BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110E/2023, de 4 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular S. A., ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 816/2008, de 23 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 258E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente, por la Resolución 348E/2022, de 10 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido, con fecha 27 de febrero de 2023, un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular, S. A., ubicada en término municipal de Caparroso, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las inscripciones incluidas en la autorización ambiental integrada de esta instalación, concedidas mediante la Resolución 816/2008, de 23 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, referentes y producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada.

La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Cuarto.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sexto.–Requerir al titular de la instalación para que, a partir de la fecha de la presente resolución, efectúe las siguientes actuaciones:

–En el plazo de dos meses se presentará un proyecto técnico que justifique la suficiente capacidad de la balsa de parte caliente (que recoge las aguas de proceso) para almacenar la totalidad de las aguas residuales generadas, evaluando circunstancias como posibles reboses, superación de la capacidad de almacenamiento, paradas de producción, situaciones de pluviometría excepcional, u otras circunstancias análogas.

–En el plazo de un año se presentará el estudio de incidencia requerido incluirá, además de un control puntual en emisión e inmisión, las condiciones cualitativas tanto del vertido y del medio receptor y también las cuantitativas (caudal del vertido y del río Aragón). Para ello, se deberá determinar el caudal drenado, sin mezclar con las aguas pluviales y de esta misma forma, la concentración de nitratos en el efluente del agua del freático, de forma previa a su introducción en la balsa de pluviales. Se evaluará la afección en el medio receptor en varias situaciones que incluyan condiciones hidrológicas desfavorables, como caudal en estiaje.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Rockwool Peninsular S. A., al Ayuntamiento de Caparroso y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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