BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 360/2023, de 20 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2024.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta ley foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de las personas destinatarias de dichos Servicios Sociales, que han sido modificados y ampliados por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos. Así mismo la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, concreta y complementa los derechos de dichas personas ya previstos con carácter general en la Ley Foral 15/2006.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada ley foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley foral. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 33.2 f) de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, en su ámbito de aplicación.

El Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, atribuye a la Secretaría General Técnica, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. La Sección de Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de estos.

b) Control e inspección en colaboración con las unidades orgánicas gestoras del departamento de las ayudas y prestaciones económicas propias del sistema público de servicios sociales, concedidas por el mismo.

c) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no solo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas de los contratos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.

Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2024, continúa con alguna de las medidas introducidas ya durante el año 2023, por la aprobación de la modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre por parte del Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril por el que se introduce y regula el área de atención a menores, y se adapta la normativa del año 2020, al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios para el SAAD.

Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos o contratos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma, con las flexibilidades introducidas por instrucciones o normativas dictadas al respecto.

Como en años anteriores, se procederá a comprobar el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas y administrativas del sistema para la gestión de plazas residenciales, de centro de día de personas mayores dependientes, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía en la Comunidad Foral de Navarra (Open House), así como del resto de contratos y conciertos suscritos.

En concreto, se revisará el grado de cumplimiento de las tres dimensiones previstas en el anexo III del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre relativos a la gestión del Servicio (sistemas de quejas y sugerencias, encuestas de satisfacción, y evaluación de implantación de ACP), a la gestión del personal (Planes de Formación sobre ACP y riesgos laborales, evaluación sobre implantación de ACP y sistemas de información y coordinación entre trabajadores), y a la gestión en relación con las personas usuarias (Historias de Vida, valoración integral, elaboración de PAICP, existencia de personal de referencia).

En el caso de aquellos centros o servicios que hayan suscrito contratos o conciertos para la gestión de plazas públicas con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se comprobará así mismo que cumplen con las cláusulas técnicas de dichos instrumentos.

Se comprobará igualmente, el cumplimiento de las obligaciones de personal y Ratios globales vinculantes, tanto de los contratos o conciertos suscritos, como en su defecto, de los exigidos por el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril que incluye los compromisos adquiridos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD.

Se realizará, por tanto, un control tanto de personal como de aspectos funcionales y estructurales previstos en la normativa anteriormente señalada referente a implantación del modelo de Atención Centrada en la Persona e Historias de vida, como método de trabajo y de atención personalizada al/la usuario/a. Así mismo, se comprobará la implantación de unidades de convivencia reales (espacios habitacionales para grupos reducidos de usuarios y trabajadores), que contribuyan a una atención más personalizada y hogareña, así como el aumento de habitaciones individuales, de acuerdo a sus Planes de adaptación. Todo ello, respetando los plazos de adaptación previstos en la norma.

Un año más, se va a realizar especial incidencia en el tema de Sujeciones, debido a que el año 2024, será el último año en el que se permita el uso de sujeciones (no de urgencia) en los centros residenciales, en base a los compromisos adquiridos por la firma del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de le los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del año 2022 y que fueron recogidos en el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril. Por ello, el trabajo y compromiso de los centros en su supresión debe reflejarse en una reducción importante de dichos dispositivos respecto a años anteriores.

Se comprobará, así mismo, el cumplimiento de todos los aspectos relativos al uso de sujeciones físicas (consentimiento informado, prescripción, revisión mensual, medias alternativas experimentadas, estudio por parte del equipo técnico, indicación limitada en el tiempo y siempre con un objetivo sanitario, no por motivos organizativos), tal y como se venía realizando en años anteriores. Así mismo, se realizará un mayor control de otros elementos restrictivos como barandillas u otros dispositivos, que deberán ser tratados y estudiados igualmente en la Comisión de Sujeciones de cada centro y previstos en el propio Plan de retirada de sujeciones, que debe estar ya redactado en todos los centros residenciales y de día de Navarra.

Dicho plan contemplará la supresión total y segura de las sujeciones siendo únicamente posible su utilización de manera excepcional. Este plan deberá ser validado por la Inspección y deberá estar implantado en los centros antes del 30 de junio de 2025.

