BOLETÍN Nº 29 - 8 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En concreto, modifica la disposición adicional vigesimoctava para incluir dos nuevos procedimientos entre aquéllos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

El primero es el procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF). Este registro se encuentra regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.

El segundo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras. La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, regula este registro.

En consecuencia, procede adaptar el contenido de las órdenes forales mencionadas al sentido negativo del silencio previsto por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, en virtud de la disposición final cuarta de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Los preceptos de la Orden Foral 31/2023 que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Apartado único.–Artículo 9, modificación del apartado 2 y adición de un apartado 3.

"2. Cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo previsto en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la solicitud de alta se entenderá desestimada.

3. Dichas resoluciones, acuerdos y actos presuntos constituyen actos administrativos y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria."

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

Los preceptos de la Orden Foral 98/2017 que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 4.

"1. La solicitud de inscripción en el Registro se entenderá desestimada si en el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud las personas interesadas no hubieran recibido notificación de la resolución del expediente.

2. Los beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras serán de aplicación desde el periodo impositivo en que se solicite la inscripción en el Registro y durante un plazo máximo de cinco periodos impositivos contados desde la fecha de inicio de la actividad. Cuando se trate de una actividad que haya sido calificada por el departamento competente en materia de desarrollo económico como innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, los beneficios fiscales serán aplicables desde el periodo impositivo en que se solicite la mencionada calificación.

Las personas o entidades que inviertan en entidades emprendedoras podrán aplicar la deducción prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones realizadas a partir de la fecha en que la entidad emprendedora solicite su inscripción en el Registro y por las realizadas en los seis meses anteriores a dicha fecha.

3. El órgano competente para realizar la inscripción dictará resolución cuando se acuerde o deniegue la inscripción, o cuando se acuerde de oficio su cancelación."

Dos.–Artículo 5.

"Artículo 5. Incumplimientos.

El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, determinará la denegación de la inscripción o, en el caso de tratarse de contribuyentes ya inscritos, la exclusión del Registro y la cancelación de oficio de la inscripción, con los efectos establecidos en el apartado 8 de la mencionada disposición adicional.

Los contribuyentes estarán obligados a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento."

Tres.–Artículo 6.2.

"2. Las resoluciones y los actos presuntos podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa de conformidad con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 30 de diciembre de 2023.

Pamplona, 19 de enero de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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