BOLETÍN Nº 94 - 5 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 343E/2023, de 15 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica de enlace entre las líneas "Aoiz-Nagore" y "Aoiz-Urroz", para la segunda alimentación de Urroz, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 14/02/2022, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 4, epígrafe b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a la Sección de Medio Fluvial, y se ha recibido respuesta en el plazo establecido.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Antecedentes.

Con fecha de 11 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente la documentación sobre el proyecto denominado nuevo tramo de L.M.T. 20 kV de enlace entre las líneas 459904 "Aoiz-Nagore" Y 459903 "Aoiz-Urroz", para la segunda alimentación de Urroz.

Una vez revisada la documentación remitida por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y tras estudio y visita a la zona por parte de esta Dirección General de Medio Ambiente, se requiere a I-DE para la presentación de un nuevo documento que incluya, entre otros, un estudio de alternativas para el cruce del río Erro y otras medidas preventivas en zonas con riesgo de colisión.

Con fecha de 10 de noviembre de 2021 se presenta nuevo estudio en cumplimiento de lo solicitado.

Posteriormente, en noviembre de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. incluye una nueva modificación del proyecto, con objeto de reducir las afecciones sobre la ZEC "Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro". Tras la modificación, el cruce del río Erro se realizará mediante perforación dirigida.

–Descripción del proyecto.

De acuerdo a la última documentación presentada en noviembre de 2022, se proyecta la construcción de una nueva línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV de 5.173 metros. El proyecto tiene como finalidad mejorar el suministro eléctrico y asegurar el adecuado abastecimiento de energía eléctrica en la zona.

La nueva línea eléctrica comenzará en el apoyo número 44 existente de la línea "Aoiz-Urroz", al norte de la localidad de Urroz-Villa, y finalizará en el apoyo número 3011 a sustituir perteneciente a la línea "Aoiz-Nagore", al sur de la localidad de Erdozain.

El primer tramo, en aéreo, tendrá un único vano. Se instalará un nuevo apoyo de bajada a subterráneo (número 3338) en las inmediaciones del río Erro, en una zona con vegetación herbácea cercana a la carretera NA-2327. Mediante este tramo aéreo se salva el desnivel existente entre el apoyo 44 existente y el apoyo a instalar 3338.

El segundo tramo, de unos 400 m, unirá en subterráneo los nuevos apoyos 3338 y 3337, y se realizará con el conductor directamente enterrado, excepto el cruce con el río Erro, que se ejecutará mediante perforación dirigida. Para llevar a cabo la perforación dirigida, de 74 metros de longitud, será necesario ejecutar un foso de ataque y un foso de salida de aproximadamente 3 metros de largo, 2 metros de ancho y 1 metro de profundidad cada uno, generando una superficie de afección para la ejecución de fosos de unos 12 m². Los conductores quedarán a una distancia de al menos 2 m al lecho del cauce.

El último tramo, de 4,73 km, unirá en aéreo el apoyo proyectado 3337 y el 3011 a sustituir en la línea "Aoiz-Nagore". En este tramo se instalarán 38 apoyos, de los cuales 4 se ubicarán en zonas con vegetación natural (matorral mediterráneo, hábitat de interés comunitario 4090), 12 estarán ubicados en lindes entre terreno forestal y campos de cultivo, y 22 en campos de cultivo en secano. Este tramo cruzará el barranco de Latsaga, el barranco de Oleta en las inmediaciones de la balsa de Villaveta, la regata Gurpegi y dos corrientes no permanentes, tributarias del río Erro y de la regata Gurpegi, respectivamente. En el cruce de la regata Gurpegi se afectará al hábitat 92A0. Se prevé la tala de 6 pies de arbolado.

Los apoyos serán de celosía metálica, con crucetas de bóveda y también crucetas rectas en algunos casos. Para el aislamiento se utilizarán cadenas de composite de tipo U70YB66 en amarre, de más de 1 m, y cadenas de suspensión de 0,7 m aproximadamente.

