BOLETÍN Nº 94 - 5 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 38/2023, de 5 de abril, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Mediante la aprobación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, se incorporó a esos distintos ámbitos de los servicios sociales una nueva filosofía, la atención centrada en la persona, en que se ponen en primer plano las preferencias y deseos de quienes precisan atención o cuidados, respetando así su dignidad y potenciando su autonomía y capacidad de decisión, con un claro enfoque de derechos.

Con posterioridad, se aprobó primero la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y el 28 de junio de 2022, el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En ambos casos se trata de avances alineados con la normativa internacional: con la primera se daba cumplimiento a las previsiones del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y con la segunda se refuerza la aplicación a las personas mayores de la normativa de la ONU sobre derechos humanos, conforme al Informe del Secretario General de la ONU A/66/173, y conforme al artículo 25 de la Carta Social Europea.

En el acuerdo de 28 de junio, hay otros cuatro aspectos fundamentales en que el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, estableció también importantes novedades y en que ahora desde el Consejo Interterritorial se han fijado mínimos: la calidad en el empleo, la coordinación sociosanitaria, la eliminación de sujeciones y la calidad.

El decreto foral ya incorporaba tanto principios, como derechos referidos al personal, así como estándares de calidad específicos en su anexo III. En este sentido, el acuerdo ahonda en la mayoría de los aspectos que ya se abordaban, como su formación continua o la salud laboral, introduciendo criterios comunes relacionados con la estabilidad.

En cuanto a la coordinación sociosanitaria, también se aborda en el acuerdo, trasladándose al decreto foral las garantías para una adecuada coordinación entre los centros residenciales y los sanitarios.

El camino ya iniciado a través del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regulaba el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, ampliado en virtud del Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre, al ámbito de los centros del área de los trastornos mentales, y completado mediante la reciente Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre; que modificó en este aspecto la Ley Foral de Servicios Sociales, se armoniza en el nivel reglamentario, trayendo también a este la obligación de planificar la eliminación de las sujeciones existentes.

Una vez desarrollados en el decreto foral objeto de modificación los estándares de calidad ya previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, se procede ahora a completar las reglas sobre mejora continua, evaluación y trasparencia de ambas.

Con estas modificaciones y adaptaciones se avanza en la consideración de los derechos sociales como un pilar esencial en el estado del bienestar y en la acción institucional, como base de una sociedad cohesionada capaz de asegurar una calidad de vida a toda la ciudadanía y de proteger los derechos de las personas necesitadas de determinadas prestaciones sociales para su desarrollo vital.

Destaca también un refuerzo de las normas sobre planificación de la atención y enfoque comunitario, para que los planes de atención integral centrados en la persona contribuyan a una planificación y gestión de los cuidados de la persona y a la promoción de una gestión y planificación del recurso centrada en la persona y enfocada a su conexión con la comunidad.

II

Una vez aprobada y vigente, desde el 19 de julio de 2022, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, se ha procedido a actualizar conforme a la misma, la regulación de los requisitos de calidad de los servicios de atención a menores.

Se regulan en primer lugar los servicios de atención residencial, que incluyen los de observación y acogida, pisos de protección, residencias de protección, centros residenciales especializados, centros de ejecución de medidas de internamiento y pisos de autonomía.

Se abordan también los de atención diurna a menores, incluyendo el centro de día de menores y el centro de día de justicia juvenil.

Y, por último, se regulan también los servicios de atención ambulatoria para menores, entre ellos el servicio de orientación familiar, el de mediación familiar, el punto de encuentro, el de atención a la infancia y adolescencia, el de intervención familiar, el de educación para adolescentes, el de violencia filio parental, el de ejecución de medidas judiciales en medio abierto, el de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación, el de apoyo al acogimiento familiar y el de apoyo a la adopción nacional e internacional.

También se abordan en este decreto foral modificaciones en las prestaciones garantizadas de la Cartera aprobada mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, de los servicios de atención a menores aludidos, así como los de valoración de las situaciones de desprotección, de apoyo a jóvenes madres y gestantes, de acogimiento de referencia, de prestaciones económicas a las familias acogedoras, de acogimiento familiar de urgencia, de respiro en acogimiento familiar y adopción y de acogimiento familiar especializado, desapareciendo el servicio de atención a menores de origen extranjero no acompañados, al no diferenciarse en la atención por motivo de la circunstancia del origen de los o las menores.

Se incorporan, dentro de las no garantizadas, las ayudas extraordinarias y el servicio de apoyo a jóvenes en procesos de emancipación.

También se incorpora a la cartera en el bloque H), referido al área de atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, el servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

III

Este decreto foral se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, además de 2 anexos, con los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS y la Cartera de políticas migratorias.

En el artículo 1 se contienen las modificaciones del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Las principales novedades derivadas del acuerdo de 28 de junio, afectan a los servicios regulados en el mismo, principalmente a los centros residenciales y centros de día, pero también de forma relevante al servicio de ayuda a domicilio o la teleasistencia.

En el artículo 2 se contienen las modificaciones del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

En el artículo 3 se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS, contenidos en un anexo I, con los servicios sociosanitarios que se establecen.

En el artículo 4 se aprueba la Cartera de políticas migratorias, contenida en un anexo II, con los tres servicios dirigidos a personas migrantes.

En la disposición adicional primera, se difiere a un posterior reglamento el ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria.

En la disposición adicional segunda, se completa y unifica la denominación de los alojamientos colaborativos para convivencia de personas mayores o principalmente mayores, que se denominarán alojamientos colaborativos senior.

Por último, mediante la disposición final primera se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base, para ampliar el plazo en que las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I de este decreto foral.

Y mediante la disposición final segunda se procede a la modificación de algunos aspectos del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de abril de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Uno.–Se modifica el título del decreto foral, que queda redactado de la siguiente forma:

"Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones."

Dos.–Se modifica la exposición de motivos.

Se incorpora a la exposición de motivos un nuevo apartado III con el siguiente contenido:

"III

Tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha procedido a introducir en la regulación de los requisitos de los servicios todas las modificaciones precisas para eliminar las alusiones a las instituciones, como la tutela o la incapacitación, desaparecidas de nuestro ordenamiento para adaptarse al artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporando en su lugar las nuevas figuras que garantizan a quienes precisan asistencia para ejercer su capacidad jurídica los apoyos necesarios para ello, prioritariamente asistenciales o, en su defecto, representativos, pero en todo caso respetuosos de los derechos, deseos y preferencias de las personas con discapacidad a quienes se apoya.

Por otro lado, el 28 de junio de 2022, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció unos mínimos, en su mayor parte coincidentes con la regulación ya fijada en este decreto foral, pero que exige también una adaptación del mismo en algunos aspectos generales y en otros referidos únicamente a los centros residenciales, centros de día, servicio de atención a domicilio y teleasistencia.

Dentro de los mismos, aquellos que requieren inversiones respecto a las exigencias anteriores a la entrada en vigor de la adaptación, quedan condicionados, como prevé el citado acuerdo en su punto trigésimo séptimo, por las disponibilidades presupuestarias que - dentro del nivel de protección contenido en el artículo 7.2.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de los sucesivos convenios de colaboración, previstos en el artículo 10 de la misma, que se suscriban - se destinen a dar cumplimiento al acuerdo en cada ejercicio presupuestario."

Tres.–Se modifica el artículo 1 del decreto foral, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto establecer el régimen jurídico del funcionamiento de los servicios residenciales, ambulatorios y de día de carácter social de la Comunidad Foral de Navarra, de las áreas de personas mayores, de personas con discapacidad o con trastorno mental, de atención a menores y de inclusión social, así como los requisitos mínimos exigidos para la obtención de autorizaciones, el régimen de comunicación previa y las homologaciones administrativas contemplados en los anexos I, II y III del presente decreto foral."

Cuatro.–Se modifica el artículo 2 del decreto foral, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta norma se extenderá a todos los servicios residenciales, ambulatorios y de día para la atención de las personas mayores, con discapacidad o trastorno mental, menores, y para la inclusión social, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Quedan excluidos de este decreto foral los servicios del área de familia y comunidad previstos en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales y los relacionados con la violencia contra las mujeres."

Cinco.–Se modifican los apartados a), d), h) y l) del artículo 39 del decreto foral y se añade un nuevo apartado n), que quedan redactados de la siguiente forma:

"a) Promoción de la autonomía personal y participación, garantizando un trato acorde a la edad, favoreciendo que las personas desarrollen, conserven y ejerciten sus capacidades, que puedan elegir entre distintas opciones y participen en las decisiones que le afecten, desde la propia planificación de su atención, y sobre la vida en el servicio, incluyendo sus preferencias en el final de vida.

d) Personalización de la atención, favoreciendo la flexibilidad en la búsqueda de una mayor adecuación de dicha atención a las necesidades, demandas y expectativas de la persona contando para ello con la propia persona y con lo que para ella es más significativo. Se procurará, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las características de cada centro y servicio, la asignación estable de los y las profesionales de atención directa en el cuidado y atención de las personas, mediante la disminución de la rotación de personal entre distintas áreas convivenciales y espacios de los centros, así como el fomento de la estabilidad en la contratación, garantizando un 80% de contratos indefinidos sobre el total de contratación laboral de los centros y servicios del SAAD, salvo causa justificada y acreditada por falta de oferta de personal, procurando, cuando sea posible, que ésta sea a tiempo completo, debiendo ser de, al menos, el 66% sobre el total de horas contratadas por la entidad y del 50% en el caso del servicio de ayuda a domicilio, con el objetivo de promover un mayor conocimiento y una relación continuada y estable entre las personas usuarias y los y las profesionales de atención directa.

La interpretación y control de los mínimos sobre el carácter indefinido de la contratación laboral se guiará exclusivamente por la finalidad de evitar el fraude, y la interpretación y control sobre los mínimos en cuanto a la duración de la jornada tendrán en cuenta las posibles necesidades de conciliación familiar, acreditable en función de la voluntad de las respectivas personas trabajadoras.

En ambos casos se podrán diferir los efectos del control en caso de resoluciones voluntarias de los contratos por la parte trabajadora.

h) Formación continua del personal y motivación del mismo.

Esa formación incluirá en todo caso la referida a la atención centrada en la persona y la relacionada con la prevención de riesgos laborales y, dentro de ésta, la precisa para hacer frente en servicios y centros socio-sanitarios a crisis de salud pública y la necesaria para una adecuada prevención de los riesgos psico-sociales, biológicos y ergonómicos.

Se dará también prioridad a la formación que se incluya en el plan general de formación que se apruebe en el seno del Consejo territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluyendo la precisa para personal de nueva incorporación y la que forme en derechos de las personas y una práctica profesional ética en los ámbitos previstos en el punto noveno del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022.

En el ámbito de menores se dedicará una específica atención y mínimo de 20 horas anuales, a formación en buen trato a los niños, niñas y adolescentes.

Sin perjuicio de la labor de motivación por parte de los o las titulares o responsables del servicio, se articularán mecanismos específicos para mantener la motivación del personal, especialmente tras situaciones complicadas o cuando se acuerde en el marco de evaluaciones de riesgos psico-sociales, incluyendo grupos específicos para ello con planificación y asignación de tiempo.

l) Se fomentará la igualdad entre mujeres y hombres y una perspectiva de género para no consolidar roles y estereotipos que perpetúen a las niñas y mujeres en tareas de cuidados, reconociendo y dando valor a la vez a los cuidados como una dimensión imprescindible de la vida.

n) Se tenderá a la gestión púbica directa o mediante conciertos sociales cuando sean posibles."

