BOLETÍN Nº 96 - 9 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Igantzi, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El expediente fue sometido a información pública durante un periodo de treinta días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 42, de 28 de febrero de 2023, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi. Durante el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones, quejas u observaciones.

Así pues, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Y se publica para conocimiento general.

Igantzi, 17 de abril de 2023.–El alcalde, Juankar Unanua Navarro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Objeto de ámbito de aplicación.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo V del título II, artículos 167 a 171, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Igantzi.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

a) Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.

c) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las obras de instalación de servicios públicos.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.

h) La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.

i) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

j) Obras o instalaciones que afecten al subsuelo.

k) Cerramientos y vallados fincas.

l) La colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

m) Obras menores.

n) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia.

o) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección

p) Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversiones de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y para las que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística o la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños la Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales de Navarra, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva construcción como de conservación.

Asimismo, estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas

2. Estarán igualmente exentas las construcciones, instalaciones y obras de las que sean dueñas:

a) La Administración de la Comunidad foral y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines, cuando la construcción, instalación u obra esté afecta a un uso o servicio público.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Igantzi, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 5. Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

Artículo 6. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el aprobado por el Ayuntamiento de Igantzi para cada año.

Artículo 7. Cuota.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 8. Bonificaciones.

Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material destinada a los sistemas de aprovechamiento de energía renovable cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

A tal efecto, cuando el presupuesto contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 9. Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 10. Gestión.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En los casos en que no exista presupuesto, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento de Igantzi, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 11. Desistimiento.

Si el titular de la licencia o el declarante desistieran de realizar las construcciones, instalaciones u obras, mediante renuncia expresa formulada por escrito, la Administración municipal procederá al reintegro de las cantidades abonadas a cuenta de este impuesto.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2305997