BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 768/2023, de 25 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de las Entidades basadas en el Conocimiento de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 por el que se aprueba el Reglamento de las Entidades basadas en el Conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Se denomina Entidad Basada en el conocimiento, en adelante EBC, a aquella entidad cuyo objeto social sea la investigación, el desarrollo y la innovación, la realización de pruebas de concepto, la prestación de servicios técnicos, la explotación y cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual y el uso y aprovechamiento de las innovaciones y resultados de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas entidades son auténticos motores en la transferencia de conocimiento, potencian el tejido tecnológico y el desarrollo económico, favorecen la creación de empleo de alta cualificación, aportan un alto valor añadido al entorno industrial y favorecen la inserción de los jóvenes en el mundo laboral.

Son las Universidades, Institutos de Investigación o centros de investigación ámbitos en los que las EBC están adquiriendo un mayor desarrollo, ampliando las posibilidades que se ofrecen a los investigadores de transformar sus proyectos emprendedores en empresas.

La Ley Orgánica del Sistema Universitario en el Título IV relativo a la Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación recoge en el artículo 13 el mandato hacia las Administraciones públicas de promocionar políticas de generación de entidades o empresas basadas en el conocimiento. Ya en el Capítulo III es el artículo 61 el que recoge la posibilidad de las universidades de crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento, la autorización para determinado personal universitario de acogerse a una excedencia temporal para incorporarse a esas entidades así como la inaplicación parcial de la normativa de incompatibilidades. El artículo 66 del Capítulo IV se refiere a la movilidad del personal docente e investigador, también en las entidades o empresas basadas en el conocimiento.

Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dedica la Sección 3.ª del Capítulo V del Título II a la transferencia de resultados en la actividad investigadora, y en concreto en su artículo 64, se refiere a la constitución por parte de las Universidades de empresas innovadoras de base tecnológica.

Por último, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre dedica particular atención en su Título III al impulso a la innovación y la transferencia de conocimiento. Así, en su artículo 33 refiere como una de las medidas a llevar a cabo, la del "fomento de la generación de nuevas entidades basadas en el conocimiento". Por otra parte, el artículo 35 bis, referido a la valorización y transferencia del conocimiento, habla de "establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a entidades basadas en el conocimiento". En el artículo 36 quarter se especifica que en el caso de las universidades públicas el procedimiento para la creación o participación en entidades basadas en el conocimiento se regirá por lo dispuesto en la legislación universitaria aplicable.

En lo que se refiere a la Administración Pública, y en particular al personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades Públicas, el artículo 17 recoge la posibilidad de beneficiarse de excedencias para incorporarse a agentes privados de ejecución de I+D+i, como pueden ser las entidades basadas en el conocimiento. Asimismo, el artículo 18 regula la autorización para prestar servicios a tiempo parcial y de duración determinada en sociedades mercantiles, como pueden ser las entidades basadas en el conocimiento, así como la inaplicación parcial de la normativa de incompatibilidades.

Haciéndose eco de este espíritu, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, recogen en su artículo 66 que "La Universidad promoverá la valorización de los resultados de la investigación que desarrolle y, en particular, impulsará la creación o participación en empresas surgidas a partir de la actividad investigadora". A ello, añade en el mismo artículo, el mandato para la aprobación en Consejo de Gobierno de una normativa que regule esta actividad.

En base a todo ello, con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de EBT de la Universidad Pública de Navarra, promover su viabilidad y supervivencia, regular la participación de su personal, y las condiciones para la participación de la Universidad en el capital de la empresa creada, así como del acceso a sus instalaciones y servicios, se elaboró en el año 2012 el Reglamento de las Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2012. Debido a la nueva regulación y normativa desarrollada recientemente, es necesario aprobar un nuevo Reglamento que recoja tanto la nueva denominación de Entidades Basadas en el Conocimiento como algunas cuestiones de funcionamiento observadas tras la aplicación práctica en estos más de 10 años transcurridos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, el Consejo de Gobierno, en sesión de 25 de abril de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el siguiente Reglamento de las Entidades Basadas en el Conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Publicar el presente Reglamento en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Frente al presente Reglamento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.".

