BOLETÍN Nº 96 - 9 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 42E/2023, de 28 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "ARTEM FESTIVAL 2023". Identificación BDNS: 685231.

Las estructuras empresariales culturales son fundamentales para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura, aspecto este de singular relevancia dada la importancia que la propia Constitución española reconoce a la cultura, al mencionarla en el párrafo quinto de su preámbulo, cuando habla de la dimensión cultural del progreso, y a la que dedica su artículo 44, en el que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de la ciudadanía a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, así como también aparece recogido en el artículo 2.º de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

La existencia de dichas estructuras empresariales culturales es fundamental para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.

Las líneas de ayudas económicas de esta convocatoria 2023 van encaminadas a promocionar la vida cultural y favorecer una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos, con el fin fundamental de incrementar la actividad creativa del tercer sector cultural de Navarra como lleva haciéndolo desde 2016.

La presente convocatoria tiene también como objeto la contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el sector cultural como en la ciudadanía en general.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, esta propuesta de subvención tendrá por objeto regular las ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales que se celebren en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, con el fin de promocionar las artes escénicas y musicales.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales-ARTEM FESTIVAL 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334103: ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2023

100.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 28 de marzo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales, que se celebren en Navarra durante el año 2023 (ARTEM FESTIVAL)

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de festivales y certámenes de exhibición de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, con el fin de promocionar las artes escénicas y musicales.

1.2. La presente convocatoria tiene también como objeto la contribución a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el sector cultural como en la ciudadanía en general.

1.3. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

1.4. Los festivales y certámenes deberán celebrarse desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

1.5. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Producción de una obra de artes escénicas o musicales (teatro, danza, circo, concierto...).

b) Producción de cine y artes audiovisuales.

c) Residencias artísticas y de investigación.

d) Actividades turísticas.

e) Concursos.

2.–Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas o entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2022. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. señalados en el punto 5.5 de estas bases.

2.3. Quedan excluidos:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

c) Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

d) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

e) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2023, por un importe máximo de 100.000 euros, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni podrá superar los 15.000 euros.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite de acuerdo con lo expuesto en la base 7.3.4. a).

3.5. En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar a la persona o entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud para la que se aplicará lo establecido en la base 7.3.4. b).

3.6. Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora. La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le correspondiese, aplicando lo dispuesto en la base 3.5.

4.–Proyectos subvencionables.

El proyecto del festival y/o certamen presentado a esta convocatoria comprenderá los apartados recogidos en la base 8 (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará de:

a) Denominación.

b) Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del festival/certamen (generales y particulares), las acciones y/o actividades que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria. Se ajustará al modelo del anexo II.

c) Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del festival/certamen en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (las personas asociadas, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone para hacer frente a dicho festival/certamen. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el anexo III. Siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

d) Si fuese un proyecto coorganizado, el correspondiente contrato de coorganización.

5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Artem Festival 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-artem-festival-festivales-y-certamenes-de-artes-escenicas-y-musicales-organizados-por-empresas-y-profesionales) del buscador de trámites.

5.3. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el punto anterior, o en su defecto, presencialmente en la Oficina de Registro ubicada en la calle Navarreria 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (expedido por el organismo oficial competente correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o personas asociadas respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso de sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II (incluido el plan de difusión/comercialización). La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de los 6 folios, escritos en DinA-4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos. La información que exceda esa extensión no será valorada.

d) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente (base 5.3.), copia digital de todo lo anterior

f) En su caso, contrato de coorganización.

5.5. Las empresas y profesionales solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.6. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en la base 5.

5.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En ningún caso el coste de dichos gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

6.1.1. Costes directos:

a) Costes salariales y Seguridad Social de artistas/ponentes contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. El personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística referido en el siguiente punto no podrá presentar gastos como personal artístico.

b) Costes salariales y Seguridad Social de personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística, entendiendo a los efectos de esta convocatoria por tales, funciones administrativas, técnicas, gerencia, comisariado, dirección técnica, artística, ejecutiva, formación y análogos, necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. Se establece un porcentaje máximo del 15% del total de gastos aceptados.

