BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 37/2023, de 26 de abril, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de paro general prevista para el día 28 de abril de 2023.

La organización sindical CGT-LKN ha convocado un paro general que afectará a todos los trabajadores de todas las empresas de Navarra durante 3 horas de la siguiente manera: de las 03:00 horas a las 06:00 horas; de las 11:00 horas a las 14:00 horas; o de las 14:00 horas a las 17:00 horas, para el día 28 de abril de 2023.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros y consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no el paro.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 28 de abril de 2023, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden el paro, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.

Por último, es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de paro general para el día 28 de abril de 2023, durante 3 horas, quedan determinados en los siguientes:

a) En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria:

–El director o directora del centro.

–El jefe o jefa de estudios.

–Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.

–Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria.

–En los centros donde haya un único cuidador o cuidadora o especialista de apoyo educativo le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de cuidadores o especialistas de apoyo educativo.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el personal cuidador o especialista de apoyo educativo que corresponda.

b) 1.–Transporte Escolar: el Departamento de Cohesión Territorial aprobará una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

2.–Comedores Escolares: dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

2.1. El servicio de alimentación: se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores.

2.2. Personal cuidador: en los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según las siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil: 1 persona cuidadora por cada 25 alumnos.

–Para alumnado de 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.

–Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

c) En las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación:

–La directora.

–Tres educadoras o educadores infantiles.

–Una cocinera o cocinero.

d) En las dependencias del Departamento, una administrativa deberá atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en su sede en la calle Santo Domingo s/n de Pamplona.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente orden foral a la organización sindical CGT-LKN y trasladar la presente orden foral a los centros docentes no universitarios, a las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación, al Negociado de Registro, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Escuelas Infantiles y al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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