Durante el año 2024 se realizarán inspecciones ordinarias a diversos servicios de atención diurna y residencial del área de atención a personas mayores, dependencia, trastorno mental, discapacidad, atención a menores y exclusión social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos servicios, a los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio y a que la prestación del servicio esté orientada a los modelos de ACP, de autonomía, de libertad de elección y de participación de las personas usuarias. Para ello, serán fundamentales las encuestas de satisfacción tanto a las personas usuarias, como a familiares y personal trabajador y las medidas adoptadas por los centros a la vista de los resultados de las mismas.

En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2023 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento parcial/progresivo o total de otras regulaciones aplicables tales como Seguros de Responsabilidad civil, Planes de Atención Individualizada Centrada en la Persona (P.A.I.C.P.), implantación de Historias de Vida, Planes de Igualdad, Protocolos y Registros, exigibles no únicamente a los centros con contrato suscrito con la ANADP, sino también a todos aquellos que formen parte del sistema de servicios sociales, a los que les será de aplicación el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, y su modificación posterior por Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril en los plazos previstos en los mismos. Así mismo, se constatará la organización, funciones, planes de trabajo y distribución del personal de los Servicios inspeccionados para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. En especial, se comprobará en los centros vinculados por el sistema de contratación Open House, que todo el personal de los centros fiche y que se cumpla con las ratios pactadas y suscritas.

Como viene siendo habitual en años anteriores, durante este año 2024, se va a realizar un control de la ocupación real de los centros o servicios y de la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer las prestaciones que realmente se ofrecen y que los/las usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se mantienen las inspecciones a las rentas garantizadas, realizando inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento, remitidos por la Sección de Garantía de Ingresos. Para realizar este control se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente establecido. Así mismo, se podrán derivar expedientes de ingreso mínimo vital, en los que existan dudas de cumplimiento y no sean perceptores de renta garantizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2024, que figura como anexo a esta orden foral.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de diciembre de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO.–PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2024

Primero.–Órgano responsable.

La Sección de Inspección de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, aprobada por Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, es el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.–Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades y de calidad, de conformidad con la normativa vigente.

2.º Vigilar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de las personas usuarias de centros residenciales.

3.º Asesorar a los centros y servicios sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre aspectos relativos a una atención de calidad a las personas usuarias, en relación a los documentos que al respecto se elaboren en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, así como en relación a los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir los mismos previstos en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, así como en el resto de normativa que les sea de aplicación.

En este sentido, se asesorará especialmente sobre la necesidad de implantación de modelos de la Atención Centrada en la Persona (ACP) prevista en la normativa vigente y en las tres dimensiones previstas en el anexo III del Decreto Foral 92/2020.

Tercero.–Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el año 2024, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, o de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen, como consecuencia de orden superior, por la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, o cuando exista petición razonada de otros órganos (como las direcciones generales o la gerente de la ANADP), así como, las que procedan por propia iniciativa de la Sección de Inspección.

Cuarto.–Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) El Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

3) Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

4) Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos, así como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

5) Decreto Foral 69/2008, de 17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo y por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril.

6) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre.

7) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como los pliegos técnicos y administrativos de los contratos suscritos, en su caso.

8) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal inspector de servicios sociales de Navarra.

Quinto.–Líneas básicas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I.–Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y, al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio, particularmente de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2023 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos tales como la existencia de personal de referencia, elegido por la persona usuaria, la implantación de historias de vida y de modelos de atención centrada en la persona, en relación a la participación de los usuarios en su propia atención, y en el funcionamiento del centro, posibilidad de elección de horarios, habitaciones, compañeros/as, actividades, etc. Así mismo, se comprobará la existencia de planes de atención individualizada centrado en la persona (P.A.I.C.P.), elaborados junto a las personas usuarias, e informados y revisados periódicamente.

Se comprobará la existencia de protocolos y registros (partes de incidencias, libros de tareas, etc.). En concreto, será obligatorio que estos documentos existan y estén suscritos por el personal que presencie los hechos anotados en los mismos. Deberán ser complementados con un resumen de lo ocurrido por turno, profesional y persona usuaria, puesto que dan información importante para el cuidado y son esenciales para el traspaso de información de unas profesionales a otras.

