BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 766 /2023, de 25 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la normativa reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 por el que se aprueba la normativa reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra "

"ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN ENSEÑANZAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010, se aprobó la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 31 de mayo de 2010.

Por Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se derogó el referido Real Decreto 1393/2007.

Este Real Decreto, en su artículo 10.9.c) establece que serán objeto de reconocimiento "los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. En ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios".

En desarrollo de lo dispuesto en este artículo 10.9 del Real Decreto 822/2021, la vicerrectora de Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación ha propuesto la normativa reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de grado; normativa que ha sido sometida a la previa consideración de la Comisión de Estudios de la Universidad en sesión de lunes 13 marzo de 2023 y que deroga la referida normativa reguladora del reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno, en sesión de 25 de abril de 2023, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la siguiente normativa reguladora de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Publicar la presente normativa en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Frente a la presente normativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra."

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

NORMATIVA REGULADORA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN ENSEÑANZAS DE GRADO

Sumario

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO PRELIMINAR.–Objeto de la normativa y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto de la normativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO PRIMERO.–Actividades Universitarias de formación complementaria en enseñanzas de grado y su reconocimiento.

Artículo 3. Definición.

Artículo 4. Tipología.

SECCIÓN PRIMERA.–De la formación transversal.

Artículo 5. Objetivo.

Artículo 6. Formación transversal.

SECCIÓN SEGUNDA.–De las actividades solidarias y de cooperación.

Artículo 7. Objetivo.

Artículo 8. Actividades solidarias y de cooperación.

SECCIÓN TERCERA.–De las actividades culturales.

Artículo 9. Objetivo.

Artículo 10. Actividades de carácter cultural reconocibles.

SECCIÓN CUARTA.–De las actividades deportivas.

Artículo 11. Objetivo.

Artículo 12. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

SECCIÓN QUINTA.–Del aprendizaje de idiomas.

Artículo 13. Objetivo.

Artículo 14. Aprendizaje de Idiomas reconocible.

SECCIÓN SEXTA.–De las actividades de representación estudiantil.

Artículo 15. Representación estudiantil.

Artículo 16. Actividades de representación estudiantil reconocibles.

SECCIÓN SÉPTIMA.–Otras actividades que se determinen desde el Vicerrectorado competente en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria.

Artículo 17. Actividades autorizadas por el Vicerrectorado.

Artículo 18. Procedimiento para la autorización.

CAPÍTULO SEGUNDO.–Procedimiento administrativo de reconocimiento e incorporación de los créditos.

Artículo 19. Concepto de reconocimiento de créditos.

Artículo 20. Competencia para el reconocimiento.

Artículo 21. Créditos reconocibles: número y tipología.

Artículo 22. Asistencia y participación.

Artículo 23. Calificación en el expediente.

Artículo 24. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.

Artículo 25. Procedimiento para la incorporación al expediente.

Artículo 26. Incorporación de actividades en el upnapass.

Artículo 27. Recursos.

Disposición adicional única

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece como objeto de las mismas que las personas egresadas puedan ingresar con garantías en los mercados laborales locales y globales y al mismo tiempo ejercer como ciudadanos y ciudadanas libres, críticos y comprometidos con sus sociedades democráticas. Las sociedades en continua mutación requieren nuevos conocimientos científicos tecnológicos y humanísticos.

En el mismo Real Decreto, el artículo 10.9.c) establece que serán objeto de reconocimiento "los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. En ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios".

En el ámbito de su autonomía universitaria y en su interés de ofrecer una formación integral al alumnado, la Universidad Pública de Navarra cuenta con una política activa de diseño de actividades formativas de carácter transversal y multidisciplinar tendentes a complementar el currículo específico de los Grados. Dentro de la formación complementaria se incluye la oferta de formación transversal, las actividades solidarias y de cooperación, el aprendizaje de idiomas, la formación cultural, el deporte, la representación y el asociacionismo estudiantil y actividades específicas de formación complementaria organizadas por los Centros.

