BOLETÍN Nº 240 - 26 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 444E/2024, de 25 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y envasado de caldos líquidos, cuyo titular es Alinter Alimentación, SAU, ubicada en término municipal de Funes, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2019/2031 de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre, de conclusiones sobre MTD, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el mismo.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 108E/2013, de 20 de marzo, del director general de Medio Ambiente y Agua modificada posteriormente por la Resolución 153E/2019, de 23 de mayo del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por este motivo, con fecha 22/09/2023, el titular presentó el proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por otro lado, se ha comprobado la necesidad de adecuar la catalogación de los focos, los valores límite de emisión que les son aplicables y la periodicidad de sus controles a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y envasado de caldos líquidos, cuyo titular es Alinter Alimentación, SAU, ubicada en término municipal de Funes, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2019/2031 de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre, de conclusiones sobre MTD, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el mismo.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P02107090062013 en el registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Alinter Alimentación, SAU, y al Ayuntamiento de Funes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2415690

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