BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 767/2023, de 25 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 por el que se aprueban las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020, se aprobaron las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Posteriormente a su aprobación, se han dictado nuevas normas de ámbito general que hacen necesaria su revisión.

Por un lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dedica su Capítulo VIII a las enseñanzas propias de las universidades, estableciendo por primera vez una regulación básica de esta formación.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario da un mayor peso a la formación permanente o a lo largo de toda la vida, considerándola como dimensión esencial de la función docente de la Universidad.

A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra, en los términos fijados en el Anexo.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, a la Fundación Universidad-Sociedad, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Tercero.–Publicar el presente Reglamento en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra."

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Sistema Universitario, establece en su artículo 2 que es función de las universidades la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. Esta Ley Orgánica da un mayor peso a esta formación, Así, el artículo 3 dispone que forma parte de la autonomía de las universidades la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida, poniéndola al mismo nivel que la oferta de enseñanzas oficiales. Igualmente, el artículo 6, indica que la docencia y la formación universitarias se estructuran, por una parte, en la docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos propios.

En el mismo sentido, el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, dispone en su artículo 5 que las universidades, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones formativas a lo largo de la vida, podrán impulsar enseñanzas propias, en especial programas docentes de formación permanente, así como velar por la calidad de su oferta académica.

Por otro lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las universidades, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.

La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como "toda actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de mejorar o ampliar los conocimientos, destrezas y habilidades dentro de una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral". Esta definición viene a confirmar que, en la sociedad de la información y la comunicación, la educación es un elemento estratégico de innovación y desarrollo productivo, por su clara implicación en la revalorización del capital humano y de la calidad de vida.

Las universidades tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de educación establecidos por los gobiernos por lo que tienen la responsabilidad de ampliar su función docente al espacio temporal "a lo largo de la vida" garantizando que este tipo de formación sea académicamente válida, profesionalmente útil y personalmente enriquecedora.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra.

1. La presente normativa regula las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra. Estas enseñanzas tienen como objetivo perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico o artístico del estudiantado, así como difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, o el desarrollo de actividades que satisfagan demandas internas o del entorno económico y social.

2. La Universidad Pública de Navarra en uso de su autonomía podrá impartir enseñanzas propias conducentes a la obtención de Títulos Propios y otros Certificados académicos que en ningún caso ni en el formato ni en la denominación inducirán a confusión con respecto a los títulos de carácter oficial.

3. La Comisión de Estudios es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas propias. Su composición y funciones se regulan mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO

Tipología de las enseñanzas propias

Artículo 2. Tipología de las enseñanzas propias.

1. Las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra se clasifican en:

a) Enseñanzas que requieren de titulación universitaria previa. Dan lugar a la obtención de los títulos propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización, Diploma de Experto.

b) Enseñanzas que no requieren de titulación universitaria previa. Dan lugar a la obtención de los títulos propios de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

c) Enseñanzas que dan lugar a la obtención del título propio de Especialista Universitario, dirigidas a estudiantes de enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra.

d) Cursos de Formación Permanente, con una extensión de entre 1 y 15 créditos ECTS, que puede requerir o no titulación universitaria previa.

e) Otras enseñanzas distintas de las anteriores que la Universidad pueda diseñar en el ejercicio de su autonomía. En ningún caso los títulos y certificados que se expidan podrán utilizar en su denominación términos que induzcan a confusión con las denominaciones del resto de enseñanzas que se recogen en el presente artículo.

2. En los términos establecidos en la normativa vigente, podrán acreditarse enseñanzas en forma de microcredenciales universitarias que permitan certificar resultados del aprendizaje ligados a dichas actividades formativas. En ningún caso estas enseñanzas podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Artículo 3. Título Propio de Máster de Formación Permanente.

1. Los títulos de Máster de Formación Permanente comprenden enseñanzas de posgrado dirigidas a proporcionar un alto nivel de formación de carácter especializado o multidisciplinar, con una orientación académica o profesional.

2. La duración será como mínimo de un curso académico y el número de créditos que deberán cursar los estudiantes para la obtención del título será de 60, 90 o 120 créditos ECTS. Contará obligatoriamente con un Trabajo Fin de Máster, con una extensión máxima del 10% de los créditos.

Artículo 4. Títulos Propios de Diploma de Especialización y de Diploma de Experto.

1. Las enseñanzas de posgrado dirigidas a una especialización en cualquier ámbito de conocimiento conducirán a la obtención de los siguientes títulos, en función de la carga de créditos:

a) Diploma de Especialización, con una extensión de entre 30 y 59 créditos ECTS.

b) Diploma de Experto con una extensión de entre 10 y 29 créditos ECTS.

2. Podrán contar con un Trabajo Fin de Estudios, con una extensión máxima del 10% de los créditos.

Artículo 5. Título Propio de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

1. Los siguientes Títulos Propios dirigidos a adquirir una formación de carácter especializado se apoyan en perfiles de acceso no necesariamente universitarios. En función de la carga en créditos, conducirán a la obtención de los siguientes Títulos Propios:

a) Diploma de Extensión Universitaria, con una extensión de, al menos, 30 ECTS.

b) Certificado de Extensión Universitaria, con una extensión de entre 10 y 29 ECTS.

Artículo 6. Título Propio de Especialista Universitario.