Los accesos se realizarán casi en su totalidad utilizando caminos existentes o a través de campos de cultivo. En el caso de los 5 apoyos ubicados en zonas con vegetación natural, la superficie de vegetación afectada en los accesos será reducida, ya que se ubican en zonas de fácil acceso (el apoyo 3338 cerca de la carretera NA-2327, y los otros 4 cerca de caminos existentes o campos de cultivo por los que se realizará gran parte del acceso). Los accesos tendrán una anchura de 4 m.

Las superficies que se afectarán, según la documentación afectada, serán las siguientes: 1.950 m² en las plataformas de trabajo de cada uno de los 39 nuevos apoyos, 1.196 m² en la nueva canalización subterránea (incluidos los fosos para realizar la perforación dirigida), y 16.364 m² en accesos campo a través, la mayoría correspondientes a campos de cultivo. Además, se prevé un movimiento de tierras de 116,73 m³ en la excavación necesaria para realizar las cimentaciones de los 39 apoyos.

La totalidad del proyecto se ubica en zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El primer tramo de la línea se ubica también dentro de la ZEC "Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro".

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a la Sección de Medio Fluvial, que informa favorablemente con condiciones sobre los cruces del río Erro y del resto de regatas.

En cuanto al cruce del río Erro, incluido en la Zona Especial de Protección "Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro", la Sección de Medio Fluvial considera que la perforación dirigida propuesta es de pequeñas dimensiones (12 m²) y no supone un problema para la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000. Establece algunas medidas (limitación de fechas, etc.) para minimizar la afección sobre el espacio. En lo que respecta al resto de regatas, la sección considera que en el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada se les ha dado poca relevancia, y recuerda la importancia que tienen todos los cursos fluviales naturales, sean de la dimensión que sean, pues estos y su vegetación acompañante son importantes corredores ecológicos de gran importancia para la fauna y el medio. Así, establece condiciones para preservar estos valores.

Asimismo, consta en el expediente informe favorable con condiciones de la Sección de Impacto Ambiental.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de línea eléctrica de enlace entre las líneas "Aoiz-Nagore" y "Aoiz-Urroz" para la segunda alimentación de Urroz, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En el tramo aéreo se cumplirán todas las condiciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se mantendrá al menos 1,5 m entre conductores, 1 m en horizontal entre conductor y zona de posada, y 0,6 m en vertical. Estas distancias se conseguirán utilizando medidas estructurales, es decir, las cadenas de aisladores en amarre deberán ser de al menos 1 m y evitarán que las aves se puedan posar en ellos. Se prohíbe expresamente el uso de aisladores de menor longitud y el forrado de parte del conductor hasta obtener la distancia requerida. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En los apoyos de bóveda se aislará además el conductor central, incluida la grapa de suspensión, 1 m a cada lado del punto de enganche. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar forros y piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Se deberán señalizar con balizas salvapájaros los tres conductores de la línea aérea en los vanos que crucen algún cauce o se ubiquen en sus inmediaciones. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. Como mínimo deberán señalizarse los vanos entre el apoyo 44 y el 3338, entre el 3334 y 3335, entre el 3326 y el 3327, entre el 3313 y el 3316, y entre el 3303 y 3306.

–Se minimizará la afección sobre el arbolado, y se talarán únicamente los pies que sea imprescindible eliminar para garantizar la seguridad de la línea. De forma previa a su ejecución deberá solicitarse autorización a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, unidad de coordinación de Aoiz / Agoitz (gmaaoiz@navarra.es), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Los accesos se realizarán siempre que sea posible a través de campos de cultivo o caminos existentes, sin afectar a vegetación natural. En especial, se reducirá al mínimo la afección sobre hábitats de interés comunitario, y en el caso de ser precisa una afección puntual, se deberán restaurar a su estado original.

–En cuanto a la posible afección sobre cursos de agua, se cumplirán las condiciones establecidas en el informe de la Sección de Medio Fluvial, que se adjunta a esta resolución.

–Una vez concluidas las obras se restaurarán todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Para ello, al inicio de las obras se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–En el caso de ser necesario el aviso a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la Demarcación de Aoiz / Agoitz (gmaaoiz@navarra.es).

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Urroz Villa / Urrotz Hiria, al Ayuntamiento de Lónguida / Longida, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Aoiz / Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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