Seis.–Se modifica el apartado 1 b) del artículo 40 añadiendo un segundo párrafo redactado de la siguiente forma:

"Esta obligación no es de aplicación en el área de atención a menores, por no caber las expulsiones, no siendo posible la adopción de medidas correctoras no previstas en la legislación foral sobre convivencia en centros de atención a menores."

Siete.–Se modifican los apartados a), b), c), d), j), k), m) y n) del artículo 41 del decreto foral, que quedan redactados de la siguiente forma:

"a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia siempre que se respeten las normas del servicio, y la salida del establecimiento, con los apoyos establecidos conforme a la legislación vigente para las personas que precisen de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y sin perjuicio, en el caso de servicios no públicos, homologados ni subvencionados, del derecho de admisión, sin que puedan imponerse requisitos discriminatorios de acceso por ningún motivo, incluidos entre ellos por razón de trastorno mental, enfermedad transmisible o alteraciones del comportamiento.

Sí podrán establecerse medidas de acción positiva y se aplicará en todo caso el acceso con carácter preferente de las mujeres víctimas de violencia a las plazas residenciales.

En el área de atención a menores, los ingresos serán decididos por la entidad púbica de protección, sin perjuicio del derecho de las personas menores a ser oídas y escuchadas en el procedimiento en los términos previstos en la legislación foral de protección de las mismas.

b) A recibir del personal que presta el servicio un trato personalizado, acogedor, cercano, afectuoso, digno y respetuoso con su intimidad, identidad, orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, lengua que usa habitualmente y creencias, poniendo en valor y respetando la singularidad de cada persona, acercándose a sus biografías, circunstancias y proyectos de vida personales y atendiendo la diversidad como un elemento de riqueza.

c) A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, deseos, preferencias y los objetivos establecidos en su plan de atención individual centrado en la persona o en el plan individualizado de protección, en el caso de personas menores sujetas a la tutela o guarda de la entidad pública de protección, y a recibir apoyos que se orienten al logro de una vida significativa para cada una, según su identidad.

Si una persona transexual, transgénero o intersexual lo solicita, se adoptarán medidas para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo puedan utilizarlas individualmente en atención al sexo sentido.

d) Al reconocimiento de la vulnerabilidad y relaciones de interdependencia a lo largo de la vida, incluyendo el de relacionarse con su familia, amistades y personas de su entorno social, facilitándoles el acceso al centro, sin más límites que los derivados de la convivencia y necesaria organización de cualquier hogar, para, con independencia de su situación y características, recibir su apoyo y para continuar su contribución a las demás, y a estar presentes en las reuniones con dichas familias o personas allegadas, salvo que no lo desee o, por razón excepcional, no se considere oportuno.

Se asesorará a las personas residentes en el caso de solicitudes de familiares que se considere que podrían conllevar un perjuicio de la propia persona residente.

j) A recibir información, en particular sobre su situación personal y familiar, sobre sus derechos y deberes, que se entregarán a las personas usuarias en cualquier soporte, incluyendo las prestaciones mínimas garantizadas por ley, sobre el precio de sus servicios o la aportación al mismo, sobre las condiciones ofertadas por la persona o entidad prestadora del servicio en la correspondiente licitación por encima de las mínimas exigidas para participar en la misma, sobre aspectos que puedan afectar a su vida en el centro, y sobre el resultado de las inspecciones realizadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

A recibir información, en las fechas previas a los procesos electorales, sobre el derecho a votar de todas las personas mayores de edad, sin importar ni la discapacidad ni la existencia de una sentencia de incapacitación que se lo impidiera, y a que se recabe información de quienes muestren interés en votar sobre los apoyos que precisen para ejercer su derecho al voto.

A recibir información sobre las acciones que llevan a cabo los titulares de los centros y servicios para colaborar en la sostenibilidad medioambiental y las que pueden llevar a cabo las propias personas residentes a tal efecto.

k) A recibir información, en un lenguaje comprensible, acerca de sus cuidados, de su salud, pronóstico y toma de decisiones anticipadas, conforme a la normativa sobre derechos y deberes de las personas en materia de salud, y de los tratamientos médicos prescritos.

A recibir la atención sanitaria pública desde los dispositivos de atención primaria, especializada y hospitalaria que incluirá la previsión de profesionales con funciones de coordinación y enlace con el sistema sanitario público en función del número de plazas en los términos previstos en la regulación de los requisitos de personal de este decreto foral.

Los departamentos con competencias en salud y en servicios sociales asegurarán que cada centro residencial o servicio, ya sea público, autorizado u homologado disponga de un plan funcional de coordinación que elaborará conjuntamente con el sistema sanitario público que ostente la competencia correspondiente a la zona o área donde se ubique el centro o servicio.

Dichos departamentos establecerán, además, cuando sea preciso, cualesquiera otros instrumentos permanentes de coordinación sociosanitaria que garanticen la necesaria cooperación entre el ámbito social y sanitario para responder de forma integral, coordinada y eficiente a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

m) A estar libre de sujeciones físicas y químicas y a que, cuando existan, se aplique el plan para su eliminación, que deberá estar implantado de forma completa y efectiva para antes del 30 de junio de 2025. Solamente podrán prescribirse en supuestos excepcionales, y cuando sea la única alternativa, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia en la legislación foral sobre servicios sociales y en la legislación básica, incluyendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la foral sobre menores.

n) A no ser expulsadas de un servicio, sin haberse llevado a cabo un procedimiento en el que haya sido informada sobre la causa de la expulsión y oída antes de la decisión final, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de medidas cautelares inmediatas para la protección del servicio o de terceras personas, que serán obligatorias en casos de violencia contra las mujeres."

Ocho.–Se añade un párrafo 5.º al apartado 1 del artículo 43 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"En el caso de personas con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que también participen a través del Consejo u otras fórmulas."

Nueve.–Se añade un párrafo 2.º al apartado 3 del artículo 43 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"En el caso de personas con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación, se adoptarán medidas para informarles y fomentar y facilitarles votar."

Diez.–Se añade un párrafo 2.º al apartado 10 del artículo 43 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"Existirán canales de comunicación e información permanente con las familias y/o personas allegadas, con reuniones periódicas, y con un sistema que garantice la continuidad del seguimiento por familia o personas allegadas durante el período de adaptación y el aviso sobre intervenciones específicas o ante dificultades detectadas o conflictos que puedan alterar la convivencia normalizada."

Once.–Se añade un apartado 12 al artículo 43 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"12. Las personas y entidades titulares de los centros o servicios deben fomentar la participación activa y sin sesgos de género de las personas usuarias y, siempre que estas no lo rechacen, de sus familias y personas allegadas y de sus personas cuidadoras informales."

Doce.–Se modifica el párrafo 1.º del apartado 3 del artículo 44 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"3. La Comisión de la Red de Apoyo a la atención centrada en la persona estará compuesta por un mínimo de doce personas expertas a designar por las personas o entidades que gestionen centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atención centrada en la persona, y dos representantes del departamento competente en materia de servicios sociales, al que corresponderá ejercer las labores de presidencia y secretaría de la Comisión."

Trece.–Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 46 del decreto foral, con el siguiente contenido:

"2. Además de mediante denuncias, podrá instarse a la Inspección a comprobar el cumplimiento de la normativa prevista en este decreto foral, a instancias de los sectores representados en las Comisiones de Seguimiento de los contratos o conciertos para la prestación de los servicios a que se refiere el mismo, así como a instancias de los sectores representados en los Consejos de Participación u órganos equivalentes de los centros y servicios a que se refiere este decreto foral. Ambos cauces, así como canales accesibles, deberán utilizarse, en todo caso, cuando se tenga conocimiento de cualquier supuesto de violencia o maltrato hacia las personas ya sea por su edad o por pobreza o situación de exclusión social, ya sean menores, o personas con discapacidad o trastorno mental.

3. La inspección dará publicidad de sus Planes, de las inspecciones realizadas y del resultado de las evaluaciones de calidad y de los planes de transición o adecuación al modelo de atención establecido en este decreto foral."

Catorce.–Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta del decreto foral, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Disposición adicional sexta.–Plazo de adecuación a la normativa.

1. Las personas o entidades titulares de los centros y servicios regulados en este decreto foral que forman parte del Catálogo de servicios legalmente previsto para las personas en situación de dependencia, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 y ya dispongan de autorización de funcionamiento deberán planificar la adecuación a las previsiones de este decreto foral en los respectivos plazos establecidos en el citado acuerdo.

El resto de las personas o entidades autorizadas antes del 17 de marzo de 2021 y no afectadas por el acuerdo dispondrán de un plazo de 4 años, a contar desde el 17 de marzo de 2021, para cumplir con lo dispuesto en esta norma, a excepción de las especificaciones materiales relativas a espacios y superficies de los centros contemplados en la misma.

Las personas o entidades titulares de servicios o centros privados no concertados deberán cumplir los requisitos del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 para que las personas con dependencia a las que atiendan puedan recibir una prestación económica vinculada al servicio.

Las obligaciones que comporten, para los centros y servicios de titularidad pública, en gestión directa o indirecta o para las plazas en centros en que se preste atención a personas en situación de dependencia que reciban una prestación económica vinculada, inversiones por el aumento de ratios o la ejecución de obras respecto a las instalaciones existentes en el momento de aprobación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, estarán condicionadas por las disponibilidades presupuestarias que, en el marco de las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se destinen a dar cumplimiento al citado acuerdo en cada ejercicio presupuestario.

El departamento competente en materia de servicios sociales incluirá, tras conocer la financiación existente para cada ejercicio, en las correspondientes convocatorias de subvenciones o en las licitaciones o modificaciones de contratos, de conciertos sociales o de cualesquiera modalidades de gestión indirecta, las condiciones del acuerdo exigibles en función de los objetivos a que se afecte dicha financiación y la medida en que las entidades o personas sujetas a este decreto foral accedan a ella.

2. En los centros residenciales en funcionamiento, cuando se vayan a realizar reformas en una planta destinada a habitaciones y dichas reformas afecten a una superficie nueva mayor o igual de 700 m², que supongan ampliaciones de quince o más plazas, éstas deberán cumplir las exigencias que se establecen en este decreto foral para las unidades de convivencia. En caso contrario, no será necesario distribuir los espacios según dicho modelo, sin perjuicio de los requisitos de accesibilidad que con carácter general deberán verificarse en los nuevos espacios o de las obligaciones derivadas de la existencia de financiación pública para el objetivo de aumentar las unidades de convivencia de centros existentes a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022.

No podrán realizarse reformas sucesivas en una misma planta con el fin de no superar el límite a partir del cual deben considerarse en el diseño los requisitos para la creación de unidades de convivencia.

Cuando por razones estructurales o de configuración de la planta no sea posible el diseño siguiendo los criterios para la unidad convivencia, se justificará tal limitación en el anteproyecto que el titular remita para la modificación sustancial.

3. Cuando en una o sucesivas actuaciones, se realicen obras para la ampliación de un grupo de quince o más plazas residenciales, estando estas proyectadas en la misma planta, éstas deberán cumplir las exigencias que se establecen en este decreto foral para las unidades de convivencia.

4. A efectos de la visita de comprobación para mantener la homologación administrativa para servicios en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto foral de entidades locales gestionados de forma directa, el plazo del artículo 38 empezará a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto foral."

Quince.–Se añaden una disposición adicional séptima y una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima.–Denominaciones.

Se podrá mantener la denominación de los Planes de Atención Individual Centrados en la Persona o utilizar la de planes personales de atención y apoyo o la de planes personales de atención y apoyos al proyecto de vida, rigiéndose cualquiera que sea su denominación por lo previsto en este decreto foral.

