BOLETÍN Nº 99 - 11 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 71E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvención a entidades locales para acciones innovadoras en materia de urbanismo mediante la elaboración de documentos o inversiones en espacios públicos" durante el ejercicio 2023. Identificación BDNS: 690323.

Desde el año 2020 y durante 2021 y 2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio, ha convocado una línea de subvenciones a entidades locales para contribuir con el desarrollo territorial y urbano sostenible e inclusivo desde la acción local.

Ayudas en línea con el Acuerdo de Programa de Gobierno (2019-2023), que recoge como uno de los ejes clave el impulso integral y transversal de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como marco para avanzar ante los nuevos retos globales tales como: la lucha contra el cambio climático, la economía circular, la transición energética y el desarrollo sostenible. Y que recoge, también, entre los contenidos mínimos programáticos, líneas vinculadas a la sostenibilidad, medidas orientadas a la protección y valorización del paisaje, el fomento de un modelo económico ligado al medio y que valore el patrimonio cultural y paisajístico existente o la necesidad de apoyo a las entidades locales para la consecución de ODS a nivel local, en línea con los contenidos y ejes de las agendas internacionales, europeas y española; Agenda 2030 (2015), la Nueva Agenda Urbana (ONU 2016), y la Agenda Urbana Española, (2019).

Ayudas en línea, asimismo, con el Plan Reactivar Navarra 2020-2023 (PRN) creado como respuesta del Gobierno de Navarra a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 que incluye entre sus prioridades de actuación varios puntos que atienden a la necesaria transición ecológica y la vertebración del territorio, tales como: inversiones en infraestructuras verdes y restauración de espacios naturales, ayudas a actuaciones de eficiencia energética, o elaboración de proyectos energéticos singulares, priorizar nuevos modelos de crecimiento sostenible y de relación urbano rural, revitalización de zonas desfavorecidas mediante proyectos de inversión, etc.

Ayudas en coherencia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/) del Gobierno de España y sus políticas palanca, en concreto, con la política palanca I Agenda urbana y rural con sus componentes referidos a movilidad sostenible segura y conectada y regeneración urbana, o la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes para el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza con sus componentes conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, mejorando los servicios ecosistémicos.

Ayudas que contribuyen con el ODS 11: ciudades y comunidades sostenibles, que persigue lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y sus metas, como la Meta 11.3: aumentar la urbanización inclusiva y sostenible, la Meta 11.4: proteger el patrimonio cultural y natural, la Meta 11.6: reducir el impacto ambiental negativo, prestando especial atención a la calidad del aire y gestión de residuos, y la Meta 11.7: proporcionar el acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles. Asimismo, contribuyen con el ODS 3: salud y Bienestar que persigue garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, ya que las actuaciones subvencionadas tienen como fin mejorar la calidad de vida de quienes habitan barrios, pueblos y ciudades de Navarra.

Ayudas que buscan alcanzar el modelo urbano por el que apuesta la Agenda Urbana Española (AUE) inspirado en el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible según establece la legislación estatal en el artículo 3 del RDL7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Principio que se concreta en la AUE en un decálogo de objetivos estratégicos con sus correspondientes objetivos específicos y que son base inspiradora para el desarrollo del urbanismo sostenible y centrado en las personas que promueve la Dirección General de Ordenación del Territorio para Navarra. Objetivos Específicos como:

OE1.1.–Ordenar el suelo de manera compatible con su entorno territorial.

OE1.2.–Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje.

OE1.3.–Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural.

OE 2.1.–Definir un modelo urbano que fomente la compacidad, el equilibrio urbano.

OE 2.2.–Garantizar la complejidad funcional y diversidad de usos.

OE 2.3.–Garantizar la calidad y accesibilidad universal de los espacios públicos.

OE 2.4.–Mejorar el medio ambiente urbano y reducir la contaminación.

OE 2.5.–Impulsar la regeneración urbana.

OE 3.1.–Adaptar el modelo territorial y urbano a los efectos del cambio climático.

OE 3.2.–Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

OE 3.3.–Mejorar la resiliencia frente al cambio climático.

OE 4.1.–Ser más eficiente energéticamente y ahorrar energía.

OE 4.2.–Optimizar y reducir el consumo de agua.

OE 4.3.–Fomentar el ciclo de los materiales.

OE 4.4.–Reducir residuos y favorecer su reciclaje.

OE 5.1.–Favorecer la ciudad de proximidad.

OE 5.2.–Potenciar los modos de transporte sostenibles.

OE 6.2.–Buscar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad y discapacidad.

OE 7.2.–Fomentar el turismo sostenible y de calidad y los sectores clave de la economía local.

OE 10.2.–Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel.

Estos objetivos y metas están directamente relacionados con las acciones subvencionadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio en las convocatorias de ayudas para acciones innovadoras en materia de urbanismo desde el año 2020, que persiguen los principios de sostenibilidad, compacidad, complejidad de usos y cohesión social.

En estas acciones, el espacio público se convierte en un elemento estructural clave, como espacio de convivencia ciudadana que debe garantizar su calidad y cualidad, garantizando el uso por la ciudadanía, y que debe adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y a los nuevos requisitos sobre eficiencia energética, salud colectiva, accesibilidad universal y seguridad, conforme al OE 2.3 de la AUE: garantizar la calidad y accesibilidad universal de los espacios públicos mediante líneas de actuación que ofrece la propia AUE relacionadas con los espacios públicos.

También el paisaje urbano y natural, se revela como recurso a poner en valor, con el fin de desarrollar todo su potencial y garantizar un nivel adecuado de conservación y mantenimiento, en línea con el OE 1.2 de la AUE: conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje, y las líneas de acción propuestas.

Las acciones pueden responden también a otras líneas de actuación de diferentes objetivos de la AUE relacionados con el cambio climático, la eficiencia energética o la infraestructura verde.

