BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 116E/2023, de 17 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se aceptan parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de planta de aglomerado asfáltico, cuyo titular es Asfaltos de Biurrun, S. A., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 69E/2023, de 1 de marzo, del director general de Medio Ambiente, encontrándose incluida en el anejo 1, Grupo 16.7 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 06/03/2023 el titular ha solicitado una modificación de las condiciones autorizadas. En concreto, los valores límite de emisión relativos a partículas totales de los focos número 1 y número 2, así como la frecuencia de los controles externos del foco número 1.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado estas modificaciones, concluyendo que la segunda de ellas, relativa a la frecuencia de los controles, es aceptable estableciendo un procedimiento de autocontrol alternativo. Sin embargo, no puede aceptarse la modificación relativa a los valores límite de emisión, por los siguientes motivos:

–Sobre el valor límite de emisión de PST: el foco número 1 está equipado con filtros de mangas. Los filtros de mangas son un dispositivo ampliamente conocido en la industria como sistema de tratamiento de las emisiones de partículas y su efectividad es bien conocida, de hecho, hay decisiones europeas que establecen valores límite de emisión en el entorno de 5-10 mg/Nm³. Por tanto, se considera que dichos filtros, correctamente operados y mantenidos, deben ser suficientes para cumplir un valor límite de emisión de 20 mg/Nm³, e incluso inferiores. En cuanto al foco número 2, no siendo un contaminante crítico para esta instalación, se aplica el valor de 50 mg/m³N por estar así recogido como límite de aplicación general en el anejo 3 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de Planta de aglomerado asfáltico, cuyo titular es Asfaltos de Biurrun, S. A., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Asfaltos de Biurrun, S. A. y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2306085