BOLETÍN Nº 94 - 5 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 342E/2023, de 15 de abril, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de cambio de orientación zootécnica y aumento de la capacidad de explotación de cebo de terneros y corderos de carne a actividad de recría de ganado ovino de leche, ovejas secas y cebo corderos en paraje El Ventorrillo, promovido por GEN OVI Artajona, S. L. en el término municipal de Tudela.

Con fecha 16 de junio de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remite al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto descrito, se encuentra comprendido en el anejo II, Grupo 1, f) 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto, que ya cuenta con instalaciones en las parcelas 9, 190, 191, 192 y 193 del polígono 8 (paraje El Ventorrillo) en el término municipal de Tudela, tiene por finalidad el manejo de las ovejas secas (periodos no productivos entre lactaciones) y la cría hasta el estado productivo adulto de las ovejas que gestiona GEN OVI Artajona, S. L. La empresa promotora adjunta el proyecto de autorización ambiental integrada y el documento ambiental para la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, de julio de 2022.

En el anexo I de este informe se resumen los datos esenciales del proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El resumen del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas queda recogido en el anexo II de este documento.

El promotor en fecha 9 de noviembre de 2022, presenta nueva documentación que, entre otros contenidos, establece la reducción de la capacidad de la instalación previamente presentada y delimita su ámbito a la zona de las naves, patios y zonas de manejo pavimentadas y establece la previsión de la entrega a un gestor el estiércol de los excedentes del volumen aplicado en las parcelas que ya estaban presente en el plan de gestión de estiércoles de la actividad autorizada.

–Análisis ambiental del proyecto.

El proyecto de cambio de orientación zootécnica, se plantea utilizando las instalaciones de una actividad existente en el Paraje del Ventorrillo conformada por seis cubiertos, sus patios de ejercicio a la intemperie y sus zonas de manejo asociadas.

La instalación se ubica junto al punto kilométrico 7,8 de la carretera NA-134: Eje del Ebro, a unos 3 km al noreste de la población de Tudela y a unos 250 metros de la margen izquierda del cauce del río Ebro, sobre una terraza fluvial en la llanura de inundación del río y adyacente al cauce de un barranco que se conecta con el mismo. El cauce del rio Ebro y sotos de las orillas forman parte de la Zona Especial de Conservación (ZEC 22000040) Río Ebro y constituyen así mismo los Enclaves Naturales: Soto de la Traslapuente (EN-11) y Soto de Tetones (EN-28) de la Red de Espacios Naturales de Navarra. Adyacente a las instalaciones, separadas por el corredor de la carretera, se extiende la ZEC 220037 Bardenas Reales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) establece que las instalaciones ganaderas se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro, así como parcialmente afectadas por las láminas de inundación para periodos, de retorno de 10, 100 y 500 años, excluyéndose de la zona inundable la zona más oriental de la zona ámbito del proyecto. El informe señala que el "Organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe" y advierte que "de acuerdo al artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, no se permite la instalación de nuevas granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas".

El informe de la CHE así mismo indica que el ámbito de estudio se localiza en la masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y la masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela, correspondientes a la Zona vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias número 2, declarada mediante Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se ha recabado informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que indica que el proyecto debe entenderse como un cambio de orientación productiva de una instalación existente con incremento de la capacidad final, no como "una nueva granja o criadero de animales". Este Servicio señala, además, que en el trámite de autorización ambiental unificada se evaluará la suficiencia de las medidas para prevenir las afecciones al suelo y las aguas en zona vulnerable y se establecerá las condiciones de reparto de estiércoles, para las que al menos, se prevé no incrementar la superficie de abonado dentro de esta área.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas –efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada–, la protección de los hábitats y de la fauna, son los aspectos principales a tener en cuenta en esta evaluación ambiental por su potencialidad de generar impactos. Con respecto a la conveniencia de instalar una granja en zona de flujo preferente se remite al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y al del Servicio de Economía Circular que no considera el proyecto como una nueva granja o criadero de animales.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

A la vista de la documentación aportada y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad informa que procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el mismo y las determinaciones que se recogen en este Informe de Impacto Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El proyecto de cambio de orientación zootécnica y aumento de la capacidad de explotación de cebo de terneros y corderos de carne a actividad de recría de ganado ovino de leche, ovejas secas y cebo corderos en paraje El Ventorrillo, promovido por GEN OVI Artajona, S. L. en el término municipal de Tudela, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º Formular informe de impacto ambiental favorable a dicho proyecto, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen a continuación:

–Los animales deberán permanecer alojados dentro del recinto formado por los cubiertos y los patios asociados a los mismos para el que se garantizarán condiciones de impermeabilidad frente a la percolación de los purines al interior del perfil del suelo.