En este contexto, la Comunidad Foral de Navarra, mediante su legislación, estrategias e instrumentos vigentes, contribuye a la consecución de objetivos y compromisos de cohesión territorial y de desarrollo sostenible, definiendo principios, criterios, objetivos y líneas de actuación específicos en materia de paisaje y de desarrollo urbano sostenible e inclusivo, entre ellas:

–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículos 52 y 53).

–Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

–Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

–Los Planes de Ordenación Territorial (artículos 40, 52, 56, 75, 79, 80 referidos al POT 1).

–La Estrategia de Envejecimiento Activo y saludable 2017-2022 (Área Estratégica 7) y su Plan de Acción (Eje 2).

–Otros documentos y guías elaborados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: documentos de Paisaje, Guías de integración paisajística, la Guía de adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal, el documento de Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno y la Guía para las ciudades, pueblos y barrios amigables con la edad.

En definitiva, legislación, estrategias, instrumentos y documentos que definen principios, criterios, objetivos y líneas de actuación específicos para mejorar las ciudades y los pueblos navarros, integrando las claves del urbanismo sostenible y centrado en las personas, en coherencia con el ODS 11 y el ODS 3 de la Agenda 2030 y con los Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española.

Conforme a todo lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio propone, establecer y publicar mediante esta convocatoria las bases que regulen en el año 2023 el régimen de subvenciones para la realización de acciones innovadoras en materia de urbanismo, cuya finalidad es facilitar que las entidades locales cuenten con herramientas que identifiquen, concreten y lleven a cabo acciones urbanísticas para contribuir a los objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible, y desarrollen un urbanismo centrado en las personas.

La presente convocatoria comprende dos líneas:

–Línea A. Elaboración de documentos (documentos marco, ordenanzas específicas y proyectos de obras de urbanización en espacios públicos).

–Línea B. Inversiones en espacios públicos (ejecución de obras ordinarias de urbanización y/o actuaciones de adecuación en espacios públicos).

Por su parte, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) ha considerado la convocatoria del Servicio de Territorio y Paisaje como una oportunidad para impulsar entornos saludables. El desarrollo de estos entornos promoverá estilos de vida saludables a través de la oferta de áreas atractivas al aire libre, espacios verdes, red adecuada para la movilidad activa y acceso a servicios públicos esenciales, en coherencia con la Estrategia de Envejecimiento y con las líneas que define la Guía para planificar ciudades saludables:

–Línea 1. Una ciudad pensada para caminar.

–Línea 2. Introducir la naturaleza en los barrios de municipios y entidades locales.

–Línea 3. Configurar espacios de encuentro y convivencia.

Por ello, mediante Acuerdo de 29 de marzo de 2023 entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Departamento de Salud, se ha autorizado conjuntamente una encomienda de gestión a la Dirección General de Ordenación del Territorio, para promover el equipamiento por parte de las entidades locales de Navarra a fin de promover el envejecimiento activo y saludable a través de inversiones en acciones innovadoras en urbanismo.

Las partidas habilitadas en los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de 2023 destinadas a atender la presente convocatoria son las siguientes:

–Partida "310000 31100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo", con una dotación de 80.000 euros.

–Partida "310000 31100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo" con una dotación de 214.000 euros.

–Partida "520001 51200 7609 313900 Subvenciones para equipamiento a entidades municipales envejecimiento activo", con una dotación de 120.000 euros.

Estas subvenciones han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, número de registro 61 y 63 dentro de las líneas de subvenciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 80.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo" (elaboración de documentos) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

2.º Autorizar un gasto de 214.000 euros, con cargo a la partida "310000 31100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo" (inversiones en espacios públicos) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3.º Aprobar la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales de Navarra para acciones innovadoras en materia de urbanismo mediante elaboración de documentos o inversiones en espacios públicos" durante el ejercicio 2023 que correrá a cargo de las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

310000-31100-4609-261700: subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo

2023

80.000,00

310000-31100-7609-261703: subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo

2023

214.000,00

"520001 51200 7609 313900 Subvenciones para equipamiento a entidades municipales envejecimiento activo"

2023

120.000,00

4.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda y al Servicio de Promoción de Salud del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a los efectos oportunos.

7.º Contra esta resolución y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra

Primera.–Objeto y finalidad.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, para llevar a cabo acciones innovadoras en materia de urbanismo durante el ejercicio 2023.

Se entiende por acciones innovadoras en materia de urbanismo a los efectos de esta convocatoria, la elaboración de documentos (acciones) y/o ejecución de obras (inversión en acciones) que aporten mejoras, enfoques y/o soluciones técnicas nuevas frente a las existentes.

La finalidad de esta convocatoria es facilitar que las entidades locales cuenten con herramientas que identifiquen, concreten y lleven a cabo acciones urbanísticas para contribuir a los objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible, y desarrollen un urbanismo centrado en las personas.

La contribución a los objetivos desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo a los efectos de esta convocatoria, corresponde con:

A. Acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos estratégicos y/o específicos de la Agenda Urbana Española.

B. Acciones que observen las determinaciones, criterios y principios señalados en la legislación de Ordenación del Territorio vigente (artículos 52 y 53 del TRLFOTU del DFL 1/2017) y en los Instrumentos de Ordenación del Territorio como los POT (artículos 40, 52, 56, 75, 79 y 80 (referencia a POT 1).

C. Acciones que incorporen la participación activa de la población en la definición y /o ejecución de las mismas integrando diferentes perspectivas de edad, género y capacidad en el análisis, el diagnóstico y las propuestas.

D. Acciones que fomenten entornos saludables en línea con la Estrategia de Envejecimiento activo y Saludable de Navarra, y con las líneas definidas en la Guía para planificar ciudades saludables (Ministerio de Sanidad 2022):

–Línea 1. Una ciudad pensada para caminar.

–Línea 2. Introducir la naturaleza en los barrios de municipios y entidades locales.

–Línea 3. Configurar espacios de encuentro y convivencia.

