BOLETÍN Nº 94 - 5 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 39/2023, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral que recoge el régimen reglamentario de la provisión de estos puestos de trabajo considerándola en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

Durante el año 2022 se han promulgado leyes tanto estatales como forales que afectan al contenido de este decreto foral, por lo que ha resultado necesaria su revisión y modificación.

Por lo que se refiere a la normativa estatal, los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas ordenados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, han tenido su reflejo en Navarra en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las administraciones públicas de Navarra.

La entrada en vigor de esta ley foral, en la medida en que también es de aplicación, siquiera sea parcialmente, al personal docente, provoca una falta de coherencia entre la norma legal y la reglamentaria, que es necesario subsanar, obviamente, mediante la modificación del reglamento.

Además, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ha obligado a la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, de aplicación obligada en Navarra en lo que se refiere al ingreso en los cuerpos docentes estatales. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

Por otro lado, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ha procedido a la modificación de la LOE en cuanto a la ordenación de los cuerpos docentes (extinción del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional y creación del nuevo cuerpo de profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional), lo que también afecta al Decreto Foral 37/2014, que ha de ser adaptado a estas normas legales, así como a la normativa reglamentaria básica que las desarrolla y complementa, principalmente el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Las modificaciones de estas leyes orgánicas en cuanto a la ordenación de los cuerpos docentes, afectan también a la contratación temporal de personal docente en régimen administrativo, por lo que el proyecto de decreto foral contiene ciertas previsiones para adecuarse a las modificaciones introducidas por la ley orgánica en la ordenación de los cuerpos docentes.

Por lo que se refiere a la normativa de Navarra que afecta al Decreto Foral 37/2014, con fecha 6 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Como se deduce de su propia denominación, ambas normas tienen una materia común, la selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario, por lo que se produce una falta de adecuación de la norma reglamentaria a las novedades introducidas por la ley foral.

Por último, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo.

La sentencia concluye que "la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".

En consecuencia, existen diferentes elementos de regulación y desarrollo contenidos en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que han sido objeto de revisión y modificación, a la vista de la normativa y jurisprudencia posteriores a su aprobación.

Así pues, la modificación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, tiene por objetivo que el decreto foral resultante sea acorde con la normativa con rango de ley formal, tanto foral como estatal, a que se ha hecho referencia más arriba. Se consigue así un correcto marco jurídico que garantice la correcta aplicación de las leyes forales y la seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones por el profesorado afectado.

Lo más destacable es la incorporación al ámbito de aplicación del decreto foral del personal funcionario docente que ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cumplimiento de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de manera que se modifica la denominación de la norma y su objeto y se incorpora un artículo 1 bis que concreta el personal que puede ocupar plazas de las plantillas de los centros docentes.

Igualmente, hay que resaltar la adaptación a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, de los criterios establecidos en la norma para computar la antigüedad para la elección de plazas, modificándose en este sentido los artículos 3, 4 y 6 del decreto foral.

Por lo que se refiere a la participación en concursos de traslados, se modifican los artículos 6 y 10 para determinar la forma de participación de los funcionarios en prácticas y provisionales y de quienes han aplazado la realización de la fase de prácticas al curso siguiente. En relación también con los concursos de traslado, se modifica el artículo 9.3, de modo que el profesorado, que de acuerdo con las convocatorias pueda optar a plazas con perfil de lengua extranjera, pueda acreditar en el plazo de presentación de instancias de cada convocatoria estar en posesión de las titulaciones que acreditan los perfiles PI, PF o PALE.

Se regula en el artículo 10 la provisión de plazas en comisión de servicios y con destino provisional y en prácticas, estableciendo como novedad el orden de elección de las plazas con perfil de lengua extranjera. En cuanto a la provisión de plazas con perfil de lengua extranjera en régimen de contratación administrativa temporal, se recoge en el artículo 11 el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo y se establece el orden a seguir para la contratación de estas plazas, permitiéndose exclusivamente en la contratación temporal y con carácter subsidiario, la admisión de los perfiles I, F o ALE para optar a las mismas.

