BOLETÍN Nº 240 - 26 de noviembre de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 169C/2024, de 15 de octubre, del Director General de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Felipe Lecea-Clínica Josefina Arregui.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Fundación Felipe Lecea-Clínica Josefina Arregui (Código número: 31008862012010), con entrada en este registro con fecha 14 de octubre de 2024, suscrito con fecha 10 de octubre de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa, tras la subsanación requerida el día 15 de octubre 2024 y resuelta el mismo día.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Fundación Felipe Lecea-Clínica Josefina Arregui (Código número: 31008862012010).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de octubre de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD FUNDACIÓN FELIPE LECEA-CLÍNICA JOSEFINA ARREGUI DE ALTSASU / ALSASUA

TÍTULO I.–ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMISIÓN PARITARIA

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regulará y será de aplicación para toda la plantilla que presten sus servicios en la Fundación Felipe Lecea-Clínica Josefina Arregui (Clínica Josefina Arregui de aquí en adelante), en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. Quedan excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado.

El personal que mantiene una relación laboral con la Clínica Josefina Arregui será considerado como personal de dicha Clínica y perteneciente a un grupo profesional independientemente de dónde preste su servicio en la entidad (Centro de Día, Consulta Externa, Hospital o Servicios Generales).

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y alcanzará sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cualquier caso, las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables desde la firma del mismo, salvo su capítulo salarial cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero 2023.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo convenio en el último trimestre de su vigencia.

En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, las cláusulas normativas del presente convenio se mantendrán en vigor hasta su sustitución por un nuevo convenio.

Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que le sustituya.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que, por la jurisdicción laboral, a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algunos pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 4. Garantía "ad personam"-condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas de las que venga disfrutando el personal de la plantilla a la firma del Convenio. El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los en él determinados se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribución se reflejará en la nómina como complemento "ad personam" de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.

Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución la retribución anual acordada en el presente Convenio y la cantidad resultante dividida entre catorce pagas será el importe del citado complemento personal que percibirá en las doce mensualidades y dos pagas extras.

Artículo 5. Comisión paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo, en dos personas por cada una de las partes que serán designadas en la misma fecha de firma de este Convenio Colectivo.

Se establece un plazo de siete días para resolver las dudas interpretativas.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de siete días desde la petición formal de la reunión. Se considerará petición formal de la reunión aquella que reúna la firma de la totalidad de una de las partes firmantes del Convenio (empresa o comité).

La Comisión Paritaria se regirá según las siguientes estipulaciones:

–Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo y normativa legal vigente y aplicable se constituye la siguiente Comisión.

–Solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. Dicha convocatoria deberá realizarse a través de la empresa o de los representantes de sindicatos firmantes.

–Serán funciones de esta Comisión paritaria:

a) Informar a la Autoridad Laboral sobre cuantas gestiones se susciten acerca de la interpretación de este Convenio.

b) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

d) Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de ámbito funcional, personal y territorial de aplicación en este Convenio Colectivo; modificación de horario, jornada de trabajo, y en cuantas materias se regulen en este Convenio.

e) Conocer y decidir de las cuestiones que se le susciten en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Además de las funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará, en el momento de su constitución, su reglamento de funcionamiento a la normativa legal vigente de cada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera.

g) La decisión contenida en el ANEXO I del presente Convenio Colectivo.

–Dentro de la Comisión paritaria los acuerdos se adoptarán, por unanimidad, o, en su defecto, por mayoría de cada una de las partes que lo componen y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir los asistentes a la reunión. Dichos acuerdos deberán aplicarse en un máximo de 15 días.

–Para validez de los acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50% de los vocales por cada parte.

Artículo 6. Inaplicación del Convenio.

En consonancia con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio por parte de las empresas, se deberá seguir necesariamente el siguiente procedimiento:

–La empresa abrirá el periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para toda persona trabajadora afectada.

–Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité, que, en su conjunto, representen a la mayoría.

–En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de 5 días, acudir para solventar las discrepancias al Tribunal Laboral. Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes, tal y como obliga el reglamento del propio Tribunal Laboral de Navarra.

En caso de que el desacuerdo persistiera, para poder someter la discrepancia ante la Comisión consultiva Nacional para la inaplicación de Convenios Colectivos u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.

TÍTULO II.–CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7. Clasificación del personal.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas.

Grupo profesional I.–Titulados superiores: licenciaturas o asimilados (Grado universitario superior). Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

–Director médico.

–Médicos especialistas.

–Psicólogo.

–Farmacéutico.

–Responsable Recursos Humanos.

–Responsable de Administración.

Grupo profesional II.–Diplomaturas y asimilados (Grado universitario nivel medio). Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

–Supervisor/a de enfermería.

–Enfermería-DUE de Hospital.

–Enfermería-DUE de Centro de día.

–Trabajadora Social.

–Fisioterapeuta.

–Terapeuta ocupacional.

–Logopeda.

–Técnico Recursos Humanos.

–Supervisor/a de contabilidad.

Grupo profesional III.–Técnicos ciclo formativo Grado Superior (Formación Profesional de Grado Superior). Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional, bien directamente y/o asumiendo la dirección-coordinación de un colectivo de trabajadores.