E. Acciones coherentes con otros documentos elaborados por el Departamento que señalan medidas de adaptación al cambio climático, pautas y criterios para la implementación de la Infraestructura Verde, o áreas de mejora para ciudades, pueblos y barrios amigables con la edad.

1.2. Definiciones a efectos de la presente convocatoria:

Se entiende como urbanismo sostenible e inclusivo el que planifica y diseña la ciudad o pueblo siguiendo principios de compacidad, complejidad funcional, conectividad ecológica y funcional, gestión eficiente de los recursos, cohesión social, accesibilidad universal, seguridad percibida, integrando diferentes perspectivas de edad, género y capacidad.

Se entiende por urbanización sostenible la que adopta criterios de construcción ecológica y prioriza soluciones basadas en la naturaleza, bioconstrucción, adaptación al cambio climático, reciclaje de materiales, eficiencia energética y de gestión de agua, sistemas de drenaje sostenible, etc.

Se entiende como entornos saludables a los efectos de la presente convocatoria el que facilita estilos de vida más sanos, a través de la oferta de áreas atractivas al aire libre, espacios verdes, red adecuada para la movilidad activa, dotado de servicios básicos como fuentes, aseos, mobiliario adecuado y suficiente.

Segunda.–Actuaciones subvencionables.

Las realizadas para mejorar la calidad y cualificación de los espacios públicos, favorecer la accesibilidad, integrar el envejecimiento, la perspectiva de género, facilitar los cuidados, mejorar la percepción de seguridad y crear entornos saludables, mejorar la eficiencia energética y la adaptación al cambio climático, introducir la naturaleza en el diseño de las ciudades y pueblos, así como las que se realicen para la identificación y puesta en valor del paisaje en el ámbito local.

Conforme al objeto y finalidad descritos en la base primera de esta convocatoria serán subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1. Línea A.–Elaboración de documentos que identifiquen acciones urbanísticas que contribuyan al desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo de barrios, pueblos y ciudades de Navarra conforme se define en la base primera.

Dentro de esta línea se subvencionará la elaboración de los siguientes tipos de documentos:

A.1. Documentos marco, que identifiquen y concreten acciones urbanísticas, con el siguiente contenido:

–Diagnóstico participado sobre las necesidades urbanas/rurales de la localidad para la mejora del modelo urbano/rural y/o las condiciones de diseño y funcionalidad de los espacios públicos del pueblo, barrio o ciudad.

–Mapeo de puntos/zonas de actuación detectadas en el diagnóstico.

–Identificación de líneas de actuación y concreción de propuestas.

Documentos marco de reflexión colectiva tales como:

A.1.1. Documentos que identifiquen y concreten actuaciones de mejora y adecuación de espacios públicos, vulnerables, vacíos, infrautilizados o que se quieran adecuar en calidad y cualidad, integrando los conceptos de sostenibilidad e inclusión en su diseño.

A.1.2. Documentos dirigidos a identificar, diseñar, planificar o definir actuaciones de mejora del sistema de Infraestructura Verde en el ámbito urbano y/o periurbano, que tengan al menos uno de los siguientes objetivos:

–Introducir biodiversidad y naturalizar la trama urbana, pasos peatonales "verdes", jardines de drenaje, alcorques continuos y/o vivos, continuidad de zonas verdes bajo infraestructuras, jardinería y horticultura ecológica-huertos urbanos, sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).

–Mejorar el acceso a espacios de interés paisajístico o de ocio, adecuación de miradores y zonas de estancia.

–Adecuar caminos e itinerarios como conectores ecológicos, sociales y culturales, que favorezcan la conexión urbano-rural, la conexión entre núcleos de población y la movilidad. Actuaciones apoyadas en vías pecuarias, caminos históricos o tradicionales, que pueden integrar los barrancos, cursos fluviales, balsas u otros elementos de Infraestructura Verde.

–Crear o mejorar parques urbanos o espacios públicos verdes conectados con otros espacios libres de tal manera que completen y mejoren el sistema de Infraestructura Verde local.

–Integrar corredores fluviales en la planificación de los espacios libres públicos de los entornos urbanos.

A.1.3. Documentos que promuevan la puesta en valor del paisaje mediante la protección, gestión y ordenación de los paisajes a escala local, tales como:

–Documentos orientados a desarrollar conocimiento: diagnósticos, inventarios, caracterización de zonas, delimitación y /o identificación de paisajes.

–Documentos orientados a planificar recursos paisajísticos: definición de objetivos de calidad paisajística, planes de acción para intervención en paisajes locales, guías de integración paisajística o definición de propuestas de intervención para mejorar o recuperar paisajes locales.

A.2. Ordenanzas específicas.

Ordenanzas específicas de urbanización y/o edificación en temáticas de adaptación al cambio climático, eficiencia energética, de accesibilidad universal, así como para la cualificación de los espacios públicos a las diferentes necesidades de la población en atención a la edad, el género y/o la diversidad funcional.

A.3. Proyectos de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos.

Redacción de proyectos de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos que definan las condiciones técnicas concretas de intervenciones identificadas en un documento marco de los señalados en el punto anterior o en un documento participado existente (estrategia, guía, plan o similar) y que haya sido aprobado, elaborado y/o adoptado por la entidad local para la intervención coherente e integral en los espacios públicos con criterios de urbanismo sostenible

2.1. Línea B. Ayudas para Inversión en acciones: inversiones en espacios públicos derivadas de un documento marco participado y cuya ejecución contribuya efectivamente a la cualificación del espacio con parámetros de urbanización sostenible.

Dentro de esta línea se subvencionará dos tipos de inversión:

B.1. Ejecución de obras ordinarias de urbanización en espacios públicos, identificadas y definidas en un documento marco de los señalados en el punto anterior o en un documento existente (estrategia, guía, plan o similar) y que haya sido aprobado, elaborado y/o adoptado por la entidad local, que acredite que ha sido participado por la población en la toma de decisiones y en la solución propuesta.