Las Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022, establecen en su artículo 16 que "los planes de estudio de Grado deberán incluir un mínimo de 6 ECTS de reconocimiento académico en créditos de carácter optativo por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación y aquellas otras que con carácter docente organice la Universidad, En ningún caso este reconocimiento podrá superar el 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios".

Se hace necesario establecer los criterios de reconocimiento de créditos en estas actividades universitarias no académicas a fin de explicitar las condiciones y requisitos específicos de las mismas.

La norma consta de un Capítulo Preliminar, en el que se definen su objeto y ámbito de aplicación, y de 2 Capítulos más, en los que se describen las actividades de formación complementaria susceptibles de ser reconocidas, así como el procedimiento para su incorporación, en un total de 29 artículos. Asimismo, consta de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final.

Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la normativa.

La presente normativa tiene por objeto el desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 10.9.c) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en materia de actividades universitarias de formación complementaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta normativa serán de aplicación al alumnado matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de Grado impartidas en la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO PRIMERO

Actividades universitarias de formación complementaria en enseñanzas de grado y su reconocimiento

Artículo 3. Definición.

Se entiende por actividades académicas de formación complementaria, a efectos de esta normativa, las actividades autorizadas por la Universidad Pública de Navarra, o por otras universidades con quienes se tenga acuerdos de colaboración, que contribuyan a la formación integral del alumnado en aspectos diversos como la formación transversal, las actividades de solidaridad, la cooperación, la promoción de la cultura, el aprendizaje de idiomas, la representación y asociacionismo estudiantil o el desarrollo sostenible, entre otras.

Artículo 4. Tipología.

En particular, son actividades de formación complementaria:

–Actividades de formación transversal.

–Las actividades solidarias y de cooperación.

–Las actividades culturales.

–Las actividades deportivas.

–El aprendizaje de idiomas.

–Actividades de representación y asociacionismo estudiantil.

–Aquellas otras actividades que se determinen para cada curso académico desde el Vicerrectorado competente en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria a iniciativa, tanto del equipo rectoral, como previa solicitud de los Centros.

SECCIÓN PRIMERA

De la formación transversal

Artículo 5. Objetivo.

Las actividades de formación transversal están específicamente diseñadas para complementar la formación de los Grados con la adquisición de conocimientos, habilidades y valores que permitan el desarrollo personal, social y profesional del estudiantado.

Artículo 6. Actividades de formación transversal.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, las siguientes actividades formativas:

a) Programas específicos de competencias transversales: desarrollo personal, digitales, desarrollo sostenible.

b) Asignaturas de determinados Grados que sean identificadas por su contribución a la formación integral del alumnado. Estas asignaturas no tendrán la consideración de formación complementaria para estudiantes de Grado que la tengan en su plan de estudios.

c) Cursos y asignaturas que contribuyan a la formación integral y que sean ofertados por otras universidades con las que la Universidad Pública de Navarra tenga relación a través de acuerdos nacionales o internacionales.

d) Estudios de Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. En el caso de los Títulos Propios de Especialista Universitario, los ECTS superados no podrán ser reconocidos en los estudios oficiales con los que el Especialista Universitario tenga vinculación directa, a no ser que correspondan a competencias transversales y hasta un máximo de 6 ECTS.

e) Programas específicos destinados a la mejora del emprendimiento y de la orientación laboral.

f) Otros programas de formación transversal que sean reconocidos para cada curso académico desde el Vicerrectorado competente en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria.

SECCIÓN SEGUNDA

De las actividades solidarias y de cooperación

Artículo 7. Objetivo.

Tienen por objeto contribuir a la sensibilización, formación y promoción en el alumnado de valores como la solidaridad, la igualdad, la defensa de los derechos humanos, la cultura de paz, el dialogo intercultural, la educación para la convivencia, la atención a las personas con discapacidad, la inclusión social, el desarrollo sostenible, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la salud y el desarrollo de una cultura preventiva, la accesibilidad y el diseño universal, la cooperación internacional, etc. Se espera que, con esta formación, las personas egresadas puedan contribuir a la construcción de una sociedad más justa, segura, sostenible y solidaria.