–Administrativo.

–Oficial de Mantenimiento.

–Técnico informático.

–Técnico de servicios generales.

Grupo profesional IV.–Técnicos de ciclo formativo de grado medio: auxiliares y asimilados. (Formación Profesional de Grado Medio).Quedarán incluidos en este grupo quienes desarrollen trabajos propios de la titulación inherente a este grupo profesional.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE-actual Auxiliar enfermería).

–Auxiliar de farmacia.

–Auxiliar administrativo.

–Auxiliar de mantenimiento.

Grupo profesional V.–Subalternos y asimilados. Formación mínima de graduado escolar o equivalente.

–Celador/a.

–Gerocultora.

–Limpieza.

–Cocina.

–Telefonista/recepción.

–Servicios Generales.

Las titulaciones exigidas para cada puesto se definen en el manual de descripción de puestos de trabajo.

Artículo 8. Definición y funciones.

Estas funciones vienen descritas en el manual de descripción de puestos de trabajo.

En cualquier caso y de forma general toda la plantilla está obligada a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y grupo profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional. En todo caso, se realizarán todas las tareas que se vienen ejecutando hasta la fecha en el centro para todos los grupos y puestos.

TÍTULO III.–CONTRATACIONES

Artículo 9. Contrataciones.

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro tendrán lugar por libre contratación entre la persona trabajadora y la dirección de la empresa, exigiendo al personal la titulación académica correspondiente a cada grupo en la que desarrolle su trabajo.

Artículo 10. Promoción interna.

El personal que a la firma de este convenio tenga suscrito un contrato, tanto indefinido como temporal, tendrá preferencia frente a personal externo en la cobertura de puestos en las siguientes situaciones y según se indica a continuación:

–Cobertura de permisos, cambios de turno y excedencias cuya duración prevista supere seis meses.

–Cobertura de bajas por IT del personal a jornada completa cuya duración prevista supere seis meses.

–Vacantes y puestos de nueva creación permanentes.

Se entiende por preferencia la ventaja de una trabajadora interna sobre una externa a la hora de adjudicársele un puesto, siempre que las dos estén en igualdad de condiciones. Es decir, ante dos aspirantes que posean la misma titulación y mismas características personales que se adecúen al perfil del puesto, y si una es persona trabajadora interna y otra externa, será la interna la adjudicataria de la promoción. A la hora de valorar la titulación se tendrá en cuenta toda la que posea la aspirante, no solamente la exigida como mínimo. Esto quiere decir que no se considerará en igualdad de condiciones a una persona con titulación de grado medio con una persona con titulación de grado superior, aunque el puesto exija sólo grado medio. Se valorarán también cursos que estén relacionados con el puesto.

Se considerará temporales a las personas que hubieran tenido una relación laboral con el centro en los seis meses anteriores.

El proceso de elección será diferente según vaya a optarse a un puesto del mismo grupo profesional al que se pertenece o a un puesto de un grupo profesional diferente al que se pertenece.

Cuando vaya a optarse a un puesto del mismo grupo profesional:

–El proceso seguirá las siguientes pautas:

1. Mientras dure el proceso de promoción se cubrirá el puesto vacante con el personal disponible en el momento. Una vez resuelto el proceso, se incorporará al puesto la persona adjudicataria de la promoción.

2. Si una trabajadora o trabajador está cubriendo un puesto por promoción, puede optar a otro puesto que salga a promoción.

3. Saldrá a promoción el turno de la persona trabajadora que resulte adjudicataria.

–Las candidaturas presentadas se baremarán según los criterios establecidos a continuación.

–Antigüedad: Máximo de 3 puntos (1 punto por año trabajado).

Tiempo trabajado en el grupo profesional al que se opta desde la fecha del primer contrato, siempre que no transcurran más de 20 días entre un contrato y otro.

–Aptitud-Capacitación: 4 puntos. (Ver documento de evaluación de personal de enfermería y auxiliares por el cual se puntuarán estas capacidades).

Establecidos por dirección médica.

–Formación: 1 punto.

Cursos realizados en los últimos 4 años. 0,25 por cada curso superior a 10 horas presenciales, por cada uno de los impartidos en el centro y por congreso asistido / 0,50 por cada curso superior a 50 horas presenciales / 0,10 por cada curso on-line con un máximo de 0,20 puntos.

Cuando vaya a optarse a un puesto diferente al del grupo profesional al que se pertenece:

–El proceso seguirá las siguientes pautas:

1. Si el puesto lo exige, mientras dure el proceso de promoción se cubrirá el puesto vacante con el personal disponible en el momento. Una vez resuelto el proceso, se incorporará al puesto la persona adjudicataria de la promoción.

2. Si una persona trabajadora está cubriendo un puesto por promoción, puede optar a otro puesto que salga a promoción.

3. Si la adjudicataria es una persona trabajadora interna, saldrá a promoción el turno de la persona que resulte adjudicataria.

No se baremarán las candidaturas con los mismos criterios de puntuación establecidos en el punto anterior.

