BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 93/2023, de 26 de abril, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por terceros en relación con los medios aéreos para la gestión de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelga general del próximo 28 de abril de 2023.

La organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado un paro general de tres horas de duración para el día 28 de abril de 2023, con horario de 3:00 a 6:00 horas, de 11:00 a 14 horas y de 14:00 a 17:00 horas.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquel, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por terceros en el ámbito de la gestión de emergencias no pueden quedar paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios complementarios para la correcta prestación de la asistencia sanitaria, transporte de emergencias, extinción de incendios, etc., íntimamente relacionados con los derechos a la vida y la integridad física, debiendo por ello ser garantizados por los poderes públicos.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en este caso debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias concurrentes asumidas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra y la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye el objeto de esta orden foral la regulación de los servicios esenciales correspondientes a evacuación sanitaria en situación de emergencias, operaciones de emergencia, labores de protección civil y lucha contra incendios prestados por terceros para el correcto funcionamiento de los servicios de emergencias, con motivo de la huelga convocada para el próximo 28 de abril de 2023, y para cuya determinación se atiende al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar y atender las necesidades de los ciudadanos ante situaciones de emergencias.

Para la concreta determinación de los servicios esenciales se ha tenido en cuenta las distintas funciones públicas satisfechas a través del contrato de servicios de medios aéreos concertados por esta administración dejando fuera de aquellos los servicios de transporte de personas y autoridades meramente funcionales, no relacionadas con razones de seguridad y emergencias.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.° El ejercicio del derecho de huelga de cara a la convocatoria realizada para el próximo 28 de abril de 2023, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales que se determinan a continuación:

a) Transporte Sanitario Aéreo de emergencias, incluyendo las evacuaciones sanitarias en situaciones de emergencia o urgencia. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.

b) Rescates. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.

c) Labores de protección Civil. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.

d) Extinción de incendios. Se garantizarán el cien por cien de la prestación del servicio contratado.

e) Funciones de patrullaje y observación por parte de efectivos de la Policía Foral de Navarra. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio contratado.

2.° Los servicios esenciales recogidos en esta orden foral se prestarán por el personal designado para su realización por la empresa adjudicataria de cada servicio.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, a la Dirección del Servicio de Protección Civil y Emergencias y a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra, y notificarla al Comité de Huelga y a Eliance Helicopter Global Services, S. L., a los efectos oportunos.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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