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Artículo 1. Definición y requisitos de las Entidades Basadas en el Conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

1. Se considerará entidad basada en el conocimiento, en adelante EBC, o "Spin-off" de la Universidad Pública de Navarra, aquella institución que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que tenga su origen en la actividad investigadora de la Universidad Pública de Navarra, entendiéndose por esta la investigación, la creación y el conocimiento generados en el seno de la Universidad, utilizando su infraestructura y medios.

b) Que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de los resultados de la investigación y aporte al mercado bienes o servicios, avances tecnológicos y del conocimiento y/o la aplicación de nuevos conocimientos.

c) Que participen en su promoción y creación personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra o de las Administraciones Públicas, o cualquier otro personal vinculado contractualmente a la misma.

2. Las EBC o "Spin off" de la UPNA deberán suscribir un convenio de colaboración con la Universidad Pública de Navarra en el que se desarrolle el contrato de transferencia del resultado de investigación a explotar. Caso de que la empresa esté participada por la Universidad Pública de Navarra, deberá suscribir además un pacto de socios.

3. La Universidad acreditará la naturaleza de entidad basada en el conocimiento por sus órganos de gobierno correspondientes conforme a esta Normativa y las demás que resulten de aplicación. Asimismo, le otorgará la marca de "spin-off de la Universidad Pública de Navarra". El uso por parte de la empresa de dicha marca quedará regulado en el convenio de colaboración referido.

Artículo 2. Comisión de EBC de la Universidad Pública de Navarra.

1. La Comisión de EBC de la Universidad Pública de Navarra será la encargada de valorar las propuestas de creación de EBC según el procedimiento detallado en el artículo 3.

2. La Comisión de EBC estará formada por los siguientes miembros: El Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue que la presidirá, la persona que ocupe la Dirección del Área relacionada con el emprendimiento o con la transferencia de conocimiento que actuará como Secretario/a, una persona designada por la Comisión de Investigación de entre sus miembros, y una persona designada por el Consejo Social de entre sus miembros. Además, el Rector/a podrá designar hasta tres miembros pertenecientes a instituciones relacionadas con la promoción de empresas con las que colabore habitualmente la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, como invitados, un Técnico Rama Jurídica del Servicio Jurídico y un Técnico del Servicio de Investigación, ambos con voz y sin voto.

Artículo 3. Procedimiento de creación de EBC.

1. Los emprendedores universitarios realizarán una propuesta de creación de la EBC que presentarán en el Servicio de Investigación, según el modelo que se facilite. En dicho documento se recogerá información suficiente sobre los siguientes aspectos:

1.1. La composición del equipo emprendedor, su relación con la Universidad, la voluntad de constituir una empresa que obtenga el reconocimiento como Spinn- off de la Universidad, la forma societaria y todas aquellas cuestiones legales que puedan afectar a la participación de los promotores en la nueva entidad.

1.2. Los resultados de investigación que sirven de base a la creación de la empresa.

1.3. El Plan de Empresa o documento que permita evaluar la viabilidad técnica y económico-financiera de la EBC.

1.4. La propuesta de colaboraciones entre la EBC y la Universidad. Estas colaboraciones se podrán establecer en forma de participación en el capital de la EBC, puesta a disposición de medios de fomento (incubadoras), propuesta de uso de medios universitarios, contratos basados en el artículo 60 de la LOSU en sus diferentes modalidades, proyectos de investigación en colaboración, doctorados industriales, trabajos fin de estudios, realización de tesis doctorales, prácticas en la empresa, desarrollo de nuevas salidas profesionales o cualquier otra acción que favorezca la sinergia entre la Universidad y la empresa.

2. El Servicio de Investigación emitirá informe sobre la propuesta, que versará fundamentalmente sobre las cuestiones derivadas del aspecto 1.2. anterior, y sobre la participación de los promotores en los resultados de investigación. Dicho informe se remitirá junto con la propuesta y documentación presentada por el equipo promotor al Vicerrector/a competente.

3. El Vicerrectorado competente procederá, en su caso, a la admisión a trámite de la solicitud y a la convocatoria de la Comisión de EBC. De dicha resolución se dará traslado a los promotores. En el supuesto que no se admitiera a trámite la solicitud, podrán los interesados interponer el recurso a que se refiere el apartado noveno.