En cualquier caso, prevalecerá el derecho de libre contratación de la empresa. La empresa valorará según los requisitos de aptitud y capacidad cual resulta el personal trabajador más idóneo entre los candidatos internos y externos.

El personal promocionado conservará su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo cuando cubra una cobertura de baja por IT, permiso, cambios de turno y excedencia.

Artículo 11. Contrato en prácticas.

La persona trabajadora contratada bajo esta modalidad percibirá una retribución equivalente al 100% del salario de su grupo profesional. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 12. Contrato de relevo.

Se aplicara conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 13. Cese.

El personal desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento por escrito a la persona responsable de Recursos Humanos, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

–15 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.

–1 mes para los grupos profesionales I y II.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Artículo 14. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación en función de la clasificación profesional prevista en el presente Convenio:

–Grupo profesional I: 4 meses.

–Grupo profesional II: 2 meses.

–Grupos profesionales III, IV y V: 1 mes.

Dichos periodos de prueba serán computables a efectos de antigüedad una vez transcurridos y superados. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el cómputo del mismo.

TÍTULO IV.–CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15. Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la empresa y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, a las leyes y disposiciones normativas de aplicación y a los contenidos de este pacto.

El personal a turnos deberá estar en su puesto de trabajo debidamente uniformados a la hora correspondiente.

Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor alguna persona trabajadora no pudiera acudir a su puesto de trabajo, la persona del turno anterior que debe quedarse nunca lo hará por un tiempo superior a dos horas que le serán retribuidas al 1,5 sobre la tasa horaria.

Artículo 16. Jornada anual de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo anual y efectiva durante los años de vigencia del presente convenio colectivo será la siguiente:

PERSONAL

AÑO 2023

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

Médicos y otros titulados superiores

1710

1690

1676

1652

Gerencia

1673

1673

1673

1652

Mantenimiento

1710

1690

1676

1652

Psicología

1710

1690

1676

1652

Administrativo

1710

1690

1676

1652

Supervisora/Enfermería

1710

1690

1676

1652

Enfermería Hospital

1609

1609

1609

1609

Enfermería CDP

1710

1690

1676

1652

Fisioterapia

1651

1651

1651

1651

Terapia Ocupacional

1651

1651

1651

1651

Trabajadora Social

1651

1651

1651

1651

Logopeda

1651

1651

1651

1651

Técnico Recursos Humanos

1710

1690

1676

1652

Supervisor de Contabilidad

1710

1690

1676

1652

Técnicos Informáticos y de Servicios Generales

1710

1690

1676

1652

TCAE Hospital

1603

1603

1603

1603

TCAE CDP

1710

1690

1676

1652

Cocina

1710

1690

1676

1652

Limpieza

1710

1690

1676

1652

Auxiliares de Farmacia

1651

1651

1651

1651

Auxiliares de Administración

1710

1690

1676

1652

Auxiliares de Mantenimiento

1710

1690

1676

1652

Gerocultora

1710

1690

1676

1652

Celador

1710

1690

1676

1652

Telefonista y Servicios Generales

1710

1690

1676

1652

El eventual exceso o defecto de la jornada anual efectiva se compensará en el año siguiente acumulando dichas horas hasta generar un día como máximo y quedará ya incluido en el calendario del siguiente año.

La jornada anual señalada se distribuirá en un máximo de 40 horas semanales, aunque en atención a la actividad de la empresa, la misma podrá ser superada por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores, sin que en ningún caso pueda exceder de la jornada anual máxima recogida anteriormente al personal.

Artículo 17. Formación y reciclaje profesional.

Se elaborará un plan de formación anual teniendo en cuenta las necesidades y aportaciones del personal de la plantilla.

Para detectar dichas necesidades y recoger las aportaciones se pasará un cuestionario de detección de necesidades de formación a la plantilla.

Cuando la formación resulte obligatoria por ser necesaria para el desempeño de la actividad contratada se deberá cubrir a todo el personal que éste trabajando en las horas del curso y salientes de noche.

El personal en el que coincida la formación obligatoria con día no laborable deberá ser compensado de la siguiente forma:

–Si el curso supera la mitad de la jornada de trabajo se compensará con una jornada completa de descanso.

–Si el curso no supera la mitad de la jornada de trabajo se compensará con media jornada de trabajo.

La formación obligatoria deberá ser justificada por la empresa mediante escrito firmado por la empresa en el que conste el tiempo, naturaleza del curso y personas asistentes.

Tendrán preferencia aquellas personas que prestan sus servicios en el área a que se refiera el curso y aquellos que no hayan hecho un curso anterior (salvo que este lo haya hecho por cuenta propia).

La empresa pondrá de manifiesto aquellos cursos que resultan obligatorios.

Artículo 18. Descansos.

Para las jornadas continuadas diarias de más de 6 horas se establece, con carácter general, un periodo de descanso de 20 minutos al día que será computado como tiempo efectivamente trabajado.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada no exceda de 6 horas, no se tendrá derecho a descanso computado como tiempo efectivo de trabajo.

El grupo máximo de descanso será de dos personas.

