BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 92/2023, de 26 de abril, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 28 de abril de 2023.

La organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado un paro general de tres horas de duración para el día 28 de abril de 2023, con horario de 3:00 a 6:00 horas, de 11:00 a 14 horas y de 14:00 a 17:00 horas.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Evidentes razones de atención a las situaciones de emergencia hacen imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y Emergencias, uno de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil, regulado en el título III de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ante la convocatoria de huelga general de tres horas de duración para el día 28 de abril de 2023, con horario de 3:00 a 6:00 horas, de 11:00 a 14 horas y de 14:00 a 17:00 horas, quedan determinados en los siguientes:

Dirección General de Interior:

–En el Servicio de Protección Civil y Emergencias:

  • 2 técnicos en materias de seguridad.
  • Titular de la jefatura del Negociado de Formación y Supervisión.
  • Titular de la dirección del Servicio de Protección Civil y Emergencias.
  • Titular de la jefatura de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.
  • En el turno de mañana 1 Jefe Sala y 7 Operadores Auxiliares de Coordinación.
  • En el turno de tarde 1 Jefe Sala y 8 Operadores Auxiliares de Coordinación.
  • En el turno de noche 1 Jefe Sala y 4 Operadores Auxiliares de Coordinación.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de cada unidad orgánica citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, y trasladarla a la Dirección General de Función Pública, y a la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Las personas responsables de las unidades orgánicas en las que se hayan establecido servicios mínimos serán las encargadas de notificarlos a las personas designadas para su prestación.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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