2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CAPARROSO
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común
El pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.
Durante el periodo de información pública abierto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211 de fecha 10 de octubre de 2023, no se recibieron alegaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.
Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Caparroso, 24 de noviembre de 2023.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
Fundamento
Artículo 1.
La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:
1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.
2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.
3. Quioscos en la vía pública.
4. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
5. Ocupación de terrenos de uso público con rampas y elementos destinados a garantizar a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización, de edificios, locales y servicios destinados al público, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
6. Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público que el Ayuntamiento haya cubierto con carpas o toldos. El Ayuntamiento se reservará siempre el uso de la carpa para determinadas actuaciones como conciertos, bailes, comidas, etcétera.
7. Otros aprovechamientos en los que concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso, obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes.
Obligación de contribuir
Artículo 3.
La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.
Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial objeto de la presente Ordenanza exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese en la utilización o el aprovechamiento, el periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.
Obligados al pago
Artículo 4.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.
En concreto, están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:
a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.
b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.
c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.
d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.
Exenciones
Artículo 5.
1. Estarán exentos de la exacción de la tasa las entidades prestadoras de servicios públicos locales.
2. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.
3. A la instalación de terrazas y veladores que sirvan de complemento temporal a un establecimiento legalizado de hostelería en las vías públicas y bienes de dominio público del término municipal de Caparroso le será de aplicación la Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores.
Devengo
Artículo 6.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.
Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna
Base Imponible
Artículo 7.
El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de de tarifas ésta.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.
Tarifas y su gestión
Artículo 8.
Las tarifas, a aplicar serán las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.
Artículo 9.
Los aprovechamientos sujetos a las tasas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.
Infracciones y Sanciones
Artículo 10.
1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.
2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, en Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, la siguiente:
1.–Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 160 de 19 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 262.2 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo:
I.1.–Mercadillos, por metro lineal o fracción:
–Para puestos fijos: 2 euros/metro/día.
–Para puestos no fijos: 2 euros/metro/día.
Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.
I.2.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 9 euros/día.
I.3.–Vehículos-bar:
Esta cuantía se cobrará siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta.
Por día: 40 euros.
I.4.–Ocupaciones por obras:
Ocupación del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, grúas, etc., de cualquier dimensión: 6,00 euros/día.
Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,00 euros/día.
Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 7.º mes: 20,00 euros/día.
I.5.–Ocupación con rampas y/o elementos para garantizar la accesibilidad: 25 euros por metro cuadrado o fracción y año o fracción.
I.6.–Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público cubierto por el Ayuntamiento con carpas o toldos: 25 euros por metro cuadrado o 25 euros por el conjunto de una mesa y cuatro sillas.
Código del anuncio: L2316789