Por último, se modifica el artículo 13 para adecuar el régimen de contratación y el número de los puestos de difícil provisión a las nuevas exigencias de la reducción de empleo temporal en las administraciones públicas, recogiendo en la disposición transitoria única de la norma el régimen transitorio a aplicar a quienes actualmente ocupan un puesto de difícil provisión.

En relación con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se introduce en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, una disposición adicional segunda, que en sus apartados 1 y 2, regula la provisión de plazas de las especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que han quedado integradas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de sectores singulares de formación profesional; los apartados 3 y 4, hacen referencia a las relaciones de aspirantes a la contratación administrativa temporal como personal docente, el tercero para el encuadramiento de las personas aspirantes en las relaciones correspondientes a los cuerpos conforme a la citada ley orgánica y el cuarto, prevé la contratación transitoria de profesores técnicos de formación profesional conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y se reordenan las listas de aspirantes a la contratación de estas especialidades a fin de adecuarlas a la normativa básica estatal en la materia.

La disposición final primera modifica el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, con la finalidad de adecuarlo a la nueva ordenación de los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo anterior. Para dotar de una mayor claridad a la normativa, en el apartado 3 de esta disposición final, se encarga al Servicio de Régimen Jurídico de Personal la publicación del anexo resultante de las modificaciones introducidas por el decreto foral.

La presente norma se dicta en ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública previstas en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en desarrollo de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la legislación básica estatal aplicable, en particular el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica la denominación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactada como sigue:

"Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

2. Se modifica el artículo 1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto regular la provisión con carácter definitivo, provisional, temporal y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

3. Se añade un artículo 1 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 1 bis. Puestos de trabajo a proveer.

Las plazas de las plantillas de los centros dependientes del Departamento de Educación serán provistas por el personal docente funcionario, laboral y contratado en régimen administrativo temporal de acuerdo con el cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, perfil de que sean titulares, o con su nombramiento de personal funcionario docente asimilado.

A estos efectos se considera personal funcionario docente asimilado a aquellas personas con nombramiento en los puestos de trabajo docentes a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, cuya denominación incluya la de la especialidad de los cuerpos docentes correspondiente al nivel educativo en el que imparten docencia."

4. Se modifica el artículo 3, apartado 2.3.b) del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"2.3.b) a segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como personal funcionario, contratado laboral o contratado en régimen administrativo temporal en el cuerpo o cuerpos docentes o puestos asimilados exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total) y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total)."

5. Se modifica el artículo 4.6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"6. En el resto de los supuestos, el orden de elección de puestos de trabajo, dentro de cada uno de ellos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados como personal funcionario, contratado laboral o contratado en régimen administrativo temporal en el cuerpo o puesto asimilado al que pertenecen.

2.º Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o puesto asimilado.

3.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso."

6. Se modifica el artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 abril, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente en prácticas que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera.

Por su parte, el personal funcionario docente con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera si así se determina en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo con perfil de lengua extranjera y el número de personal funcionario docente con nombramiento en los puestos de trabajo a los que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo.

2. El personal funcionario docente nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, solo podrá participar en concursos de traslados autonómicos y procedimientos de movilidad convocados por el Departamento de Educación dentro de su ámbito de gestión y a plazas con perfil de la lengua extranjera por la que haya superado el procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de supresión de plazas, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias.

El personal funcionario en prácticas y con destino provisional a que se refiere el párrafo anterior estará obligado a participar en estas convocatorias hasta la obtención de su primer destino definitivo.

3. Respetando lo establecido en los apartados anteriores, en las convocatorias de concursos de traslados autonómicos el personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, concurrirán, en su caso, en igualdad de condiciones a las plazas con perfil de lengua extranjera, aplicándose a todo el personal docente el mismo baremo.