El descanso se deberá realizar en el propio centro de trabajo. Los periodos de descanso podrán ser fijados por la dirección del centro y en ningún caso el descanso podrá afectar a una adecuada prestación del servicio.

La ausencia de descanso efectivo dentro de la jornada habitual no podrá suponer derecho a una compensación posterior por parte de la empresa.

En este descanso las necesidades asistenciales quedarán cubiertas, incluso se suspenderá si en una determinada circunstancia, las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 19. Calendario laboral.

Anualmente y en el último mes del año anterior la empresa elaborará un calendario en el que figurarán el horario de trabajo, distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y días inhábiles.

El calendario deberá ser aprobado por la Representación Legal de los Trabajadores. En caso contrario, se cumplimentará sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a tal representación legal de los trabajadores y, en todo caso, se expondrá el calendario en un lugar visible del centro.

Cada persona trabajadora deberá recibir un calendario en el que especifique las horas a trabajar por convenio, horas efectivas de trabajo según calendario y horas de vacaciones a disfrutar.

Artículo 20. Vacaciones.

En aquellos casos en que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional.

Todo el personal tendrá derecho a un mínimo de 24 días de vacaciones, excepto los auxiliares de hospital con el 100% de jornada que tendrán 23 días de vacaciones por estar incluido un día dentro de su bajada de horas.

Las vacaciones se disfrutarán por la diferencia entre las horas según calendario anual y las horas efectivas correspondientes. El exceso de jornada se podrá disfrutar mediante descanso como ajuste de jornada y en su defecto, si no llegará a los días laborables correspondientes, se deberán recuperar las horas disfrutadas que, por calendario, no sé generen.

Los periodos claves de vacaciones son:

–Semana santa (de jueves a lunes).

–Del 23 de junio al 20 de septiembre.

–Puente de diciembre.

–Navidad (del 24 al 31 de diciembre).

Con carácter general se establece el siguiente procedimiento para la solicitud y concesión de Vacaciones:

1. Fecha de solicitud: a efectos de organización, distribución adecuada del personal y necesidades de los servicios de la Clínica, antes del día 1 de febrero de cada año, las personas trabajadoras presentarán las fechas de sus vacaciones en periodos clave y se dará conformidad a las solicitudes antes del día 28 de esta misma mensualidad. Para las vacaciones que quieran disfrutarse fuera de los periodos clave las solicitudes se presentarán antes de un mes de la fecha prevista para su inicio y la empresa contestará en el plazo de una semana, entendiéndose concedidas en caso de falta de contestación.

2. El personal disfrutará la totalidad de sus vacaciones en tres periodos máximos, pudiendo reservarse hasta dos días de vacaciones para libre disposición, preferiblemente fuera de los periodos clave, y si la organización lo permite. Dichos días serán, preferentemente, seguidos comunicándolo con un plazo mínimo de una semana.

Los días de libre disposición podrán ser disfrutados por todo el personal.

La opción de reservar uno o los dos de estos días de libre elección fuera de las tres tandas de vacaciones deberán ser comunicados a la empresa con diez días de antelación a su disfrute.

El personal al que no se sustituya en ningún periodo de vacaciones no tendrá límite de periodos en el disfrute de las mismas.

3. Referencia de personal en periodos de vacaciones: El personal máximo de cada colectivo que puede disfrutar las vacaciones en los mismos periodos de tiempo será:

–Auxiliares hospital: 5 puestos.

–Auxiliares centro de día: 1 puestos completos.

–Enfermeras: 6 puestos; 1 puestos completos.

–Resto de colectivos: máximo 1 por colectivo.

El número de personal en vacaciones podrá aumentarse según coyuntura laboral pero nunca podrá ser inferior al personal establecido.

Si no hubiera personal Auxiliar de enfermería de Centro de Día de vacaciones en las mismas fechas, se sumaría un puesto más al personal máximo de vacaciones de Hospital. Se obraría igualmente si no hubiera personal Auxiliar de enfermería de Hospital de vacaciones en las mismas fechas, sumando un puesto más al personal máximo de vacaciones de Centro de Día.

Para las auxiliares de hospital se establecen los siguientes grupos de elección en las vacaciones siguiendo el criterio:

–100% (8 puestos): máximo 3 puestos.

–95% (6 puestos): máximo 2 puestos.

En cada grupo el personal intentará ponerse de acuerdo entre las personas interesadas para la elección de vacaciones, garantizándose los servicios en cada uno de ellos. Tendrán preferencia aquellas que el año anterior hubieran movido sus vacaciones. Si no se llegase a acuerdo, se realizará un sorteo.

Entre el personal auxiliar de enfermería y el personal de enfermería, tendrán prioridad en la tanda de vacaciones de Navidad los siguientes turnos:

1. Turno noches 24 y 31 de diciembre.

Una vez solicitadas, firmadas y concedidas las vacaciones de acuerdo al procedimiento establecido, se considerarán como de señalamiento colectivo.

En casos de coincidencia en el tiempo de vacaciones con un proceso de Incapacidad Temporal, la persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones al finalizar la IT, acordando las fechas correspondientes con la empresa en los dieciocho meses siguientes a su alta médica.