Los costes de contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estarán sometidos a lo regulado al respecto por el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales necesarios para para la ejecución del proyecto.

d) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo del 15% del total de gastos aceptados.

e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos del equipo artístico.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas:

I. Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

II. Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención diaria (exclusivamente comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

III. Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio un máximo de 0,34 euros por kilómetro, y deberá cumplimentarse el anexo V, tal y como se establece en la hoja de instrucciones. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

g) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

6.1.2. Costes indirectos:

a) Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1. g) para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos del personal con funciones de carácter administrativo y de dirección técnica-artística.

g) Premios, gastos de representación, protocolarios, suntuosos, ni de compra de alimentación, bebidas o similares.

h) Gastos de autopista (peaje), aparcamientos y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coorganización, tal como se recoge en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

c) En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de proyectos de coorganización en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coorganizador a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe de la aportación de cada coorganizador al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

c) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

En el caso de coorganización solo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Artem Festival 2023 del buscador de trámites y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el/la director/a de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la de la Sección de Programas Artísticos y Difusión. En su defecto un/a técnico/a de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Contará con voz y sin voto.

c) Vocalías: la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, en su defecto, la Jefatura de una de las Secciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y dos personas expertas en aspectos culturales o económicos, de las cuales al menos uno/a podrá ser componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación:

7.3.1. Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos solicitantes para su valoración.

7.3.2. Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las personas o entidades con el final de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

Las/los solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

7.3.3. Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora procederá a la valoración de los proyectos determinando la cuantía que corresponde a los que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.

7.3.4. La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

b) Con respecto al último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión. En este caso la unidad gestora podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7.3.5. La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

7.3.6. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.–Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario del anexo III.

En aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán alcanzar al menos 50 puntos del total para recibir subvención, de los cuales al menos 15 puntos deberán haber sido obtenidos en el subapartado 8.1.a) "Interés y calidad de la propuesta".

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios, basándose la comisión para ello en los datos indicados en los correspondientes apartados de la memoria y en el anexo III:

8.1. Calidad artística de la propuesta. (Hasta 60 puntos):

a) Interés y calidad de la propuesta, en relación con las bases de esta convocatoria y las funciones del Servicio de Acción Cultural (hasta 25 puntos).

Este criterio valorará la programación propuesta (programación anual o proyectos concretos; actividades consolidadas o actividades de carácter innovador) en función de su interés y calidad artística:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 25.
  • Bien hasta 20.
  • Correcto hasta 15.
  • Regular hasta 10.
  • Insuficiente hasta 5.
  • Deficiente 0.

b) Funciones programadas con creadores navarros profesionales. Para su valoración se aportará en la memoria descriptiva un listado con la información correspondiente (nombre, apellido, cuál es la participación), así como el IAE del elenco artístico de cada función que justifique que se encuentran en esta situación (hasta 10 puntos).

–Concepto Ponderación:

  • Más de 10 10
  • De 5 a 10 7
  • De 1 a 4 5

c) Volumen de la programación artística (hasta 5 puntos).

Para su evaluación la entidad solicitante aportará en la memoria descriptiva listado con la información al respecto. Este criterio se valorará de acuerdo a esta escala:

–Concepto Ponderación:

  • 20 o más funciones de artes en vivo 5.
  • Entre 17 y 19 funciones de artes en vivo 4.
  • Entre 12 y 16 funciones de artes en vivo 3.
  • Entre 8 y 11 funciones de artes en vivo 2.

d) Alcance y proyección territorial del festival/certamen (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará los festivales/certámenes que se realicen en más de un municipio, los que tengan lugar en municipios pequeños (menos de 3.000 habitantes) y aquellos que se realicen en localidades en despoblación, de acuerdo a esta escala:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 5.
  • Bien hasta 4.
  • Correcto hasta 3.
  • Insuficiente hasta 2.
  • Deficiente hasta 1.

Con la finalidad de establecer una discriminación positiva a favor de una efectiva distribución territorial equitativa de la cultura en todas sus manifestaciones, tendrán el doble de puntuación según la anterior escala los festivales que se desarrollen fuera del ámbito administrativo del POT 3, subárea 10.4 Comarca de Pamplona (todas excepto Galar y Olza).

e) Consolidación del festival/certamen (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará el número de ediciones del festival propuesto (excluido el que es objeto de solicitud de subvención en la presente convocatoria), de acuerdo a esta escala:

–Concepto Ponderación:

  • 20 ediciones o más 5.
  • Entre 19 y 16 ediciones 4.
  • Entre 15 y 11 ediciones 3.
  • Entre 10 y 6 ediciones 2.
  • Entre 5 y 1 ediciones 1.

f) Trayectoria de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Para su evaluación la entidad solicitante aportará en la memoria descriptiva un listado con la información al respecto. Este criterio valorará los años de actividades de la entidad solicitante, excluidos aquellos en los que la actividad única ha sido alguna de las ediciones del festival propuesto, de acuerdo a esta escala:

–Concepto Ponderación:

  • A partir de 10 años 5.
  • Más de 7 hasta 10 años 3,5.
  • Más de 5 hasta 7 años 2,5.
  • Más de 3 hasta 5 años 1,5.
  • De 1 hasta 3 años 1.