1. Las enseñanzas dirigidas a estudiantes de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra, con el fin de adquirir competencias transversales y/o específicas que complementen su perfil y mejoren su empleabilidad, conducirán a la obtención de un título propio de Especialista Universitario.

2. Tendrá una extensión de entre 10 y 24 créditos ECTS, y no incluirá la realización de un Trabajo Fin de Estudios. Excepcionalmente podrán tener una extensión de hasta 30 ECTS.

3. Excepcionalmente la Memoria de estas enseñanzas podrá establecer la posibilidad de permitir el acceso a personas egresadas universitarias y/o profesionales.

Artículo 7. Cursos de Formación Permanente.

1. Los Cursos de Formación Permanente son enseñanzas dirigidas a la formación específica y de actualidad en cuestiones concretas en cualquier rama de conocimiento. Tendrán una extensión de entre 1 y 15 créditos ECTS, y darán lugar a la obtención de un certificado de asistencia.

2. Cuando el Curso de Formación Permanente tenga asociadas pruebas de evaluación, su superación dará lugar a la obtención de un certificado de Apto/No Apto.

3. La Memoria de estas enseñanzas establecerá si se exige como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial o equivalente.

4. Los Cursos de Formación Permanente estarán exentos de canon y tasas administrativas y de expedición de título, cuando no tengan sistema de evaluación y el certificado obtenido sea el de asistencia.

TÍTULO TERCERO

Estructura y Contenido de las enseñanzas propias

Artículo 8. Los créditos ECTS. Tipos de formación.

1. El Programa Formativo se estructura en créditos europeos (ECTS). El crédito europeo mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del alumnado para alcanzar los objetivos previstos en el programa de estudios.

2. En la Universidad Pública de Navarra el crédito europeo se corresponderá con 25 horas de trabajo del alumnado, dentro de las cuales se incluirán las horas de clase expositiva, seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, las tutorías, así como las exigidas para preparar y realizar las pruebas de evaluación.

3. Del total de horas de trabajo del alumnado correspondiente a una materia, con carácter general, entre un 30% y un 40% corresponderá a actividades formativas presenciales.

4. En el contexto del sistema de créditos ECTS, las tutorías son un método de aprendizaje integrado en los programas formativos de las nuevas titulaciones, permitiendo individualizar, supervisar y evaluar el trabajo autónomo del alumnado. Deben ser de asistencia programada y se computarán como horas de trabajo lectivo del estudiante.

5. Las enseñanzas propias podrán tener carácter Presencial, Virtual o Híbrido.

–Presencial: cuando al menos el 80% de su contenido se imparte de forma presencial y el profesorado y alumnado coinciden en el mismo espacio físico en tiempo real.

–Virtual: cuando al menos el 80% de su contenido se imparte de forma virtual haciendo uso intensivo de tecnologías digitales, y el profesorado y alumnado no coinciden en el mismo espacio físico. Dentro de la formación virtual existe:

  • Síncrona: cuando el empleo de redes de comunicación, permita que el profesorado y el alumnado interactúen en tiempo real.
  • Asíncrona: cuando el profesorado y el alumnado no interactúen en tiempo real.

–Híbrido: cuando su contenido se imparte haciendo uso de las dos anteriores en otros porcentajes.

En una enseñanza propia los distintos módulos podrán ajustarse a modalidades diferentes.

6. En las enseñanzas propias se deberán utilizar las plataformas y herramientas multimedia corporativas que la Universidad disponga para fines docentes. Excepcionalmente, se podrán emplear plataformas alternativas, de forma justificada, cuando sea aprobado por el Vicerrectorado competente. En el caso de encargar el desarrollo de las enseñanzas propias a un ente externo, se especificará en el correspondiente encargo el uso de las plataformas y herramientas multimedia corporativas de la Universidad.

7. La unidad organizadora de las enseñanzas propias podrá acceder en cualquier momento a los contenidos de las enseñanzas propias para su supervisión y ajuste a la Memoria presentada, a la normativa vigente y a la imagen institucional de la Universidad Pública de Navarra, sea cual sea su modalidad.

Artículo 9. Módulos y materias.

1. Los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se estructurarán en módulos y materias.

2. Podrán incluir materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, Trabajo Fin de Estudios y otras actividades formativas.

3. La realización y superación de todos los módulos de un Título propio de forma independiente, dará lugar a la expedición del mismo, previo pago de los precios públicos correspondientes y siempre que el alumnado cumpla los requisitos de acceso al Título Propio y así se haya considerado en la Memoria.

4. La realización y superación parcial de módulos completos de un estudio conducente a la obtención de un Título Propio, permitirá la obtención de la certificación correspondiente, siempre que así se haya considerado en la Memoria.

5. Los módulos podrán dar lugar a microcredenciales universitarias, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia y así deberá constar en la Memoria. La superación de estas enseñanzas a través de las correspondientes pruebas de evaluación dará derecho, en su caso, a la obtención de la certificación correspondiente.

6. Aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un título oficial de Grado o Máster Universitario, de un Máster de Formación Permanente o de un Diploma de Especialización o de Extensión Universitaria tendrán la consideración de Título Propio siempre que tengan una extensión superior a 10 ECTS y así se recoja en la Memoria.

Artículo 10. Prácticas externas.

1. Las enseñanzas propias podrán incluir el desarrollo de un periodo de prácticas externas. Su existencia y obligatoriedad vendrá determinada por lo aprobado en la Memoria.