Disposición adicional octava.–Terminología en relación con salud mental.

Las alusiones en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, a los servicios del área de enfermedad mental deberán entenderse referidas a servicios del área de trastorno mental."

Dieciséis.–Se modifica la disposición transitoria primera del decreto foral, que queda redactada con el siguiente contenido:

"Disposición transitoria primera.–Habilitación para el ejercicio de la dirección y coordinación.

Las personas que ocupan los puestos de dirección de los centros o servicios, salvo los colaborativos, a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y la formación especializada prevista en este decreto foral. En ausencia de formación especializada, deberán acreditar un mínimo de 5 años de experiencia en el sector.

Las personas que vinieren ocupando la dirección sin titulación universitaria deberán contar con 3 años de experiencia en puestos directivos y formación complementaria de un mínimo de 125 horas.

En el ámbito de inclusión social, las personas que ostentan la dirección a la entrada en vigor de este decreto foral, pueden continuar ocupando la misma, aunque no cumplan los requisitos de formación, si su experiencia supera los 10 años en dicho sector.

Quienes no hubieran recibido como parte de su titulación o formación complementaria formación en salud laboral, deberán acreditar una formación básica de un mínimo de 5 horas y transmitir la información esencial al respecto al personal.

En el ámbito de menores, quienes no hubieran recibido, al menos 20 horas, de formación en buen trato tendrán que acreditar haber realizado ese mínimo de formación en un plazo de dos años.

Las personas que ostenten la dirección de varios centros o servicios a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, podrán mantener una dirección única para varios centros que superen el número de plazas previsto en el anexo II, siempre que mantengan una estructura directiva dependiente de la dirección en cada centro".

Diecisiete.–Se modifica la disposición transitoria segunda del decreto foral, que queda redactada con el siguiente contenido:

"Disposición transitoria segunda.–Requisitos de titulación para algunos puestos ya ocupados en centros de atención a menores y plazo de adaptación de ratios.

1. Excepcionalmente los y las profesionales que vengan desempeñando el puesto de educador o educadora de atención directa con la titulación de Técnico o Técnica en Integración Social con al menos cinco años de antigüedad, y aquellos o aquellas profesionales de Diplomatura/Licenciatura/Grado Universitario en Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología y Sociología que vienen desempeñando este puesto con más de dos años de antigüedad, podrá continuar en el mismo. En el caso de que las personas con esta titulación universitaria no alcanzasen los dos años de experiencia en el puesto, podrán continuar desempeñando la función de Educador o Educadora de Atención Directa por un tiempo máximo de 3 años, periodo durante el cual, deberán acreditar una formación de Experto Universitario, Diploma de Especialización y/o Master Universitario en Familia y Menores con un mínimo de 28 ECTs o su equivalente en horas.

2. Se podrá contar en los puestos de Educadores o Educadoras de apoyo con aquellos o aquellas profesionales de Diplomatura/Licenciatura/Grado Universitario en Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología y Sociología que vienen desempeñando ese puesto con más de 2 años de antigüedad mientras sigan vigentes los contratos o conciertos sociales correspondientes o hasta la adjudicación de las nuevas contrataciones o conciertos sociales.

3. Los recursos residenciales de protección de menores, con excepción de los de centros de observación y acogida, que estén prestando servicios mediante contrato o concierto social anteriores a 2021, dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a las ratios exigidas en este decreto foral o en los términos que, en su caso, se le exija en el correspondiente contrato o concierto social."

Dieciocho.–Se modifica el párrafo 4.º del apartado 1 de los requisitos materiales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"Deberán estar ubicados en un entorno no aislado y próximo a servicios comunitarios, salvo supuestos justificados, y los residenciales y centros de día, con carácter general, en suelo urbano, siendo posible autorizar excepciones solo en zonas rurales o escasamente pobladas, por los entes locales y en suelo colindante con el urbano.

En los supuestos justificados en lo que se aplique la excepcionalidad que permita que el centro no esté ubicado en una zona próxima a servicios comunitarios o se halle en un entorno aislado, se deberán estudiar e implantar, por parte de las Administraciones públicas y del propio centro fórmulas de transporte que permitan la accesibilidad a los servicios comunitarios, con el menor coste posible para las personas residentes y usuarias."

Diecinueve.–Se modifica el apartado 16 de la parte de requisitos materiales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"16. Límite al número de plazas de las residencias.

1. Con carácter general, el número máximo de plazas de las residencias de titularidad o gestión pública o de titularidad privada que obtengan licencia de obra para la construcción o cuyo servicio sea licitado con posterioridad al 28 de marzo de 2023, no superará las 120 plazas, en centros para personas mayores en ciudades o zonas densamente pobladas, las 90 en localidades o zonas de densidad intermedia y las 75 en zonas rurales o escasamente pobladas, y el porcentaje de habitaciones de uso individual será como mínimo del 80%.

Podrá autorizarse para los centros del párrafo anterior de zonas rurales o escasamente pobladas o de zonas de densidad intermedia disponer de hasta 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica.

El número máximo de plazas en centros de personas con discapacidad será de 50 plazas.

2. Las residencias de titularidad y gestión pública ya existentes o con licitación anterior al 28 de marzo de 2023 dispondrán de un 10% de habitaciones de uso individual, en zonas rurales o escasamente pobladas, un 20% en localidades o zonas de densidad intermedia y un 25% en ciudades o zonas densamente pobladas.

Quienes deban acometer obras para ampliar el porcentaje de habitaciones de uso individual, tendrán plazo para ello hasta el 31 de diciembre de 2029, salvo que obtengan financiación pública para ello en los términos que prevea la correspondiente convocatoria, siempre que la subvención cubra la mayor parte de su coste.

Podrán autorizarse excepciones para centros con capacidad máxima no superior a 35 plazas que acrediten circunstancias excepcionales de viabilidad económica o arquitectónica.

3. Los centros de día de titularidad y gestión pública ya existentes y centros de día de titularidad privada que obtengan la licencia de obra de construcción con posterioridad al 28 de marzo de 2023 o que no dispongan de licencia de obra en esa fecha no podrán superar las 50 plazas.

El resto de los centros que superen las 50 plazas deberá presentar y ejecutar un plan de adecuación o incluir en el que tenga medidas que garanticen la atención personalizada en unidades de estancia diurna independientes."

Veinte.–Se modifica el apartado 1 de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"1. La atención integral y centrada en la persona.

La atención que se preste a las personas usuarias de los servicios regulados en este decreto foral deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, físicos, sociales, familiares, psicológicos, convivenciales, relacionales, culturales, espirituales y otros.

Se prestará, asimismo, una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada residente, mediante la elaboración de un Plan de Atención Individual Centrado en la persona y, en el caso de personas menores, de un Plan Individual de Protección, que recogerá el planteamiento inicial de la intervención.

Los centros y servicios ajustarán su actuación, preferentemente, al enfoque de planificación centrada en la persona, que se estructura como un proceso continuo de escucha y aprendizaje, orientado a determinar lo que es importante para la persona, y como un proceso de carácter colectivo, en el que participan la persona usuaria y sus familiares, siempre que aquella previamente acepte su participación."

Veintiuno.–Se modifica el apartado 2 de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"2. Persona de referencia o apoyo.

En los servicios regulados en este decreto foral las personas usuarias tendrán asignada como mínimo una persona de referencia o apoyo, que será asociada a profesionales de atención directa o profesionales técnicos. La persona de referencia facilitará la coordinación diaria de todas las actuaciones y actividades en las que participe la persona usuaria, adecuándolas a los objetivos previstos en su Plan de Atención Individual Centrado en la persona. Apoyará el desarrollo del proyecto de vida de la persona y servirá de enlace y referencia de la familia, en su caso.

La asignación deberá realizarse tras consulta a la persona usuaria y/o la persona que le preste apoyo e intentando en la medida de lo posible consensuar con ella la persona ideal de entre las que el centro considere posibles, a la vista del número máximo por profesional y otras circunstancias que el centro justifique que deben condicionar la elección, respetando también el derecho de las personas que así lo decidan a que no se les asigne tal profesional.

Cabrá una asignación provisional, con duración máxima de un mes, y cabrá solicitar en cualquier momento el cambio de asignación.

En función de los máximos que el centro fije o acuerde, deberá en su caso descargar a determinadas personas de referencia o apoyo de parte de sus tareas o contratar personal para ellas.

Con carácter general, será la interlocutora, si así se le demanda, o facilitará la interlocución de la persona usuaria ante profesionales especializados, asegurando la coordinación entre las necesidades, deseos y preferencias y los apoyos que requiere la persona."

Veintidós.–Se modifica el apartado 3 (Inicio de la prestación del servicio) de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"3. Inicio de la prestación del servicio:

El personal de los centros deberá realizar en la fase de ingreso las siguientes actuaciones:

a) Recabar la documentación necesaria antes del ingreso.

b) Ofrecer un canal de comunicación claro con la persona usuaria, su familia, persona de referencia o persona que les presta apoyos para el ejercicio de su capacidad.

c) Realizar una evaluación de necesidades consensuada con la persona usuaria o persona que les presta apoyos para el ejercicio de su capacidad.

d) Con los datos aportados por la evaluación de necesidades, elaborar el Plan de Atención Individual Centrado en la persona o el Plan Individual de Protección."

Veintitrés.–Se modifican los subapartados 1, 2 y 3 del apartado 4 (Estancia en el servicio. Plan de Atención Individual Centrado en la Persona) de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"1. La valoración integral y de planes de atención constituyen la base de la atención personalizada, y por tanto siempre deberán contar con la participación de las personas, y en su caso con las familias o quienes presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. El Plan de Atención Individual Centrado en la persona se estructurará en 3 fases:

1.ª) De conocimiento de la persona y valoración integral de sus necesidades: recabando la historia de vida de cada persona, para identificar los aspectos biográficos, por quienes deseen compartirlos, importantes para la atención, así como lo que es importante para ella para mejorar su vida en el momento actual y en un futuro próximo con el fin de recoger lo que sería importante y deseable para ella en la etapa vital en la que se encuentre y los aspectos que permitan otorgar y reconocer valor a la persona.

2.ª) De consensuar un plan de apoyos y actuaciones para mejorar la calidad de vida y facilitar una vida significativa: que se refiera a los cuidados personales y apoyos para la vida cotidiana, las intervenciones terapéuticas y de mejora de calidad de vida y el apoyo para desarrollar o reorganizar su proyecto de vida conforme a su situación vital, a los valores y creencias, preferencias, deseos, elecciones y metas identificados y con enfoque comunitario.

En el caso de personas con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, haciendo partícipes del proceso a aquellas personas que la persona usuaria haya establecido en sus medidas voluntarias o que vengan prestándole apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Dentro de esta fase, se ofrecerá la posibilidad de incluir sus valores y deseos en relación con el final de vida y de redactar el documento de voluntades anticipadas previsto en la legislación foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto, se dará información, además de a las personas usuarias, al personal de los centros o servicios.

3.ª) De acompañamiento a la persona, con intervención en su caso del profesional o la profesional de referencia o apoyo, y de comprobación de la consecución de objetivos para, si procede, actualizar o revisar el plan.

3. El Plan de Atención Individual Centrado en la persona incluirá, en todo caso:

La valoración integral: adaptada a las características de los diferentes servicios y que deberá incluir en su caso, teniendo en cuenta las diversas dimensiones de calidad de vida, la valoración de la situación funcional, cognitiva, emocional, del estado de salud y sociofamiliar, socioafectiva de la persona, sus vivencias en relación con la sexualidad cuando las hayan querido transmitir, así como descripción de capacidades y necesidades de apoyo e incluirá en todo caso el resultado de la fase 1 de conocimiento de la persona, que, respecto a las que puedan tener problemas de accesibilidad cognitiva, incorporará haberse interesado por las concretas dificultades que plantea el correspondiente centro en ese aspecto, identificando las necesidades y apoyos para la toma de decisiones en las diferentes áreas vitales.