Ante una suspensión de vacaciones una vez concedidas, la empresa deberá evidenciar y justificar dicha interrupción. A la persona trabajadora afectada se le abonará en nómina la cantidad líquida de 312,10 euros (actualización anual IPC real del año anterior. IPC superior al 0%), disfrutará los días interrumpidos en otra fecha. Empresa y trabajador negociarán los gastos derivados de dicha suspensión vacacional, en concreto aquellos acreditados por reservas de viajes, hoteles o pagos adelantados realizados.

Con carácter general, las vacaciones caducarán a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 21. Permisos Retribuidos.

Todas estas licencias comenzaran a computar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante (dicha referencia debe entenderse a los supuestos en los cuales el hecho causante se produzca en día festivo o de descanso semana), salvo su disfrute en el mismo día del hecho causante.

No concurrirá derecho a licencia cuando la persona trabajadora se encuentre de vacaciones, baja, ejercicio de otra licencia, permiso no retribuido u otras similares.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos:

1) Quince días naturales caso de matrimonio, Pareja de Hecho, Registro en los listados Oficiales del Ayuntamientos.

2) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización centro sanitario, ingreso domiciliario, intervención ambulatoria sin hospitalización, de cónyuge, pareja, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Comenzará a computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causante. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación en las fechas que se convengan entre la empresa y la persona trabajadora. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá la persona trabajadora tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a una localidad con una distancia superior a 100 km. el permiso se incrementará en dos días naturales más.

En el supuesto en que se superen más de quince días de ingreso, se podrá fraccionar el disfrute de dicho permiso en un máximo de dos períodos. Se negociará su fracción con la empresa.

3) Dos días laborales por fallecimiento de Pareja conviviente, hijo-hija, padre o madre, hasta segundo grado consanguinidad o afinidad, extendiéndose hasta dos días naturales más en caso de desplazamiento a una localidad con una distancia superior a 100 km.

Comenzará a computar desde el primer día laborable desde la fecha del hecho causante. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante.

4) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata con un máximo de cuatro días al año.

5) Un día laboral por traslado de domicilio habitual.

6) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

7) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal.

8) Lactancia de hijo-hija menor de 9 meses. La madre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, por lactancia de un hijo-hija menor de nueve meses. Así como la acumulación de todas las horas, cada hora por cada día laboral hasta los 9 meses.

9) Por el tiempo indispensable para la realización o para acompañar (al progenitor-progenitora) a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

10) Al personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa le corresponderá 1 día por Asuntos Propios. Dos días de Asuntos Propios para las personas trabajadoras con jornada partida. Para hacer efectivo el disfrute de este día, se solicitará con una antelación mínima de 2 semanas a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándoselo al trabajador/a con al menos 48 horas de antelación.

11) El personal que tenga una antigüedad de un año en la empresa le corresponderá dos días por médico especialista que podrán ser fraccionados en dos medias jornadas para el trabajador o la trabajadora ampliándolo hasta primer grado de consanguinidad (padres, hijos, cónyuge, suegros).

12) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes de carácter oficial.

El derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la excedencia por cuidado de familiares incluye también a la pareja de hecho.

Artículo 22. Maternidad.

Será de aplicación la normativa que en cada momento esté vigente en materia de maternidad.

Artículo 23. Paternidad.

Será de aplicación la normativa que en cada momento esté vigente en materia de paternidad.

Artículo 24. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite para la asistencia al trabajo.

Artículo 25. Excedencia voluntaria.

El personal con al menos una antigüedad de un año en la empresa, a su petición, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un tiempo mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un derecho preferente ante vacantes de puestos del mismo grupo profesional.

Tanto la petición de excedencia como de reingreso deberá hacerse con 15 días de antelación a su disfrute o terminación en los grupos profesionales III, IV y V y con un mes de antelación en los grupos I y II.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 26. Excedencia especial por maternidad y cuidados de familiares.

Se establecerá como tiempo de preaviso:

–15 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.

–1 mes para los grupos profesionales I y II.

La plantilla tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, la persona trabajadora al cuidado de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el supuesto de los familiares de primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción se regirá por las normas de ámbito superior.

La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.

No obstante, el periodo en que el personal permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 27. Reducción de jornada por lactancia y otros motivos familiares.

Se establecerá como tiempo de preaviso:

–15 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.

–1 mes para los grupos profesionales I y II.

El personal de la plantilla tendrá derecho, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La persona progenitora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo dentro de su jornada ordinaria, con la disminución proporcional del salario, en el porcentaje y condiciones establecidas en el artículo 37 del ET.

Artículo 28. Licencias sin sueldo.

El personal con contrato indefinido y con al menos una antigüedad de un año en la empresa podrá solicitar una licencia sin sueldo de mínimo 10 días y máximo 1 mes en las siguientes condiciones:

–Mientras dure el período de licencia sin sueldo no se cotizará por la trabajadora que se encuentre en dicha situación, al tramitar una baja en seguridad social.