Artículo 8. Actividades solidarias y de cooperación reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, las siguientes actividades:

a) La participación en programas de mentoría, mentoría social y voluntariado organizadas por la universidad.

b) Acciones de formación relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Acciones formativas específicas de sensibilización y educación para el desarrollo y formulación de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

SECCIÓN TERCERA

De las actividades culturales

Artículo 9. Objetivo.

Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación de todo el alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, la literatura, el cine o la pintura, fomentando así la educación integral, además de ofrecer los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales, la creatividad y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.

Artículo 10. Actividades de carácter cultural reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, las siguientes actividades:

a) Participación en los cursos de carácter cultural organizados por el Vicerrectorado competente en materia de promoción de la cultura y la divulgación.

b) Participación en grupos estables de producción cultural (Coro, Grupo de Teatro y otros que establezca el Vicerrectorado competente en materia de promoción de la cultura y la divulgación).

c) Participación en la liga de debate.

d) Participación en el programa "Dale crédito a tu cultura".

e) Otras actividades y programas culturales.

SECCIÓN CUARTA

De las actividades deportivas

Artículo 11. Objetivo.

Las actividades deportivas tienen como objetivo facilitar y promocionar la práctica de actividades físico-deportivas, bien sea persiguiendo la promoción de la salud, bien la adquisición de otros valores vinculados con el deporte como el esfuerzo, el respeto o la cooperación.

Artículo 12. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, las siguientes actividades deportivas:

a) Participar en las actividades dirigidas y organizadas por las escuelas deportivas.

b) Aula de deporte y salud: participar y desarrollar actividades en este Aula como complemento del programa deportivo y con una clara orientación a la educación y promoción de la salud.

c) Participar en el Torneo de la Universidad Pública de Navarra, en Campeonatos de España Universitarios y en otros torneos.

SECCIÓN QUINTA

Del aprendizaje de idiomas

Artículo 13. Objetivo.

Con el fin de facilitar la capacitación lingüística en lenguas extranjeras y preparar al estudiantado para los retos de comunicación vinculados con las dinámicas de cambio de los mercados laborales y las sociedades a escala local y global, la Universidad Pública de Navarra favorecerá el aprendizaje de idiomas del alumnado en el Centro Superior de Idiomas durante sus estudios universitarios.

Artículo 14. Aprendizaje de Idiomas reconocible.

1. Sólo será objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, la realización de cursos de idiomas que se oferten en cada curso académico en el Centro Superior de Idiomas. Dicho reconocimiento de créditos se realizará mediante:

a) La superación de los cursos correspondientes a un nivel del Marco común Europeo de Referencia y que no estén incluidos en el plan de estudios del Grado que curse cada estudiante.

b) La realización de cursos específicos para preparación de exámenes oficiales.

2. La superación de los cursos que dará lugar al correspondiente reconocimiento se obtendrá á mediante la calificación de apto en uno de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

SECCIÓN SEXTA

De las actividades de representación y asociacionismo estudiantil

Artículo 15. Representación y asociacionismo estudiantil.

La Universidad Pública de Navarra promoverá la presencia del alumnado en los distintos órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo como manifestación de una participación activa y democrática y de la corresponsabilidad de éstos en la toma de decisiones. Asimismo, promoverá la existencia de asociaciones estudiantiles.

Artículo 16. Actividades de representación y asociacionismo estudiantil reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establezca en las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, las actividades de representación y asociacionismo estudiantil siguientes:

a) Representación del alumnado en el Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y Consejo Social de la Universidad.

b) Representación del alumnado en las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento.

c) Presidencia, Secretaría y alumnado miembro de la Junta Permanente del Consejo de Estudiantes.

d) Las delegadas y delegados o subdelegadas y subdelegados de curso o grupo.

e) Las y los estudiantes designados/as para participar en grupos de trabajo constituidos para la implantación de nuevos títulos.

f) Presidencia y alumnado miembro de la Junta Directiva u Órgano Colegiado de Gobierno de una Asociación de Estudiantes de la Universidad.

g) Participación en otras actividades reconocidas por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes.