–Definición de objetivos generales y concretos, en función de la valoración, y seguimiento de consecución.

–Elaboración de programas según las áreas de intervención: describiendo actividades, recursos y metodología a utilizar y personal responsable de la intervención, así como la designación de la persona/profesional de referencia o apoyo, salvo que la persona a atender prefiera que no se le asigne.

–Evaluación de la consecución de objetivos de al menos una vez al año, en coordinación, cuando proceda, con los servicios comunitarios.

–Aplicación a cada caso del protocolo de despedida, desde que se conozca la intención de abandonar el centro o se prevea el fin de la estancia por cualquier motivo."

Veinticuatro.–Se modifican los subapartados 5, 6 y 8 del apartado 4 de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"5. El proceso de valoración deberá ser siempre consensuado y dirigido a conseguir unos objetivos centrados en la persona. El Plan de Atención Individual Centrado en la persona se elaborará junto con la persona usuaria, persona que preste apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, o familiares y/o personas de referencia o apoyo.

Cuando en ese proceso existan divergencias entre la voluntad de las personas usuarias que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y quienes les proporcionan dichos apoyos, se ofrecerá siempre un cauce, a través de grupos de apoyo o grupos con funciones equivalentes, en que se escuche a ambas partes y se aporten elementos de juicio para alcanzar lo más beneficioso para las personas usuarias.

6. El Plan de Atención Individual Centrado en la persona por escrito se entregará a la persona usuaria y, si lo autoriza, a su familiar de referencia o apoyo, y estará disponible para ellas en un formato accesible que permita su comprensión.

8. La revisión del Plan de Atención Individual Centrado en la persona se deberá hacer como mínimo con una periodicidad anual y siempre que requiera una modificación de objetivos planteados ante una variación significativa de la situación de la persona usuaria o que la persona haya sido informada y haya querido que se incorpore lo relacionado con el final de vida o documento de voluntades anticipadas, dejando registro de las modificaciones realizadas"

Veinticinco.–Se añade un subapartado 9 del apartado 4 de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"9. Programa Educativo Individual de la persona menor y Plan de Intervención Familiar.

El Programa Educativo Individual del menor o la menor y el Plan de Intervención Familiar, estarán basados en el Plan Individualizado de Protección y serán coherentes con el mismo y, en su caso, con el Programa de Reintegración Familiar. Serán la referencia para guiar las actuaciones de todos los y las profesionales que intervienen y deberán están cumplimentados en el primer mes de la prestación del servicio. El principio de normalización estará presente a lo largo de la intervención, teniéndose presente este principio tanto en la elaboración del Programa Educativo Individual como en el Plan de Intervención Familiar. La finalidad de la intervención será tender hacia un funcionamiento normalizado de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias, reduciendo progresivamente los elementos de control y apoyo externos e incrementando la autonomía y responsabilidad.

En la elaboración y/o revisión del Programa Educativo Individual y del Plan de Intervención Familiar será preceptiva la participación del o de la menor, de acuerdo a su edad y capacidad, y de su familia. En el Programa Educativo Individual y el Plan de Intervención Familiar se detallarán las actuaciones realizadas para asegurar dicha participación.

La evolución del Programa Educativo Individual y del Plan de Intervención Familiar constituirán la base para la revisión periódica del Plan Individualizado de Protección y la toma de decisiones."

Veintiséis.–Se modifican los subapartados ii), iii) y iv) del apartado 5 (requisitos de documentación) A) (Documentación referida a la persona usuaria) de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"ii) Expediente individual.

Los servicios deberán formalizar una historia de cada una de las personas usuarias que incorporará documentos que contengan información relevante sobre su situación y evolución. Deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Número de expediente personal.

b) Datos de identificación personal.

c) Persona de contacto y su relación o parentesco.

d) Persona o profesional de referencia o apoyo o expreso rechazo de asignación.

e) Si procede, copia del contrato de ingreso, y en su caso resolución administrativa/judicial que lo autorice.

f) Programa de atención individual centrado en la persona o Programa Educativo Individual del o de la menor y Plan de Intervención Familiar.

El personal del centro o servicio deberá mantener actualizado el expediente de las personas usuarias.

El acceso a los datos de la historia personal se efectuará con las garantías que establece la legislación en materia de protección de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos quedarán sujetas al deber de secreto.

iii) Plan de Atención Individual Centrado en la persona.

Los servicios elaborarán un Plan de Atención Individual Centrado en la persona para cada persona, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de este anexo, y la guía de elaboración de planes, que deberá describir cómo se diseñan, planifican y evalúan, así como los roles y funciones que desempeña cada persona a que afecta, incluyendo la coordinación con otros u otras profesionales y ámbitos.

iv) Contrato asistencial.

Las personas o entidades prestadoras del servicio cuando sean las titulares del mismo suscribirán un contrato asistencial con la persona usuaria del servicio, persona que ejerza la tutoría o representante legal.

En dicho contrato constarán como mínimo los siguientes aspectos:

Que el ingreso se efectúa libremente o por autorización judicial, cuando así lo exija la normativa aplicable.

a) Que el centro se obliga a respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la Ley Foral de Servicios Sociales y en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

b) Que la persona usuaria y/o representante legal tienen conocimiento y aceptan el reglamento de régimen interno, que será entregado al suscribir el contrato, así como las prestaciones mínimas garantizadas por ley.

c) El precio o aportación total de la atención e información exacta del coste de los servicios específicos opcionales o de carácter no obligatorio, así como especificación de la fianza y los supuestos en los que no se procederá a su devolución.

d) El sistema que se establece para el pago de los servicios.

e) Las causas de modificación o extinción del contrato y plazos de preaviso en caso de extinción voluntaria del mismo.

f) En el supuesto de servicios de atención diurna o ambulatoria deberá establecerse el horario de atención que suscribe la persona, así como el horario de apertura del servicio.

g) Compromiso de confidencialidad, salvo que conste ya en documento aparte.

Se exceptúan en los casos de servicios de atención a personas menores de edad los contenidos de los apartados a), d), e) y f).

Este contrato asistencial será incompatible con la formalización de cualquier otra modalidad contractual que tenga por objeto la transferencia de bienes de la persona usuaria a la entidad.

En el ámbito de la inclusión social, podrán establecerse excepciones a la suscripción de estos contratos, en función de la previsible escasa permanencia en el servicio o por tratarse de tipos de intervención sin continuidad."

Veintisiete.–Se añade al final del subapartado i), del apartado 5 (requisitos de documentación) B) (Documentación referida al centro o servicio) de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, la siguiente redacción:

"Reglamento de régimen interno en centros de menores.

El Reglamento de Régimen Interno o guía de convivencia, deberá recoger las normas aplicables en el programa. Este documento se facilitará al niño, niña o adolescente y a la familia, para darles a conocer las normas de funcionamiento durante su permanencia en el programa.

Su contenido incluirá:

1) Los derechos y deberes de los niños, las niñas y adolescentes y de las personas profesionales.

2) Las normas básicas de convivencia y las consecuencias de su incumplimiento.

3) Las condiciones básicas de funcionamiento (horarios, uso de pertenencias personales y aspectos de esa naturaleza).

4) Información sobre los cauces para la presentación y gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones por parte de la entidad adjudicataria.

5) Información sobre los cauces para la presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones dirigidas a la entidad pública y al Ministerio Fiscal.

Todo el personal, los niños, las niñas y adolescentes, y las familias deberán disponer de una copia del Reglamento de Régimen Interno. Su elaboración corresponderá al equipo educativo y en ella debe favorecerse la participación de los niños, las niñas, adolescentes, familias y personal, así como su posibilidad de instar su actualización o modificación, justificándose expresamente en su caso su no procedencia, debiendo estar redactado en un lenguaje sencillo, de fácil comprensión para ellos."

Veintiocho.–Se añaden los subapartados vii), viii) y ix) al apartado 5 (requisitos de documentación) B) (documentación referida al centro o servicio) de la parte de requisitos funcionales del bloque A) del anexo I (requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"vii) Carta de servicios con las prestaciones, compromisos de calidad y forma de presentar quejas, sugerencias y agradecimientos.

viii) Información sobre los sistemas informáticos y dispositivos tecnológicos que, en su caso, se vayan a utilizar.

ix) Plan de atención libre de sujeciones."

Veintinueve.–Se modifica el párrafo del apartado 2 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que define la mini residencia hogar, que queda redacta como sigue:

"Mini residencia hogar: Servicio prestado en un inmueble, dirigido a personas que necesitan apoyos, con presencia permanente de profesional de atención directa, que no superen las 18 plazas y que facilita el mantenimiento en la comunidad y una atención orientada a la inclusión social. Intensidad de los apoyos alta."

Treinta.–Se elimina la regulación de los servicios: que se denominaban pisos tutelados, pisos supervisados, viviendas con apoyo, que pasan a denominarse viviendas con apoyo con distintas intensidades y con la siguiente redacción:

"Viviendas con apoyos. Servicio prestado en una vivienda que ofrece atención integral para mantener y mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social. La intensidad de apoyos podrá ser alta, moderada o baja."

Treinta y uno.–Se modifica el párrafo del apartado dos del bloque A del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral que define la vivienda vinculada con residencia, que queda redactado como sigue:

"Vivienda vinculada con residencia: Servicio con vínculo a una residencia que trabajan de un modo coordinado y complementario conformando un continuo de atención residencial comunitaria y apoyo al alojamiento. Ofrecen una alternativa estable de alojamiento y soporte, complementada con una supervisión flexible y ajustada a las diferentes necesidades de cada persona y facilitan el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de calidad de vida y promoviendo procesos de rehabilitación, recuperación e integración social de las personas. La intensidad de los apoyos podrá ser baja, moderada y alta."

Treinta y dos.–Se modifica el párrafo primero del subapartado (1) del apartado 4.1 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"(1) Los Centros residenciales, excluidos los de inclusión social deberán contar con las siguientes áreas:

a) Área de espacios comunes y servicios generales.

b) Área de unidades de convivencia para un mínimo del 80% de las plazas de titularidad pública de gestión directa o indirecta, que se eleva al 100%, a partir del 28 de marzo de 2023, para los de titularidad y gestión pública cuyo proyecto aún no se haya licitado por las Administraciones públicas y para aquellos de titularidad privada que no dispongan a esa fecha de la licencia de obra.

c) Opcionalmente, podrán contar con una unidad de psicogeriatría."

Treinta y tres.–Se modifican los apartados a.5) y a.6) del subapartado (1) del apartado 4.1 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"a.5) Aseos generales:

En la planta de acceso al centro existirán al menos dos aseos y al menos uno de ellos será accesible.

a.6) Servicios generales:

Cocina, despensa y locales anejos.

El servicio de cocina será propio o a través de contratos con terceros, debiendo cumplir los requisitos de la legislación vigente.

Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir los requisitos exigidos en materia de seguridad alimentaria. Hasta 200 plazas, la superficie mínima será de 0,9 m² por plaza autorizada con un mínimo de 12 m². A partir de 200 plazas, ya no será obligatorio seguir dicha proporción.

La zona de cocina deberá tener espacios diferenciados para:

–Zona de recepción de mercancías, próxima a la zona de almacenamiento y de acceso restringido.

