BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 54E/2023, de 19 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos. ÁGORART-2023 ". Identificación BDNS: 689177.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se solicita la aprobación de la convocatoria de "Becas para la ampliación de estudios artísticos 2023" y de sus bases reguladoras y la autorización del gasto relacionado, así como la publicación de esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos. ÁGORART-2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4809-334102: ÁGORART: Ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2023

61.913,67

A20002-A2500-4809-334102: ÁGORART: Ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2024

100.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS. ÁGORART-2023

1.ª Objeto y finalidad de las becas.

1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta en la prioridad que supone la formación y ampliación de enseñanzas artísticas por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales de calidad.

1.3. Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas (teatro y danza) y tres para música, así como las prórrogas correspondientes que corresponden a convocatorias anteriores.

2.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

2.1. Ser natural o estar empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2022, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

2.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.3. Estar en posesión del título académico oficial o de la certificación académica de superación de estudios completos que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca. Las titulaciones admitidas comprenden:

–Estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores.

–Ciclos formativos de grado superior.

–Ciclos formativos de grado medio/enseñanzas profesionales.

–Bachillerato artístico.

–Certificado de estudios completos en la Escuela de Danza de Navarra.

2.4. Para la solicitud de prórrogas se estará a lo dispuesto en la base 8.ª No obstante, debe tenerse en cuenta que:

Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga solo para las personas solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico.

No se admitirán cambios de centro o de plan de estudios como prórrogas.

En ningún caso podrán concederse más de dos prórrogas.

La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, convocatoria de prórrogas, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

2.5. Las personas que hayan sido beneficiarias de una de estas becas no podrán volver a concurrir a la convocatoria con una nueva solicitud.

3.ª Imputación presupuestaria.

3.1. Estas becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para los años 2023 y 2024, por un importe máximo de 161.913,67 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico 2023: 61.913,67 euros.

–Ejercicio económico 2024: 100.000,00 euros.

3.2. En caso de que se rebase el presupuesto disponible con la concesión de becas nuevas y prórrogas, se procederá a distribuir el mismo mediante la fórmula de prorrateo proporcional a la cantidad que se hubiera concedido en caso de disponer de crédito.

3.3. En el caso de que en alguna de las especialidades de la base 1.3 no se cubra el número de becas asignadas, se ampliará el número de becas de otra especialidad artística. Esta concesión se realizará entre las personas solicitantes que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida. En caso de empate entre solicitantes, se otorgará a la persona con mayor puntuación en el apartado de criterios económicos.

3.4. Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda antes del 1 de noviembre de 2023, esta se otorgará a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación de la misma especialidad (y siempre que haya obtenido la puntuación mínima exigida) y si no resulta posible, la siguiente persona de otra especialidad donde haya mayor número de personas que hayan obtenido la puntuación mínima que no hayan obtenido beca. En caso de empate entre especialidades, se otorgará a la persona con mayor puntuación en el apartado de criterios económicos.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de beca se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada a continuación y se presentará en documentos separados y debidamente identificados.

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud, con un solo plan de estudios en un único centro.

Becas nuevas, tanto en papel como en soporte digital:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) En caso de no ser natural de Navarra, certificado de estar empadronada/o en Navarra antes del 1 de enero de 2022.

c) Documentación sobre méritos académicos: fotocopia del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca, o certificado de estudios completos en el caso de la Escuela de Danza de Navarra, (o justificante de solicitud), y el certificado académico en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. En el mismo, deberá figurar la nota media alcanzada, y deberá estar firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro de estudios. La titulación presentada deberá corresponder a alguna de las categorías contempladas en la base 2.3.

Las personas aspirantes que, por causas de calendario de cierre escolar, no puedan presentar esta documentación, tendrán plazo hasta el 10 de julio de 2023 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Documentación admisión en el centro elegido: fotocopia de la admisión del solicitante en el programa de estudios. Las personas adjudicatarias de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 1 de octubre del año en curso. En este último caso, será necesario aportar en la solicitud inicial información sobre la fecha prevista de confirmación de admisión según el centro de estudios.

e) Curriculum vitae.

f) Proyecto personal a desarrollar. Este documento debe incluir, obligatoriamente:

–Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira.

–Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su desarrollo académico y profesional, y para Navarra.

–Motivación: motivo que le induce a estudiar en el centro elegido.

(El límite máximo de extensión de este documento será de 10 caras A4).

–Material gráfico o audiovisual, en formato estándar para PC o a través de enlaces a plataformas de contenido, que permita apreciar trabajos, representaciones o actuaciones relacionadas con la disciplina artística en la que se enmarcan los estudios objeto de la solicitud. En los ámbitos musicales y escénicos se centrarán en representaciones en vivo y con una duración suficiente para valorar la cualificación.

g) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, viaje de ida y vuelta, y propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases. En relación con el gasto de matrícula solamente se admitirá un pago único, que deberá justificarse en el periodo y forma contemplados en la base 12.1.a). No se admitirán pagos fraccionados.

h) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

i) Justificantes de la documentación correspondiente al apartado de criterios económicos de la valoración, de conformidad a la base 7.1 c.

Prórrogas: tanto en papel como en soporte digital:

a) Memoria de los estudios y actividades artísticas desarrollados del curso realizado, en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso, así como una valoración personal acerca de las perspectivas y objetivos sobre el nuevo curso. Las personas aspirantes que, por causas de calendario de cierre escolar, no puedan presentar esta documentación, tendrán plazo hasta el 10 de julio de 2023 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, viaje de ida y vuelta, y propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases. En relación con el gasto de matrícula solamente se admitirá un pago único, que deberá justificarse en el periodo y forma contemplados en la base 12.1.a). No se admitirán pagos fraccionados.

c) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

d) Certificado de empadronamiento en Navarra (con fecha anterior a 1 de enero de 2022). Solo quienes no sean naturales de Navarra.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el registro general electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del registro general electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-para-la-ampliacion-de-estudios-artisticos-agorart-2023) de la página web del Gobierno de Navarra.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles y comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

5.ª Gastos subvencionables.

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

a) La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 2.000 euros.

b) En concepto de desplazamiento la persona beneficiaria recibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca. Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que actúe como justificante de gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo solo será subvencionable el gasto que suponga un desplazamiento superior a 500 km. En el caso de desplazamientos inferiores a 500 km, solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista. El gasto máximo se establece en 500 euros.

c) En concepto de estancia y durante el periodo de duración del curso, la persona becada recibirá un máximo de 500 euros mensuales para las estancias en España y hasta un máximo de 800 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

d) La persona beneficiaria percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de la póliza de seguros, hasta un máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. De estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. De las mismas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva. Las becas se otorgarán a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las áreas, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el punto 7 de las presentes bases.

En el caso de que el crédito disponible sea insuficiente para atender las solicitudes de las personas aspirantes que resulten beneficiarias, para calcular el importe de la subvención a conceder, se aplicará un prorrateo a todas ellas, tanto a las becas nuevas como a las prórrogas, hasta ajustar la adjudicación a dicho crédito.

6.2. Mediante resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se indicará hora y lugar de celebración de las entrevistas.

Las entrevistas se llevarán a cabo ante la comisión evaluadora, en una exposición que durará un máximo de 30 minutos.

Dichas entrevistas tendrán lugar, previsiblemente, los días del 26 al 28 de julio. Las fechas exactas y el procedimiento de las entrevistas se determinarán atendiendo al número de solicitudes presentadas. Las fechas y horas establecidas en la referida resolución serán definitivas no pudiendo realizarse ningún cambio a instancias de las personas aspirantes.

La referida resolución se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director del Servicio de Acción Cultural o, en su defecto, otro cargo equivalente dentro de la Dirección General de Cultura.

b) Vocales: dos personas expertas por cada una de las especialidades de artes escénicas, artes audiovisuales, artes plásticas y de música, una persona técnica del Servicio de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto otra persona con cargo equivalente dentro del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaría: una persona técnica del Servicio de Acción Cultural, con voz y sin voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de personas expertas externas con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración de becas de nueva concesión.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Formación y méritos académicos: hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente sistema de baremación:

Ver tabla completa:

ESCALA 0-10 REAL

ESCALA 0-10
PONDERADA

ESCALA 0-4

ESCALA LITERAL

VALORACIÓN

5,00 a 6,99

5,50 a 7,49

1 a 1,99

Aprobado

10 puntos

7,00 a 8,99

7,50 a 8,99

2 a 2,99

Notable

20 puntos

9,00 a 10

9 a 10,00

3 a 4

Sobresaliente/matrícula de honor

30 puntos

Factor de corrección a aplicar según el nivel de los estudios acreditados:

–Estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores: 1,00.