2. Las prácticas externas se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 11. Estancias en otros centros.

Las enseñanzas propias podrán incluir el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras. Durante dicho periodo se cursarán estudios o en su caso, se realizará el Trabajo Fin de Estudios o se desarrollarán prácticas en empresas e instituciones que posteriormente podrán ser reconocidas.

Artículo 12. El Trabajo Fin de Estudios.

1. Los planes de estudios conducentes al título de Máster de Formación Permanente incluirán obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster con una extensión máxima del 10% del total de créditos ECTS y dirigido preferentemente por profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

2. Los planes de estudios conducentes a los títulos de Diploma de Especialización y Diploma de Experto podrán incluir la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Estudios con una extensión máxima del 10% del total de créditos.

3. En las enseñanzas propias con modularidad, podrá matricular el Trabajo Fin de Estudios el estudiantado que, o bien haya superado el resto de los módulos para la obtención del título, o bien los matricule con el mismo.

TÍTULO CUARTO

Aprobación, Implantación, Renovación y Supresión de las enseñanzas propias

Artículo 13. Organización y gestión de las enseñanzas propias.

1. La Universidad Pública de Navarra encargará de forma preferente la organización y la gestión económica y administrativa de las enseñanzas propias a la Fundación Universidad Sociedad. Las condiciones del encargo se fijarán anualmente mediante Resolución del Rector.

2. La organización y gestión de las enseñanzas propias también podrá llevarse a cabo por la unidad administrativa correspondiente de la Universidad Pública de Navarra.

3. También podrán organizarse en colaboración con otras entidades y universidades nacionales o extranjeras. En ese caso dichas enseñanzas se regirán por lo establecido en el propio convenio.

Artículo 14. Propuesta de implantación y renovación de Títulos Propios.

1. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración mayor o igual a 30 ECTS los Departamentos, los Centros, los Institutos de Investigación y los Vicerrectorados.

2. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración menor o igual a 29 ECTS, profesorado doctor a tiempo completo con y sin vinculación permanente, Departamentos, Centros, Institutos de Investigación y Vicerrectorados. Cuando la propuesta provenga de profesorado doctor a tiempo completo con y sin vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del Departamento al que pertenece.

3. Las propuestas se presentarán atendiendo a los requisitos fijados en la presente normativa y en los plazos establecidos anualmente por el Vicerrectorado con competencias en la materia.

Artículo 15. Contenido y aprobación de las nuevas propuestas de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios.

1. Las propuestas de implantación de enseñanzas propias conducentes a la obtención de Títulos Propios deberán incluir, al menos, los contenidos que se indican en la Memoria del Anexo I, y se aprobarán siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la implantación de Títulos Propios a propuesta del Vicerrectorado competente en la materia, previo informe favorable de la Comisión de Estudios y, en su caso, de la Comisión de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 16. Renovación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios.

1. Podrán ser renovados los Títulos Propios impartidos en alguno de los dos últimos cursos académicos. También podrán ser renovados los que hayan sido aprobados en alguno de los dos últimos cursos, aunque no hayan llegado a impartirse.

2. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior, no se aceptará la renovación de un Título Propio. En su lugar, deberá volver a solicitarse su implantación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

3. La solicitud de renovación requerirá informe favorable de la unidad proponente y se presentará junto con un informe de indicadores de resultados del Título Propio.

4. Si la solicitud de renovación implica modificación de la denominación del título, el programa o la financiación, deberá presentarse una nueva Memoria para su valoración por la Comisión de Estudios. La propuesta de modificación vendrá acompañada, en su caso, con un plan de adaptación del alumnado de ediciones anteriores.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la renovación de los títulos propios a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias.

6. Cuando el Consejo de Gobierno acuerde la no renovación de un Título Propio, el acuerdo podrá establecer el modo en que se facilitará al alumnado ya matriculado que complete los créditos del Título Propio que aun tuviera pendientes.

Artículo 17. Propuesta y aprobación de Cursos de Formación Permanente.

1. Las Memorias de implantación y renovación de Cursos de Formación Permanente podrán ser realizadas por profesorado doctor a tiempo completo con y sin vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados e Institutos de Investigación.

En el caso de que la persona proponente pertenezca a profesorado doctor a tiempo completo con y sin vinculación permanente se exigirá un informe preceptivo del Departamento al que pertenecen.

2. El Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias examinará y aprobará las Memorias de implantación y renovación de Cursos de Formación Permanente e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de todas las solicitudes recibidas.

Artículo 18. Propuesta y aprobación del resto de enseñanzas propias.

Las propuestas de implantación y renovación de enseñanzas propias ofrecidas al amparo de los dispuesto en apartado 1.e) del artículo 2 de la presente normativa, se regirán por lo dispuesto en los artículos 14 a 16 cuando den lugar a la expedición de un título propio. Cuando se trate de enseñanzas cortas de hasta 9 créditos ECTS, se regirán por lo previsto en el artículo 17.

Artículo 19. Modificaciones de las enseñanzas propias tras su aprobación.

Una vez aprobadas las enseñanzas propias, la dirección académica podrá solicitar, a través de la unidad organizadora, la autorización del Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias para realizar cualquier modificación no contemplada en el artículo 16.4, que se produzca en el equipo directivo o en el contenido.

TÍTULO QUINTO

Organización y docencia

CAPÍTULO PRIMERO

Acceso, admisión, matrícula, reconocimiento de ECTS y status del alumnado

Artículo 20. Información para el acceso.

