BOLETÍN Nº 94 - 5 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 35/2023, de 19 de abril, del consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2023-2024, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.

Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

El Departamento de Educación determina anualmente las tarifas que abonarán las familias con el objetivo de unificar su cuota de participación en todos los centros de Educación Infantil financiados mediante convenios de colaboración con el Departamento de Educación.

Con fecha 1 de agosto de 2022 el Departamento de Educación ha asumido la gestión de los siete centros que atienden niñas y niños de 0 a 3 años que, hasta esta fecha, han sido gestionados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, organismo autónomo adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, por lo que corresponde al Departamento de Educación establecer las tarifas aplicables a las familias de los centros de su titularidad.

Procede, por tanto, aprobar la Orden Foral que establezca para el curso 2023-2024 las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación al establecimiento, para el curso 2023-2024, de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer, para el curso 2023-2024, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación, de conformidad con las bases que se estipulan en el anexo de la presente orden foral.

2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente orden foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Contra la presente orden foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente orden foral y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Bases que establecen, para el curso 2023-2024, las tarifas aplicables a las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. Para el cálculo de la tarifa aplicable a cada familia se tomará como referencia la tabla correspondiente de entre las que aparecen en la base quinta del presente anexo. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades horario completo

163 euros

Unidades horario reducido

151 euros

Unidades media jornada

107 euros

Comedor

95 euros

Segunda.–Concepto de unidad familiar.

1. El concepto de unidad familiar es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."

2. A efectos del cálculo de la tarifa aplicable, también se considerarán miembros de la unidad familiar las niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de comienzo de curso en la escuela infantil en la que se haya efectuado la matrícula.

3. Para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

4. En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

5. Todas las circunstancias deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales.

6. Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente quienes estén acreditados como tal en el momento de efectuar la matrícula.

7. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, fallecimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial, familia numerosa o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.

8. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se entiende por renta de la unidad familiar la suma de las bases liquidables que figuran en la declaración de la renta de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF (casilla 550) más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos del IRPF (casilla 529).

2. La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar determinado según lo dispuesto en la base segunda del presente anexo.

3. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2022. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos o, en última instancia, declaración jurada de los mismos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2022.

4. Los interesados podrán presentar personalmente la documentación o autorizar a la entidad titular correspondiente a recabar los datos necesarios que obren en poder de las Administraciones públicas. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación, y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.

5. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificante de ingresos del año 2022 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

6. Cuando los ingresos hubieran sufrido una disminución grave en el año 2023 porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2023-2024.

Cuarta.–Exención de cuota.

1. Se valorará la exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo social o psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo, y en función de la situación económica y familiar. En todo caso, la aprobación de esta exención requerirá el informe favorable del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y además el informe correspondiente del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales o del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La solicitud de exención será propuesta y remitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, o por el Servicio de Atención Temprana, al Departamento de Educación, que la aprobará o denegará en función de los informes aportados. En el caso de que así lo estime oportuno, podrá solicitar una justificación más detallada sobre la propuesta recibida.

3. Si el niño o niña asiste a una escuela infantil de titularidad municipal, la tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El Ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

4. Si el niño o niña asiste a una escuela infantil dependiente del Departamento de Educación, la tarifa será asumida en su totalidad por este Departamento.

5. En caso de traslado de domicilio del niño o niña a otra localidad durante el curso, la exención de cuota se mantendrá para la escuela infantil del nuevo municipio.

6. Si la matrícula de un niño o niña exento de cuota se efectúa en una escuela infantil no perteneciente a su municipio por no haber escuela infantil, o por no haber vacantes en la escuela infantil de este, el Departamento de Educación asumirá el pago correspondiente de comedor.

7. Si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), se efectúa la matrícula de niñas y niños con necesidades educativas especiales en una escuela infantil no perteneciente a su municipio, el Departamento de Educación asumiría el pago correspondiente de escolaridad y comedor en caso de exención de cuota.

Quinta.–Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias generales:

Tramos de Renta
per cápita

Escolaridad

Tipo de jornada

Comedor

Escolaridad + Comedor

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

> 15.000

163

151

107

95

258

246

202

12.400,01

15.000

134

124

84

95

229

219

179

10.700,01

12.400

98

91

55

95

193

186

150

9.300,01

10.700

69

73

32

95

164

158

127

7.980,01

9.300

0

0

0

84

84

84

84

6.650,01

7.980

0

0

0

84

84

84

84

5,500,01

6.650

0

0

0

66

66

66

66

4.500,01

5.500

0

0

0

58

58

58

58

3350,01

4.500

0

0

0

56

56

56

56

< 3.350,01

0

0

0

52

52

52

52

b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:

Tramos de Renta
per cápita

Escolaridad

Tipo de jornada

Comedor

Escolaridad + Comedor

Tipo de jornada

Desde

hasta

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

> 15.000

0

0

0

84

84

84

84

12.400,01

15.000

0

0

0

84

84

84

84

10.700,01

12.400

0

0

0

84

84

84

84

9.300,01

10.700

0

0

0

84

84

84

84

7.980,01

9.300

0

0

0

66

66

66

66

6.650,01

7.980

0

0

0

66

66

66

66

5,500,01

6.650

0

0

0

52

52

52

52

4.500,01

5.500

0

0

0

42

42

42

42

3350,01

4.500

0

0

0

32

32

32

32

< 3.350,01

0

0

0

25

25

25

25

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros de primer ciclo de educación infantil, siempre que su titularidad corresponda a la misma entidad, la tarifa de escolaridad para el segundo hijo y sucesivos tendrá una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al primer hijo o hija.

3. Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada entidad titular podrá establecer una cuota inicial que se abonaría en la matriculación y sería compensada, o devuelta en caso de que la tarifa de escolaridad correspondiente a la familia fuera de 0 euros, en la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1. La formalización de la matrícula en una escuela infantil conlleva el compromiso de asistencia y pago de 10,5 mensualidades a lo largo del curso. Las familias de todas las niñas y niños matriculados deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.

2. En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el abono de las mensualidades se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si se efectúa del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.

3. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

–Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

–Durante el periodo de acogida.

La entidad titular determinará los plazos y las condiciones para la modificación de la cuota de comedor en caso de ausencias justificadas.

4. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

5. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

6. Los niños y niñas que toman como comida únicamente la leche que aportan las familias no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1. Las familias que, habiendo formalizado la matrícula de la niña o el niño en el plazo ordinario, deciden posteriormente no escolarizarlo, deberán presentar solicitud de baja.

2. Las entidades titulares de las escuelas infantiles determinarán el modo y la fecha límite para presentar la solicitud de baja antes del comienzo de curso sin que se cobre la primera mensualidad.

3. Para las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación, la solicitud de baja se presentará mediante instancia general, en el Registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, Pamplona, o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Servicio de Escuelas Infantiles. La fecha límite para presentar la baja en estas escuelas sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2023.

4. Una vez iniciado el curso, las solicitudes de baja a la escuela infantil de cualquier titularidad deberá presentarse por escrito en impreso facilitado por la dirección del centro o por quien determine la entidad titular. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

5. Cuando se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada, en su caso, en concepto de cuota inicial.

6. Si después de haber causado baja en una escuela infantil de titularidad municipal se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

7. Causará baja obligatoria:

–El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. Si la baja se produce una vez comenzado el mes, no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

–El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades.

La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro.

En estos casos no se devolvería la cuota inicial.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

1. El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en un centro, no pudiera acudir por causa justificada, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la tarifa correspondiente, según lo dispuesto en la base séptima del presente anexo, durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique documentalmente.

2. La entidad titular será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

3. Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

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