–En el caso de que los patios y zonas de manejo a los que accede el ganado estén expuesto a la intemperie, se captarán y conducirán las aguas pluviales en contacto con las deyecciones ganaderas a zonas apropiadas para su gestión, de manera que se asegure que la escorrentía no se traslada al terreno circundante.

–La estancia de los animales fuera de los cubiertos y patios impermeables responderá exclusivamente al aprovechamiento de los pastos o el rastrojo presente en el terreno. Fuera de la instalación no se establecerán cerramientos, ni acotará el espacio con el fin de facilitar la retención o estancia de los animales en el exterior de la instalación.

–Con el fin de garantizar la protección de los hábitats se excluirá la Zona Especial de Conservación (ZEC 22000040) Río Ebro, de la zona asociada al aprovechamiento directo del pasto por pastoreo.

–De acuerdo a lo recogido en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro:

  • Se deberá solicitar al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la modificación de características de la concesión para el aprovechamiento de aguas otorgado, debiendo presentar como mínimo la documentación indicada en los artículos 143 a 153 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Dado que la explotación ganadera limita al norte con un barranco, afectando a su zona de policía, y se haya en la zona de flujo preferente y zona inundable del río Ebro, la intervención sobre la construcción o urbanización deberá disponer de la pertinente autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Ebro y respetar lo establecido en las limitaciones en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable reguladas en los artículos 9 bis y 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
  • Con el fin de prevenir nuevas afecciones a las aguas y el suelo en las zonas designadas vulnerables a la contaminación por nitratos no se incrementará, bien por aplicación directa o bien directa o por entrega a un tercero, la superficie necesaria para para valorización material de estiércoles por aplicación agraria dentro de dichas zonas vulnerables.
  • Se establecerá un sistema de vigilancia y control de la calidad del acuífero sobre el que se sitúa mediante muestreo, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos, pudiendo ser el muestreo de algún pozo aguas abajo o mediante la realización de un piezómetro, en caso de que no exista ninguno.
  • La aplicación de deyecciones ganaderas en las parcelas correspondientes al plan de gestión, tendrá así mismo en cuenta el estiércol aportado por el paso del ganado, cuando estas se aprovechen así mismo como zonas de pastoreo.

–Se deberá excluir la parcela 117 del polígono 8 de la aplicación de estiércoles procedentes de la actividad por estar en zona de dominio público hidráulico.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Guarderío Forestal (Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Se proyecta el cambio de orientación productiva y ampliación de una explotación de vacuno de carne a otra de ovino de leche para cebo de corderos, recría y estabulación de ovejas entre periodos de lactación intensiva en Tudela. La actividad se desarrollará en las instalaciones existentes, presentes en las parcelas 9, 190, 191, 192 y 193 del polígono 8 de Tudela, quedando excluidas del mismo las subparcelas 9 A y 190 A y B, de uso agrícola o forestal sobre suelo natural sin transformar.

La instalación cuenta con una extensión de 21.005 m² dentro de la que, la superficie ocupada por el ganado es de 12.707 m², (patios de ejercicio 8.469 m² y superficie de estabulación bajo cubierta 4.237 m²), siendo el resto, una superficie afirmada empleada para tránsito y manejo. Constan en el proyecto 6 naves, dos de ellas introducidas entre los años 2020 y 2022. Para la actividad no se ha previsto introducir ninguna nueva edificación.

El proyecto no define la canalización de las aguas pluviales y la fórmula para la separación de las aguas en contacto con los alojamientos y las zonas sucias de la instalación. Conforme a lo indicado en la documentación, la gestión del ganado se establecerá sobre suelo con pavimento de hormigón de naturaleza impermeable y en las zonas de tránsito y manejo con firme de zahorras o solera de hormigón. Dichas superficies se organizan en las siguientes unidades:

–Zona 1. Recría de machos: nave de 42 x 19 m, y un patio de ganado de 480 m², con capacidad para albergar 250 machos.

–Zona 2. Ovejas secas: nave de 48 x 13 y un patio asociado de 3.799 m², con capacidad para albergar 1.000 ovejas.

–Zona 3. Recría de ovejas: dos naves idénticas de 35 x 9, incluyendo 3.799 m² del espacio entre naves en la subparcela 190 c y la subparcela 190 c. Dicha unidad estabulará 6.900 ovejas de recría, 4.500 previstas para reposición y 2.400 para venta.

–Zona 4. Cebo de corderos macho: dos naves 55 y 60 metros de largo y de 19 m de anchura, dimensionada para albergar 3.500 corderos para cebo.

Explotación de ovino de leche intensiva de gran capacidad para la recría y estabulación de las ovejas secas y cebo de corderos de raza Assaf. Las ovejas se alojarán en cama caliente ocupando las naves y los patios contiguos a las mismas durante todo el año, alimentándose a partir de forrajes y piensos externos, salvo periodos en los que se sacarán a pastoreo a parcelas vinculadas a la explotación.