SECCIÓN SÉPTIMA

Otras actividades que se determinen desde el Vicerrectorado competente en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria

Artículo 17. Actividades autorizadas por el Vicerrectorado.

Además de las actividades señaladas en las Secciones anteriores, podrá ser objeto de reconocimiento la participación en los cursos, seminarios y otras actividades similares que autorice el Vicerrectorado competente en reconocimiento de créditos previa solicitud de los Centros o del equipo rectoral.

Artículo 18. Procedimiento para la autorización.

1. El profesorado, responsables académicos, o en general, aquellas unidades administrativas de quienes proceda la iniciativa de estas actividades, presentarán para cada curso académico a las Direcciones de los Centros la posibilidad de que dichas actividades sean objeto de reconocimiento académico.

2. Las Direcciones de los Centros, visto el interés de la actividad desde el punto de vista de la formación integral del alumnado, remitirán al Vicerrectorado competente en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria, la solicitud de reconocimiento de créditos con anterioridad a la realización de la actividad, y la incorporación formal de la misma a las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3, con indicación de los créditos reconocibles y de los requisitos de cumplimiento. A estos efectos, las Direcciones de los Centros adjuntarán a la solicitud de incorporación un informe justificativo sobre el fin formativo que implica la actividad para la que solicitan el reconocimiento, así como concretar en qué va a consistir la misma y el período de tiempo de duración, pudiendo el Vicerrectorado solicitarle las aclaraciones que estime oportunas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento administrativo de reconocimiento e incorporación de los créditos

Artículo 19. Concepto de reconocimiento de créditos.

Se entenderá por reconocimiento de créditos, a los efectos de lo establecido en esta normativa, la incorporación de determinados créditos en el expediente del alumnado por la realización de las actividades relacionadas en esta normativa no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales.

Artículo 20. Competencia para el reconocimiento.

El reconocimiento de créditos por la participación en cualquiera de las actividades descritas en el Capítulo I será competencia del Vicerrectorado en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria.

Artículo 21. Créditos reconocibles: número y tipología.

1. El alumnado podrá obtener por este concepto un máximo del 10% del total de créditos del plan de estudios oficial de Grado que esté cursando.

2. El número de créditos reconocidos formará parte de la optatividad que tenga establecida el plan de estudios, por lo que en ningún caso dicho reconocimiento podrá sobrepasar el número de créditos optativos de que conste el plan. En el caso de planes de estudio con menciones, los créditos de formación complementaria reconocidos no podrán sustituir asignaturas obligatorias de mención.

3. Sólo serán objeto de reconocimiento en créditos, las actividades que, para cada curso académico, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de formación complementaria, que determinará, el número de créditos, los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que debe cumplir el alumnado para optar a estos créditos y el número máximo de plazas que se ofertan para cada actividad. Las actividades autorizadas constarán actualizadas en las resoluciones semestrales que para cada curso académico apruebe el Vicerrectorado, y que se incorporarán como el anexo a la presente normativa.

4. Únicamente serán reconocibles las actividades que se realicen simultáneamente con los estudios de Grado. En el caso de que se curse más de un Grado, el reconocimiento solo se podrá aplicar en uno de ellos.

Artículo 22. Asistencia y participación.

En el caso de las actividades deportivas, culturales, sociales y de cooperación será requisito necesario la asistencia, al menos, al 80% de las sesiones de dichas actividades. En el caso de las actividades de representación será necesaria la asistencia al menos al 80% de las sesiones que hayan tenido lugar en el curso académico respecto a los Órganos Colegiados o en el período previsto de duración de cada una de las comisiones o grupos de trabajo. En el caso del reconocimiento por asociacionismo, será necesaria la presentación de las actividades realizadas en el curso por la Asociación con indicación de la participación del alumnado con derecho a reconocimiento en las mismas. En el resto de actividades, los requisitos de asistencia y participación vendrán especificados en la oferta en la que se describen las actividades.

