BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 765/2023, de 25 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica el baremo aplicable en los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 por el que se aprueba la modificación del baremo de profesorado ayudante doctor de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL BAREMO APLICABLE EN LOS CONCURSOS A PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, introduce, entre otras muchas cuestiones novedosas, una profunda modificación de la regulación del profesorado universitario, especialmente en lo que concierne al profesorado contratado con carácter laboral, que resulta de directa aplicación a todas las universidades públicas.

Una de las novedades introducidas por la citada ley orgánica es la supresión de la necesidad de acreditación para el acceso a las plazas de profesorado ayudante doctor, figura que incorpora diversas modificaciones, entre las que está el acceso a la misma con el único requisito de estar en posesión del título de doctor.

Esta acreditación, sin embargo, debe ser considerada como un mérito preferente durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la propia ley orgánica, de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria tercera.

Dicha previsión, aplicable desde la entrada en vigor de la ley, hace que la Universidad Pública de Navarra deba modificar en ese sentido el baremo aplicable a los concursos para el acceso a plazas de esta categoría de profesorado con carácter inmediato, antes de aprobar las convocatorias necesarias para abordar el próximo curso académico, dejando para un momento posterior la adaptación general de su actual normativa reguladora de los concursos de profesorado, aplicable hasta el 31 de diciembre de este año, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la ley orgánica repetidamente citada.

Mediante el presente Acuerdo se modifica, por tanto, el baremo aplicable a los concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, de aprobación del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra, adaptándolo a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Con este fin, a propuesta de la vicerrectora de profesorado, oída la Comisión Académica en sesión celebrada el día 18 de abril de 2023 y previa negociación con los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de abril de 2023, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Modificar el baremo aplicable a los concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, de aprobación del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra, con el fin de adaptarlo a lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, quedando establecido tal como se recoge en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación".

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

3.–Plazas de profesorado ayudante doctor.

Se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

1. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas (máximo 35 puntos).

b) Estancias de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo (máximo 10 puntos).

c) Becas de investigación financiadas por entidades públicas (máximo 5 puntos).

d) Expediente académico (máximo 10 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los "no presentados" y los "suspensos".

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 2,5, obteniéndose así la puntuación del apartado.

e) Doctorado (máximo 5 puntos).

f) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato (máximo 15 puntos).

g) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza (máximo 6 puntos).

h) Proyecto investigador (máximo 6 puntos).

i) Otros méritos (máximo 8 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones universitarias y becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

2. Mérito preferente (disposición transitoria tercera LOSU): A quienes tengan la acreditación a la figura de profesor ayudante doctor expedida por la ANECA se les otorgará una puntuación adicional consistente en el 20 % de la suma de la puntuación total obtenida en los apartados a), b) c) e) f), i) del baremo.

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 50 puntos.

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