B.2. Actuaciones de adecuación de espacios públicos, tales como actuaciones de "urbanismo táctico" u otras que se hayan identificado en un documento marco de los señalados en el apartado anterior o en un documento existente (estrategia, guía, plan o similar) aprobado, elaborado y/o adoptado por la entidad local, que acredite que ha sido participado por la población en la toma de decisiones y en la solución propuesta.

Quedan excluidas como actuaciones subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo las citadas ordenanzas específicas, así como las Agendas Locales de Sostenibilidad (AL21/Agenda Local 2030).

También quedan excluidos los estudios de impacto ambiental, estudios de tráfico, de aforo, estudios de emisiones, etc. que, aunque estén relacionados con la consecución de objetivos de urbanismo sostenible, son trabajos de carácter técnico no participado.

Tercera.–Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

–El objeto de la actuación responderá al objeto y finalidad de la convocatoria señalado en la base primera y responderá a alguna de las líneas señaladas en el punto 2 de la misma.

–Las actuaciones integrarán la participación activa de la población en la elaboración y/o toma de decisiones.

–Los documentos marco deberán identificar y/o concretar acciones urbanísticas.

–Las inversiones en espacios públicos deberán responder a acciones identificadas en algún documento de los señalados en la base segunda.

–No se admitirá más de una actuación por entidad local de forma individual o conjunta. Tampoco se podrá solicitar subvención para varias actuaciones dentro de la misma línea. En el caso de que una entidad presente más de una actuación a la convocatoria deberá renunciar a una de ellas.

El incumplimiento de los requisitos de la presente base, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Cuarta.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las entidades locales de Navarra señaladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las actuaciones subvencionables se podrán plantear de forma individual por cada entidad local o de forma conjunta entre varias entidades locales, en cuyo caso se designará a una entidad local como representante a todos los efectos y se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.

Las entidades deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.–Gastos subvencionables.

5.1. En la Línea A. Elaboración de documentos serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica y el proceso participativo de la actuación subvencionada.

b) Gastos de publicación de materiales y/o publicidad relacionadas con la actuación subvencionada.

c) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración del documento.

5.2. En la Línea B. Inversiones en espacios públicos serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica (proyecto de ejecución, memoria técnica valorada) en caso de ser necesaria para la ejecución de las obras y/o la dirección facultativa de la ejecución de las mismas en su caso.

b) Gastos de ejecución material de las obras ordinarias de urbanización o de la actuación de adecuación del espacio público.

c) Gastos de publicación de materiales y/o publicidad relacionadas con las inversiones subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, maquinaria, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas a la inversión.

Quedan excluidos los gastos que no queden incluidos en los anteriores conceptos.

Sexta.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

6.1. La cuantía de la subvención será como máximo del 90% del gasto generado por las acciones objeto de subvención, con los siguientes importes máximos:

–Línea A. Elaboración de documentos: 10.000 euros (IVA incluido) por actuación solicitada, financiada con cargo a la partida de los presupuestos de Gobierno de Navarra para 2023 "310000 31100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo", con una dotación de 80.000 euros.

–Línea B. Inversiones en espacios públicos: 30.000 euros (IVA incluido) por actuación solicitada, financiada con cargo a las partidas de los presupuestos de Gobierno de Navarra para 2023 "310000 31100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo" con una dotación de 214.000 euros y "520001 51200 7609 313900 Subvenciones para equipamiento a entidades municipales envejecimiento activo" con una dotación de 120.000 euros.

6.2. Se subvencionarán las actuaciones en orden decreciente de puntuación obtenida, según los criterios de valoración establecidos en la base novena de la convocatoria hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para la última actuación no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90% del presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará a aquellos proyectos que, en orden a la puntación obtenida, no han alcanzado el máximo subvencionable o, en su defecto, han quedado sin subvención.

6.3. Una vez atendidas las solicitudes presentadas, en caso de disponibilidad presupuestaria en alguna de las partidas, se podrá asignar el presupuesto disponible de la partida sobrante a la partida en la que hayan quedado solicitudes sin poder atender la subvención.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán estar suscritas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la entidad local que solicita la subvención.

En el caso de actuaciones subvencionables presentadas de forma conjunta por varias entidades locales las solicitudes estarán suscritas por todas las alcaldías o presidencias de las entidades locales solicitantes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (www.navarra.es) e irán dirigidas al Servicio de Territorio y Paisaje.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

7.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayudas incluirán la siguiente documentación:

a) Documentación descriptiva de la actuación conforme al modelo del anexo II.

–Modelo A: para las actuaciones descritas en el punto 1 de la base segunda: línea A. Elaboración de documentos.

–Modelo B: para las actuaciones descritas en el punto 2 de la base segunda: línea B. Inversiones en espacios públicos.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al anexo III.

c) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, conforme al anexo IV.

En las solicitudes que se presenten cuyo objeto sea proyectos de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos (línea A.3) o inversión en espacios públicos (línea B.1 o B.2), se aportará:

d) Documento marco del que deriva la propuesta o enlace a la página web donde esté disponible el documento para su consulta.

En las solicitudes que se presenten cuyo objeto sea proyectos o ejecución de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos (líneas A.3 o B.1), se aportará:

e) Un informe técnico municipal de compatibilidad urbanística, que incluya expresamente la valoración de la necesidad de informe o autorización sectorial. En el caso de que así sea, se deberá aportar por la entidad local una copia de la solicitud realizada al organismo competente para autorizar, conceder permiso o informar favorablemente la ejecución de la obra o actuación pretendida.

En las solicitudes que se presenten cuyo objeto sea la ejecución de obras ordinarias de urbanización en espacios públicos (línea B.1), se aportará:

f) Memoria valorada (descripción de las obras y presupuesto detallado por partidas) o proyecto técnico de la propuesta.

g) En el caso de que se solicite el anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la base décima de la convocatoria, documentación que justifique la necesidad del mismo para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, en caso de no presentar completa la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

Octava.–Órgano de evaluación y resolución.