–No podrá disfrutarse de esta modalidad de permiso sin sueldo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, así como en Semana Santa, el puente de diciembre y Navidad.

–Este derecho solo podrá volver a ser disfrutado una vez hayan transcurrido dos años desde el final de la anterior licencia, y cada vez se hará en un solo periodo, sin posibilidad de fraccionarse.

–Se solicitará con un mes de antelación, siempre y cuando el hecho causante lo permita.

–No podrán disfrutar de la licencia simultáneamente dos trabajadoras del mismo grupo profesional.

–Los permisos serán concedidos siempre y cuando la empresa y el funcionamiento de la misma no se vean afectados.

–Se estudiarán situaciones extraordinarias.

Artículo 29. Personal mínimo de servicio.

Con el objeto de salvaguardar la calidad del servicio y las condiciones del personal trabajador todos los grupos profesionales mantendrán, en todo momento, al menos un 70% de la plantilla habitual, salvo paros y huelgas.

Se aplicará la normativa vigente en materia disciplinaria con respecto a posibles incumplimientos en esta materia.

TÍTULO V.–CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 30. Retribuciones.

Las remuneraciones del personal empleado comprendidos en este convenio estarán constituidas por el Salario Base y los Complementos del mismo.

Su cuantía y distribución será la señalada en la Tabla Salarial anexa para los años 2023 y 2024 y la que anualmente corresponda en años sucesivos.

Los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas. En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas.

La fecha de pago de la nómina será en los 3 primeros días de cada mes.

El recuento de días para el cálculo de los pluses se realizará hasta el día 24 de cada mensualidad, es decir del 25 al 24 de cada mes y así sucesivamente.

El cálculo del precio de la hora ordinaria por grupo profesional se realiza dividiendo la retribución bruta anual entre las horas brutas anuales.

Los conceptos que conforman la nómina son los siguientes:

–Salario base: es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada especialidad profesional y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas. Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

–Complemento Convenio: es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada especialidad profesional y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas. Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

–Complemento de Antigüedad: La persona trabajadora recibirá un complemento del 5% sobre el Salario Base por cada tres años de permanencia. El importe íntegro de cada trienio ser hará efectivo en la nómina del mes siguiente a su vencimiento.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del inicio del primer contrato y los siguientes que vinculen a la persona trabajadora con la empresa. Todo el tiempo trabajado en la empresa se computara a efectos del complemento de antigüedad.

–Plus Festivo: La cuantía del plus para el ejercicio durante la vigencia del presente convenio colectivo será el siguiente:

Enfermeras y diplomados: 30,08 euros.

Auxiliares y demás colectivos: 19,27 euros.

Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en día festivo. Se abonará:

  • 100% jornadas iguales o superiores a 4 horas.
  • 50% jornadas inferiores a 4 horas.

Si coincidiera el día festivo con domingo se abonará el plus de mayor cuantía.

A partir del año 2025 las vacaciones incluirán el promedio de las retribuciones percibidas por el plus festivo, según promedio percibido en el año anterior y así sucesivamente.

–Plus domingos: La cuantía del plus para el ejercicio durante la vigencia del presente convenio colectivo será el siguiente:

Enfermeras y diplomados: 28,35.

Auxiliares y demás colectivos: 22,05 euros.

Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en día festivo. Se abonará:

  • 100% jornadas iguales o superiores a 4 horas.
  • 50% jornadas inferiores a 4 horas.

–Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 8:00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 35% sobre el salario base más antigüedad dividida entre el número de horas efectivas anuales.

La cuantía del plus durante la vigencia de este convenio colectivo será:

Enfermeras (sin antigüedad): 5,02 euros.

Auxiliares (sin antigüedad): 3,65 euros.

–Plus de Navidad: Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio de noche del 24 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25 de diciembre, desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, se abonarán las siguientes cantidades durante la vigencia del presente convenio colectivo:

Enfermeras y diplomados: 72,21 euros.

Auxiliares y demás colectivos: 60,18 euros.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

La plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias a percibir el 20 de julio y 20 de diciembre. Las pagas extraordinarias estarán compuestas por el Salario Base, el Complemento Convenio y la Antigüedad.

El personal que ingrese en la empresa en cualquier momento tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la gratificación extraordinaria correspondiente.

Artículo 32. Incremento de retribuciones.

Durante la vigencia del presente Convenio las retribuciones totales del personal de la Clínica se incrementarán de la siguiente manera:

–Año 2023: 3,25%.

–Año 2024: 2,90%.

–Año 2025: IPC de Navarra correspondiente al año 2024.

–Año 2026: IPC de Navarra correspondiente al año 2025.

Artículo 33. Modificación de jornada.

Por causas de fuerza mayor (no sustituciones ni cambios de turno), urgentes o imprevistas se podrá modificar la jornada, con un máximo de dos días, prorrogables por acuerdo entre las partes.

La modificación de jornada será voluntaria.

El Plus de turnicidad se retribuye de la siguiente forma:

1. Si la persona trabajadora tuviera que trabajar en las 24 horas siguientes, se le retribuirá por el cambio de turno a razón de 1,20 euros sobre el precio de hora ordinaria mensual.