Así mismo, se comprobará la ocupación real de los servicios y la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, para poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que las personas usuarias reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

II.–Supervisión y control de los centros y servicios. Especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/las trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta y adecuada prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representantes del mismo y a otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

III.–Línea básica de inspección para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que tengan indicios de posibles incumplimientos, que sean derivados para su control, por parte de la Sección de Garantías de Ingresos.

Sexto.–Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección.

Cuando el/la responsable del Servicio no se encuentre en el mismo en el momento de la visita deberá haber delegado previamente sus funciones en otro personal del servicio, que será el/la responsable de acompañar y atender los requerimientos del personal inspector, teniendo esta persona acceso a todos aquellos documentos, datos, o información que se le soliciten.

En este sentido, cada centro o servicio, deberá establecer un listado de al menos tres personas responsables del mismo, en ausencia del director/a, tanto para atender al personal inspector como para atender a personas usuarias y familiares.

Este listado de sustitución deberá estar publicado en el tablón de anuncios del centro y deberá contener los nombres, apellidos y puestos de trabajo de los/las responsables sustitutos/as y su orden de sustitución. Dicho listado no es un mero trámite administrativo. Las personas que figuren en el mismo, deben poder sustituir en todos los aspectos al/la director/a y aportar la documentación solicitada.

El no permitir el acceso del personal inspector a instalaciones o documentos ya sea por no designar sustituto/a, o bien, porque este/a desconozca dónde se encuentran los datos o no pueda acceder a los mismos, podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en especial, en aquellos Servicios que ya hayan sido requeridos o advertidos al respecto en inspecciones anteriores.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los inspectores/as acreditados/as, especificando el personal inspector el motivo de la misma.

Cuando el personal inspector lo estime oportuno, podrá dirigirse directamente a las salas o estancias que considere necesario para comprobar los hechos concretos objeto de la inspección, sin esperar a que comparezca y le acompañe la persona responsable del Servicio.

3.º Las visitas de inspección, sea cual fuere el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.–Líneas básicas de la actuación inspectora en materia de derechos sociales durante el año 2024.

I.–Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de las personas usuarias. Así mismo, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2023 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y condiciones contractuales, tales como Planes de Atención Individualizada Centrada en la persona (P.A.I.C.P.), Protocolos y Registros, existencia de personal de referencia, la implantación de Historias de Vida y de modelos de atención centrada en la persona. Los P.A.I.C.P, deberán contar con una valoración integral de la persona usuaria donde figuren sus capacidades y preferencias.

Así mismo, para que el documento pueda considerarse un P.A.I.C.P., deberá marcar objetivos generales y particulares por áreas y las medidas o programas para la consecución de los mismos. En el mismo, deberá figurar la dependencia de la persona usuaria y aspectos de la atención directa relativos a horarios de acostar, levantar, asear, movilizar y comer y la justificación técnica de los mismos, siempre que estos se alejen de los considerados como habituales; no pudiéndose adoptar medidas puramente organizativas con carácter general, sin valorar las necesidades y la voluntad de las personas usuarias y /o familiares.

El P.A.I.C.P. deberá ser un documento interdisciplinar, integral y revisado periódicamente, al menos, con carácter anual y cada vez que se produzcan modificaciones importantes en el estado de la persona usuaria. Así mismo, este documento deberá ser informado y consensuado (en la medida de lo posible) con la persona usuaria y/o familia y suscrito por ellas.

Por su parte, las Historias de Vida no deben ser consideradas un mero trámite documental, ni una valoración técnica social del/la usuario/a, que forme parte del P.A.I., sino que debe considerarse como la narración, por parte de la persona usuaria o sus allegado/as, de su vida, valores, educación, de sus gustos, afinidades, y objetivos y plan de vida, que ayuden a formar una imagen de la misma, y a comprender su comportamiento. La Historia de vida debe ser un documento vivo y dinámico, que recoja también las situaciones y vivencias experimentadas por la persona en el Servicio del que es usuario/a. Dicho documento debe ser conocido y accesible para todo el personal trabajador que atienda a dicha persona. No obstante, la persona usuaria podrá elegir qué personal del centro o servicio, puede tener acceso a todo o parte de dicho documento.