8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora novena, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

8.2. La Dirección General de Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso la denegación del resto de solicitudes.

8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Territorio y Paisaje hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Novena.–Criterios de selección y valoración.

Las subvenciones se adjudicarán mediante concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las actuaciones subvencionables, serán atendidas en orden de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestado, según los siguientes criterios de valoración:

9.1. Criterios de valoración para la Línea A. Elaboración de documentos.

PUNTUACIÓN
MÁXIMA (90)

Calidad técnica. Se valorará:

–La claridad y concreción en la definición de la propuesta.

–La justificación de la propuesta; análisis del contexto y descripción del objeto, ámbito y objetivos del documento a elaborar.

–La coherencia y adecuación al objeto y fines de la convocatoria, es decir, su contribución a los objetivos del desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo de acuerdo con lo señalado en la base primera de la convocatoria.

–La motivación en la contribución a los objetivos de la Agenda Urbana Española a través del desarrollo la línea de actuación con la que se relaciona el documento.

–La utilidad del documento como herramienta para definir y concretar acciones urbanísticas.

–Sinergias con otros documentos o planes de la administración (responde a criterios, pautas, líneas de actuación concretas recogidas en documentos tales como documentos de paisaje, infraestructura verde, cambio climático, estrategia de envejecimiento, etc.).

60

Grado de innovación. Se valorará:

–La aportación de nuevos enfoques y propuestas frente a los existentes (en el contenido, la población a la que se dirige, la metodología y/o las soluciones técnicas propuestas).

–El impacto generado y la capacidad de transformación de la propuesta.

–La posibilidad de ser replicable en otras localidades.

15

Gobernanza y participación. Se valorará:

–La coherencia de la estrategia de participación con el documento o proyecto a desarrollar. Claridad en la metodología y concreción de las acciones de participación previstas.

–La participación activa de la población en la toma de decisiones y en todas las fases del proceso; análisis, diagnóstico, propuestas.

–La incorporación en la participación de diversidad de agentes y grupos de población.

–La efectividad de las actividades previstas para la difusión y comunicación de la actuación.

15

9.2. Criterios de valoración para la línea B. Inversiones en espacios públicos.

PUNTUACIÓN MÁXIMA (90)

Calidad técnica. Se valorará:

–La claridad y concreción en la definición de la obra o actuación.

–La coherencia y adecuación de la obra o actuación al objeto y fines de la convocatoria, es decir, su contribución al desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo de acuerdo con lo señalado en la base primera de la convocatoria.

–La motivación en la contribución a los objetivos de la Agenda Urbana Española a través del desarrollo la línea de actuación con la que se relación el documento.

–La capacidad de generar entornos saludables en base a la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra y a las líneas de la Guía para planificar ciudades saludables.

–La incorporación de soluciones basadas en la naturaleza.

–La contribución a los objetivos del documento marco que desarrolla.

–Que aporte una visión global o contribuya a un proyecto integral del espacio público.

–La mejora en la cualificación del espacio en el que se interviene con criterios de urbanismo sostenible.

60

Grado de innovación. Se valorará:

–La aportación de nuevos enfoques y soluciones técnicas frente a las existentes.

–El impacto generado y la capacidad de transformación en el espacio público, teniendo en cuenta el estado actual del ámbito.

–La posibilidad de ser replicable en otros espacios y localidades.

15

Gobernanza y participación. Se valorará:

–La implicación activa de la población en la definición de la solución propuesta en el proyecto, en su caso, así como en la ejecución de la obra o actuación.

–La concreción de las acciones de participación previstas.

–La incorporación en la participación de diversidad de agentes y grupos de población.

–La efectividad de las medidas previstas para la difusión y comunicación de la actuación.

15

9.3. Criterios de valoración general para ambas convocatorias.

PUNTUACIÓN MAXIMA (10)

Criterios de población:

–CANTIDAD:

1. 3 puntos: municipio o concejo o agrupación de entidades locales, que en total cuente con población inferior a 300 habitantes.

2. 2 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales que en total cuente con población de 301 a 2.000 habitantes.

3. 1 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales con población de 2001 a 5.000 habitantes.

4. 0 puntos en otro caso.

–CUALIDAD:

1. 2 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años de más del 28%.

2. 2 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o menor de 15 años de más del 19%.

3. 0 puntos en otro caso.

7

Criterio de gestión: hasta 3 puntos.

1. 3 puntos para actuaciones propuestas de forma conjunta entre varias entidades locales.

2. 3 puntos en actuaciones promovidas por concejos de forma independiente.

3. 0 puntos en otro caso.

3

Los datos de población se consultarán en la tabla "Población por sexo y grupos de edad, según municipios y según Zonas Navarra 2000" de la web del Instituto de estadística de Navarra: https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica.web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=1

9.4. No serán subvencionables aquellas actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 40 puntos, excluyendo de este cómputo la puntuación obtenida en el apartado de criterios de valoración general, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

9.5. En caso de empate, los criterios para la resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

1. Apartado 1 de la valoración: calidad técnica.

2. Apartado 3 de la valoración: gobernanza y participación.

3. Criterios de valoración general.

Décima.–Abono de la subvención.

10.1. Abono previa justificación total de la actividad.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Territorio y Paisaje elevará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La documentación de la justificación de gastos y pagos realizados se presentará conforme a lo dispuesto en la base decimoprimera antes del día 16 de noviembre de 2023.

10.2. Abono anticipado.

En las actuaciones cuyo objeto sea la ejecución de obras ordinarias de urbanización en espacios públicos (línea B.1), cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen, podrá procederse al abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida mediante resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

A tal efecto, la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención, la solicitud del abono anticipado indicando las razones económicas, técnicas o logísticas que justifiquen la necesidad del mismo para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Las actuaciones deberán iniciarse en el ejercicio 2023 y la documentación de la justificación de gastos y pagos realizados se presentará, en este caso, conforme a lo dispuesto en la base decimoprimera antes del día 1 de mayo de 2024.

