BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IRURTZUN

Convocatoria para la provisión temporal y en régimen administrativo de la plaza de Secretaría

Base 1.ª Normas generales.

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante concurso-oposición de la plaza de Secretaría al servicio del Ayuntamiento de Irurtzun.

Además, a efectos de dar cobertura temporal a las posibles necesidades que puedan darse en el citado puesto, se creará una bolsa de sustitución, compuesta por las personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima en el ejercicio de la fase de oposición, no hayan obtenido la plaza objeto de sustitución, ordenada por riguroso orden de puntuación de las personas aspirantes.

1.2.–Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 8.ª

1.3.–El contrato a realizar, en su caso, será un contrato temporal, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, finalizando en todo caso cuando finalice la causa de la sustitución y, en todo caso, cuando se provea la plaza con carácter definitivo a través del procedimiento reglamentario.

Asimismo, será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se establece un periodo de prueba de dos meses durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.4.–El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5.–El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, y a las retribuciones complementarias que consten en la plantilla orgánica.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención:

–Grado o Licenciatura en Derecho.

–Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.

–Licenciatura en Sociología.

–Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

d) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración Pública.

e) Estar en posesión del título de euskera, EGA o nivel C1 (escrito y oral), del Marco Común Europeo o solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera, que será realizada por Euskarabidea, por el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana o por el Ayuntamiento de Irurtzun con la asesoría de organizaciones expertas en el idioma.

La acreditación del nivel de euskera podrá realizarse hasta el momento de la publicación de los resultados de esta prueba; en ningún caso se admitirá la acreditación una vez publicados los resultados de esta.

En el caso de que no se pase la prueba de nivel, o de que no se acredite el conocimiento de euskera por otras vías, y, por lo tanto, no se pueda acreditar el cumplimiento del requisito de conocimiento de euskera exigido, la persona aspirante quedará fuera del procedimiento y no participará ni en el concurso, ni en la oposición.

Base 3.ª Procedimiento.

3.1.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

Considerando que este es un caso de urgencia, al ser las funciones del puesto de secretaría señaladas en los artículos 239 y 239 bis de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de julio, las de dar fe pública de todos los actos y acuerdos de los órganos y asesoramiento legal a los órganos de las entidades Locales, y con la finalidad de no paralizar la vida y gestión ordinaria de las competencias municipales, en defensa del interés general y de la prestación del servicio a la población, se procederá, en base al artículo 42.2.c) del mismo cuerpo legal, a constituir la lista de aspirantes mediante convocatoria pública publicada en el Boletín Oficial de Navarra, acortando los plazos establecidos por este Reglamento para el ingreso de los y las funcionarias de la Administración.

Base 4.ª Presentación de instancias.

4.1.–Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Irurtzun (plaza de los Fueros, s/n de Irurtzun; horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas), a través de la Sede Electrónica municipal (www.irurtzun.eus) o en cualquiera de los previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a la dirección de correo electrónico irurtzun@irurtzun.eus indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4.2.–El plazo de presentación de instancias será hasta las 23:59 horas del decimoquinto día natural a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

4.3.–Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I de la convocatoria, que deberán presentarse cumplimentadas, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación. Las solicitudes que no se ajusten al anexo o no estén cumplimentadas, se tendrán por no presentadas, siendo este un error no subsanable.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Fotocopia del permiso de conducir (clase B1) o compromiso de poder desplazarse con medios propios.

c) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

d) Justificante acreditativo del nivel de euskera exigido o, en su caso, compromiso de realizar la prueba nivel euskera (marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no acreditarla documentalmente).

e) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar adaptación de tiempos y medios para la realización del ejercicio en caso de que éstas sean necesarias marcando la casilla correspondiente del anexo I, expresando en el mismo, además, la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Asimismo, podrán pedir adaptaciones las personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje, tales como dislexia, disgrafía, discalculia, TDAH y similares, acreditando dicha circunstancia por medios oficiales.

En caso de solicitar algún tipo de adaptación, deberá aportarse documentación justificativa de la enfermedad o defecto físico o psíquico que se padece expedida por órgano competente y acreditar, además, que la misma no le incapacita para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

f) Acreditación de haber satisfecho el abono de la tasa por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos.

g) Documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

4.4.–Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y, en la ficha web de la convocatoria a través del enlace www.irurtzun.eus.

La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de aspirantes.

En el caso contrario, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, en el plazo de cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional.

4.5.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y en la ficha web de la convocatoria a través del enlace www.irurtzun.eus.

En dicha Resolución se indicará la fecha, lugar y hora del ejercicio de la fase de oposición.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6.–Las personas aspirantes que resulten seleccionadas deberán acreditar los anteriores requisitos mediante la presentación de documentos originales con anterioridad a la formalización del contrato. Los documentos originales serán devueltos a la persona interesada tras su cotejo.