Durante el año 2024, al igual que en años anteriores, se comprobará, por un lado, que todos aquellos Servicios que hayan suscrito el sistema de contratación Open House, en cuyas cláusulas se recoge la exigencia de implantación de modelos de atención centrados en la persona, cumplan las mismas. Por otro lado, se comprobará, en aquellos Servicios no sujetos a dichas clausulas, la implantación progresiva (de acuerdo con la normativa vigente) de modelos de atención centrado en la persona, y no en la organización, con la adopción de medidas concretas. Los Servicios deberán adoptar las medidas previstas en la normativa foral, que reflejan los acuerdos adoptados con la suscripción del Acuerdo del Consejo Territorial de 28 de julio de 2022, tales como por ejemplo, aumento de habitaciones individuales (en el porcentaje que se indique en la normativa), colocación en habitaciones dobles de elementos de separación entre residentes, para preservar su intimidad, así como colocación de luces de lectura, que permitan que un/a residente pueda leer en horario nocturno sin molestar a su compañero/a de habitación, la posibilidad de elección, por parte de las personas usuarias, de realizar duchas y aseos por la tarde, horarios amplios de desayuno, comida y cena, posibilidad de elección de menús sobre dos o más existentes, potenciación del voluntariado para acompañamiento y ocio, introducción de unidades de convivencia dentro de los centros, de forma que se introduzca así una convivencia más familiar. Para ello, será necesario igualmente evitar en la medida de lo posible la rotación de personal, tanto reduciendo turnos, como fundamentalmente designando personal de atención directa en exclusiva a dichas unidades convivenciales.

Por último, la figura de personal de referencia, cuya existencia ya se controlaba en años anteriores, pasa a ser una figura esencial en la atención centrada en la persona. Dicha figura debe ser elegida por el/la usuario/a que lo desee, en base a las necesidades de este/a y a la afinidad que pueda tener con ella. El personal de referencia debe estar diversificado y preferiblemente ser personal de atención directa. Cada persona de referencia deberá tener un grupo reducido de personas a su cargo. Debe informarse de dicha figura a los/las residentes y familiares, para que conozcan sus funciones y puedan designar a quien deseen. Incluso, las personas usuarias pueden rechazar la asignación de dicha persona, por considerar que ellas mismas, pueden realizar dichas funciones.

Objetivo.–La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los/la destinatarios/as de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Trastorno Mental, Atención a Menores e Inclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual fuere el motivo que las hubiera propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de las personas usuarias sea adecuada a sus circunstancias y a su estado.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, con el fin de que puedan dar consentimiento específico. En este sentido, en particular, se controlará que las personas usuarias y/o sus familiares conozcan y hayan recibido el Reglamento de Régimen interno del Servicio y los términos del contrato suscrito por ellos con el Servicio, todo ello con carácter previo al comienzo de la prestación del mismo y que ambos documentos respeten el derecho a la autonomía y la libertad de las personas usuarias. En este sentido, se incidirá especialmente en los derechos de las personas con discapacidad y en su ejercicio por sí mismos, con los apoyos que sean precisos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 8/2021, 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas usuarias y de acuerdo con su grado de dependencia. En concreto, se inspeccionará que los Servicios dispongan de un P.A.I.C.P. para cada usuario/a y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada, respetando su voluntad y sus preferencias, tal y como señalan los modelos de Atención Centrada en la Persona. En este sentido y para considerar un avance en este modelo debe darse la opción a elegir a cada usuario entre diversas opciones de atención en diversos aspectos (aseos, horarios, menús, actividades, compañeros, profesional de referencia, etc.). Igualmente, se comprobará que los centros han corregido los requerimientos y/o advertencias que se les hayan notificado en estos apartados durante el año 2023.

4.º Derecho a la intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del/de la usuario/a con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio. Sólo en caso de necesidad sanitaria podrán adoptarse las medidas previstas en las instrucciones emitidas por la unidad sociosanitaria, para realización de visitas y salidas, prevaleciendo el derecho de las personas usuarias a mantener el contacto con sus allegados.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los consejos de participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable. El Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre, amplía la composición del consejo de participación y da nuevas y más importantes funciones al mismo, exigiendo una reunión semestral. Por tanto, en base al artículo 43 del citado decreto foral, se comprobará durante el año 2024 tanto la correcta composición del mismo, como su funcionamiento y reuniones semestrales.