2. Si la persona trabajadora tuviera libre se le retribuirá a 1,30 euros sobre su precio hora y aumentará un día más el día que la persona trabajadora lo desee.

Estos precios se aplicarán desde la firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 34. Horas extraordinarias.

Debido a la naturaleza especial de esta empresa con misión de servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deber realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, sólo tendrán de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual exceden de la jornada anual pactada en el presente Convenio.

Dado el carácter de dichas horas extraordinarias, las mismas tendrán la consideración de estructurales (son aquellas que excediendo de la jornada ordinaria de trabajo son necesarias para periodos punta de producción, por ausencia imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) y serán voluntarias en su realización.

Dichas horas se abonarán con un incremento del 1,5 euros sobre el valor de la hora ordinaria, o bien, se compensarán con tiempo de descanso a razón de hora por hora, con disponibilidad para elegir el día sin ser fechas clave.

Horas Extras de fuerza mayor: son las exigidas por la necesidad de reparar siniestro u otros daños urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. Son de carácter obligatorio y no se computarán en las 80 horas máximas anuales. Su realización deberá ser comunicada por parte de la empresa a la autoridad laboral dentro del mes siguiente a su realización.

Las horas extraordinarias se mantendrán siempre que no puedan emplearse los distintos modelos de contratación temporal o parcial previstas por la ley.

Artículo 35. Horas complementarias.

Son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.

El número de horas complementarias no podrá exceder el 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetas al cumplimiento de requisitos establecidos en el E.T. y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa de la persona trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactas, no constituirá conducta laboral sancionable.

TÍTULO VI.–MEJORAS SOCIALES

Artículo 36. Seguro de responsabilidad civil.

La empresa asegurará a toda la plantilla con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo. Se entregará copia actualizada de la misma a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 37. Seguro de accidentes.

La empresa concertará una póliza de seguros para los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en las que se cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta con una cobertura de 30.000 euros. Se entregará copia actualizada de la misma a la representación de la plantilla.

Artículo 38. Seguridad y salud en el trabajo.

Se estará en lo dispuesto en la ley 31/1995 de 8 de noviembre o, en su caso, legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa se compromete a aplicar los preceptos de la Ley y los reglamentos que la desarrollan. Si no existiera una comunicación expresa por parte del Comité para designar a un nuevo delegado o delegada de prevención, por defecto se mantendrá la persona que haya asumido ese cargo.

–Planificación preventiva. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

–Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual (EPI) deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Los EPI proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales.

En el momento de entrega del EPI, la persona responsable de su distribución ha de informar y formar sobre el adecuado uso y mantenimiento del mismo.

–Protección de la maternidad. La empresa se compromete a agilizar y facilitar los documentos y trámites necesarios para llevar a efecto lo antes posible la situación de riesgo por embarazo.

–Investigación de accidentes e incidentes. La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos.

Alcanzando este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas tanto a eliminar las causas para evitar repetición del mismo accidente o similares, como a aprovechar la experiencia para mejorar la prevención de la empresa.

–Formación. A las personas de nueva incorporación en la empresa se les entregará un manual de acogida en el cual se refunden todos los derechos y obligaciones de la plantilla con respecto a LOPD, LPRL.

–Vigilancia de la salud. Anualmente la empresa realizará una evaluación de la salud a toda la plantilla de la Clínica. Aquella persona trabajadora que no desee pasar dicho reconocimiento lo tendrá que manifestar expresamente y por escrito.

Artículo 39. Vestuario.

La empresa facilitará vestuario para toda la plantilla cuando lo necesite. Todo el personal que reciba el uniforme tendrá la obligación de llevarlo de acuerdo con las condiciones estándar del centro.

El uniforme será de uso individual y cada persona trabajadora tendrá la responsabilidad de su cuidado y vigilancia, salvo pacto en contrario.

Artículo 40. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente no laboral y enfermedad común la empresa complementará el salario de la siguiente manera:

–En la primera de la bajas anuales: desde el primer día hasta el día noventa el 85% de la retribución del empleado por los conceptos de salario base y plus convenio.

–En las bajas sucesivas: a partir del 4 día se complementará hasta el 80% sobre el salario base y plus convenio.

En cualquier caso, se computarán todas las bajas producidas en el año a efectos del número de días máximos a complementar, no superando en ningún caso los 90 días.

Los trabajadores/as que se encuentren en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán durante todo este tiempo el 100% de su retribución mensual ordinaria sin pluses nocturnos ni festivos.

TÍTULO VII.–FALTAS Y SANCIONES

Artículo 41. Cómputo y control del tiempo efectivo de trabajo.

El inicio del cómputo de horas efectivas de trabajo, se iniciará con el comienzo efectivo de la actividad laboral y finalizará al término efectivo de la misma.

La plantilla en virtud el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, tienen la obligatoriedad de registrar el inicio y el final de su actividad laboral de forma honesta y según los medios implantados en el centro de trabajo.

Dicho registro será controlado por la empresa con el fin de supervisar el marcaje de cada empleado/a.

