BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55E/2023, de 19 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2023". Identificación BDNS: 689193.

El tercer sector cultural, y las estructuras sin ánimo de lucro y con fines interés de general que lo conforman, son fundamentales para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura, aspecto este de singular relevancia, dada la importancia que la propia Constitución española reconoce a la cultura, al mencionarla en el párrafo quinto de su preámbulo, cuando habla de la dimensión cultural del progreso, y a la que dedica su artículo 44, en el que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de la ciudadanía a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, así como también aparece recogido en el artículo 2.º de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

La existencia de dichas estructuras culturales es fundamental para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura. Ante esta situación, las líneas de ayudas económicas y las medidas de apoyo contenidas en la presente convocatoria van encaminadas a promocionar las artes escénicas y musicales y favorecer una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos, con el fin fundamentalmente de sostener la actividad creativa del tercer sector cultural de Navarra sin la que sería imposible el retorno deseado a la práctica cultural habitual.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2023" y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 426.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1) Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2023.

2) Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3) Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4816-334106: subvención a entidades del Tercer Sector de Artes Escénicas y Musicales de Navarra

2023

426.000,00

4) Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5) Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE NAVARRA, DESTINADA A FINANCIAR FESTIVALES, CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector cultural de las artes escénicas y musicales, que organicen festivales, conciertos y espectáculos, que contribuyan al mantenimiento del tejido social y del patrimonio cultural de Navarra, que favorezcan una oferta artística de calidad, diversa, inclusiva, que tengan en cuenta aspectos sociales y territoriales y, sobre todo, contribuyan al acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura.

1.2. La presente convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

Modalidad A: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos de alto presupuesto, que cumplan con estos requisitos:

a) Deben contar con un presupuesto igual o superior a 50.000 euros.

b) Deben tener lugar en la Comunidad Foral de Navarra y su contenido debe ser predominantemente cultural, que se exhiba mediante una programación artística intensiva, discontinua, de duración temporal limitada y reconocida por un nombre de marca específico.

c) Deben tener un grado de autofinanciación mínimo del 20% de aportación propia (no procedente de fuentes públicas): patrocinio privado, ingresos generados por la propia actividad como venta de entradas, venta de publicidad y venta de bienes y servicios y recursos propios de la entidad.

d) Independientemente de las fases previas o posteriores, sea de preparación, sea de valoración o de cierre, las actividades públicas deben desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los tres días ni superior a los dos meses (no consecutivos).

e) Deben programar un mínimo de 10 propuestas artísticas en el caso de proyectos de artes musicales y un mínimo de 5 propuestas artísticas en el caso de proyectos de artes escénicas. Deben acreditarse mediante los correspondientes contratos o cartas de compromiso.

Modalidad B: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto, que cumplan con estos requisitos:

a) Deben contar con un presupuesto inferior a 50.000 euros.

b) Deben tener lugar en la Comunidad Foral de Navarra y su contenido debe ser predominantemente cultural, con una programación artística en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

1.3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Programaciones culturales continuas a lo largo de todo el año.

b) Programaciones o proyectos culturales de entidades deportivas tales como clubes deportivos, asociaciones deportivas, federaciones deportivas, entes de promoción deportiva y fundaciones deportivas.

c) Producción de una obra de artes escénicas o musicales (teatro, danza, circo, concierto...).

d) Propuestas sustancialmente formativas (cursos, talleres, mesas redondas).

e) Propuestas con una finalidad principalmente de difusión de patrimonio cultural o de contenido turístico, en las que la actividad cultural de artes escénicas y musicales sea complementaria o instrumental.

f) Concursos.

1.4. Las actividades objeto de ayuda deben realizarse entre el 2 de noviembre de 2022 y el 1 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

1.5. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

1.6. Cada entidad solo podrá concurrir con un único proyecto.

2.–Requisitos de las entidades solicitantes.

2.1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2022.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas:

a) Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

c) Las entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que obtengan ayuda en la convocatoria de "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales, de relevancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y proyección estatal 2023".

2.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2023 por un importe máximo de 426.000 euros.

La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica por modalidades:

–Modalidad A: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de alto presupuesto: 226.000 euros.

–Modalidad B: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto: 200.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

–Modalidad A: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de alto presupuesto: 40.000 euros.

–Modalidad B: ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto: 15.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

El importe de la subvención será la cuantía solicitada por la entidad, siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente.

3.4. Cualquier sobrante en una de las modalidades incrementará la otra.

3.5. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo expuesto en la base 7.3. 4.º

3.6. En caso de existir remanente pero que este sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado, para lo que se aplicará en lo establecido en la base 7.3.4.c).