4. En las convocatorias de concurso de traslados y procedimientos de movilidad a que se refieren los apartados anteriores, se valorarán como antigüedad los servicios docentes prestados como personal funcionario, contratado laboral y contratado en régimen administrativo temporal. Los citados servicios se computarán indistintamente tanto si se han prestado en plazas correspondientes los cuerpos docentes como en puestos de trabajo asimilados.

5. Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado la realización de la fase de prácticas al curso siguiente y no hubiesen obtenido destino definitivo en el primer concurso de traslados convocado tras su nombramiento como personal funcionario en prácticas, deberán participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque. En el caso de haber obtenido destino definitivo en el primer concurso de traslados en el que participaron, no podrán participar en el concurso de traslados que se convoque durante la prórroga de las prácticas y realizarán las mismas en el destino adjudicado. El destino adjudicado en el primer concurso de traslados se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.

6. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación al personal funcionario docente nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, atendiendo a los concursos de traslado en los que puede participar."

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"3. Asimismo, en los concursos de traslados que convoque el Departamento de Educación el profesorado que, de acuerdo con las convocatorias pueda optar a estas plazas, podrá acreditar dentro del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, estar en posesión de las titulaciones recogidas, en cada momento, para la acreditación de los perfiles PI, PF y PALE."

8. Se modifica el artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Provisión de plazas en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas.

1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el comienzo de cada curso escolar, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario docente que hayan sido nombrados en plazas con un perfil de lengua extranjera únicamente podrán optar a plazas con ese perfil. Este personal tendrá prioridad para ocupar las plazas que se determinen con el correspondiente perfil. En caso de que quedaran sin cubrir plazas con perfil de lengua extranjera, podrán optar a ellas el resto del personal funcionario docente que tenga acreditado el perfil PI, PF o PALE.

2. Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirán destino en plazas correspondientes a las especialidades de que sea titular.

Por su parte, el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y el personal funcionario en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición.

3. De no ser posible asignar plaza conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el personal funcionario docente elegirá plaza en especialidades o puestos análogos, respetando siempre la prioridad de las personas funcionarias de la correspondiente especialidad o puesto e idioma."

9. Se modifica el artículo 11 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactado como sigue:

"Artículo 11. Provisión mediante contratación temporal en régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, tendrán prioridad para la adjudicación de plazas con perfil de lengua extranjera las personas aspirantes a la contratación temporal que figuren en las relaciones derivadas de procesos selectivos de ingreso en la función pública docente en los que se hubiera exigido la acreditación de perfil en la lengua extranjera.

En estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal no se aplicará la incorporación de nuevas personas aspirantes prevista en el artículo 11 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

2. Agotadas las listas a que se refiere el apartado anterior o en caso de que no existan las mismas, se ofertarán las plazas con perfil de lengua extranjera, con carácter obligatorio, a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (PI, PF o PALE).

3. A continuación, y solo para las plazas de maestros y maestras se ofertarán las plazas con perfil de lengua extranjera, de conformidad con lo siguiente:

1.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, para la provisión de plazas en castellano se ofertarán a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas en euskera y que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (PI, PF o PALE).

2.º Con carácter voluntario a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (I, F o ALE).

3.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, para la provisión de plazas en castellano se ofertarán a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas en euskera y que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (I, F o ALE).

4.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, y solo para las especialidades de educación infantil y educación primaria en castellano, se ofrecerán a los aspirantes de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en último lugar, a los de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera, priorizando los perfiles PI, PF y PALE frente a los perfiles I, F y ALE, respectivamente.

Por su parte, para la provisión de plazas de las especialidades de educación infantil y educación primaria en euskera, se ofrecerán a las personas aspirantes de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera, priorizando los perfiles PI, PF y PALE frente a los perfiles I, F y ALE, respectivamente."

10. Modificación del artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.

"Artículo 13. Contratación temporal en puestos de difícil provisión.

1. Las personas aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo ofertado como necesidad para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratadas por el Departamento de Educación durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos, salvo que la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante.

2. Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más personas contratadas en un puesto de difícil provisión del mismo cuerpo, especialidad e idioma y en su caso perfil y desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resultará afectada por esta circunstancia la persona contratada con menor antigüedad en el puesto. En caso de empate, se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectada la persona aspirante que se encuentre en una posición inferior.

3. Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, las personas aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de personas aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluida la persona aspirante de todas las listas en las que figure.

4. Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a efectos de la presente orden foral, los siguientes:

–Los ubicados en las localidades de Aurizberri / Espinal, Auritz / Burguete, Erro, Garralda, Luzaide / Valcarlos, Ochagavía, Roncal, Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi y Zudaire.

–Las plazas de profesor de enseñanza secundaria en los colegios públicos de educación infantil y primaria de Arantza, de Betelu y de Goizueta.

–Las plazas en los colegios públicos de educación infantil y primaria con cinco o menos unidades."

11. La disposición adicional única del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se renumera como disposición adicional primera.

12. Adición de una disposición adicional al Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.

Se añade una disposición adicional segunda al Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional segunda.–Profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

1. En los procesos de provisión de puestos a que se refiere el presente decreto foral, el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, participará conjuntamente con el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, de las mismas especialidades, optando a las mismas plazas.

2. Igualmente, el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas de sectores singulares de formación profesional de las especialidades a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, participará conjuntamente con el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, de las mismas especialidades, optando a las mismas plazas.

3. Las actuales relaciones de aspirantes a la contratación temporal del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional quedarán encuadradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, manteniendo los aspirantes el mismo orden en el que figuran actualmente hasta la constitución de nuevas relaciones de aspirantes.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se han integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en cumplimiento del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la citada ley orgánica, se podrá seguir contratando como profesores técnicos de formación profesional a los aspirantes que figuren en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las citadas especialidades con los requisitos de titulación exigidos con anterioridad para el citado cuerpo a extinguir, hasta el 19 de enero de 2026, fecha en que finaliza el proceso de integración del personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Disposición transitoria única.–Régimen transitorio de puestos de difícil provisión.

A las personas aspirantes a la contratación temporal que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto foral se encuentren desempeñando un puesto de trabajo ofertado como de difícil provisión conforme a lo establecido en el artículo 15.6, apartado c, de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, les será de aplicación el régimen establecido en el citado artículo.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 15.6, apartado c, de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Se modifica el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

1. Se incorporan a las especialidades correspondientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria las especialidades del extinto cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional que se indican a continuación, suprimiendo de las titulaciones que permiten el acceso a las citadas relaciones de aspirantes a la contratación temporal las titulaciones correspondientes a la formación profesional y exigiendo para la incorporación a las mismas la formación pedagógica y didáctica que para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria se establece en el apartado 2.2 del artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación:

–Equipos electrónicos.

–Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

–Instalaciones electrotécnicas.

–Laboratorio.

–Oficina de proyectos de construcción.

–Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

–Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

–Operaciones de procesos.

–Operaciones y equipos de producción agraria.

–Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

–Procedimientos sanitarios y asistenciales.

–Procesos comerciales.

–Procesos de gestión administrativa.

–Servicios a la comunidad.

–Sistemas y aplicaciones informáticas.

–Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

2. Se modifica la denominación de la letra D) "Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional" del anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, pasando a denominarse "Cuerpo de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional", integrado por las especialidades que se indican a continuación:

–Cocina y pastelería.

–Estética.

–Fabricación e instalación de carpintería y mueble. Mantenimiento de vehículos.

–Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

–Patronaje y confección.

–Peluquería.

–Servicios de restauración.

–Soldadura.

3. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de educación para la modificación de lo previsto en la presente disposición final y se mantienen las habilitaciones previstas en el artículo 14.2.1.b), disposición adicional tercera y disposición final primera de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, en favor de la Dirección General de Recursos Educativos y del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, para la actualización, adaptación y modificación del anexo I de la citada orden foral.

4. El Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación publicará, a efectos informativos, el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, resultante de las modificaciones introducidas por el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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