Antes del inicio del período admisión de las enseñanzas propias, la Universidad deberá hacer pública la siguiente información:

a) Denominación, ámbito de conocimiento, extensión e itinerarios de las enseñanzas propias.

b) Universidades participantes y/o entidades colaboradoras.

c) Dirección académica.

d) Calendario administrativo con indicación del lugar, fechas y horarios de los procesos de inscripción, admisión y matrícula. Importe y forma de pago de la matrícula.

e) La oferta de plazas y requisitos, si los hubiera, de distribución de las mismas. Número mínimo de estudiantes necesarios para la impartición de los estudios.

f) Los requisitos específicos de acceso, de admisión y los criterios de valoración para realizar la selección de las candidaturas.

g) Guías docentes y programa formativo detallado por módulos.

h) El sistema y los criterios de evaluación.

i) El régimen de dedicación al estudio.

j) Las modalidades de docencia y lugar de impartición.

k) La lengua o lenguas de impartición o ciertas partes del mismo cuando no sea impartida en la lengua española.

Artículo 21. Acceso a las enseñanzas propias de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto.

1. Para el acceso a los Títulos Propios de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto se exigirá estar en posesión de un título oficial universitario o equivalente.

Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación o declaración de equivalencia de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas equivalentes.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación o declaración de equivalencia del título previo de que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Estudios, a propuesta de la Dirección Académica de las enseñanzas propias, podrá proponer que se puedan admitir a personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a estas enseñanzas propias y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos de acceso exigidos para cursar la enseñanza propia en la que ha solicitado su admisión.

3. Al estudiantado que le reste por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (Trabajo Fin de Grado y asignaturas) superen un máximo de 30 créditos ECTS la Dirección Académica, oída la Comisión de Estudios, podrá conceder la autorización de acceso.

En tanto no obtenga el título universitario oficial, el estudiantado no podrá solicitar la expedición del Título Propio de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto y tendrá derecho únicamente a la expedición de un certificado acreditativo de los módulos y materias cursados.

4. Tendrán acceso prioritario las personas tituladas de la UPNA frente a las tituladas de otras universidades.

Artículo 22. Acceso a las enseñanzas propias de Título de Especialista Universitario.

1. Quienes cursen estudios oficiales de grado o máster en la Universidad Pública de Navarra, podrán tener acceso a enseñanzas propias que permitan la obtención del título de Especialista Universitario, y en cuya oferta se haya señalado expresamente que tienen vinculación directa con esos estudios oficiales.

2. La Memoria de estas enseñanzas podrá establecer requisitos formativos y/o profesionales mínimos para el acceso de personas egresadas universitarias y/o profesionales. Tendrán acceso prioritario las personas tituladas de la UPNA frente a las tituladas de otras universidades.

Artículo 23. Acceso a las enseñanzas propias de Diploma de Extensión Universitaria y Certificado de Extensión Universitaria.

1. Los requisitos formativos y/o profesionales para el acceso a las enseñanzas propias que permitan la obtención de los títulos de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria serán los establecidos en la correspondiente Memoria.

2. Tendrán acceso prioritario el estudiantado y las personas tituladas de la UPNA frente a las tituladas de otras universidades.

Artículo 24. Acceso al resto de enseñanzas propias.

1. La Memoria de los Cursos de Formación Permanente establecerá los requisitos formativos y/o profesionales mínimos de acceso.

2. Para el acceso a otros estudios universitarios propios distintos a los relacionados en los artículos anteriores, creados al amparo de los dispuesto en apartado 1.e) del artículo 2 de la presente normativa, la Dirección Académica definirá los niveles de acceso para estos títulos.

3. Tendrán acceso prioritario el estudiantado y las personas tituladas de la UPNA frente las tituladas de otras universidades.

Artículo 25. Admisión y matrícula.

1. Quienes deseen realizar enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra formalizarán su solicitud de admisión en los plazos señalados para cada enseñanza.

2. El procedimiento de admisión será el que se establezca para cada enseñanza propia de acuerdo con los criterios establecidos en la Memoria.

3. La admisión tendrá carácter provisional, y será definitiva para cada persona aspirante cuando acredite, en el momento de realizar su matrícula, el cumplimento de los requisitos generales y de los específicos de acceso a la enseñanza propia.

4. Para que la matrícula quede formalizada, deberán abonarse en plazo y forma los precios de los créditos ECTS y las tasas vigentes en el curso académico en el que se formaliza dicha matrícula.

5. La persona admitida que no formalice su matrícula en el plazo previsto perderá el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada.

6. Se contratará un seguro de accidentes que cubra a todo el alumnado durante el período en que se realicen los estudios conducentes a la obtención enseñanzas propias, incluidos viajes y prácticas si las hubiere. El importe de este seguro estará incluido dentro del precio de la matrícula.

Artículo 26. Anulación y modificación de la matrícula.

1. Procederá la anulación de la matrícula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. La persona a la que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades que hubiera abonado.

2. A las personas que soliciten la anulación de la matrícula al menos 24 horas antes del inicio del curso, se les reintegrarán únicamente los importes abonados en concepto de ECTS matriculados o reconocidos. En ningún caso procederá la devolución del importe abonado en su caso en concepto de derechos de inscripción, ni de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

3. Se podrá solicitar anulación de matrícula en cualquier momento del curso académico cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso. La anulación se resolverá mediante Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas propias.