3.7. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora. En tal caso se procederá conforme a lo establecido en la base 7.3.4.d).

4.–Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto, entendido como el conjunto de actividades que desarrolla dicha entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo concreto y con un presupuesto establecido.

El proyecto constará de:

–Denominación.

–Descripción detallada de las actividades a desarrollar: en este apartado se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

Se ajustará al anexo II.

–Presupuesto del total del proyecto y específicamente de los presupuestos asignados a las actividades previstas.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

En el mismo será constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha "Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales para financiar festivales, conciertos y espectáculos" (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-del-tercer-sector-de-las-artes-escenicas-y-musicales-para-financiar-festivales-conciertos-y-espectaculos) disponible en el Catálogo de Trámites.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que con carácter preceptivo debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación:

Ésta se presentará escaneada en documento separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2022.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que no superará los 30 folios escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el anexo II.

La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el anexo III, disponible en la ficha de ayuda, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Los grupos y entidades artísticas que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 5.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y correspondan a actividades que se realicen entre el día 2 de noviembre de 2022 y 1 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

No se consideran gastos subvencionables los de producción.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

1. Costes salariales y Seguridad Social de artistas/ponentes contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. El personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística referido en el siguiente punto no podrá presentar gastos como personal artístico.

2. Costes salariales y Seguridad Social del personal contratado por la entidad beneficiaria en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnica-artística, necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por personal en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística, el personal que realiza funciones administrativas, técnicas, gerencia y coordinación, dirección técnica, dirección artística, dirección ejecutiva y de formación.

–Modalidad A: se establece un porcentaje máximo del 15% del total de gastos aceptados, con el límite de 20.000 euros por entidad.

–Modalidad B: se establece un porcentaje máximo del 15% del total de gastos aceptados, con el límite de 6.000 euros por entidad.

Si este personal se trata de personas vinculadas con la entidad, su contratación además estará sometida a las siguientes condiciones:

–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Deberá realizarse previa autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en la memoria que acompaña a la solicitud, en los anexos II y III.

3. Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas contratados/as para la realización del proyecto, con los siguientes máximos:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención (comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares. Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio un máximo de 0,34 euros por kilómetro. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en esta base, será necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos en la fase de justificación, conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

4. Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

5. Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo del 15% del total de gastos aceptados.

6. Gastos de premios en el caso de proyectos de certámenes.

7. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

8. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Costes indirectos.

1. Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. No serán aceptados como gastos indirectos gastos fijos de personal.

Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

2. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1.a) 7. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos del personal con funciones de carácter administrativo y de dirección técnica-artística.

f) Gastos de representación, protocolarios, de hermanamientos, de reconocimientos y homenajes, de premios suntuosos, de compras de alimentación, bebidas o similares.

g) Gastos de autopista (peajes), aparcamientos; y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

7.–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha "Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales para financiar festivales, conciertos y espectáculos" del Catálogo de Trámites, y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la directora o director de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística y/o económica, una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria (no habrá exposición presencial).

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª

La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

4.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supera el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

b) En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

c) En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud respetando su objeto y características para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la comisión evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

d) En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá, en primer lugar, destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le hubiere correspondido en aplicación de las bases de la convocatoria.

En segundo lugar, el crédito liberado se podrá destinar a conceder ayudas a aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima exigible no se les hubiese concedido subvención por haberse agotado el crédito disponible. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

7.4. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.–Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica anexo III.

Las solicitudes deberán alcanzar al menos 50 puntos del total para recibir subvención, de los cuales al menos 12 puntos deberán haber sido obtenidos en el subapartado 8.1.a) "Interés y calidad de la propuesta".

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Calidad artística de la propuesta. Hasta 50 puntos.

a) Interés y calidad de la propuesta (hasta 20 puntos).

Este criterio valorará la programación propuesta en función de su interés y calidad artística.

Este criterio valorará la propuesta presentada en función de su interés y calidad artística, su coherencia y concreción con el objeto de la convocatoria, originalidad, presencia de propuestas encaminadas a facilitar el acceso de todas las personas a la cultura y a participar libremente en la vida cultural.

Se valorará la programación de actividades.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

20

Bien

15

Correcto

12

Regular

9

Insuficiente

3

Deficiente

0

b) Volumen de programación en vivo de artes escénicas y musicales (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Más de 10 actuaciones en vivo

5

Entre 8 y 10 actuaciones en vivo

4,5

Entre 6 y 7 actuaciones en vivo

3,5

Entre 4 y 5 actuaciones en vivo

2,5

Entre 1 y 3 actuaciones en vivo

1

c) Ámbito territorial del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará el alcance del programa en el mapa territorial de Navarra en aras de lograr el equilibrio de la oferta cultural en el territorio.