–Zona de almacenamiento: existirá almacén de productos en cámaras de frío con capacidad suficiente y almacén de alimentos en general, a una temperatura máxima de 18.º Los almacenes deberán disponer de estantes adecuados a su capacidad con el fin de que en ningún momento la mercancía esté en contacto con el suelo. Deberá cumplirse la normativa sectorial de condiciones de almacenamiento de los alimentos.

–Zona de manipulación de alimentos.

–Zona de cocción.

–Zona de acabado y emplatado.

–Zona de lavado de menaje y utensilios de cocina.

En caso de que el servicio de cocina no se realice en el propio centro, se destinará un espacio a la preparación y servicio de comidas. Este recinto dispondrá de frigorífico, fregadero, espacios de apoyo para los preparativos y armarios para el almacenamiento de vajillas y utensilios.

Las paredes y los suelos estarán revestidos con materiales no porosos que soporten la limpieza enérgica y la desinfección.

Lavandería.

Se prestará el servicio de lavandería propio o a través de contratos con terceros, que garantice el lavado periódico de lencería y ropa de las personas usuarias. En todo caso el centro contará con una máquina como mínimo para el lavado de ropa.

Almacenes.

Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden por separado los alimentos, la lencería, productos de limpieza del centro y mobiliario.

No podrán confluir en el mismo espacio físico los servicios de cocina, lavandería y almacén."

Treinta y cuatro.–Se modifica el apartado b) del subapartado (1) del apartado 4.1 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"b) Área de Unidades de convivencia.

El centro residencial estará formado por una o varias Unidades de convivencia que responden al concepto de hogar, por lo que estarán delimitadas, identificadas y diferenciadas formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias.

La capacidad máxima de cada unidad de convivencia será con carácter general de 15. Podrán autorizarse, previa justificación de la imposibilidad de la reforma constructiva por razones arquitectónicas o de la organización en unidades de convivencia con soluciones que no impliquen reforma constructiva significativa, para un número superior, que en ningún caso podrá ser superior a 24, tratándose de personas con dependencia, o a 26 en el resto de casos y, excepcionalmente, prescindir de cumplir el requisito.

El departamento competente en materia de servicios sociales publicará en las convocatorias de subvenciones correspondientes, en función de la existencia de financiación, los criterios conforme a los cuales, permitirá aplicar la excepción del párrafo anterior en cuanto al número de plazas, así como los criterios mínimos para admitir propuestas de unidades que no impliquen reforma constructiva significativa.

En las mismas podrá contemplar la posibilidad de autorizar variantes respecto a dichos criterios.

Cuando la zona común de una unidad tenga dimensiones para albergar a más personas usuarias que las de las plazas residenciales que tenga asignadas, se podrá completar la prestación de servicios en esa zona a personas usuarias en estancia parcial de horario diurno.

El acceso a cada unidad de convivencia se realizará desde zonas de circulación general del centro.

Cada unidad de convivencia dispondrá de las siguientes dependencias:

b.1) Habitaciones.

b.2) Zonas comunes: Cocina, comedor y sala de estar.

b.1) Habitaciones.

Las habitaciones, las zonas comunes y las zonas de circulación serán contiguas en cada unidad de convivencia.

–Las habitaciones contarán con las siguientes características:

  • La superficie mínima de las habitaciones será de 14 m² útiles, para las habitaciones individuales, y 20 m² útiles para las habitaciones dobles. En este cómputo se excluye la superficie del baño, que deberá cumplir lo siguiente:
  • Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
  • Puertas abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Lavabo: espacio libre inferior mínimo 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal.
  • Inodoro: espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado.
  • Ducha: suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%.
  • Barras de apoyo en inodoro y ducha: fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm., separadas del paramento 45-55 mm.

–Las habitaciones serán personalizables por la persona usuaria que vaya a ocuparlas como residencia permanente, que pueden ser la totalidad de los componentes: muebles, cortinas y pequeños electrodomésticos, que no supongan riesgo para la seguridad. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.

Cuando una persona no desee personalizar la habitación con mobiliario propio, la dotación mínima contendrá al menos, una mesilla, una mesa, una silla, un armario individual, cortinas, visillos o estores y ropa de cama. Contará con un armario para alojar los efectos personales. La superficie de éste computará a los efectos de la superficie mínima de la habitación.

–Las camas tendrán unas medidas mínimas de 0,90 metros de ancho y 1,90 metros de largo y, para personas con dependencia, deberán ser articuladas, entendiendo por tales las que se puedan abatir en dos o más planos, y elevables en altura.

–No podrá ser zona de paso a otra dependencia, a excepción del aseo propio.

–Deberán disponer de luz indirecta, enchufe, y contarán con sistema de regulación de la intensidad de la luz natural, con posibilidad de oscurecimiento total del dormitorio.

–Las puertas deberán dejar un ancho libre de al menos 1,05 m. medido en su marco.

–Contarán con toma de TV y acceso gratuito a internet.

–Se dotará de un accionador del timbre de llamada vinculado a cada cama, de modo que pueda ser activado cómodamente sin que sea preciso levantarse de la misma. El sistema permitirá identificar la plaza desde la que ha sido accionado.

–Contará con un baño con ducha, inodoro y lavabo sin pedestal. Se cumplirá con los requisitos de la normativa de accesibilidad para estos espacios, y se tendrá acceso al mismo desde la propia habitación. En la zona de ducha y en la zona próxima al inodoro se instalará un sistema de llamada de emergencia.

b.2) Zonas comunes de la Unidad de convivencia.

Prevalecerá el diseño de varios espacios con dimensiones más propias de viviendas que salas de grandes dimensiones. Se tratará de crear distintos ambientes mediante un diseño y/o decoración que eviten la sensación de uniformidad y masificación.

Para el dimensionado del conjunto de estancias se estimará una ratio de 3,50 m² por plaza. Las zonas de tránsito entre espacios diferenciados o los pasillos no se computarán a efectos de verificar el cumplimiento de las dimensiones mínimas.

La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar al menos refrigerador, fregadero, microondas y armarios de almacenamiento y, cocina cuando las personas tengan suficiente autonomía y soliciten poder cocinar ellas mismas.

En el caso de que los titulares de los centros aprecien riesgo para dichas personas, deberán organizar, para que puedan cocinar, o apoyo y supervisión cuando sea preciso, o sitios para cocinar para las personas de la unidad fuera de la propia cocina de la unidad o sustituyendo esta por espacios para ello para una o varias unidades.

En las zonas comunes de cada Unidad de convivencia existirá un aseo."

Treinta y cinco.–Se modifican los apartados 4.2 y 4.3 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que quedan redactados como sigue:

"4.2. Requisitos de la mini residencia hogar.

Estarán ubicadas en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con transporte urbano que conecte con otro núcleo urbano que sí las tenga.

Las viviendas deberán contar como mínimo con los siguientes espacios y cumplir los siguientes requisitos:

Las habitaciones serán preferiblemente de uso individual y como máximo para dos personas. En el caso de las habitaciones individuales, la dimensión mínima será de 8 m² y si son dobles de 14 m².

Las puertas de los dormitorios estarán dotadas de dispositivos de cierre a voluntad de la persona residente y mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

El equipamiento mínimo de un dormitorio será de un armario de uso personal con sistema de cierre, una cama con anchura mínima de 0,90 metros y 1.90 metros de largo, una mesilla de noche, una mesa auxiliar, una silla, un sistema de iluminación general y un punto de luz de lectura junto a la cama.

En todos los dormitorios y estancias comunes habrá acceso a internet.

Las mini residencias hogar contarán con un área de trabajo para que el personal pueda desempeñar sus funciones de gestión.

Cocina y zona de almacenamiento.

Los espacios destinados a tal fin deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

El equipamiento de la cocina y sus dimensiones deberá adecuarse al número de plazas autorizadas. La ratio será de 1,2 m² por plaza con un mínimo de 9 m².

Las zonas de almacenamiento de productos alimenticios serán independientes de otros almacenamientos que pongan en riesgo la calidad y la conservación de aquellos.

Zona de lavandería.

El servicio de lavandería y planchado podrá ser subcontratado.

Espacios comunes.

Los espacios destinados a comedor y sala de estar tendrán una superficie en conjunto de 4 m² útiles por plaza y estarán equipados con los elementos imprescindibles para su finalidad.

Los pasillos tendrán una anchura mínima de 90 cm y, con carácter general, las puertas de paso interiores de 80 cm, y en todo caso si tiene que ser utilizadas por personas usuarias con discapacidad física.

En estos servicios se instalará en todas las estancias de la vivienda excepto en zonas de aseo, un sistema de detección de incendios con alarma sonora. Se completará la instalación con al menos 1 pulsador manual de incendios. Además, los pasillos, zonas de estar y comedor y puertas de salida del piso o de la vivienda dispondrán de alumbrado de emergencia.

Baños.

La vivienda estará dotada de un baño completo por cada 4 plazas. Contará con ducha, preferiblemente enrasada con el pavimento.

Cuando se trate de personas con discapacidad física, deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Las puertas serán correderas o practicables con apertura hacia el exterior, siempre que sea posible estructuralmente. La cerradura tendrá un dispositivo de apertura y cierre sencillo de maniobrar, también dispondrán de un mecanismo de apertura externa para caso de emergencias.

4.3. Requisitos de las Viviendas con apoyo, Viviendas de acogida y viviendas vinculadas a residencia:

Estarán ubicadas en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con un transporte urbano que conecte con otro núcleo que sí las tenga.

Las viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que recoja la normativa vigente.

Las habitaciones deberán estar contempladas como dormitorio en la cédula de habitabilidad.

Las viviendas de atención a personas con discapacidad física deberán cumplir los requisitos de accesibilidad.

Las habitaciones con una superficie inferior a 10 m² serán de uso individual. Podrán ser de uso doble si la superficie de las mismas es igual o superior a 10 m².

El número máximo de plazas autorizables en estas viviendas no podrá ser superior a 8.

Únicamente en las Viviendas de acogida el número máximo de plazas podrá ser superior, respetando que las habitaciones con una dimensión igual o superior a 14 m² podrán ser de uso triple o, a partir de 15 m² de uso cuádruple, si se justifica por las condiciones del edificio.

No computarán a estos efectos las personas usuarias menores de 1 año."

Treinta y seis.–Se modifica el apartado 5 del bloque A) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"5. Requisitos exigidos de personal mínimo. Ratios.

La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio residencial se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Personal profesional de atención directa: Cuidadoras o cuidadores profesionales, auxiliares de enfermería o equivalente y técnicas o técnicos de integración social.

Durante las noches, los Centros residenciales con ocupación de más de 45 personas usuarias garantizarán la presencia de dos profesionales, de acuerdo a la siguiente tabla.

PERSONAS USUARIAS

NÚMERO DE PROFESIONAL NOCTURNO

45

2

100

3

200

4

300

5

400

6

De esta exigencia estarán excluidos los centros residenciales de exclusión social y de menores, así como los dirigidos a personas mayores no dependientes.

b) Personal técnico, de las titulaciones de Medicina, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Animación Sociocultural, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Logopedia, Podología, Educación Social, Monitor o Monitora de taller, Técnico o Técnica en estimulación, cualquier titulación de formación profesional de grado superior en la rama sociosanitaria y cualquier otra categoría profesional que desempeñe funciones técnicas y que sea reconocido así por el órgano competente en materia de inspección de servicios.

c) Personal de servicios generales: La función del personal de servicios generales comprende: tareas de administración, cocina, limpieza, lavandería, logística, transporte, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y, en general, todo aquel no incardinable en el concepto de profesional de atención directa o técnico.