Una vez iniciado el curso, las personas que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna de los importes abonados a la fecha de la anulación.

4. Los importes abonados se devolverán en su totalidad únicamente en el caso de que se cancele el curso.

5. Procederá la modificación de la matrícula en aquellas enseñanzas propias con modularidad para permitir al alumnado anular la matrícula en la enseñanza de rango inferior y matricular en la de rango superior dentro del mismo curso académico.

6. Cuando se trate de enseñanzas propias creadas al amparo de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario, el régimen de anulación y modificación de matrícula será el mismo que el establecido para el correspondiente Grado o Máster Universitario al que están vinculadas.

No obstante lo anterior, el Vicerrectorado competente en la materia, oída la Comisión de Estudios, podrá autorizar la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores para la anulación o modificación de matrícula, si así se solicita y se justifica suficientemente en la Memoria de aprobación o renovación de la correspondiente enseñanza propia vinculada a otra oficial.

Artículo 27. Evaluación, número de convocatorias y calificaciones.

1. A efectos de evaluación, la matrícula en cualquier enseñanza propia comprenderá una única convocatoria dentro del curso académico en el que se formalice. La matrícula dará derecho a la evaluación de los resultados de aprendizaje y competencias adquiridas durante su estudio. Esta evaluación dará lugar a una calificación final que quedará reflejada en su expediente académico.

2. Para cada módulo y curso académico existirá una prueba de evaluación de recuperación dentro del periodo lectivo.

3. La persona que no haya superado la totalidad o alguno de los créditos matriculados y siempre que la enseñanza propia vuelva a impartirse, tendrá derecho a finalizarla matriculando los ECTS no superados o no matriculados previamente, en las dos ediciones posteriores. En caso de no hacerlo, se cerrará su expediente, perdiendo así el derecho al título. Cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá ampliar este periodo de dos años.

4. El sistema de calificaciones para los Títulos Propios será el establecido en la Normativa Reguladora de los Procesos de Evaluación de la Universidad Pública de Navarra vigente. Para los Cursos de Formación Permanente el sistema será el de Apto/No Apto, cuando exista sistema de evaluación.

Artículo 28: Reconocimiento de créditos ECTS.

1. La Memoria del Título Propio establecerá un límite de créditos ECTS que podrá ser reconocido por haber cursado otras enseñanzas oficiales o propias y/o por experiencia profesional o laboral acreditada, que no podrá superar el 25% de la totalidad de créditos necesarios para completarlo.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios podrá proponer establecer un límite diferente para una determinada enseñanza propia previa petición justificada de la Dirección Académica.

2. En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Estudios.

3. En cuanto a su repercusión económica, en ningún caso procederá reducción alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos.

Cuando se trate de enseñanzas propias creadas al amparo de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario, se aplicarán las mismas reducciones establecidas para el correspondiente Grado o Máster Universitario al que están vinculadas.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en las enseñanzas propias con modularidad, quienes hayan finalizado una enseñanza de rango inferior, y deseen matricular la de rango superior podrán obtener el reconocimiento de la totalidad de los créditos ECTS superados en aquella, reduciendo de la matrícula el precio correspondiente a los mismos.

5. Corresponde a la Dirección Académica acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio, a petición de la persona interesada, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades definidos en el plan de estudios del título de destino.

Artículo 29. Reconocimiento de créditos ECTS en enseñanzas oficiales, de materias cursadas enseñanzas propias.

1. Los estudios de enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra podrán ser reconocidos en estudios de enseñanzas oficiales según lo establecido en el RD 822/2021 de 28 de diciembre en lo relativo al procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.

2. Los estudios de enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra podrán ser reconocidos en estudios de grado como actividades de formación complementaria según marca la Normativa Reguladora de Reconocimiento de créditos por actividades de formación complementaria en enseñanzas de grado y vengan recogidos en la resolución anual del Vicerrectorado con competencias en la materia.

Cuando se trate de créditos ECTS superados en un Título Propio de Especialista Universitario, éstos no podrán ser reconocidos en las enseñanzas del grado con el que el Especialista Universitario tenga una vinculación directa, a no ser que correspondan con competencias transversales y siempre hasta un máximo de 6 ECTS.

CAPÍTULO SEGUNDO

Dirección y docencia

Artículo 30. Dirección académica.

1. La dirección académica de las enseñanzas propias recaerá en profesorado doctor a tiempo completo que tenga vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra. Excepcionalmente, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias podrá nombrar como responsable de la Dirección Académica a profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente.

2. La Dirección Académica podrá nombrar un coordinador o coordinadora entre el profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

3. Cuando exista colaboración con una entidad externa, se podrá nombrar un codirector o codirectora de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.

4. La retribución a percibir por el ejercicio de la dirección y/o coordinación se determinará en base a las funciones desempeñadas y las horas estimadas de dedicación a dichas funciones y se abonará en la nómina correspondiente.

Mediante Resolución rectoral, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora de dedicación.

