BOLETÍN Nº 240 - 26 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143/2024, de 30 de octubre, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en términos municipales de Valtierra y Castejón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 22 de febrero de 2024, Red Eléctrica de España, SAU solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, "Olite-Serna", en el tramo comprendido entre los apoyos 199 y 203, en los términos municipales de Valtierra y Castejón, con la finalidad de reglamentar con la línea eléctrica la zona de influencia del proyecto de construcción de la Conexión de la Línea Convencional "Zaragoza-Alsasua" con la Línea de Alta Velocidad "Castejón-Comarca de Pamplona".

Según la documentación técnica aportada, los trabajos contemplados son los siguientes:

–El desmontaje de los apoyos actualmente existentes Ap. 200, Ap. 201 y Ap. 202, incluido el picado de las cimentaciones existentes hasta 1m de profundidad y la restauración del terreno.

–Adecuación y/o ejecución de accesos a los nuevos apoyos.

–El montaje de los nuevos apoyos Ap. 200N, Ap. 201N y Ap. 202N.

–El tendido de nuevos conductores de fase 242-AL1/39-ST1A (LA 280 HAWK) entre los apoyos Ap. 199 (existente) y Ap. 202N, con una longitud total de 0,975 kilómetros. Se instalarán amortiguadores y separadores de fase.

–El regulado de los conductores de fase de los cantones Ap. 199 (existente) - Ap. 200N, Ap. 200N - Ap. 201N, Ap. 201N - Ap. 202N y Ap. 202N - Ap. 203 (existente) y la instalación por fase de contrapesos en el apoyo Ap. 203 (completar actuales hasta 100 kg).

–El tendido del nuevo cable de tierra AW 7Nº8 AWG entre los apoyos Ap. 199 y Ap. 202N, con una longitud total de 0,975 kilómetros. Se instalarán amortiguadores y salvapájaros tipo aspa largos.

–El tendido del nuevo cable de tierra de fibra óptica tipo OPGW 48 F.O. 17 kA entre los apoyos Ap. 199 y Ap. 202N, con una longitud total de 1,1 kilómetros (incluida la longitud correspondiente a las bajadas de cable hasta las cajas de empalme). Se instalarán cajas de empalme en los apoyos Ap. 199 y Ap. 202N, amortiguadores y salvapájaros tipo aspa largos.

–El regulado de los cables de tierra de los cantones Ap. 199 (existente) - Ap. 200N, Ap. 200N - Ap. 201N, Ap. 201N - Ap. 202N y Ap. 202N - Ap. 203 (existente).

–El tratamiento silvícola, poda/tala, de especies compatibles/no compatibles se realizará en Ap. 199 - Ap. 200N, Ap. 200N - Ap. 201N y Ap. 201N - Ap. 202N de la modificación, así como el desbroce en zonas con matorral y vegetación arbustiva.

–En el vano Ap. 202N - Ap. 203 (existente), de la última alineación indicada, se aprovecharán los conductores de fase y cables de tierra existentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 64 de 26 de marzo de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

No se han recibido alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió consulta a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

INFORME

Ayuntamiento de Valtierra

Ayuntamiento de Castejón

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

X

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

X-X

Conforme a la misma normativa, los informes señalados se remitieron al promotor, habiéndose recibido su respuesta.

El contenido y análisis de los informes se resumen en el anexo de la presente resolución.

Por otro lado, constan en el expediente la Resolución 657E/2024, de 6 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental favorable para el proyecto, y la Resolución 437E/2024, de 21 de octubre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en las propias resoluciones.

Asimismo, cabe señalar que se dispone de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico firmado el 21 de junio de 2024, mediante el que "informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre".

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Red Eléctrica de España, SAU para la citada instalación.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la citada instalación eléctrica de alta tensión, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta resolución a Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

8. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Valtierra y Castejón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 30 de octubre de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante informe de fecha 26 de marzo de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico señala que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.–Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

En informe firmado el 8 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica la apertura del expediente de referencia 2024-OI-286.

Informes 3 y 3 bis.–Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En informe firmado el 16 de abril de 2024 por el jefe de Coordinación de Administraciones públicas de ADIF, se identifican las afecciones de la instalación con el ferrocarril y se establece el condicionado técnico.

Por su parte, en informe firmado el 10 de mayo de 2024 por el gerente de Área de Zonas de Afección de ADIF Alta Velocidad, se traslada lo siguiente: "se ha comprobado que se trata de una reposición de un servicio afectado contemplado en el proyecto de construcción de ADIF AV "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO SOBRE EL RÍO EBRO Y PLATAFORMA DE CONEXIÓN CON LA LAV DE CASTEJÓN-COMARCA DE PAMPLONA", no siendo de aplicación la autorización prevista en el artículo 16 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, ni en el artículo 36 del RD 2387/2004, de su Reglamento de desarrollo, por consiguiente, manifestamos nuestra conformidad con el proyecto presentado".

Respuesta: El promotor se compromete a observar las disposiciones técnicas correspondientes de las que ha sido informado con respecto a los cruzamientos existentes con líneas ferroviarias.

Código del anuncio: F2416082

Hace cien años

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