Para un uso correcto del control efectivo del trabajo los trabajadores y trabajadoras deberán fichar uniformados, tanto al inicio como al final de su actividad efectiva de trabajo.

Cualquier incidencia que se produzca en la prestación efectiva de trabajo, deberá registrarse igualmente y justificarse ante el departamento de recursos humanos.

En caso de detectarse diferencias o desajustes sobre el mismo, así como la falta de fichaje se procederá a aplicar el régimen sancionador de dicho Convenio.

Artículo 42. Faltas de puntualidad.

Se considerarán faltas de puntualidad los excesos en 5 minutos. Se descontará el tiempo efectivamente no trabajado.

Los retrasos originados por causas ajenas a la persona trabajadora podrán ser justificados y no serán considerados faltas de puntualidad.

Artículo 43. Faltas leves.

–Tres faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días.

–No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

–El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origina a la empresa, a la persona usuaria o a los compañeros y compañeras de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

–Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

–No fichar en tres días, durante un periodo de quince días.

Artículo 44. Faltas graves.

–Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días.

–Falta injustificada al trabajo de un día en un periodo de treinta días.

–Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o los usuarios.

–El incumplimiento de las instrucciones recibidas o normas establecidas. En especial respecto de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

–La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

–El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origina a la empresa, a la personas usuarias o a los compañeros y las compañeras de trabajo no deba ser considerado de muy grave.

–Más de tres y menos de 8 días sin fichar en un periodo de quince días.

Artículo 45. Faltas muy graves.

–Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

–La falta injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.

–La simulación de enfermedad o accidente.

–Los malos tratamientos de palabra u obra a personas usuarias, dirección y personal compañero de trabajo.

–El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlo a las personas usuarias.

–El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad en él, tanto a la empresa, como a terceras personas cometido dentro de las dependencias de la empresa durante el servicio.

–El abuso de autoridad.

–La desobediencia manifiesta a las instrucciones recibidas.

–La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

–Más de 8 días sin fichar en un periodo de 15 días.

–La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es ejemplificativa.

Artículo 46. Sanciones.

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito a el/la trabajador/a y a los representantes sindicales indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción aportada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los/las representantes de la plantilla.

Las sanciones máximas que podrá imponer la empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

1. Faltas leves: amonestación verbal o por escrito.

2. Faltas graves: amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

3. Faltas muy graves: amonestación de despido. Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Artículo 47. Prescripción de las faltas.

Respecto a la plantilla las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 48. Otras materias.

La empresa entregará cada año, en los seis meses siguientes a la finalización del anterior, a la representación de los trabajadores balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior.

En el mismo sentido lo hará con los contratos de aseguramiento con la Mutua Patronal con la que tenga contratada las contingencias profesionales y, en su caso, comunes.

Se reconoce como tiempo efectivo de trabajo los 15 minutos para el solape informativo en los turnos de enfermería. A tal efecto, el horario del personal DUE (que recoge estos 15 minutos) es el siguiente:

Turno de mañana: de 8:00 a 15:15 horas.

Turno de tarde: de 15:00 a 22:15 horas.

Turno de noche: de 22:00 a 8:15 horas.

Así mismo, se reconoce a este personal un día libre al año para trasladar las analíticas al centro de salud de la localidad.

TÍTULO VIII.–OTRAS DISPOSICIONES

Disposición adicional primera.–En lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a Normativa Legal correspondiente.

ANEXO I

Con fecha 1 de enero 2025 y durante un periodo de tres meses, es decir hasta el 31 de marzo 2025, los trabajadores Auxiliares de Enfermería del Centro de Día pasarán a realizar su jornada diaria de forma continuada con un descanso diario de 20 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo.

En la semana anterior a la conclusión de este periodo temporal, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo decidirá si se prosigue con esta fórmula o se retorna al sistema anterior de jornada partida sin cómputo del descanso como efectivo al trabajo.

La decisión de la Comisión Paritaria se adoptará a la vista de los informes vinculantes que recabará a la Coordinadora del Centro de Día y de la Supervisora, quienes valorarán objetivamente si la medida implementada mejora la calidad del servicio y la atención de los usuarios del Centro de Día.

En el supuesto, de que la valoración de los cargos reseñados fuera favorable la Comisión Paritaria mantendrá el nuevo sistema de jornada continuada para este personal durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. En caso contrario, se retornará al sistema de jornada partida de forma automática desde el día 1 de abril 2025.

Con esta medida de prueba las partes interesan desbloquear la negociación del Convenio Colectivo.

ANEXO II

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio antes de la finalización del presente año 2024, al objeto de dotarle de la necesaria modernización, actualización y adecuación a los nuevos tiempos de Clínica Josefina Arregui, sin perjuicio de cual, y en el ánimo mutuo de dotar a las relaciones entre las partes del diálogo y normalidad emprendido con la firma del presente Convenio Colectivo, las mismas se reunirán una vez durante cada mes para tratar de aquellos asuntos que consideren convenientes en la línea de normalización de las relaciones laborales señalada.

Alsasua, 1 de octubre 2024.

Código del anuncio: F2415158

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es