5. Son funciones de la Dirección Académica:

a) Elaborar la propuesta de implantación o renovación de la enseñanza propia para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente. Interactuar con los órganos proponentes y las posibles universidades, entidades o instituciones públicas o privadas colaboradoras y nombrar y coordinar las diferentes figuras de codirección o coordinación.

b) Elaborar la información actualizada necesaria en cada curso académico para facilitar la publicidad de los estudios y la matriculación del alumnado.

c) Planificar la programación de la docencia y sus ajustes, elaborar las guías docentes para su publicación y proponer el profesorado siguiendo las directrices reflejadas en el artículo 31 teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades.

d) Proponer los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos de los estudios y proponer la admisión de las personas inscritas.

e) Establecer y llevar a cabo los reconocimientos de créditos de acuerdo con esta normativa.

f) Acogida y orientación académica al estudiantado durante el desarrollo del curso.

g) Realizar la coordinación de la docencia y de los contenidos del curso, incluyendo las defensas de los Trabajos Fin de Estudios y la realización, si es el caso, de las prácticas externas. Nombrar entre el profesorado de la Universidad Pública de Navarra a las personas responsables de cada uno de los módulos en los que se estructura el título, que se encargarán de la evaluación y la firma de actas en los periodos establecidos y podrán apoyar a la dirección en las funciones de este apartado.

h) Conocer y velar por el cumplimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Recibir y analizar los resultados de los procesos de calidad, especialmente en el caso de que se detecten ineficiencias y disfunciones, y realizar una valoración final aportando propuestas de mejora.

i) Atender y resolver las incidencias académicas que se originen durante el desarrollo del curso.

Artículo 31. Profesorado de las enseñanzas propias.

1. Las enseñanzas propias serán impartidas por profesorado, preferentemente doctor, de la Universidad Pública de Navarra y de otras universidades. Como mínimo el 25% de las horas lectivas serán impartidas por profesorado o personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, así como por personas asimiladas. Al menos el 10% de las horas lectivas deberán ser impartidas por profesorado doctor de la Universidad Pública de Navarra. Este último requisito podría no ser de aplicación a petición de la Dirección Académica por causas justificadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior podrá no aplicarse en el caso de Cursos de duración inferior a 10 créditos ECTS que requieran de profesionales expertos externos.

3. La dedicación del profesorado de la Universidad Pública de Navarra a la docencia de enseñanzas propias no podrá exceder de 100 horas lectivas por curso académico.

4. De acuerdo con la naturaleza de la enseñanza propia de que se trate, podrán colaborar en la impartición de la docencia otros investigadores y/o profesionales expertos, externos a la propia Universidad, nacionales o extranjeros, a través de la impartición de conferencias y/o seminarios, en cada una de las tipologías de las enseñanzas propias contempladas en el artículo 2.

La colaboración en las enseñanzas propias de personas externas, lo será en función de su condición de profesionales expertos en la materia de que se trate, y su relación con la institución universitaria tendrá naturaleza administrativa de acuerdo con la normativa foral de contratos públicos, y no supondrá, en modo alguno, vinculación laboral con esta Universidad.

5. El personal docente que participe en las enseñanzas propias deberá cumplir con la normativa sobre incompatibilidad.

6. La propiedad intelectual será de cada uno de los docentes participantes en la actividad.

7. Mediante Resolución rectoral, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente, para el personal de la Universidad que imparte docencia en enseñanzas propias, la compensación económica máxima a percibir por hora lectiva y otros (tutorías, exámenes...). La retribución a percibir por la participación en las enseñanzas propias será abonada a través de la nómina.

8. Cuando la organización y la gestión de las enseñanzas propias correspondan a la Fundación Universidad Sociedad ésta responderá de toda la gestión económico-administrativa y de personal, necesaria para la impartición de las enseñanzas, incluida la captación de profesionales externos que vayan a colaborar, en coordinación con la dirección académica del mismo.

CAPÍTULO TERCERO

Calidad, financiación, organización y gestión de las enseñanzas propias

Artículo 32. Seguimiento y evaluación de la calidad de las enseñanzas propias.

1. El seguimiento y la evaluación de la calidad de las enseñanzas propias se realizarán de acuerdo con el Sistema de Garantía Interna de la Calidad establecido para las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra.

2. La Comisión y la Comisión Permanente de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias ejercerán la tutela académica, el control y seguimiento de las enseñanzas propias que imparta, bien directamente o en colaboración con otras entidades.

3. El seguimiento y evaluación de la calidad se realizará anualmente mediante los procedimientos establecidos para tal fin.

4. En el supuesto de un informe de seguimiento desfavorable que resulte del análisis de la satisfacción de los grupos de interés, se exigirá la presentación de propuestas de mejora para su inmediata solución en el curso académico siguiente. Si no se presentan acciones correctivas o éstas se considerarán insuficientes, la Comisión de Estudios, a propuesta de la Comisión de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias, informará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, acuerde denegar la continuidad de la Enseñanza Propia.

Artículo 33. Financiación.

1. Las enseñanzas propias deberán autofinanciarse debiendo figurar en el estudio económico de la Memoria el equilibrio entre ingresos y gastos. Las fuentes de ingresos podrán ser:

a) Los derechos económicos de los precios públicos. Los precios públicos de matrícula se fijarán teniendo como referencia el precio máximo establecido por el Consejo Social y atendiendo a criterios de costes y a condiciones de demanda y competencia, así como a la repercusión de otros ingresos.

b) Subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberá reflejarse en el correspondiente convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Excepcionalmente, por la trascendencia de los estudios o su interés estratégico, la Universidad, a través del Vicerrectorado competente, podrá asumir parte de la financiación con cargo al presupuesto general de ingresos de la Universidad, así como autorizar la impartición de cursos con déficit.