Decimoprimera.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez realizada la actuación para la que se concedió la subvención, las entidades beneficiarias, deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

11.1. Justificación en la elaboración de documentos.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local expresivo de los siguientes extremos:

−Presupuesto de adjudicación del contrato, con indicación del IVA aplicado.

−Nombre o razón social e identificación fiscal de la persona o empresa adjudicataria del contrato.

−La financiación de la actuación, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

−El cumplimiento por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

c) Justificantes de abonos bancarios.

d) Memoria justificativa de las acciones de participación y difusión. Se expondrá en un dossier o memoria las actividades realizadas según lo descrito en la solicitud, señalando el tipo de actividades (talleres, encuestas, foro deliberativo, paseos para el diagnóstico, sesiones de devolución, de deliberación, etc.) detallando fechas, agentes, asistencia, contenido y conclusiones.

e) Documento técnico resultante. Se presentará copia documento resultante (documento marco, ordenanzas o proyecto de ejecución) que responda a los objetivos de la solicitud, incluyendo en lugar fácilmente visible que se trata de un documento subvencionado conforme indica la base decimoprimera de la convocatoria.

Si se trata de un Documento Marco deberá expresar el contenido mínimo señalado en la base segunda: diagnóstico, identificación de líneas de actuación y mapeo de puntos/zonas de actuación identificadas.

Si se trata de un proyecto de ejecución de obras, incluirá un apartado que defina las características técnicas de la intervención justificando la utilización de técnicas constructivas sostenibles, (características de los materiales, soluciones basadas en la naturaleza, criterios técnicos de mejora de eficiencia energética, etc.).

f) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la base decimoprimera de esta convocatoria, tanto en las acciones de participación, como en las de publicidad y en el documento resultante.

11.2. Justificación en las inversiones en espacios públicos.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local expresivo de los siguientes extremos:

−Fechas de inicio y finalización de las obras ordinarias de urbanización o actuación de adecuación de espacio público.

−La financiación de la actuación, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en su caso.

−El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

−El cumplimiento por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Certificado final de obra, en su caso.

c) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

d) Justificantes de abonos bancarios.

e) Memoria técnica justificativa de la intervención realizada (materiales y técnicas constructivas empleadas, ejecución conforme a la solicitud, justificación de las modificaciones o ajustes realizados en su caso, etc.).

f) Reportaje fotográfico de la intervención realizada, incluyendo fotografías fechadas del espacio antes y después de la obra o actuación. Se adjuntarán fotografías tanto del conjunto del ámbito de intervención como de distintos detalles.

g) En su caso, autorización o informe favorable del organismo competente necesario para la ejecución de la inversión.

h) Memoria justificativa de las acciones de participación y difusión. Se expondrá en un dossier o memoria las actividades realizadas según lo descrito en la solicitud, señalando el tipo de actividades (jornadas, talleres, auzolan o vereda, etc.) detallando fechas, agentes, asistencia, contenido y conclusiones.

Las acciones de difusión y participación incluirán en un lugar visible la cofinanciación de la obra o actuación por el Gobierno de Navarra. Se facilitará la dirección de enlace a la página web municipal donde se ha publicado.

i) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la base decimoprimera de esta convocatoria tanto en las acciones de participación como en las de publicidad.

11.3. En ambas líneas de subvención.

En el supuesto de que el gasto y pago de la actuación se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o al de adjudicación, o no se justifique la totalidad de los gastos realizados, la cuantía de la subvención se minorará en la parte proporcional o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, se exigirá el reintegro de la parte proporcional de la cuantía recibida con los intereses que correspondan.

En el supuesto de que se incluyan en la justificación de gastos conceptos no subvencionables, se minorará la cuantía de la subvención o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, se exigirá el reintegro de la cuantía recibida y los intereses que proceda, en la parte correspondiente a dichos trabajos.

En caso de que el documento resultante o la inversión realizada no responda a los objetivos marcados en la solicitud presentada se perderá la subvención concedida o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, se exigirá el reintegro de la totalidad de la cuantía recibida con los intereses que corresponda.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias. En caso de no presentar adecuadamente la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud y perdidos los derechos de cobro o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, se exigirá el reintegro total del abono anticipado y los intereses que correspondan.

El incumplimiento del plazo fijado para presentar la documentación justificativa dará lugar a la pérdida de la subvención concedida o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, a la obligación de reintegrar la totalidad de la cuantía recibida en concepto de anticipo con los intereses que corresponda.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Decimosegunda.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

12.1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

Los documentos resultantes (documento marco, ordenanzas o proyecto de ejecución) deberán visibilizar que es una actuación cofinanciada por el Gobierno de Navarra, incluyendo en el mismo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra. También se visibilizará en las acciones de participación y difusión que se lleven a cabo en relación con la actuación.

La visibilización de la cofinanciación de las inversiones en espacios públicos por el Gobierno de Navarra, se realizará incluyendo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, al menos, en la información de la página web municipal y/o en las sesiones de participación y comunicación que realicen en su caso.

b) Las obligaciones generales establecidas la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en los casos contemplados en el punto 2 de la base décima, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Decimotercera.–Inspección y comprobación.

El Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas, pudiendo realizar las comprobaciones oportunas y recabar la información que considere necesaria de la entidad beneficiaria.

Decimocuarta.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar, al Servicio de Territorio y Paisaje, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad o entidades beneficiarias deberán comunicar cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Decimoquinta.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

La contratación de los trabajos por parte de las entidades locales, deberá realizarse con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimosexta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimonovena.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Modelo A. Solicitud de ayuda para elaboración de documentos

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD O ENTIDADES LOCALES.

Nombre de la entidad ...............................................................................................................................................

CIF ....................................................

Tipo de entidad:

Ayuntamiento:

Concejo:

Mancomunidad:

Porcentaje de compromiso (%)*

Nombre de la entidad ...............................................................................................................................................