Para ello se analizarán las actividades o programas culturales en función de: su proyección, marco de difusión, su incidencia en otros municipios, en su comarca o en el territorio de Navarra.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

d) Participación del tejido cultural navarro en la propuesta (hasta 5 puntos).

Se valorará la participación de creadores/as y/o profesionales navarros/as tanto en la programación como en el equipo implicado en el desarrollo de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

e) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la trayectoria y experiencia de la entidad, su continuidad y estabilidad, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Trayectoria de más de 20 años

5

Entre más de 10 y 20 años

4,5

Entre más de 5 y 10 años

3,5

Entre 3 y 5 años

2,5

Menos de 3 años

1

f) Capacidad de mantener y abrir canales de participación y articular redes de colaboración con otros agentes (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará las iniciativas relacionadas con la participación o la colaboración con otros agentes, reflejadas en la actividad propuesta tanto en el diseño como en la gestión y la realización del programa propuesto.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

g) Marketing y comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

8.2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica, hasta 25 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 15 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Entre 0 y 30%

15

Mayor de 30% hasta 40%

10

Mayor de 40% hasta 50%

8

Mayor de 50% hasta 60%

6

Mayor de 60% hasta 65%

4

Mayor de 65% hasta 70%

2

b) Rigor presupuestario (hasta 10 puntos).

Se valorará el detalle y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de este con arreglo a los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad, así como la correcta delimitación económica, coherencia y equilibrio de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy alto

10

Alto

7

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

0

8.3. Impacto de la propuesta (criterios transversales, hasta 25 puntos).

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5

Medio

2,5

Deficiente

0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas) como en los objetivos y acciones del proyecto presentado (hasta 5 puntos).

–2 puntos: proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

–2 puntos: proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

–1 punto: entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada participen nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

e) La utilización de indicadores para valorar el interés social y cultural del programa propuesto (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

Se valorará la incorporación de herramientas de medición y evaluación, los indicadores utilizados y su impacto (en la cultura y en sus agentes locales, en el territorio y en su población, en la sostenibilidad ambiental, en la desigualdad...), conforme a la siguiente tabla de ponderación:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5

Correcto

2,5

Deficiente

0

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la ficha "Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales para financiar festivales, conciertos y espectáculos" disponible en el Catálogo de Trámites.

Asimismo, las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
iniciativacultural@navarra.es.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del mecenazgo cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos las personas solicitantes cumplimentarán el anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11.2. Los modelos de declaración de transparencia se pueden descargar en la ficha "Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales para financiar festivales, conciertos y espectáculos" disponible en el Catálogo de Trámites.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el/la beneficiario/a impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.4. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.5. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

11.6. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.7. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: "Subvenciona" junto al logo oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial).

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención siguiendo las condiciones del apartado anterior.

Además, los proyectos subvencionados del ámbito musical deberán añadir en toda su comunicación la marca Navarra Live Music.

11.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.9. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.12. La entidad facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.13. La entidad se compromete a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes no sexistas.

De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente").

12.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

La justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Documentos justificativos de los pagos efectivos abonados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado 12.1. b).

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será hasta el 2 de octubre de 2023, inclusive.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo), la cantidad solicitada y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra de un certificado bancario emitido por la entidad bancaria acreditativo de los fondos disponibles en la fecha de solicitud del anticipo, así como la relación de cobros y pagos pendientes de recibir o realizar a partir de esa fecha, desglosados por meses.

No obstante, el pago anticipado de esta subvención podrá realizarse sin necesidad de acreditar la necesidad de provisión anticipada de fondos, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 50% de la cuantía de la subvención concedida.

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

13.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo V según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación, hasta el día 10 de noviembre de 2023 inclusive, fecha final para la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. b), c), d).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

En el anexo V se debe informar si el impuesto sobre el valor añadido se puede recuperar o compensar y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje de prorrata.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante y en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación requerida en esta base 13.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 13.

Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. En su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 13.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 10 de noviembre y hasta el 21 de noviembre inclusive, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 21 de noviembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

16.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha "Subvenciones a entidades del tercer sector de las artes escénicas y musicales para financiar festivales, conciertos y espectáculos" disponible en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-del-tercer-sector-de-las-artes-escenicas-y-musicales-para-financiar-festivales-conciertos-y-espectaculos).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Fase de solicitud:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Fase de concesión (hasta 1 mes después de la concesión-solo entidades beneficiarias):

Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

Declaración de transparencia.

Fase de justificación (solo entidades beneficiarias):

Anexo V.–Información económica de las justificaciones.

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