7.º Derecho a no ser sometido/a a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros/as, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por Orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, en todos los centros incluso cuando hayan sido reconocidos como "libres de sujeciones", así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones. Se ampliará el ámbito de actuación de las Comisiones de Sujeciones también para las barandillas y otros elementos potencialmente restrictivos. Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos o advertencias remitidas, por la Sección de Inspección, a los centros en dicha materia durante el año 2023, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2023 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

En este punto, y debido a las numerosas normativas y documentos tanto estatales, (Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado y Acuerdo Interterritorial de SAAD, Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad) como forales, (Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre y Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril) se comprobará y se asesorará a los centros y servicios, sobre la necesidad de elaboración de un Plan de supresión de las mismas, de cara a su completa implantación en julio del año 2025. Durante el año 2023 se ha recomendado y requerido su elaboración, pero este año se procederá ya exigir que se encuentre ya redactado y aprobado y su puesta en marcha para poder llegar al año 2025, sin sujeciones en los centros.

Así mismo se comprobará, como ya se hizo el año pasado, la existencia de un registro de barandillas, indicación sanitaria de las mismas, y consentimiento por parte del usuario o familiar, en su caso. Los centros deben tender a su reducción y a un uso racional de las mismas, ya que son elementos potencialmente restrictivos y no carentes de riesgo, y por tanto de uso limitado. Por ello, deben introducirse como área de trabajo de los profesionales que forman parte de la Comisión de sujeciones. Igualmente se regulan las Salas de contención, que a veces existen en el Área de Trastorno Mental, como medida restrictiva, que debe cumplir con las exigencias previstas en la normativa. Se comprobará igualmente, que las sujeciones de urgencia sean proporcionadas y necesarias y cumplan con la comunicación de las mismas al Ministerio Fiscal.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios/as en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

–Mediante información dada por las personas usuarias del centro y/o familiares y allegados/as de las mismas al personal inspector.

–Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

–A través de información suministrada por el personal trabajador, ex trabajador y responsable del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal inspector en los protocolos de inspección elaborados al efecto.

II.–Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/as trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades, de su situación y de sus elecciones en diversos aspectos de atención, en la implantación de los modelos de Atención Centrada en la Persona. En especial, en los centros que hayan suscrito el sistema de contratación Open House, se comprobará que las funciones del personal de atención directa, sean exclusivamente de atención a las personas usuarias y no comprendan tareas propias del personal de limpieza, lavandería, cocina o mantenimiento, salvo en el turno de noche, donde se permitirá compatibilizar la atención directa con otras tareas, priorizando en todo caso, la atención directa a las necesidades de las personas usuarias. En los supuestos, en que el personal contratado lo haya sido con una categoría distinta a la de cuidador/a deberá detallarse en el contrato laboral, el porcentaje de jornada dedicada a atención directa, cuyo cumplimiento efectivo podrá ser comprobado. Así mismo, se controlará que la Ratio global del centro se mantenga en todo momento, durante la ejecución del contrato, con lo suscrito con la ANADP.

Igualmente, se comprobará que los centros disponen de toda la documentación administrativa exigida tanto por la normativa vigente como por los pliegos de los contratos suscritos. En concreto, se comprobará especialmente, la existencia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y que esta cumpla con los requisitos establecidos en el documento del Open House suscrito. Así mismo, se exigirá a los centros obligados a ello, a que dispongan de un Plan de Igualdad para sus trabajadores, y a que elaboren y ejecuten en el ámbito del Plan anual de formación de los/las empleados/as, cursos en materia de Igualdad. Así mismo, se comprobará que en dichos Planes anuales de formación se organicen cursos para todo el personal sobre los modelos de atención centrada en la persona. Durante el año 2023 se ha constatado que muchos centros han realizado una formación básica online o presencial, que, si bien es correcta como formación de acogida a personal de nueva incorporación, debe ser ampliada dentro del Plan anual de formación, tanto en número de horas, como en contenido de la misma, y personal al que se imparte. Así mismo, deben realizarse formaciones anuales, no pudiendo aportar como justificante de realización de las mismas, cursos realizados durante el año 2020 y 2021.