CIF ....................................................

Tipo de entidad:

Ayuntamiento:

Concejo:

Mancomunidad:

Porcentaje de compromiso (%)*

(*) En caso de ser varias entidades locales las que soliciten ayuda para una actuación conjunta, se deberá especificar el % de compromiso adquirido por cada una de ellas para el abono de la subvención en proporción a lo que corresponda.

2. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN.

2.1.–NOMBRE DE DOCUMENTO y TIPO:

A.1.–Documento marco

A.2.–Ordenanza específica

A.3.–Proyecto de obras

2.2.–MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA, que contenga los siguientes apartados (máximo 1000 palabras):

1. Descripción del objeto del documento.

2. Ámbito al que afecta.

3. Objetivos que persigue el documento.

4. Objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo a los que responde la propuesta conforme a la base primera de la convocatoria, distinguiendo:

–Objetivo/s específico/s y la línea/s de actuación de la Agenda Urbana Española a los que responde la actuación motivando la respuesta.

–Determinaciones criterios o principios del TRLFOTU del DFL 1/2017 y de los POT con los que se identifica la actuación.

–Criterios de contribución con el urbanismo centrado en las personas (género, edad y capacidad).

–Contribución o sinergias con otros documentos o planes de la administración, (Estrategia de Envejecimiento, Documentos y Guías de Paisaje, Cambio Climático, Guía de ciudades y pueblos amables, Infraestructura verde, etc.).

5. Beneficios y mejoras que aporta la propuesta respecto a la sostenibilidad, la salud y/o la inclusividad.

Se podrán incluir la descripción de aquellos aspectos que se consideren relevantes para la mejor valoración de la propuesta.

2.3.–INNOVACIÓN de la propuesta (máximo 400 palabras). Contendrá los siguientes aspectos:

1. Justificación del carácter innovador del documento, concretando la aportación de nuevos enfoques y propuestas frente a los existentes. Descripción de soluciones técnicas innovadoras que se proponen, en su caso.

2. Valoración del impacto y la transformación esperada con la propuesta.

3. Posibilidad de que la misma sea replicada o transferida a otras entidades.

2.4.–GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN (máximo 400 palabras). Contendrá los siguientes aspectos:

1. Descripción de la estrategia de participación prevista detallando la metodología y las herramientas a utilizar.

2. Medidas a adoptar para la participación de diferentes agentes y grupos de población, con estimación de la participación prevista.

3. Actividades previstas para la participación.

4. Actividades y medidas propuestas para la difusión y comunicación de la actuación.

3. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN.

Se aportará el presupuesto lo más detallado posible.

3.1.–GASTOS PREVISIBLES:

–Contratación asistencia técnica ........................................ euros

–Alquiler de salas, en su caso ............................................ euros

–Publicaciones, folletos, difusión ........................................ euros

Presupuesto total previsto: ................................................ euros

3.2.–FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS:

–Ayuda solicitada .......................................... euros

–Otras ayudas (indicar procedencia) ........................................ euros

–Recursos propios ........................................ euros

4. PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

Informe técnico de compatibilidad urbanística (si se trata de la elaboración de un proyecto de obras ordinarias de urbanización).

En ................................................, a ....... de .............................................. de .................

Fdo.:

En el caso de tratarse de una actuación mancomunada se incluirá la firma de las alcaldías o representantes de todas las entidades locales solicitantes.

Modelo B. Solicitud de ayuda para inversiones en espacios públicos

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD O ENTIDADES LOCALES.

Nombre de la entidad ...............................................................................................................................................

CIF ....................................................

Tipo de entidad:

Ayuntamiento:

Concejo:

Mancomunidad:

Porcentaje de compromiso (%)*

Nombre de la entidad ...............................................................................................................................................

CIF ....................................................

Tipo de entidad:

Ayuntamiento:

Concejo:

Mancomunidad:

Porcentaje de compromiso (%)*

(*) En caso de ser varias entidades locales las que soliciten ayuda para una actuación conjunta, se deberá especificar el % de compromiso adquirido por cada una de ellas para el abono de la subvención en proporción a lo que corresponda.

2. DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN.

2.1.–NOMBRE DE LA INVERSIÓN Y TIPO:

B.1.–Obra ordinaria de urbanización

B.2.–Actuación de adecuación

2.2.–MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA de la propuesta (máximo 1000 palabras). Contendrá los siguientes aspectos:

1. Descripción de la inversión a ejecutar, definiendo las características de la intervención donde se concrete cómo contribuye a:

–La obtención de entornos locales saludables.

–La mejora en la calidad y cualidad del espacio.

–La adaptación al cambio climático.

–La contribución a mejorar la Infraestructura Verde local.

–El cumplimiento de la accesibilidad universal.

2. Identificación del documento marco del que deriva y de la línea o acción que desarrolla de ese documento, (se aportará el documento o enlace al mismo) justificando la contribución de la inversión con los objetivos del mismo.

3. Objetivo/s Específico/s y la línea/s de actuación de la Agenda Urbana Española a los que responde la actuación motivando la respuesta.

4. Contribución o sinergias con la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra, identificando la línea de la Guía para planificar ciudades saludables en la que se encuadra.

5. Beneficios y mejoras que aporta la obra o actuación en el espacio en el que se interviene.

6. Definición de las características técnicas de la obra o la actuación de adecuación del espacio público, especificando aquellas que concreten la ejecución de una urbanización sostenible (se detallarán las soluciones basadas en la naturaleza, que en su caso se realicen, así como las características constructivas y materiales empleados que las justifiquen).

7. Descripción gráfica del ámbito de la inversión y/o la documentación gráfica que se considere para la mejor comprensión de la actuación.

Se podrá incluir la descripción de aquellos aspectos que se consideren relevantes para la valoración de la actuación.