El personal de servicios generales y su dotación será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número y características de las personas usuarias, los servicios prestados, así como las dimensiones y estructura del mismo y sus características físicas.

d) Dirección del centro:

Todos los Centros residenciales dispondrán de una persona que ostente la dirección, a excepción de que en el mismo recinto, edificio o complejo estén autorizados otros centros regulados en este decreto foral, dependientes de la misma persona o entidad, que podrán compartirlo. La dotación a jornada completa será exigible para los centros que cuenten con 60 o más personas usuarias.

En los casos de varios servicios o centros de una misma entidad, que no estén ubicados en el mismo recinto, edificio o complejo, podrán compartir la misma dirección siempre que entre ellos no superen las 60 plazas.

En centros que cuenten con menos de 60 personas usuarias, las funciones de dirección del centro podrán compatibilizarse con otras atribuidas al personal técnico, siempre que se tenga la titulación exigible para la categoría profesional correspondiente. En este caso, la dedicación a funciones de dirección deberá ser proporcional al número de personas usuarias y reflejarlo así en el contrato laboral.

Los directores y directoras deberán contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia (máster, títulos propios universitarios o formación análoga).

Funciones de coordinación y enlace con el sistema sanitario.

A partir de 30 plazas, deberá contarse con profesionales que realicen dicha función.

Cuando se superen las 75 plazas, deberán asumirse por personal sanitario de cualquiera de las profesiones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En los planes de coordinación de cada centro residencial y en el ejercicio del control se tendrá en cuenta la posible falta de oferta para cubrir algunos de esos puestos.

–Ratio de personal.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias, que, en el caso de centros residenciales, no podrá ser inferior al 80% de las plazas autorizadas.

En los Centros residenciales el sistema de control de ratios se realizará mediante sistemas de fichaje con la información mínima necesaria para su control por el departamento competente en materia de servicios sociales.

En relación a la organización de la atención, se deberá asegurar que los espacios comunes ocupados por personas usuarias con necesidad de apoyos cuentan con presencia permanente de profesionales en dichos espacios.

Las ratios mínimas para cada tipo de servicio, en atención al sector de población al que se dirigen son:

–Servicios de atención residencial:

  • Centros residenciales.

En centros residenciales para personas mayores, cuando las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia superen el 60% de las plazas ocupadas, las ratios exigibles de profesionales de atención directa a partir del 31 de diciembre de los años indicados, serán:

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Mayores

0,31

0,33

0,35

0,37

0,39

0,41

0,43

Las ratios conjuntas exigibles de profesionales de atención directa y personal técnico, a partir del 31 de diciembre de los años indicados serán:

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

Mayores

0,39

0,41

0,43

0,45

0,47

0,49

0,51

En todos los centros residenciales para personas mayores, excepto aquellos que atienden exclusivamente a personas no dependientes, el personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia.

En centros residenciales para personas mayores, cuando las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia sea inferior al 60% de las plazas ocupadas, así como en el resto de centros señalados, las ratios exigibles serán las siguientes:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,29

0,048 (*)

Psicogeriatría

0,35

0,12 (**)

Mayores no dependientes

0,09

0,014

Discapacidad (con gran dependencia o dependencia severa)

0,60

0,10 (*)

Discapacidad (con dependencia moderada o sin dependencia)

0,30

0,10

Residencia asistida para personas con trastorno mental

0,28

0,15

Residencia hogar para personas con trastorno mental

0,17

0,05

Inclusión social

0,04

0,02

(*) El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia.

(**) El personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,08 personal equivalente/persona usuaria/año. Será obligatoria la figura de geriatra o psiquiatra, que podrá ser asumida con recursos propios, públicos o concertados.

El departamento competente en servicios sociales realizará seguimiento de la ocupación como mínimo con frecuencia semestral para comprobar el porcentaje de personas no dependientes o dependientes moderadas.

En todo caso, en las comprobaciones se tendrá en cuenta, a efectos de cumplimiento de las ratios, la acreditación de la imposibilidad de contratación por falta de oferta.

Los Centros residenciales de inclusión social deberán contar, como mínimo, con al menos una persona responsable del centro y una persona durante el turno de noche, con ratio mínimo de 0,04.

Dispondrá así mismo de personal técnico (con titulación en trabajo social, educación social, psicología, pedagogía, integración social), en una ratio de 0,02. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el centro o ser personal contratado por la persona o entidad responsable del centro justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

  • Mini residencia hogar.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Enfermedad

Mental*/Discapacidad*/Personas mayores

0,25

0,10

  • Vivienda vinculada a residencia.

ALTA INTENSIDAD

INTENSIDAD MODERADA

BAJA INTENSIDAD

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

DISCAPACIDAD

0,25

0,03

0,15

0,02

0,1

0,01

TRASTORNO MENTAL

0,08

0,05

0,05

0,03

MAYORES

0,03

0,02

0,05

0,01

En el caso de las viviendas vinculadas a residencia, la dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la persona o entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales necesarios para la atención de las personas residentes.

  • Vivienda con apoyo.

ALTA INTENSIDAD

INTENSIDAD MODERADA

BAJA INTENSIDAD

Profesional Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

Profesional
Atención
Directa (*)

Personal Técnico

DISCAPACIDAD (**)

0,25

0,01

0,15

0,01

0,1

0,01

TRASTORNO MENTAL

0,06

0,03

0,05

MAYORES

0,01

0,01

0,05

(*) En mini residencia hogar, vivienda vinculada a residencia y viviendas con apoyo, la ratio de profesional de atención directa para personas que se encuentren en situación de dependencia será la exigida en los centros residenciales del ámbito que les corresponda.

El personal de atención directa en servicios de mini residencia hogar, viviendas con apoyo de atención a personas con trastorno mental o discapacidad intelectual o servicios residenciales del ámbito de la inclusión, podrá ser técnico de integración social, cuidador o cuidadora profesional, auxiliar de enfermería o equivalente.

(**) En el caso de viviendas con apoyo para personas con discapacidad física, no se exige personal técnico.

Para la Vivienda con apoyo en el área de Inclusión social la persona o entidad responsable del servicio dispondrá de personal técnico (con titulación en algunas de las siguientes especialidades: trabajado social, educación social, integración social, psicología o pedagogía), en una ratio de 0,04. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el servicio o ser personal contratado por la persona o entidad responsable del mismo justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

  • Servicio de vivienda de acogida.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la persona o entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de algunas de las siguientes especialidades: asesoría jurídica, psicología, pedagogía, integración social, educación social o trabajo social.

  • Servicio para personas sin hogar.

Deberán contar, como mínimo, con la presencia una persona durante las horas de apertura del servicio, ratio mínima de 0,04.

  • Voluntariado.

1. En el ámbito de la inclusión social, se podrán aceptar excepcionalmente reducciones de las ratios de personal si se viene reforzando la atención con personal voluntario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

–En el caso del personal técnico de profesiones reguladas para las que se exija una titulación, que el personal voluntario cuente con la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión, sin que, en ningún caso, pueda ser el único personal existente para esas funciones.

–En caso del personal técnico de profesiones no reguladas, que el personal voluntario cuente con una experiencia mínima de tres años.

2. En ningún caso la incorporación de personal voluntario podrá servir para reducir ratios reduciendo el número de profesionales existente.

3. El Departamento de Derechos Sociales publicará la concesión de estas autorizaciones excepcionales."

Treinta y siete.–Se modifica el párrafo primero del apartado 2.2 del bloque B) (servicios de atención diurna) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"Centro de día para personas en situación de dependencia. Servicio prestado en un establecimiento específico destinado a ofrecer durante el día, con carácter general los días laborales entre las ocho y las veinte horas, atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras."

Treinta y ocho.–Se añade un último párrafo al apartado 3 del bloque B) (servicios de atención diurna) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"En todo caso, se comunicarán a los servicios sociales públicos de referencia los planes de atención integral centrados en la persona y, en su caso dentro de ellos, los servicios y apoyos que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo."

Treinta y nueve.–Se modifica el apartado 4.2 del bloque B) (servicios de atención diurna) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"4.2. Requisitos para Centros de día:

A) Los Centros de día deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

1. Espacios para guardarropa, ubicado preferentemente en una zona próxima al acceso.

2. Cocina u office, que deberá cumplir los requisitos sanitarios que marque la legislación en el caso de que se elabore la comida en el centro.

3. Comedor cuya superficie será al menos de 2.10 m² por plaza. Podrá estar unido espacialmente con la cocina o el office. Existirá menaje accesible y productos de apoyo si se precisan en función de las necesidades de las personas usuarias.

4. Dos espacios diferenciados para desarrollar los programas de intervención y con el objetivo de trabajar con grupos pequeños diferenciados las actividades terapéuticas que así lo requieran, pudiendo articularse y estructurarse para ello en una distribución modular que permita una respuesta personalizada. La superficie conjunta de estos espacios no será inferior a 4 m² por plaza. Estos espacios incluirán zonas de descanso y reposo.

5. Zona o despacho polivalente para uso de profesionales y una estancia para atención a la persona usuaria.

6. Baño y aseo. El centro contará con un aseo accesible por cada 15 plazas y al menos uno de ellos deberá contar con zona de ducha que permita asistir a una persona en las tareas de higiene personal. La exigencia de ducha no será obligatoria en los Centros de día de inclusión social.

Todos los aseos dispondrán de un sistema de llamada de emergencia claramente identificado.

Las puertas de aseos y cabinas abrirán hacia el exterior o serán correderas.

Los espejos y vidrios serán de seguridad.

Un espacio para almacenamiento de material diverso.

B) Las zonas donde se realicen las actividades dirigidas a las personas usuarias serán accesibles y deberán contar iluminación natural y sistema de ventilación.

Los centros facilitarán conexión a internet de forma gratuita y pondrán disposición de las personas usuarias dispositivos para el acceso a la Red.

Con carácter general cada sala dispondrá del equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los servicios y de los programas de intervención.

Los espacios no podrán ser compartidos para otro servicio, salvo que así se autorice expresamente, previa justificación de la adecuación de la propuesta al servicio.

En los Centros de día para personas con discapacidad física las ratios para el cálculo de superficies de los espacios se multiplicarán por 1,30.

Los centros de día rurales y los de inclusión social, deberán cumplir los requisitos señalados a excepción del punto cuarto, en lo que se refiere a la exigencia de dos espacios diferenciados y del punto quinto de este apartado, y los de inclusión social a excepción también de las obligaciones de acceso a Internet."

Cuarenta.–Se modifica el apartado 4.3 del bloque B) (servicios de atención diurna) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"4.3. Requisitos para Centros ocupacionales:

Estarán ubicados preferentemente en entornos laborales o en todo caso en zonas integradas en la comunidad con fácil acceso a otros servicios comunitarios.

Los Centros ocupacionales, deberán contar con los siguientes espacios diferenciados:

–Recepción y administración, que comprende los espacios destinados a las funciones de recepción de las personas usuarias, dirección, administración y gestión comercial. Estas dependencias se situarán preferentemente próximas al acceso principal del edificio.

–Dos espacios destinados al desarrollo de las actividades específicas del centro:

  • Área de formación ocupacional destinada a la realización de actividades o labores no productivas bajo la orientación del personal técnico del centro.
  • Área de desarrollo personal destinada a trabajar de manera específica objetivos relacionados con la habilitación personal y facilitación en las relaciones sociales.

–Habrá también zona de almacenamiento de materiales y artículos diversos.

–Aseos: El centro contará con dos al menos un aseo accesible, que estará equipado con lavabo e inodoro por cada 15 personas usuarias.

Todos los aseos dispondrán de un sistema de llamada de emergencia claramente identificado. Las puertas de aseos y cabinas abrirán hacia el exterior o serán correderas.

