BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 769/2023, de 25 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra."

"Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2023).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige a las Administraciones el deber de garantizar a los interesados que puedan relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, estableciendo a estos efectos en el artículo 12, apartado 2, que "si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello." y en el apartado 3 exige a las Administraciones "mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo... En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros."

Las Normas de desarrollo de este precepto aprobadas por distintas Administraciones Públicas permiten que puedan tener la condición de personal habilitado, además de los funcionarios de carrera otros empleado públicos, como es el caso del Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, que dispone que "podrán ser habilitados tanto el personal funcionario de carrera como interino, en servicio activo" excluyendo únicamente de la posibilidad de tener la condición de empleado público habilitado al personal laboral y al personal eventual.

En virtud delo expuesto, la Vicerrectora de Desarrollo Digital ha propuesto la modificación de Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, de tal forma que se permita tener la condición de empleado público habilitado tanto al personal de administración y servicios de la Universidad que sea funcionario de carrera como al personal contratado en régimen administrativo, lo que a su vez requiere modificar la referencia al registro de personal funcionario habilitado.

Por todo cuanto antecede, a propuesta de la Vicerrectora de Desarrollo Digital, el Consejo de Gobierno, en sesión de 25 de abril de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la siguiente modificación del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número1, de 2 de enero de 2023).

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y frente al mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra se modifica con el siguiente contenido:

Uno.–Modificar el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los y las interesados/as podrán actuar por medio de representante. Esta representación en un procedimiento administrativo podrá acreditarse por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal ante el personal empleado público habilitado, o por comparecencia electrónica en la sede electrónica, así como a través de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Universidad o a través de la inscripción en un registro electrónico de apoderamientos al que la Universidad tenga acceso.

Dos.–Modificar la letra f, del apartado 2 del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:

El punto de acceso al registro electrónico, que incluirá los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, el punto de acceso al registro de apoderamientos y al registro del personal empleado público habilitado e información sobre la asistencia de acceso al registro por la oficina de atención universitaria o por la unidad de asistencia que se designe.

Tres.–Modificar del artículo 30 el título, el epígrafe iii de la letra a) del apartado 2, los párrafos primero y último del apartado 3, y el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

–Título: Oficina de asistencia en materia de registro. Sedes presenciales. Personal empleado público habilitado.

–Epígrafe III, de la letra a) del apartado 2: Identificar o firmar electrónicamente, a través de la figura del personal empleado público habilitado, en aquellos procedimientos en los que las personas interesadas no dispongan de los medios electrónicos necesarios y no estén obligadas a relacionarse electrónicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento.

–Párrafo primero del apartado 3: La oficina de asistencia en materia de registro contará, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con personal empleado público habilitado, para:

–Párrafo último del apartado 3: Todo ello sin perjuicio de que otras unidades administrativas de la Universidad puedan tener adscrito personal empleado público habilitado para el desempeño de estas mismas funciones.

–Apartado 4: En la sede electrónica de la Universidad, habrá un registro de personal empleado público habilitado en el que figurará inscrito, al menos, todo el personal funcionario y contratado en régimen administrativo destinado en la oficina de asistencia en materia de registro.

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