2.3.–INNOVACIÓN de la propuesta (máximo 400 palabras). Contendrá los siguientes aspectos:

1. Justificación del carácter innovador de la obra o actuación, concretando la aportación de nuevos enfoques y propuestas frente a los existentes. Descripción de soluciones técnicas innovadoras que se proponen.

2. Valoración del impacto y la transformación esperada con la obra o actuación, teniendo en cuenta el estado actual del ámbito.

3. Posibilidad de que la misma sea replicada o transferida a otros espacios o localidades.

2.4.–GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN (máximo 400 palabras). Contendrá los siguientes aspectos:

1. Descripción del proceso participativo llevado a cabo en el documento marco del que deriva la inversión, concretando, en su caso, la participación de la población en el diseño de la solución propuesta.

2. Medidas a adoptar y actividades a desarrollar, en su caso, para la implicación activa de la población en la ejecución de las obras o la actuación, con estimación de la participación prevista.

3. Medidas previstas para la difusión y comunicación de la obra o actuación.

3. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO.

El presupuesto se presentará de forma detallada, desglosado por capítulos o partidas de forma que se pueda entender el objeto de la obra, los materiales empleados y las dimensiones de la misma.

3.1.–GASTOS PREVISIBLES:

–Contratación asistencia técnica ........................................ euros

–Presupuesto de ejecución de las obras/actuación ........................................ euros

–Presupuesto total previsto: ............................................... euros

3.2.–FINANCIACION DE LOS GASTOS:

–Ayuda solicitada .......................................... euros

–Otras Ayudas (indicar procedencia) .......................................... euros

–Recursos propios ......................................... euros

3.3.–SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO:

Se incluirá la motivación económica, técnica o logística que proceda, firmada por alcalde y/o secretaría municipal con los argumentos que justifiquen la solicitud

4. PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

Informe técnico de compatibilidad urbanística e instancia de solicitud, en su caso, de informe o autorización sectorial.

En ................................................, a ....... de .............................................. de .................

Fdo.:

En el caso de tratarse de una actuación mancomunada se incluirá la firma de las alcaldías o representantes de todas las entidades locales solicitantes.

ANEXO III

Declaración expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en la ley foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones

Don/Doña:

DNI/NIF:

En representación de:

CIF:

Cargo:

DECLARA que la entidad a la que representa no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, declara hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En ................................................, a ....... de .............................................. de .................

Fdo.:

–En el caso de tratarse de una actuación mancomunada se incluirá la declaración responsable de todas las entidades locales incluidas y el nombramiento de una persona representante.

ANEXO IV

Declaración responsable de otras ayudas solicitadas

Don/Doña:

DNI/NIF:

En representación de:

CIF:

Cargo:

DECLARA que la entidad/entidades a la que represento ha tenido o tiene previsto recibir las siguientes subvenciones y ayudas para el proyecto que presenta en esta convocatoria:

Otras financiaciones públicas

Financiaciones privadas

Otros ingresos

En ................................................, a ....... de .............................................. de .................

Fdo.:

–En el caso de tratarse de una actuación mancomunada se incluirá la declaración responsable de todas las entidades locales incluidas y el nombramiento de una persona representante.

ANEXO V

Autorización para la difusión de la actuación subvencionada

Don/Doña:

DNI/NIF:

En representación de:

CIF:

Cargo:

CONSIENTE, y por tanto, AUTORIZA a la Dirección General de Ordenación del Territorio la publicación, difusión y utilización de imágenes y contenidos en medios de comunicación, web corporativa o informes y estudios que sirvan para documentar y /o ejemplificar actuaciones en para otras entidades o personas interesadas, de los documentos y/o inversiones subvencionadas por esta Dirección General a través de la convocatoria "Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en materia de urbanismo, mediante elaboración de documentos o inversiones en espacios públicos".

Los datos serán exclusivamente tratados para el fin citado.

En ................................................, a ....... de .............................................. de .................

Fdo.:

ANEXO VI

Documentos de referencia

Estatal.

–Agenda urbana española: https://www.aue.gob.es/

–Accesibilidad en espacios públicos urbanizados. Ministerio de Vivienda: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/estudios_y_publicaciones/guia_accesibilidad.pdf

–Accesibilidad Universal. ONCE: https://biblioteca.fundaciononce.es/publicaciones/colecciones-propias/coleccion-accesibilidad/accesibilidad-universal-y-diseno-para

Comunidad Foral de Navarra.

–Estrategia de envejecimiento activo y saludable de Navarra 2017-2022:

https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/estrategia_de_envejecimiento_activo_y_saludable_de_navarra_2.pdf

–Guía para planificar ciudades saludables, del Ministerio de Sanidad, Gobierno de España:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/Estrategia/docs/Guia_Planificar_Ciudades_Saludables.pdf

–Integrar la salud en la planificación urbana y territorial: manual de consulta, de la OMS.

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240003170

–"Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno":

https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/infraestructura-verde

–Documentos de Paisaje: https://paisaje.navarra.es/pages/documentos-paisaje

–Guías de integración paisajística: https://paisaje.navarra.es/pages/guias

–"Guía de adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal" enmarcada en la Hoja de Ruta del Cambio Climático 2017-2030-2050 del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F1F9963E-FAC0-42FE-8112-2C4834532EC2/0/DocsintesisACCyPlaneamiento2.pdf

–"Guía de urbanismo, arquitectura y cambio climático" Línea C6.2 de LifeNadapta: Adaptación del medio construido al cambio climático. https://lifenadapta.navarra.es/es/accion-c6.2

– "Guía para las ciudades, barrios y pueblos amigables con la edad" elaborada por el Servicio de Territorio y Paisaje: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/08F5EE01-9900-4538-BF7D-0A0809B8F0A9/0/CiudadesypueblosAmigables.pdf

–Recomendaciones básicas. Diseño de sistemas de drenaje sostenible en Navarra:

https://www.nilsa.com/fls/dwn/2023-feb-guia-drenaje-nilsa.pdf

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