Artículo 23. Calificación en el expediente.

1. Los créditos de actividades universitarias de formación complementaria reconocidos constarán en el expediente con la calificación de "Apto, 5,0". Dicha calificación no computará a efectos de cálculo de la media del expediente académico del título de Grado.

2. En el expediente académico del título de Grado figurarán con el literal "Actividad reconocida".

Artículo 24. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.

1. A la finalización de cualquiera de las actividades señaladas en esta normativa, los Vicerrectorados o las Unidades administrativas responsables remitirán, en formato electrónico, a la Sección de Estudios de Grado, la relación de las y los estudiantes matriculados en cualquiera de los títulos de Grado que hayan finalizado y superado dichas actividades de acuerdo a los requisitos establecidos en la correspondiente resolución.

2. Dicha información deberá recoger los siguientes datos:

a) DNI, nombre y apellidos y NIA ("Número de identificación del Alumno") de cada estudiante.

b) Título de Grado en el que se va a aplicar el reconocimiento.

c) Código y nombre de la actividad, así como el número de créditos asignados a la actividad, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones semestrales a las que hace referencia el artículo 21.3.

d) Curso académico en el que se ha superado la actividad.

3. Recibida esta información, quedará incluida en la aplicación informática de gestión académica, de tal forma que el alumnado pueda consultarla a través de los cauces habituales y conocer las actividades que tiene superadas a efectos del reconocimiento de créditos de formación complementaria que puede incorporar a su expediente.

4. Los y las estudiantes que discrepen de esta información, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado, para que se realicen las correcciones oportunas.

Artículo 25. Procedimiento para la incorporación al expediente.

1. El o la estudiante podrá solicitar a la Sección de Estudios de Grado la incorporación de los créditos al expediente. En todo caso la incorporación estará supeditada al pago de los correspondientes precios públicos. La Sección de Estudios de Grado le proporcionará el abonaré bancario correspondiente a este importe.

2. La incorporación podrá solicitarse en cualquier momento, durante el curso académico.

3. Una vez incorporados al expediente, los créditos reconocidos no podrán ser eliminados o sustituidos por otros.

4. Los y las estudiantes que discrepen del reconocimiento, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Universidad, para que se realicen las correcciones oportunas.

Artículo 26. Incorporación de actividades en el upnapass.

Todas las actividades de formación complementaria que el/la estudiante ha realizado simultáneamente con los estudios de Grado quedarán reflejadas en el upnapass, o, en su caso, en el documento digital que se habilite al efecto.

upnapass es un documento digital que la Universidad Pública de Navarra emite y hace llegar al alumnado de forma automática tras la solicitud del título oficial de Grado. El objetivo es que la formación complementaria quede reflejada a efectos curriculares, tanto por su importancia de cara a la formación integral del alumnado, como por mostrar la especificidad de los itinerarios de formación complementaria configurados a elección de cada estudiante.

Artículo 27. Recursos.

Contra las resoluciones de las reclamaciones a las que se refiere el artículo 25.4, los y las estudiantes podrán presentar recurso de reposición ante el rector o la rectora de la Universidad Pública de Navarra en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de reconocimiento de créditos de formación complementaria a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa, en particular, las resoluciones semestrales a las que hace referencia el artículo 21.3. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad. Estas resoluciones incluirán información detallada sobre las actividades de formación complementaria, número de créditos, requisitos y porcentaje de asistencia mínimo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta que se apruebe la primera de las resoluciones semestrales a las que se refiere el artículo 21.3 de la presente normativa, se procederá al reconocimiento de créditos por las actividades contempladas en el anexo I y disposiciones de desarrollo de la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010, siempre que se ajusten a los requisitos exigidos en la presente normativa y sin que en ningún caso el reconocimiento por las mismas pueda superar los límites establecidos en los artículos 6, letra d) y 21.1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente normativa deroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010, por el que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 31 de mayo de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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