–Ciclos formativos de grado superior: 0,90.

–Ciclos formativos de grado medio y enseñanzas profesionales: 0,80.

–Superación de estudios completos en la Escuela de Danza de Navarra: 0,75.

–Bachillerato artístico: 0,50.

b) Entrevista y proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

En este apartado se valorará la defensa que la o el solicitante haga del proyecto, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede, así como la cualificación apreciable en el material gráfico o audiovisual que haya adjuntado.

No podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quienes en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos. De no alcanzarse la referida puntuación no se valorarán el resto de los criterios, procediéndose directamente a su desestimación. En el caso de que la persona solicitante no acuda a la entrevista, será excluida de la convocatoria.

c) Criterios económicos (máximo 40 puntos).

La puntuación de este apartado se asignará en función a la renta de la unidad familiar de la persona que solicite la beca.

c.1) A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

1.ª Situaciones familiares.

a) La integrada por los cónyuges/pareja estable y los hijos e hijas menores de 30 años, con excepción de los que vivan independientes.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos/as anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos/as.

2.ª El o la solicitante si no está incluido en el apartado anterior (f.1. 1.ª) y alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al año 2021.

c.2) Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de las Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2021, de las personas que computen a efectos de la ayuda como miembros de la unidad familiar.

c.3) La puntuación para el apartado de criterios económicos se establecerá según dicha renta y en relación al número de personas de la unidad familiar y al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples correspondiente a 2021, de acuerdo con la tabla siguiente:

Ver tabla completa:

NÚMERO DE PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR

1

2 (coef. 0,9)
(euros)

3 (coef. 0,85)
(euros)

4 (coef. 0,85)
(euros)

5 (coef. 0,8)
(euros)

6 (coef. 0,8)
(euros)

7 (coef. 0,8)
(euros)

Tramo

1. IPREM x1

40 puntos

7.908,60

15.026,34

21.748,65

28.470,96

34.797,84

41.124,72

47.451,60

Tramo

2. IPREM x 1,5

30 puntos

11.862,90

22.539,51

32.622,98

42.706,44

52.196,76

61.687,08

71.177,40

Tramo

3. IPREM x 2

15 puntos

15.817,20

30.052,68

43.497,30

56.941,92

69.595,68

82.249,44

94.903,20

Tramo

4. IPREM x 2,5

5 puntos

19.771,50

37.565,85

54.371,63

71.177,40

86.994,60

102.811,80

118.629,00

7.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 40% del total.

8.ª Condiciones específicas y criterios de valoración de prórroga de becas.

8.1. A petición de las personas interesadas, el Departamento de Cultura y Deporte podrá prorrogar la beca a quienes iniciaron sus becas en el 2022 o tuvieron la 1.ª prórroga en 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado satisfactoriamente el curso 2022-2023 en el momento de las entrevistas.

b) Haber presentado un plan de estudios inicial que incluya una o dos prórrogas.

8.2. Las prórrogas de las becas concedidas en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión referida en el punto 6.3. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen vinculante emitido por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.

8.4. La comisión valorará la memoria de superación del curso anterior ya realizado, así como la perspectiva personal sobre el nuevo curso, a través del análisis de la documentación presentada y una entrevista con la persona aspirante.

8.5. Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:

a) Memoria del curso realizado en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso: 75 puntos.

b) Entrevista: hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se valorará la defensa del desarrollo del proyecto o plan de estudios, la madurez y formación integral acreditadas, la capacidad de comunicación, motivación y disposición, la capacidad de adaptación e iniciativa, la capacidad creativa y la experiencia profesional, si procede.