–Zona o despacho polivalente para uso de profesionales.

–En los centros en los que exista la necesidad de cambiarse de ropa por motivos de la actividad desarrollada se deberá disponer de vestuarios diferenciados por sexo, que estarán provistos de asientos y armarios o taquillas. Dispondrán asimismo de duchas cuando se realicen habitualmente actividades que conlleven suciedad o impliquen esfuerzos físicos. La proporción será de una ducha por cada 10 personas que finalicen su actividad simultáneamente.

–En caso de que el centro ocupacional ofrezca servicio de restauración y se preste en el propio centro, los espacios reservados a cocina y comedor se atendrán a las mismas especificaciones que se estipulan en el apartado correspondiente a Centro de día."

Cuarenta y uno.–Se modifica el apartado 4 del bloque B) (servicios de atención diurna) del anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"4. Requisitos exigidos de personal mínimo. Ratios.

La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio de atención diurna se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Profesional de Atención directa: cuidadoras o cuidadores profesionales, auxiliares de enfermería o equivalente, técnicas o técnicos de integración social.

b) Personal técnico: de las titulaciones de Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Animación sociocultural, Trabajo social, Psicología, Pedagogía, Logopedia, Educación social, Monitor o Monitora de taller, Técnico o Técnica en estimulación y cualquier otra categoría profesional que desempeñe funciones técnicas y que sea reconocido así por el órgano competente en materia de inspección de servicios.

La misión primordial de este personal se centra en la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada, asumiendo también la de coordinación y contacto con el entorno del centro y con otros sistemas, especialmente el sanitario público.

c) Personal de servicios generales: La función del personal de servicios generales comprende: tareas de administración, cocina, limpieza, lavandería, logística, transporte, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y, en general, todo aquel no incardinable en el concepto de profesional de atención directa o técnico.

d) Dirección del centro: Todos los centros de atención diurna dispondrán de una persona que ostente la dirección, a excepción de que en el mismo recinto, edificio o complejo estén autorizados otros centros regulados en este decreto, dependientes de la misma persona o entidad, que podrán compartirlo. La dotación a jornada completa será exigible para los centros que cuenten con 60 o más personas usuarias.

En centros que cuenten con menos de 60 personas usuarias, las funciones de dirección del centro podrán compatibilizarse con otras atribuidas al personal técnico, siempre que se tenga la titulación exigible para la categoría profesional correspondiente. En este caso, la dedicación a funciones de dirección deberá ser proporcional al número de personas usuarias y reflejarlo así en el contrato laboral.

En los casos de varios servicios o centros de una misma entidad cabrá una sola dirección para dos centros siempre que no superen entre ambos las 60 plazas.

Ratios.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias.

En los servicios de atención diurna el sistema de control de ratios se realizará mediante sistemas de fichaje con la información mínima necesaria para su control por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Las ratios mínimas para cada tipo de servicio, en atención al sector de población al que se dirigen son:

–Estancia diurna.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,15

0,02

Discapacidad

0,15

0,04

–Centros de día:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

Mayores dependientes

0,15 (*)

0,05

Rurales

0,10

0,03

Discapacidad

0,20 (*)

0,08

Trastorno mental

0,10

0,10

Inclusión social

0,04

(*) Hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá reducir la ratio de atención directa hasta 0,10 siempre que se incremente la ratio de atención técnica de modo que la suma de ambas siga siendo de 0,20 para mayores dependientes y de 0,23 para personas con discapacidad.

Desde el 31 de diciembre de 2023 la ratio conjunta de profesional de atención directa más personal técnico en mayores será de 0,25 y en discapacidad de 0,3.

Los Centros de día de inclusión social deberán contar, como mínimo, con una persona responsable del centro y la persona o entidad responsable del centro dispondrá así mismo de personal técnico (con titulación en algunas de las siguientes especialidades: trabajadora o trabajador social, educación social, integración social, psicología o pedagogía), en una ratio de 0,04. El personal técnico podrá estar contratado específicamente para el centro o ser personal contratado por la persona o entidad, justificando la dedicación del mismo en la proporción establecida.

–Centro ocupacional.

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

PERSONAL TÉCNICO

D. física

0,08

0,04

D. intelectual

0,07

0,04

Trastorno mental

0,07

0,04

Inclusión social

0,04"

Cuarenta y dos.–Se añade un bloque C) al anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"C.–Servicios ambulatorios.

1. Definición y objeto: servicios no residenciales que se prestan en el propio domicilio o fuera de él, encargados del desarrollo de actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal, previa planificación y posterior evaluación, con carácter periódico, con el objetivo de contribuir a la autonomía personal y funcional de las personas usuarias para la mejora de su calidad de vida.

2. Tipos de servicios:

2.1. Servicio de ayuda a domicilio: consiste en la prestación de atenciones a personas y/o familias en su domicilio y en el entorno comunitario próximo al mismo, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible o existan limitaciones para la realización de sus actividades habituales o necesidades básicas, o bien se dé una situación de conflicto psicofamiliar que afecte a alguno de sus miembros, con el objetivo de mejorar la integración de la persona en su entorno, incrementar su autonomía funcional y mejorar su calidad de vida.

Pueden ser:

a) De cuidado y atención personal: Aseo completo, ayuda para levantarse y acostarse y cuidados personales elementales, que se adaptarán a las características de la vivienda, contribuyendo a que sea un entorno accesible y facilitador de la participación de la persona y del desarrollo de las funciones de cuidado de forma adecuada.

b) De tipo doméstico: Limpieza y orden del hogar, lavado y planchado de ropa, cuidado del calzado, preparación de comida diaria y compras.

c) Servicios complementarios: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio, realización de gestiones que la persona beneficiaria no puede hacer por sí misma y promoción de actividades culturales y terapia ocupacional.

En todo caso, se comunicarán a los servicios sociales públicos de referencia los planes de atención integral centrados en la persona y, en su caso dentro de ellos, los servicios y apoyos que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.

2.2. Servicio de teleasistencia: consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas en situación de dependencia, prevenir y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas. También puede prestarse en el entorno social habitual próximo a domicilio.

2.3. Servicio de promoción de la autonomía: Estos servicios engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona de mantener el control, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el mantenimiento de su autonomía funcional.

Pueden ser ofertados tanto en modalidad presencial como domiciliaria y pueden ser de los siguientes tipos:

–Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

–Servicio de estimulación cognitiva.

–Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

3. Requisitos específicos, materiales y técnicos cuando se atiende a personas en situación de dependencia:

En atención al tipo de servicio de que se trate, los requisitos exigidos serán:

3.1. Requisitos para el Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se adaptará a las preferencias y voluntad de las personas usuarias y a sus circunstancias, así como a su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan, sin perjuicio de los límites derivados de los derechos y condiciones laborales de las personas que presten el servicio y la posibilidad efectiva de adaptación de las correspondientes viviendas.

El trabajo se organizará preferentemente en pequeños equipos de profesionales de proximidad que atenderán a las personas usuarias de una misma área territorial, de forma que se minimicen los tiempos de desplazamiento, se trabaje con una lógica y enfoque comunitario, se comparta información relevante y se promueva un enfoque de intervención centrada en la persona, se minimice el impacto de los procesos de sustitución del personal y se mejore la atención.

En los planes de atención individual centrados en la persona de cada una se tendrán en cuenta su historia de vida, sus necesidades, voluntad y preferencias, planificando los apoyos que precise para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida. La persona usuaria participará activamente en la elaboración de su plan personal de atención y apoyos. Cuando haya una afectación cognitiva que haga más compleja la participación se articularán mecanismos de apoyo. En el diseño del plan se tendrá la situación de la persona en el domicilio teniendo en cuenta la situación de convivencia con otras personas y/o animales domésticos y las condiciones y estado del domicilio.

3.2. Requisitos para Teleasistencia:

a) Equipos:

(i) El servicio se llevará a cabo a través del suministro o, si se requiere, instalación de un terminal o dispositivo en la vivienda de la persona usuaria, conectado a una central receptora, con la que se comunica cuando sea necesario, mediante la activación de un pulsador u otros sistemas de comunicación, garantizando la atención a las personas en situación de dependencia 24 horas al día los 365 días del año para dar un respuesta adecuada a la demanda planteada, bien con recursos propios o bien movilizando otros recursos externos.

Así mismo, el servicio se podrá prestar con apoyos tecnológicos complementarios dentro y/o fuera del domicilio mediante la utilización de sensores y actuadores en el domicilio y dispositivos con tecnología que permita la geolocalización fuera del domicilio. La entidad prestadora contará con un sistema de gestión de equipamiento técnico que asegure el mantenimiento preventivo y correctivo de los terminales o dispositivos utilizados.

(ii) Accesibilidad: Los pulsadores o sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo, sonido o forma en función de las necesidades de la persona usuaria. El pulsador de la alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del resto de botones, en función de as necesidades de la persona usuaria.

La entidad prestadora debe entregar y, en su caso, instalar los productos de apoyo necesarios para que las personas usuarias que tengan limitación de movilidad en los miembros superiores y cualquier persona usuaria puedan activar la alarma de forma accesible.

La información destinada a la persona usuaria, incluidas las notificaciones, deberá ser clara, perceptible y comprensible por esta.

La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia, siempre que técnicamente sea posible, deberá adaptarse a ñas necesidades de cada persona, posibilitando en su caso diversas modalidades de comunicación que permitan que la atención se produzca de manera efectiva.

A las personas en situación de dependencia que así lo requieran, se les deberá facilitar un dispositivo o terminal que pueda ser utilizado para generar la información de manera visual o sonora.

(iii) Centros de atención: los sistemas de información deberán permitir un registro estructurado de la información para favorecer la elaboración de un plan personalizado de teleasistencia que recoja información administrativa y asistencial.

Los centros que atiendan a personas dependientes deberán tener implementado, al menos, un protocolo de comunicación público al objeto de facilitar la utilización de dispositivos de diferentes proveedores.

Siempre que sea posible, se incorporarán sistema de procesamiento de audio para considerar la información de las conversaciones de audio en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan personalizado de teleasistencia.

El servicio de teleasistencia permitirá y facilitará la conexión con los servicios de información de los sistemas social y sanitario.

La plataforma de teleasistencia deberá ser interoperable al objeto de que se pueda compartir la información que corresponda de cada persona en situación de dependencia con su personal de referencia de los servicios sociales de base, con la atención primaria de salud y con otros servicios que presten apoyos a la persona en el ámbito del SAAD y con el de contribuir a agilizar procesos y a facilitar un enfoque de la intervención coordinado y centrado en cada persona y en su proyecto de vida. La información solo se compartirá de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

b) De aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben teleasistencia:

(i) Atención personalizada y proactiva: teniendo en cuenta las circunstancias, preferencias y voluntad de cada persona en situación de dependencia en el diseño, planificación y seguimiento de sus intervenciones y articulándola en base al plan personalizado de teleasistencia, cuyas medidas orientarán las intervenciones del personal que les atienda.

La información para ese plan se obtendrá de una valoración inicial de necesidades y preferencias centrada en cada persona y en la situación de su domicilio, para proveer de la tecnología y apoyos necesarios para contribuir a su bienestar y autonomía.

La información de cada persona se actualizará de forma periódica y se realizarán los ajustes necesarios en el plan para contribuir a mejorar el bienestar y la autonomía de la persona. En esa revisión se tendrá en cuenta, de forma prioritaria, la satisfacción de la propia persona y de su familia con los cuidados que se prestan a través de este servicio.