4. Reunida la Comisión procederá al análisis de la propuesta del equipo emprendedor, pudiendo recabar de los solicitantes la ampliación de la documentación presentada y la aclaración de aquellos extremos de la misma que considere insuficientemente desarrollados. Si la Comisión lo estima conveniente, los promotores podrán ser invitados a una sesión en la que puedan presentar ante la misma, su proyecto y se sometan a las preguntas de los miembros.

5. El resultado de evaluación por la Comisión podrá consistir en: i) evaluación positiva, autorizando a la Universidad a la redacción del convenio de colaboración y, en su caso, del sistema de participación de la Universidad en la empresa; ii) evaluación en la que se soliciten modificaciones en la propuesta, que deberá ser de nuevo presentada ante la Comisión; iii) evaluación negativa.

6. Si la evaluación es positiva, una vez redactado el convenio de colaboración y, en su caso, el pacto de socios, la propuesta definitiva será elevada al Consejo de Gobierno de la Universidad, para la aprobación, si procede, del reconocimiento como EBC de la Universidad Pública de Navarra. En el acuerdo de reconocimiento se incluirá la correspondiente declaración de compatibilidad al profesorado que participe en la empresa.

7. Si la evaluación está condicionada a modificaciones, el equipo emprendedor podrá presentar una propuesta modificada en el Servicio de Investigación que será de nuevo valorada por la Comisión. Dicha propuesta modificada deberá obtener una evaluación positiva para poder seguir el procedimiento indicado en el apartado 6.

8. Si la evaluación es negativa, por Resolución del Vicerrector/a competente se desestimará la petición de reconocimiento como EBC. En este supuesto el equipo emprendedor no podrá presentar una nueva propuesta de creación de EBC en el Servicio de Investigación hasta transcurrido un año de la fecha en la que se reunió la Comisión. Contra la evaluación realizada por la Comisión no cabrá recurso alguno. No obstante los interesados podrán cuestionar la evaluación realizada mediante la presentación del correspondiente recurso frente a la Resolución del Vicerrector/a que desestime la petición de reconocimiento como EBC.

9. Todas las resoluciones adoptadas por el Vicerrector/a competente se entenderán realizadas por delegación del Rector/a, y en consecuencia agotan la vía administrativa, Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Rector/a de la Universidad.

10. El expediente será sometido a informe del Servicio de Asuntos Económicos, del Servicio Jurídico, y será fiscalizado por el Servicio de Auditoría e Intervención.

11. En el caso que la Comisión proponga la participación de la Universidad junto con el equipo promotor en la creación de la sociedad y/o la participación en el capital social, corresponderá su aprobación al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

12. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de reconocimiento de EBC, y antes del pronunciamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad, el equipo promotor se viera en la necesidad de formalizar la constitución de la sociedad por razones de viabilidad económica, captación de socios inversores, participación en convocatorias de ayudas etc, lo deberá comunicar al Vicerrector/a competente.

Artículo 4. Participación y Contribución de la Universidad a la EBC.

1. La Universidad podrá participar en el capital de las entidades basadas en el conocimiento mediante alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Directamente, o a través de empresas en las que posea un porcentaje mayoritario, en el capital social de la EBC a través de la correspondiente aportación dineraria.

Salvo casos debidamente justificados, la participación de la Universidad en el capital será minoritaria, de un 5% en el momento de la entrada en el capital. En caso de dilución, este porcentaje de participación nunca descenderá por debajo del 2%. Salvo casos debidamente justificados la participación será temporal, con un mínimo de 5 años y un máximo de 10 años de permanencia en el capital.

b) En casos excepcionales la participación en el capital podrá consistir en la aportación de bienes, derechos o servicios en especie previamente evaluados.

2. La Universidad podrá contribuir en las actividades de las EBC mediante alguna de las modalidades siguientes:

a) Cediendo derechos de explotación de resultados de investigación mediante contrato de licencia.

b) Autorizando la utilización de los servicios y espacios universitarios, de conformidad con las normas que los rijan, así como de los servicios universitarios de apoyo de las empresas que se creen.

c) La disponibilidad y uso de los servicios y espacios ofrecidos a las EBC se establecerán en el acto de su aprobación, o mediante acuerdo específico en el que se determinarán los aspectos relativos a los derechos y deberes de las partes, y contendrán su ubicación, los servicios y locales asignados, la contraprestación económica a satisfacer por la EBC y la duración de su utilización.

d) Cualquier otra contribución de apoyo a la EBC que se especifique en el convenio firmado entre la empresa y la Universidad.