En funcionamiento la actividad se ha previsto el consumo de 9.131 tn de pienso, paja y forraje para la alimentación y cama, y unos 23.354 m³ de agua, electricidad y gasoil, para el tractor y la pala cargadora. La fermentación entérica y la generación de estiércoles emitirán amonio y gases de efecto invernadero, habiéndose previsto la gestión los 2.656 tn estiércol sólido generados por la actividad por aplicación directa a parcelas gestionadas por el promotor, para una tercera parte y la entrega a gestor autorizado del resto. Los cadáveres de las bajas se entregarán a gestor autorizado.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico identificando que la zona de implantación corresponde a la cuenca vertiente del río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles (código ES091MSPF448), cuyo cauce discurre a unos 250 metros al oeste de las parcelas. Se señala que a unos 27 metros al norte se localiza un barranco innominado, estando las instalaciones localizadas en la zona de policía de dicho cauce.

En relación con la hidrología subterránea, la explotación incidiría sobre las masas de agua subterránea denominadas "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela" (código ES091049) y "Aluvial del Ebro: Tudela-Aragón" (código ES091052), afectando al ámbito declarado como Zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias por Orden Foral 147/E/2020, de 15 de septiembre, "Zona 2: Ebro-Aragón".

En relación con el estado y los objetivos de calidad de dichas masas de agua, la evaluación en el plan hidrológico de cuenca correspondiente al periodo 2016-2021, establece como objetivo mantener el estado de la masa de aguas superficial en este año 2021 y en el caso de las masas de agua subterráneas, que presentaban un estado final malo, los objetivos de calidad han sido alcanzar el buen estado en el caso de la masa de "Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela" y en la masa "Aluvial del Ebro: Tudela-Aragón" la prorrogada para alcanzar el buen estado al periodo entre el 2021 y 2027.

La Confederación hidrográfica incide sobre el riesgo que supone esta instalación y la aplicación de los estiércoles para abonado de los campos, especialmente en las proporciones de Kg de nitrógeno por hectárea habituales de cara al ejercicio de su competencia dentro de una Zona Vulnerable.

Dado que se pretende el cambio de orientación zootécnica de una explotación actualmente dedicada al cebo de ternero y de corderos a explotación ganadera de ovino, con los edificios e instalaciones ya construidos, se considera que, en el caso de que se decida autorizar la actuación, deberán establecerse una serie de observaciones para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación.

En referencia a la gestión de los estiércoles, para el que proyecto deberá aportar un plan de gestión, señala que de acuerdo con el artículo 43 y el apéndice 14 del Plan de la Demarcación del Ebro, deberán tenerse en cuenta las cifras allí recogidas como valores máximos de exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua en riesgo por contaminación de nitratos de origen agrario. Considera así mismo imprescindible, un sistema de vigilancia y control de la calidad del acuífero sobre el que se sitúa, pudiendo ser el muestreo de algún pozo aguas abajo o en caso de que no exista ninguno, se deberá realizar un piezómetro.

En relación con la instalación indica que la instalación deberá contemplar la disposición de red separativa de pluviales y purines, impermeabilización del estercolero, medidas para reducir la escorrentía, deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias y que las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse.

Por otra parte, atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, informa sobre qué parte de la superficie en la que se localiza la instalación ganadera se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro, así como la parcialmente afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, años, para los que el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico establece limitaciones en cuanto a usos.

Indica que en dicho ámbito no son autorizables la instalación de nuevas granjas ni actuaciones que sean vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Se informa así mismo al titular que, en el caso de que se realicen obras dentro en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía, deberá solicitar autorización ante el organismo de cuenca.

En referencia a el abastecimiento de agua para las instalaciones de ganado ovino, la CHE identifica la concesión vigente correspondiente a dicho aprovechamiento de aguas, indicando que de acuerdo con lo recogido en el proyecto, el abastecimiento, considerando las demanda de agua proyectada, requerirá solicitar al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo la modificación de características de la concesión otorgada, e indica la documentación que deberá presentar el titular para la misma.

La Sección de Prevención de la Contaminación, informa sobre la compatibilidad de lo proyectado, considerando el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el cumplimiento del Decreto Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos indicando que, lo proyectado debe contemplarse como un cambio de orientación productiva de una instalación existente con incremento de la capacidad final y que a los efectos de protección del suelo y las aguas subterráneas, la tramitación de la autorización ambiental unificada, evaluará la suficiencia de las medidas para prevenir las afecciones al suelo y las aguas en zona vulnerable.

En referencia a este último aspecto indica que, en cumplimiento de las determinaciones que se establecerán en la autorización de la actividad para la protección de las zonas vulnerables, la modificación proyectada no incorporará a plan territorial de aplicación de estiércoles para su aprovechamiento agrícola nuevas parcelas situadas en zona vulnerable.

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