8.2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). (Hasta 15 puntos):

a) Viabilidad económica (hasta 10 puntos). Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta:

–Concepto Ponderación:

  • Hasta 30 % 10.
  • Mayor de 30% hasta 40% 9.
  • Mayor de 40% hasta 45% 7.
  • Mayor de 45% hasta 50% 5.
  • Mayor de 50% hasta 60% 4.
  • Mayor de 60% hasta 65% 2.
  • Mayor de 65% hasta 70% 1.

b) Rigor presupuestario (hasta 5 puntos). Se valorará el detalle y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de este con arreglo a los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad, así como la correcta delimitación económica, coherencia y equilibrio de todas las partidas precisas para la realización de la actividad:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 5.
  • Bien hasta 4.
  • Correcto hasta 3.
  • Insuficiente 1.
  • Deficiente 0.

8.3. Impacto de la propuesta (criterios transversales). (Hasta 25 puntos):

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos). Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta:

–Concepto Ponderación:

  • Alto hasta 5,0.
  • Medio hasta 2,5.
  • Deficiente 0.

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas), como en los objetivos y acciones del programa (hasta 5 puntos):

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2 puntos

Proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

2 puntos

Entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

1 punto

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 5,0.
  • Bien hasta 4,5.
  • Correcto hasta 3,5.
  • Insuficiente hasta 1,5.
  • Deficiente 0.

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes hasta 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la incorporación de actividades educativas y pedagógicas como talleres, clases magistrales y actividades de mediación como la existencia de un programa social, de dinamización comunitaria, actividades participativas con la ciudadanía, etc., que contribuyan a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos/as, conforme a la siguiente tabla:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 5,0.
  • Bien hasta 4,5.
  • Correcto hasta 3,5.
  • Insuficiente hasta 1,5.
  • Deficiente 0.

e) Plan de comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta, disponer de web propia y el uso de redes sociales:

–Concepto Ponderación:

  • Muy bien hasta 5,0.
  • Bien hasta 4,5.
  • Correcto hasta 3,5.
  • Insuficiente hasta 2,5.
  • Deficiente 1.

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Buscador de trámites de la página web del Gobierno de Navarra Artem Festival 2023.

Asimismo, las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico iniciativacultural@navarra.es.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo VI.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellas personas o entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Artem Festival 2023 del buscador de trámites.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. La persona o entidad beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: "Subvenciona" junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a los indicadores recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.12. La entidad se compromete a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta solicitud de pago podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

La solicitud de pago (total o parcial) exigirá la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado anterior.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

En el caso de las entidades beneficiaras, esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación (10 de octubre de 2023, inclusive).

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

En el caso de las entidades beneficiaras, esta documentación se presentará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo), la cantidad solicitada y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra de un certificado bancario emitido por la entidad bancaria acreditativo de los fondos disponibles en la fecha de solicitud del anticipo, así como la relación de cobros y pagos pendientes de recibir o realizar a partir de esa fecha, desglosados por meses.

En el caso de las personas físicas, la documentación se presentará preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

13.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo V según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

13.1. En todo caso, sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra. En el caso de las personas físicas, los justificantes se presentarán preferentemente de manera telemática o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el siguiente plazo:

Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la justificación, hasta el 10 de noviembre de 2023 inclusive.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de liquidación final y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. b), c) y d).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.12.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo V.

Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva la persona o entidad beneficiaria deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

En del anexo V se debe informar si el impuesto sobre el valor añadido se puede recuperar o compensar y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje de prorrata.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

1.1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante y en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación requerida en esta base 13.

La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 13.

1.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

15.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 13.1.:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 10 de noviembre y hasta el 25 de noviembre inclusive, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 25 de noviembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

16.–Contratación de entidades proveedoras.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.–Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Artem Festival 2023 (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-artem-festival-festivales-y-certamenes-de-artes-escenicas-y-musicales-organizados-por-empresas-y-profesionales) del buscador de trámites.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Fase de solicitud:

–Anexo I.–Modelo de solicitud.

–Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

–Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Fase de concesión. (Hasta 1 mes después de la concesión-solo personas o entidades beneficiarias):

–Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

–Declaración de transparencia, salvo personas físicas.

Fase de justificación (solo personas o entidades beneficiarias):

–Anexo V.–Información económica de las justificaciones.

Código del anuncio: F2305503