4. Se podrá incluir en el presupuesto de cada enseñanza propia, una partida de gasto destinada a dotación de becas, respetando siempre la viabilidad de la enseñanza propia. Las condiciones para la adjudicación de las mismas quedarán recogidas en la Memoria aprobada.

5. Cuando una enseñanza propia no alcance la matriculación mínima establecida en el estudio económico de la Memoria o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, la unidad organizadora solicitará, antes del inicio de la misma, al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, la disminución de los gastos previstos acordados con la dirección académica para ajustarlos a los ingresos reales o su cancelación.

6. Tras la finalización del curso académico, la unidad organizadora, presentará el informe económico de las enseñanzas propias que incluirá el detalle de cada uno de los estudios impartidos.

7. El superávit que pueda producirse en alguno de los cursos podrá destinarse parcialmente a cubrir el déficit los cursos recogidos en el apartado 3 de este artículo previa autorización del Vicerrectorado competente. Si todavía existiera superávit en el conjunto de las enseñanzas propias, el mismo revertirá en los presupuestos de la Universidad o de la Fundación, en función de quién sea la unidad organizadora.

8. Excepcionalmente, se podrán establecer condiciones diferentes en el destino del superávit en aquellos cursos en los que se haya establecido un convenio de colaboración con financiación externa.

Artículo 34. Gestión académica, administrativa y organizativa.

1. Las resoluciones en materia académica corresponderán al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, frente a las que se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

2. Los procedimientos de admisión y matriculación, así como cualquier otra cuestión de tramitación y gestión administrativa y organizativa se llevarán a cabo, según el caso, por el servicio administrativo correspondiente de la Universidad Pública de Navarra o de la Fundación Universidad-Sociedad.

3. Cuando se encargue a la Fundación Universidad Sociedad la gestión de enseñanzas propias, ésta deberá:

a) Impulsar y colaborar con los Departamentos, Centros, Institutos de Investigación, profesorado y otros órganos de la Universidad en el desarrollo de estudios y actividades de enseñanzas propias facilitando su difusión y promoción en su entorno socioeconómico.

b) Analizar la demanda social existente transfiriendo estas necesidades formativas a la comunidad universitaria para organizar y promover una respuesta ágil y flexible.

c) Revisar la documentación presentada para la aprobación de enseñanzas propias de implantación y/o renovación de las mismas garantizando el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa y elaboración de los estudios económicos que figuraran en las memorias de los títulos en coordinación con la dirección académica. En el apoyo a la Dirección Académica en la preparación de las guías prácticas de planificación, desarrollo y gestión de las enseñanzas propias, en el protocolo de gestión económica y demás normas o instrucciones que les sean de aplicación.

d) Proceder a la organización, gestión administrativa y económica de las enseñanzas propias que se le hayan encargado. Llevará a cabo todas las acciones relacionadas con la gestión económica y presupuestaria del título propio, la contratación de profesionales expertos, externos a la Universidad, que colaboren en la enseñanza propia, la contratación del personal de apoyo, seguimientos de los estudios y actividades de formación y apoyo administrativo a los mismos, y en general todas aquellas que resulten necesarias para llevar a cabo el encargo. Todo ello en coordinación con la Dirección Académica de la enseñanza propia.

e) Comprobar, junto con la Dirección Académica y con carácter previo a la matriculación y a la expedición del título correspondiente, que quienes se inscriban en enseñanzas propias reúnen los requisitos exigidos para acceder a las mismas.

f) Contribuir en las mejoras de forma continuada de los procesos del Sistema de Garantía Interna de Calidad de las Enseñanzas Propias.

g) Promover, posicionar y difundir las Enseñanzas propias de la Universidad.

h) Informar y asesorar al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias sobre el desarrollo de las enseñanzas propias que tiene encargadas.

i) Mantener a la Universidad vinculada con las principales redes de formación permanente nacionales que permita el intercambio y aprendizaje de experiencias innovadoras.

j) En cooperación con el Vicerrectorado competente en la materia, promover y favorecer iniciativas emprendedoras para el estudio, desarrollo y mejora de la formación permanente.

k) Elaborar los informes anuales necesarios.

l) Participar de la Comisión y Comisión Permanente de Garantía de Calidad para las Enseñanzas Propias y cumplir con las funciones establecidas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encargada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Títulos y certificados.

1. A petición de las personas interesadas y previo pago de los precios correspondientes, la Universidad expedirá el título, certificado o microcredencial que corresponda.

2. Los títulos, certificados de aprovechamiento o microcredenciales constarán en el Registro de enseñanzas propias de la Universidad. Así mismo, se entregará certificado de calificaciones anexo al título en el momento de expedición del mismo.

3. De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios podrá acordar la inscripción de Títulos Propios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académicos.

4. Para cada Título Propio quedará constancia en la Universidad, de la relación de personas matriculadas definitivamente y de las actas de evaluación.

5. En las enseñanzas propias con modularidad, el alumnado podrá obtener solamente el título o certificado de la enseñanza cursada y superada de rango superior.

6. Las enseñanzas propias que se impartan en virtud de convenios con otras universidades podrán dar lugar a la expedición de títulos propios conjuntos, en los términos señalados en el correspondiente convenio.

Artículo 36. Resoluciones en materia de enseñanzas propias.

