BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

3. Administración del Estado

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

See/dgpem/sgee/propuesta resolución peol-459 (aap).
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Aixeindar, S.A. Autorización administrativa previa para el parque eólico labraza de 40 mw instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Oyón, en la provincia de Álava, y Aguilar de Codés, en la provincia de Navarra

Aixeindar, S.A., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 23 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado por las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Subdelegación del Gobierno en Álava y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Aguilar de Codés. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones por parte de Acciona Generación Renovable, S.A., la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Oyón, que presentan una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Adicionalmente, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava manifiesta que se analicen otras posibilidades para la ubicación de los aerogeneradores número 4 y 5. El Promotor ha mostrado su disposición a seguir estudiando el tema junto con las administraciones involucradas y a ampliar la información al respecto.

Por su parte, la Junta Administrativa de Labraza manifiesta su disconformidad con el proyecto. El Promotor por su parte, acepta la nueva ubicación para el aerogenerador número 5, el más cercano al pueblo, y manifiesta que incorporará su solución constructiva en el proyecto de ejecución.

Preguntadas la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco y la Junta Administrativa de Barriobusto, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de marzo de 2021 (número71) en el Boletín Oficial del Estado, el 18 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Navarra y el 15 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra (Príncipe de Viana), a la Dirección General de Medioambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra (Protección Civil), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, a la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava, a la URA-Agencia Vasca del Agua, a Arabako Mendiak Aske, a Lautadako Naturzale Elkartea, a la Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y al Ayuntamiento de Oyón.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 18 de agosto de 2021. Por su parte, el área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 15 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

–Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava» tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.4.

–El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, la documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.5.

–El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización tal y como se recoge en el apartado 1.2.2.1.

–Antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales. Además, se deberá jalonar y evitar la afección a pies de quejigo de porte significativo, así como a pies arbóreos de frondosas en todo el tramo de la zanja hasta la SET de Las Llanas, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.2.

–Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340 respectivamente. Asimismo, en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con carácter general la ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.3.

–El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.5.

–Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tal y como se recoge en el apartado 1.2.4.4.

–Los resultados del estudio arqueológico serán objeto, por parte de la Diputación Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean puestos al descubierto tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.2.

–Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.3.

–Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 1.3

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SET Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2023, Aixeindar, S.A. y Acciona Generación Renovable, S.A.U. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico Labraza y los parques eólicos El Camino, La Senda, Las Llanas de Codés 1.ª Fase - Aguilar, Las Llanas de Codés 1.ª Fase - Azuelo y Las Llanas de Codés 2.ª fase - Aras (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SET Laguardia 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

–2 líneas subterráneas de 30 kV.

–Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV que requiere de la creación de una nueva posición.

–Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas de Codés 30/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

–SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE:

Único.–Otorgar a Aixeindar, S.A. autorización administrativa previa para el parque eólico Labraza de 40 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto "Parque eólico Labraza", fechado en diciembre de 2020, son las siguientes:

–Tipo de tecnología: Eólica.

–Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 5 MW cada uno.

–Potencia instalada: 40 MW.

–Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 40 MW.

–Términos municipales afectados: Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto "Parque eólico Labraza", fechado en diciembre de 2020, se componen de:

–2 líneas subterráneas de 30 kV que conectarán el parque eólico con la subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV.

–La subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio, pero, se autoriza una nueva posición en la misma.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forma parte de la infraestructura común de evacuación y se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17 de abril de 2023.–El director general, Manuel García Hernández.

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