Programa II.1.–Legalización de todos los centros y servicios en funcionamiento.

Objetivo.–Regularizar la situación administrativa de todos los centros y Servicios que estando en funcionamiento no tengan las pertinentes autorizaciones, o incumplan los requisitos básicos de funcionamiento, por lo que procedería la revocación de las autorizaciones anteriormente concedidas. Durante el año 2023 se ha constatado que varios centros y Servicios, si bien se autorizaon en su momento por cumplir los requisitos básicos de la normativa vigente, actualmente, con la nueva normativa aprobada por el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre y su modificación posterior por Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, y la creación de nuevos servicios y eliminación de otros, no cumplen los requisitos básicos establecidos en la misma, debiendo realizar algunos de forma inmediata y otros, antes de marzo de 2025 las adaptaciones necesarias para mantener dicha autorización.

Así mismo, se ha detectado durante el año 2023 que muchos centros y Servicios, han presentado proyectos de adaptación de sus estructuras para cumplir con los requerimientos normativos de unidades de convivencia, de Atención Centrada en la Persona, y de accesibilidad, entre otros, solicitando subvenciones para ello. Así mismo, muchas entidades titulares han solicitado ayudas para la implantación de nuevos centros. No obstante, dichos proyectos, hayan sido o no subvencionados, precisan para su ejecución y puesta en marcha, de una autorización previa (ya sea de funcionamiento para los nuevos o de modificación sustancial para los ya existentes), emitida por la Sección de Inspección, que no se ha solicitado en muchos supuestos. Por ello durante el año 2023 se ha recordado y requerido la necesidad de presentar autorización por modificación sustancial de dichas obras o de funcionamiento en los nuevos Servicios. Se procederá durante el año 2024 a asesorar en el cumplimiento de dichos requisitos básicos, y a comprobar que se cumple con la normativa reguladora.

Programa II.2.–Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia, ya sea como resultado de nuevas autorizaciones o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Objetivo.–Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia. Así mismo, se procederá a la recepción de las comunicaciones previas a la puesta en funcionamiento de aquellos servicios que prevé el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Durante el año 2024, no se va a proceder a la actualización anual de datos del Registro, prevista en el Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por haberse producido una actualización global de datos el último trimestre de 2023.

Programa II.3.–Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los centros y Servicios. Publicación trimestral en el Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra, del informe de inspección ordinario, en cumplimiento del nuevo artículo 46.3 del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril.

Objetivos:

Realizar una visita anual a Servicios Residenciales y de atención diurna de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Trastorno Mental, Inclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: funcionamiento, seguridad, administrativas.

b) Recursos Humanos y organización del personal. Durante el año 2024, se procederá a un estudio detallado en esta área. Para ello, y para evitar que las inspecciones de otros aspectos se retrasen, se procederá a un estudio aleatorio y por muestreo, pero pormenorizado, del cumplimiento en materia de ratios de personal de las cláusulas de los conciertos /contratos suscritos entre la ANADP y las entidades adjudicatarias.

En especial se controlará la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana, y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. En especial, se comprobará lo recogido en el pliego de cláusulas técnicas de los diversos contratos suscritos por el Departamento de Derechos sociales, Economía Social y Empleo, para la prestación de servicios, en los pliegos del sistema Open House para la gestión de plazas residenciales, centros de día, estancias diurnas y servicios de promoción de la autonomía, tanto en los servicios que el centro reconoce prestar, como en las Ratios globales declaradas y suscritas por el mismo. Por ello, se controlará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todos los/as usuarios/as de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los/as usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, cuya cumplimentación obligatoria viene establecida tanto en la normativa laboral, como en los pliegos administrativos de los citados Acuerdo Marco. Así mismo, podrán solicitarse contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Igualmente, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representante de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los centros en dicha materia durante el año 2023, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2023 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

III.–Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de la Renta Garantizada, e Ingreso Mínimo Vital con especial incidencia en la convivencia, residencia y percepción de ingresos económicos.

Especialmente se revisarán aquellos expedientes ya concedidos, en los que la Sección de Garantía de Ingresos, informen de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos citados.

Para su ejecución, se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente elaborado y consensuado con la Policía Foral.

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