Mediante Resolución rectoral o del Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Estudios, se aprobará anualmente al inicio del curso académico anterior, el calendario para efectuar las propuestas de enseñanzas propias, las retribuciones a percibir por la impartición de docencia, la retribución de la dirección académica y de las funciones de coordinación, en su caso, y las generadas por otras actividades como tutorías, proyectos, exámenes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias para resolver las cuestiones no contempladas en la misma, así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Contenidos que necesariamente deberán incluir las Memorias de implantación y renovación de nuevos Títulos Propios

1.–Descripción y justificación del título.

1.1. Descripción.

1.2. Justificación del interés del título.

2.–Objetivos formativos y resultados del proceso de formación y de aprendizaje.

2.1. Principales objetivos formativos del título.

2.2. Resultados de aprendizaje del título.

2.3. Perfiles de egreso a los que se orienta la enseñanza.

3.–Acceso, admisión y reconocimiento.

3.1. Perfil de ingreso.

3.2. Requisitos de acceso y criterios de admisión de estudiantes.

3.3. Procedimiento para el reconocimiento de créditos (si procede).

3.4. Procedimiento para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida (si procede).

4.–Planificación de las enseñanzas.

4.1. Estructura básica de las enseñanzas.

4.2. Actividades y metodologías docentes.

4.3. Sistemas de evaluación.

4.4. Calendario de comienzo y fin del programa.

5.–Colaboradores/as.

5.1. Colaboradores/as procedentes UPNA.

5.2. Colaboradores/as externos.

5.3. Tabla resumen de colaboradores/as.

5.4. Tabla resumen responsables módulo.

5.5. Personal de apoyo a la docencia (si procede).

6.–Recursos materiales, infraestructuras y servicios.

7.–Sistema de garantía interna de la calidad.

7.1. Estructura del SIAC/SGIC.

7.2. Indicadores básicos.

8.–Estudio económico.

8.1. Número de estudiantes.

8.2. Estudio viabilidad económica: Incluirá el Canon para recoger los Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10% de los ingresos totales.

9.–Otras consideraciones.

10.–Fecha y firma propuesta direccion academica.

ANEXO II

Tramitación de propuestas para la implantación y renovación de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios

1. Las propuestas de enseñanzas propias conducentes a la obtención de Títulos Propios se presentarán dentro de los plazos que se fijen anualmente por Resolución del Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias. Esta Resolución deberá recoger la posibilidad de presentar nuevas propuestas fuera de los plazos establecidos cuando existan razones que justifiquen su presentación extemporánea.

2. Cuando se trate de la implantación de un nuevo Título Propio, la Memoria incluirá los contenidos indicados en el Anexo I. El Vicerrectorado valorará la Memoria, previa revisión por la Fundación Universidad Sociedad o de la unidad administrativa correspondiente de su adecuación a la normativa vigente y de la elaboración del estudio económico.

Las Memorias deberán ir acompañadas del informe favorable de la unidad o unidades proponentes: Centro, Departamento, Vicerrectorado o Instituto de Investigación.

3. Una vez valorada, la Memoria se remitirá a la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra.

Cuando se trate de la implantación de un Máster de Formación Permanente, previo al envío de la Memoria a la Comisión de Estudios, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias remitirá la Memoria a la Comisión de Garantía de Calidad de las Enseñanzas Propias de la universidad para que emita el correspondiente informe preceptivo.

4. Cuando se trate de la renovación de un Título Propio impartido en alguno de los dos últimos cursos académicos, no será necesario aportar la Memoria.

En el caso de que la solicitud de renovación incluya modificaciones en la denominación del Título Propio, en el programa de estudios o en su financiación, deberá presentarse una propuesta que incluirá la última Memoria aprobada, detallando en la misma las modificaciones que se proponen.

Las solicitudes de renovación deberán ir acompañadas del informe favorable de la unidad o unidades proponentes: Centro, Departamento, Vicerrectorado o Instituto de Investigación.

5. La Comisión de Estudios informará cada una de las propuestas. Si el informe es desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y requerirá al proponente para su subsanación en el plazo que determine.

6. Visto el informe de la Comisión de Estudios, el Vicerrectorado competente propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de Títulos Propios.

Tramitación de propuestas para la implantación y renovación de enseñanzas que no conducen a la obtención de Títulos Propios:

1.–Las propuestas de enseñanzas propias que no conducen a la obtención de Títulos Propios se presentarán a lo largo del curso académico.

2.–Cuando se trate de la implantación de un nuevo Curso de Formación Permanente u otras enseñanzas distintas de todas las anteriores, la Memoria incluirán los contenidos indicados en el Anexo I.

3.–Cuando se trate de la renovación de un Curso de Formación Permanente u otras enseñanzas distintas de todas las anteriores impartidas en alguno de los dos últimos cursos académicos, no será necesario aportar la Memoria.

En el caso de que la solicitud de renovación incluya modificaciones en su denominación, el programa de estudios o su financiación, deberá presentarse una propuesta que incluirá la última Memoria aprobada, detallando en la misma las modificaciones que se proponen.

4.–Las Memorias a renovar deberán ir acompañadas del informe favorable de la unidad proponente: Centro, Departamento, Vicerrectorado o Instituto de Investigación.

5.–El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias valorará y aprobará en su caso la propuesta previa revisión por la Fundación Universidad Sociedad o la unidad administrativa correspondiente de su adecuación a la normativa vigente y de la elaboración del estudio económico e informará anualmente a la Comisión de Estudios de las propuestas presentadas.

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