3. La Universidad podrá incluir en sus presupuestos anuales una partida destinada a su participación en las EBC. Las aportaciones de la Universidad podrán también corresponder a asignaciones de alguna de sus sociedades, fundaciones o entidades ligadas a la misma. Las aportaciones al capital social de una EBC realizadas por personal vinculado a la Universidad no se considerarán en ningún caso aportaciones universitarias.

4. Las variaciones en el capital social, con el que participe la Universidad por ampliación, reducción de capital o por compra o venta de participaciones/acciones sociales deberán ser aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

No será necesaria la aprobación de la variación en el capital social cuando esta se mantenga dentro de los porcentajes, entre el 2 y 5%, citados en el apartado 1.a) del presente artículo, y se haya previsto así en el acuerdo inicial.

4. El Consejo Social deberá aprobar las cuentas anuales de las EBC en el caso de que la Universidad sea mayoritaria en el capital social. La aprobación se realizará en los mismos plazos que los de la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la EBC de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que las Universidades.

5. La participación de la Universidad en la EBC podrá conllevar el derecho de la Universidad a designar un número de representantes en el órgano de administración de la EBC, proporcional a su participación en el capital social. No obstante, la Universidad podrá no ejercer este derecho, quedando en tal caso facultada, en caso de que lo estime oportuno, a designar a una persona representante para que asista a las reuniones del órgano de administración de la EBC en calidad de oyente.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector/a de la Universidad o del Vicerrector/a en quien delegue, la facultad para la designación de representantes de la Universidad en el órgano de administración de la EBC, así como la de su cese y su sustitución, y la renuncia a la designación de representantes.

Artículo 5. Deberes de la EBC.

1. Las entidades basadas en el conocimiento creadas al amparo de este Reglamento deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación civil, mercantil, laboral y fiscal vigentes, así como por el convenio de colaboración entre la Universidad y los proponentes del proyecto empresarial.

2. Las EBC deberán presentar anualmente una memoria o informe sobre el cumplimiento de los fines para los que se creó la entidad, así como remitir anualmente, antes del 30 de marzo, las cuentas anuales y un informe de la gestión desarrollada, así como cualquier cambio que se pretenda incluir en los estatutos de la entidad empresarial.

3. La Universidad podrá realizar las auditorías internas o externas, económicas, tecnológicas y de toda índole, cuando se estime pertinente con el fin de determinar su situación financiera y tecnológica.

4. La inclusión de nuevo personal universitario como socios deberá ser aceptada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo exigibles, además, el cumplimiento de los demás requisitos que requiera la legislación vigente.

5. Si la empresa pierde su carácter de EBC o si incumple gravemente las obligaciones contraídas con la Universidad, ésta retirará todo apoyo y venderá, en su caso, su participación en la empresa. La empresa perderá el derecho a la utilización de la mención "spin-off de la Universidad Pública de Navarra".

6. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá decidir de manera razonada, enajenar sus participaciones en la entidad empresarial y cuando haya transcurrido el tiempo de permanencia de la Universidad en el capital de la EBC. Por ello, el pacto de socios incluirá una cláusula donde conste la obligación de recompra de las participaciones que suscriba la Universidad en la nueva entidad por parte de las personas miembros de la Comunidad Universitaria que sean socias o partícipes en dicha entidad o por parte de la entidad.

En tales casos, se fijará el valor real de la participación de la Universidad en la entidad empresarial mediante un informe o informes periciales.

Artículo 6. Contraprestaciones a favor de la Universidad.

Las contraprestaciones por el apoyo de la Universidad a la EBC podrán utilizar alguna o algunas de estas fórmulas:

1. Cobro de dividendos por participación en el capital social.

2. Cobro de royalties por el uso de conocimiento universitario.

3. Cobro de precios por el uso de bienes o servicios universitarios.

4. Contratación preferente de la Universidad para todo tipo de consultoría y realización de trabajos de I+D+ i.

5. Admisión de alumnado en prácticas.

6. Posibilidad de realización de trabajos fin de estudios y tesis doctorales en el ámbito de la empresa.

7. Acuerdos de movilidad temporal de personal universitario e investigadores en formación.

8. Cualquiera otra que se acuerde en el convenio firmado entre la empresa y la Universidad Pública de Navarra.

Los retornos económicos obtenidos se incorporarán al presupuesto de la Universidad y se destinarán, de manera preferente, a actuaciones de promoción de creación de entidades basadas en el conocimiento de la Universidad.

