Interface factura electrónica-Contabilidad.

–Interface Nóminas-Contabilidad.

–Gestión cementerio.

–Labores administrativas de intervención (recibos, cobros, abonos, becas, etc.) y manejo de Excel y Acces.

–Plusvalías.

–Atención al público, apoyo a los servicios administrativos municipales y labores administrativas generales.

–Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas, y cualquier otra función o tarea que se le encomiende por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel C.

c) Acreditar el siguiente nivel de euskera: C1.

El personal fijo en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado b) de la base 2.1.

c) Certificación oficial o solicitud de realización de prueba de euskera del nivel C1.

d) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 9 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

e) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba práctica, que será eliminatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

2.–Vocal: Amaia Zalba Martínez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Berriozar a propuesta de la Comisión de Personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Berriozar.

3.–Vocal: Sofía Peña Vidondo, interventora del Ayuntamiento de Berriozar.

4.–Vocal: Clara Osteriz Zoraquiain, oficial administrativa del Ayuntamiento de Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 40 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 20 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I.

Tal y como se determina en la base 3.3.e) todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 40 puntos, teniendo carácter eliminatorio, por lo que resulta necesario alcanzar un mínimo de 20,00 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de la puntuación obtenida en la prueba práctica.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno, quien adoptará, en su caso, el acuerdo oportuno.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La plaza sale a concurso de traslado por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 2 de agosto de 2024, motivo por el cual la toma de posesión de la persona que se traslade no se produciría antes del día 3 de agosto de 2024.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I.–BAREMO

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas:

Apartado a):

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b.1):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Berriozar, 17 de enero de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

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