Las personas que no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Base 5.ª Abono de la tasa.

De conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos, la tasa a abonar es de 25 euros.

El abono de la tasa se efectuará realizando transferencia al número de cuenta ES76 3035 0120 95 1200900000 y deberá constar como concepto "Idazkaritza" y el nombre y apellido de la persona aspirante (por ejemplo: Idazkaritza-Ainhoa Etxeberria Etxeberria).

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante. El no cumplimiento de este requisito será subsanable.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1.–Dada la urgencia del caso, y habiendo imposibilitado el volumen de trabajo la fijación del tribunal calificador a la fecha de aprobación de las presentes bases, el mismo será nombrado por el alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun en la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas admitidas y excluidas y estará compuesto por un número no inferior a tres, designándose asimismo a las personas suplentes.

6.2.–El/la secretario/a del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

6.3.–El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal-secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4.–El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.5.–Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o vocal-secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 7.ª Conocimiento de euskera.

Las personas que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo de nivel C1 de euskera deberán solicitar la realización de la prueba de euskera marcando la casilla que en el anexo I de solicitud se ha fijado al efecto.

Para la realización de la prueba, el tribunal requerirá la colaboración del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico a quienes lo soliciten, y notificará los resultados mediante acta a la unidad solicitante.

La prueba tendrá lugar el día 6 de junio de 2023, a las 9:00 horas en la sede de la Mancomunidad de Sakana.

Los y las aspirantes que debiendo hacerlo no superen esta prueba y, por tanto, que no acrediten su conocimiento del nivel C1 de euskera, quedarán excluidas del procedimiento de selección, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Base 8.ª Pruebas.

8.1.–Prueba teórico-práctica. Constará de un único ejercicio que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas, tipo test, que versarán sobre las materias del siguiente temario:

La Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Decreto Foral 280/1190, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades Locales.

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.

Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

El tiempo de duración para la realización de esta prueba será la que determine el tribunal y tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, 25 puntos.

8.2.–La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento acreditativo de identidad oficial Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

8.3.–La prueba se desarrollará mediante el sistema de plicas cerradas.

8.4.–Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías y demás dificultades descritas en la base 4.3.e) que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 9.ª Valoración de la fase de concurso.

9.1.–Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria que consideren estar en posesión de méritos, conforme a lo establecido en las bases, deberán acreditarlos documentalmente en el momento de la presentación de la instancia.

9.2.–El tribunal, con posterioridad al desarrollo de las pruebas previstas en la base anterior, procederá a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la prueba, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:

–Por cada año de servicio prestado como secretario/a de una entidad local de Navarra, 2 puntos con un máximo de 10 puntos.

–Por cada año de servicio prestado como secretario/a de una entidad local que no esté ubicada en Navarra, 1,5 puntos con un máximo de 10 puntos.

–Por cada año de servicio prestado en puestos de cualquier Administración Pública para las que se haya exigido el título de Grado en Derecho, Grado en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología: 1 punto con un máximo de 10 puntos.

–Por cursos de especialización o perfeccionamiento en materias propias del puesto de secretaría, con un máximo de 5 puntos:

• Por cada curso de entre 5 y 25 horas: 0,5 puntos por curso.

• Por cada curso de entre 25 y 50 horas: 1 punto por curso.

• Por cada curso de más de 50 horas: 2 puntos por curso.

No se puntuarán aquellos cursos con una duración inferior a 5 horas.

Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

–Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.

–No se evaluarán por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo de baremo que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Base 10.ª Calificación final y propuesta del tribunal.

10.1.–La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Los empates que pudieran producirse entre las personas aspirantes se resolverán por el tribunal calificador mediante sorteo público.

10.2.–El tribunal publicará los resultados en el lugar de su celebración, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irurtzun y en la ficha web de la convocatoria en la página www.irurtzun.eus.

Concluida la celebración de la prueba, el tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación y de aprobación de la lista de aspirantes.

10.3.–La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

10.4.–La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de dos semanas contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En el caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 11.ª Funcionamiento de la lista de sustitución.

11.1.–Serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, al menos, la puntuación mínima exigida en el apartado 1 de la base 8.

11.2.–La gestión de la lista se realizará conforme a lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto, por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

11.3.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

11.4.–El llamamiento se realizará del siguiente modo:

a) Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante.

b) Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

c) Si puesto el Ayuntamiento en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5.

d) Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

11.5.–Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Estar cursando estudios de manera presencial en el mismo horario que el contrato que se oferta.

h) Tener la condición de persona discapacitada debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.6.–Serán excluidas de la lista las personas que incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo

Base 12.ª Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los y las participantes es el Ayuntamiento de Irurtzun.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales.

Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante la persona delegada de protección de datos, en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.

Base 13.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

d) Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Irurtzun, 28 de abril de 2023.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ANEXO I.–Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2306886