Artículo 7. Participación del personal universitario.

1. El personal docente e investigador de la Universidad podrá participar en la creación de empresas que sean la consecuencia de la materialización de procesos surgidos de la investigación prevista en el artículo 1 de este Reglamento o incorporarse a EBC ya creadas.

2. En todo caso, se informará de la participación del personal docente e investigador en una entidad basada en el conocimiento, al Departamento al que esté adscrito el personal investigador y al Vicerrectorado competente en la materia.

3. El Rector/a, siempre que las necesidades del Departamento lo permitan, podrá conceder a su profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente laboral una excedencia temporal para su incorporación a la EBC en los términos que marque la legislación vigente. Así mismo podrá autorizar al personal de investigación la prestación de servicios mediante contrato laboral a tiempo parcial en la EBC en los términos previstos en la legislación vigente.

4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o laboral con vinculación permanente podrá solicitar la autorización para incorporarse en una EBC dependiente o ligada a la Universidad mediante una excedencia temporal en los términos previstos en la legislación vigente. En todo caso se informará de su participación en una EBC a la Dirección del Servicio al que esté adscrito y a la Gerencia.

5. Las limitaciones establecidas en los artículos 12 1 b) y d) y 16 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas no serán de aplicación al profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o laboral con vinculación permanente cuando participen en la EBC cuando exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno y en los términos previstos en la normativa vigente.

6. La autorización al personal universitario a participar en la EBC se realiza condicionada a que éste se obligue a garantizar en todo momento el respeto a la titularidad de las invenciones y de los resultados de investigación que pudieran corresponder a la Universidad. Asimismo, tendrá la obligación de informar a la Universidad de cualquier circunstancia significativa que pueda dar lugar a un conflicto de intereses entre su actividad laboral en la institución universitaria y su participación en la empresa.

7. El personal universitario que participe en la EBC estará obligado a no divulgar información confidencial u objetos de la propiedad industrial o intelectual a los que haya tenido acceso o conocimiento por razón de su pertenencia a la Universidad o a sus entidades dependientes.

8. El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá llevar aparejada la pérdida del apoyo por parte de la Universidad a la EBC y, en su caso, la venta de la participación en la empresa. El personal universitario podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y/o de cualquier otra índole que resulte exigible, con las consecuencias legales que pudieran deducirse, incluidas la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 8. Medidas de fomento de la Universidad.

1. La Universidad directamente a través del Vicerrectorado competente en la materia o en colaboración con otras entidades y organismos, públicos o privados, fomentará la creación y el reconocimiento de entidades basadas en el conocimiento universitarias y promoverá la cultura emprendedora en la Universidad.

2. En virtud de la promoción de entidades basadas en el conocimiento creadas por personal docente e investigador, la Universidad podrá participar en entidades que tengan similar objeto social.

3. La Universidad establecerá los procedimientos para que las EBC surgidas en su seno puedan utilizar los servicios de apoyo en materia de propiedad industrial a través del Servicio de Investigación de la Universidad. Asimismo, le asesorará para el cumplimiento de los requisitos administrativos para la creación de empresas y el cumplimiento de la normativa de su ámbito de actividad.

4. La Universidad promoverá la existencia de acuerdos y convenios con entidades dedicadas al apoyo del emprendimiento para facilitar la puesta en marcha de las empresas. Asimismo, promoverá la realización de acuerdos con empresas financieras, de capital riesgo o business angels para facilitar las ampliaciones de capital o el otorgamiento de créditos a las EBC dependientes de la Universidad.

Artículo 9. Registro de EBC.

La Universidad llevará un Registro de las Entidades Basadas en el Conocimiento creadas en su seno, dependiente del Servicio de Investigación. En este Registro constará, en su caso, la participación de la Universidad en su capital, el porcentaje de la misma, además de la identidad de las personas proponentes, la fecha de aprobación y sus estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los procedimientos de promoción de empresas iniciados al amparo del Reglamento de las Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2012, se regirán y resolverán de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de las Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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