8.6. En ningún caso obtendrá prórroga la persona que no alcance una puntuación del 50% del total.

9.ª Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las entrevistas.

La resolución de la convocatoria se hará pública en la ficha del catálogo de tramites de la página web del Gobierno de Navarra.

9.2. Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, las personas beneficiarias disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación su conformidad con la ayuda o renuncia a la misma.

9.3. Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el registro general electrónico.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Presentar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, en los plazos establecidos en la base 12, la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados en ese periodo, emitida por el centro.

10.2. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

10.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Remitir a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, una vez finalizado el curso, la documentación acreditativa de la realización de los estudios, así como una memoria de los mismos.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación que suponga una modificación del mismo en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustancial del programa aprobado.

10.6. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte de la persona beneficiaria de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

10.7. Al término del periodo de ampliación de estudios, las personas becadas, a instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

10.8. La documentación a presentar a lo largo de todo el procedimiento, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano o euskera, de una traducción de la misma.

11.ª Asistencia sanitaria.

11.1. Toda persona beneficiaria de estas ayudas que desarrolle sus estudios en territorio español deberán estar cubiertos mediante póliza de accidentes.

11.2. Quienes residan en el extranjero, suscribirán una póliza de seguro de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Un primer abono que incluirá el importe de la matrícula, el viaje de ida y la póliza de seguro, además de la asignación mensual de los meses de curso correspondientes a 2023.

La asignación mensual correspondiente a este periodo se abonará (salvo en el caso de haber solicitado y obtenido anticipo) en el mes de diciembre de 2023.

El pago del primer abono estará condicionado a la presentación hasta el 9 de diciembre de 2023 incluido, de los siguientes justificantes:

–Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo. Se abonará la parte efectivamente ya pagada por la persona beneficiaria, hasta el límite previsto (2.000 euros).

–Certificación emitida por el centro de estudios donde conste que la persona beneficiaria está realizando el curso. En dicho certificado deben figurar las fechas reales de inicio y finalización del curso.

–Factura del viaje de ida y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Fotocopia de la póliza de seguro correspondiente y pago de la misma.

En el caso de que la ampliación de estudios se realice dentro del territorio navarro, el pago de la asignación mensual de la beca, estará condicionada a la presentación de un contrato de alquiler de vivienda, a nombre del becario en cuestión.

b) Un segundo abono a la finalización del curso, que incluirá el importe del viaje de vuelta, además de las asignaciones mensuales para 2024.

El pago del segundo abono estará condicionado a la presentación, hasta el 15 de julio de 2024 incluido, de la siguiente documentación:

–Documentación acreditativa de la realización, aprovechamiento y superación de los estudios.

–Memoria que incluya los siguientes datos:

a) Informe detallado del centro de estudios sobre la evolución del alumno o alumna emitido por su tutor/a o director/a.

b) Valoración personal del curso y las actividades realizadas.

c) Factura del viaje de vuelta y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Si la fecha de finalización del curso fuera diferente a la establecida con carácter general, la fecha de presentación de la justificación será de un mes a contar desde que acabe el curso teniendo como plazo límite de presentación el 30 de septiembre de 2024.

12.2. Con carácter excepcional se podrá realizar un pago anticipado por el importe de la matrícula y de la asignación mensual si se justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Cada año se podrá anticipar la cuantía de las asignaciones mensuales del año correspondiente. El plazo máximo para solicitar anticipo será de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución de la concesión para el primer abono y del 15 de febrero de 2024 como fecha límite para el segundo abono.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro la subvención correspondiente a los gastos no justificados. Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

El disfrute de esta beca se declara incompatible con cualquier otra subvención concedida con el mismo objeto o finalidad. Excepcionalmente, en los casos en que la matrícula supere el límite de los 2.000 euros, subvencionables en el marco de esta convocatoria, será posible complementar el importe subvencionado hasta el coste total de la matrícula. En estos casos se deberá comunicar el importe y el órgano concedente a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

14.ª Reintegro.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras, y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de beca o prórroga, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

18.ª Anexos.

Para la presentación de la solicitud se utilizarán el anexo específico que corresponda (beca nueva o prórroga).

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