El sistema informático del servicio deberá ofrecer de forma inmediata y clara la información significativa y suficiente sobre la persona en situación de dependencia, para permitir una atención personalizada, los recursos públicos y comunitarios disponibles y las utilidades para la gestión del plan, incluyendo herramientas para la valoración, elaboración del plan, seguimiento y evaluación.

(ii) Atención en situaciones de emergencia: la entidad prestadora del servicio debe garantizar que la persona en situación de dependencia pueda comunicar directamente con el centro de atención siempre que lo considere necesario y tantas veces como estime oportuno. En el caso de comunicaciones que pongan de manifiesto una situación de emergencia, se hará seguimiento del caso hasta que la situación se estabilice. En cualquier caso, dispondrá de los procesos y protocolos de actuación adecuados a la situación de necesidad de atención detectada.

(iii) Personas cuidadoras: se deberá tener en cuenta la situación y necesidades de las personas que cuidan a la persona en situación de dependencia, sean familiares y/o personas allegadas, y coordinarse con ellas.

(iv) Enfoque comunitario: los servicios contemplarán las necesidades de la persona en el entorno próximo a su domicilio, de forma que faciliten su participación y relación con recursos, servicios y otras personas de su vecindario; contribuirán a que la persona esté conectada con los lugares donde vive, participe en su comunidad y se prevengan situaciones de soledad no deseada y valorarán tanto las necesidades de la persona en su domicilio como para participar en su entorno comunitario próximo.

c) Documentación:

(i) Registro informático o documental, de planes personalizados de teleasistencia de cada persona en situación de dependencia, con información que contribuya a una intervención, seguimiento y evaluación centrada en la persona que necesariamente se base en su voluntad y preferencias.

(ii) Registro informático de las comunicaciones, sean del tipo que sean, con la persona usuaria o con las personas de referencia autorizadas por esta o de una síntesis de estas.

(iii) Registro autorizado de todos los recursos de atención ante emergencias disponibles en la zona de actuación.

3.3. Requisitos para servicios de promoción de la autonomía.

a) Ubicación, espacios y equipamiento: Los servicios prestados en un establecimiento permitirán la ejecución de los programas contenidos en estos servicios en modalidad presencial a través del desarrollo de actividades de carácter grupal (con un máximo de 10 personas por actividad).

Se tendrá en cuenta para definir las dimensiones adecuadas del espacio la referencia de 1,3 metros cuadrados por persona.

Las zonas donde se realicen las actividades dirigidas a las personas usuarias serán accesibles y deberán contar con iluminación natural y sistema de ventilación.

Con carácter general la sala dispondrá del equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los servicios y de los programas de intervención.

Dispondrán de un aseo accesible.

b) Plan personal de intervención y apoyos: Cada persona usuaria tendrá un plan personal de atención y de apoyos, en el que, en función de sus necesidades, voluntad y preferencias, se planificarán los apoyos que recibe para el desarrollo y disfrute de su proyecto y estilo de vida.

La evaluación debe continuar a lo largo del proceso de intervención para controlar la evolución.

Este plan se definirá para cada persona en su incorporación a los servicios y se llevará a cabo un seguimiento por escrito de la evolución y modificación del mismo.

c) Requisitos documentales mínimos: Documentación mínima a exigir a los servicios:

Plan de atención individualizado de cada persona usuaria.

Registro de asistencia y evolución.

4. Requisitos exigidos de personal mínimo cuando se atiende a personas en situación de dependencia. Ratios.

4.1. La determinación del personal mínimo exigible en el SAD se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación:

a) Profesional de Atención directa: profesionales de trabajo familiar y personal auxiliar en posesión de las titulaciones o habilitaciones que en cada momento se exijan en aplicación de la normativa sobre atención a la dependencia.

Desarrolla funciones de atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial, familiar y convivencial, de relaciones con el entorno, de coordinación con otras personas que intervengan en el plan de atención individual centrado en la persona y de propuesta de adaptaciones de dicho plan en función de cambios situacionales en la vida de la persona, en sus necesidades, demandas, riesgos y oportunidades en cada momento.

Sus tareas estarán determinadas por lo que se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA) y en el plan de atención individual centrado en la persona.

Se reservará al menos el 5% de la jornada de cada profesional a las tareas de coordinación.

b) Personal coordinador: será responsable de la gestión y organización del trabajo del personal de atención directa, y de su orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento; de la coordinación, para el seguimiento de cada caso, con los servicios sociales comunitarios de referencia, para asegurar el seguimiento y calidad y evolución de los servicios que se prestan.

También formará parte de sus funciones organizar la forma de evaluar los riesgos para la salud del personal de atención directa, debiendo tener a disposición, también de la inspección en materia de servicios sociales, la documentación que acredite la evaluación y la planificación de medidas de prevención.

Visitará el domicilio, al menos, una vez al año cuando la persona usuaria sea dependiente moderada y con frecuencia mayor cuando sea severa o gran dependiente.

Ratios.

La ratio de personal de atención directa viene expresada en número mínimo de trabajadores o trabajadoras por cada 1.000 horas/mes efectivas de ayuda a domicilio.

Se establece la ratio sobre la base de una jornada anual de 1.755 horas de trabajo efectivo y sin considerar los tiempos de desplazamiento realizados, consecutivamente, del personal entre domicilios, que ha de considerarse trabajo efectivo:

PROFESIONAL ATENCIÓN DIRECTA

Ratio global exigible a 31 de diciembre de 2023

7,20

4.2. Las personas que trabajan en el servicio de teleasistencia realizarán las siguientes funciones:

a) Con perfil de teleasistente o teleoperador: comunicación, atención a la persona con dependencia que establezca comunicación y acompañamiento a la persona en situación de dependencia de acuerdo con su plan personalizado de teleasistencia.

Para personas no dependientes, será el responsable de la gestión de las llamadas entrantes en el centro de atención y de las agendas generadas, de acuerdo con las instrucciones, protocolos y pautas de actuación establecidas en el plan personalizado de cada persona usuaria.

b) Con perfil coordinador: elaboración del plan personalizado de teleasistencia, junto con la persona en situación de dependencia y en base a la información obtenida y a sus preferencias y estilo de vida, para acompañar a dicha persona y promover su contacto con su entorno familiar y social y favorecer su bienestar en su domicilio.

En el caso de que la persona usuaria tenga dificultades a nivel cognitivo y/o de comunicación para la participación y toma de decisiones, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, haciendo partícipes de este proceso a sus familiares y/o personas allegadas de referencia o, en su caso, a aquellas personas que ostenten su representación legal.

Para atención a personas no dependientes, es el encargado de realizar la valoración de la persona usuaria, con el fin de detectar sus necesidades y establecer las pautas de atención personalizadas que irán recogidas en la elaboración del plan personalizado de teleasistencia, que se elaborará junto con la participación de la persona usuaria.

c) Con perfil supervisor: planificación y supervisión a quienes realizan las funciones de coordinación y al perfil teleasistente o teleoperador, para una atención eficaz, eficiente y de calidad.

4.3. En los Centros que lleven a cabo los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal deberán contar para ello con las o los profesionales técnicos sanitarios necesarios para la implementación de todos los Servicios, básicamente con diplomatura o grado en Terapia Ocupacional y/o Fisioterapia y/o Psicología.

Se contemplan también profesionales de atención directa tales como Auxiliar de Geriatría/Enfermería, Gerocultoras o Gerocultores o Técnicas o Técnicos de Atención Sociosanitaria.

Este tipo de profesionales desarrollarán las siguientes funciones dentro de su jornada laboral:

Técnicas o técnicos graduados en Terapia Ocupacional/Fisioterapia/Psicología:

–Valoración.

–Programación y planificación de las actividades.

–Seguimientos.

–Ejecución parcial de las actividades.

Profesionales de atención directa:

–Labores de recepción y despedida de las personas usuarias.

–Asistencia en traslados y necesidades básicas.

–Apoyo en actividades o ejecución por delegación de actividades previamente programadas por el personal técnico.

Ratios para personas en situación de dependencia:

Contemplando grupos de máximo 10 personas, se contará como mínimo con:

–0,01 horas de Personal Técnico por persona y año.

–0,01 horas de Personal de Atención directa por persona y año.

Para el desarrollo de los Servicios se tendrá en cuenta el tiempo destinado a la ejecución de las actividades y el tiempo necesario para la correcta implementación de los programas y el adecuado funcionamiento del servicio, como las tareas de valoración de las personas usuarias, programación y de planificación de actividades y registros."

Cuarenta y tres.–Se añade un bloque D) al anexo II (requisitos específicos de los servicios) del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"D.–Servicios de atención a menores.

SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL - MENORES

Definición y objetivo.

Servicios de carácter social destinados a servir de vivienda habitual, de carácter temporal, a personas menores de edad que por diversas situaciones no tienen adecuadamente cubiertas sus necesidades ni garantizados sus derechos en su entorno familiar y que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda.

Tipos de servicios.

–Centros de Observación y acogida: Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a los niños, niñas o adolescentes usuarios un entorno seguro y protector desde donde se les procura la adecuada cobertura integral de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas. Funciones de protección, valoración y diagnóstico. No deben superar las 16 plazas, salvo en situaciones urgentes sobrevenidas. Intensidad de los apoyos alta.

–Pisos de protección: Servicio prestado en una vivienda, dirigido a personas menores de edad, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, que no supera las 8 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

–Residencias de protección: Servicio prestado en una vivienda unifamiliar, dirigido a personas menores de edad, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, que no supere las 9 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

–Centros residenciales especializados: Servicio prestado en una vivienda unifamiliar, que proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda con el fin de lograr una evolución hacia la normalización de aquellas conductas, comportamientos o necesidad de protección que dieron lugar a su incorporación a este servicio.

Su finalidad es proporcionar a estos o estas menores de edad un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico dirigido a la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad a través de un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.

Se podrán aplicar medidas de seguridad y de restricción de libertades o derecho fundamentales, en todo caso con carácter excepcional, atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y provisionalidad, teniendo en todo caso una finalidad educativa, en los términos previstos en las Leyes Orgánicas 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. No deben superar las 10 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

–Centro de ejecución de medidas de internamiento: servicio prestado en un centro residencial que atiende personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial de internamiento por haber cometido un delito tipificado en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.

Su finalidad es ofrecer una atención integral a personas que deben cumplir una medida judicial de internamiento. No deben superar las 25 plazas. Intensidad de los apoyos alta.

–Pisos de autonomía: servicio prestado en viviendas que ofrecen apoyo en el proceso de emancipación a jóvenes, con el fin de fomentar su autonomía personal, social y laboral. Podrán funcionar en régimen de autogestión, bajo la supervisión técnica, que podrá ser permanente, de un equipo educativo y otros profesionales de apoyo y sin superar las 6 plazas. Intensidad de los apoyos media.

Se entiende por cada tipo de intensidad:

Intensidad de apoyos alta: cuenta con presencia de personal de manera permanente.

Intensidad de apoyos media: cuenta con presencia de personal diaria, aunque no permanente.

Intensidad de apoyos baja: el servicio o la persona o entidad de que depende cuenta con personal que proporcione cobertura y apoyo de lunes a viernes.

Prestaciones básicas:

–Información, valoración, acompañamiento y seguimiento según el Plan Individual de Protección de cada persona menor.

–Servicios básicos de manutención, limpieza y lavandería, en los que las personas menores podrán colaborar en función de su grado de madurez, como instrumento para alcanzar su autonomía.

–Cuidados básicos y psicoemocionales que permitan el adecuado desarrollo de la persona menor.

–Actividades de apoyo escolar y formativas.

–Actividades de ocio y tiempo libre.

–Capacitación familiar e Intervenciones familiares.

–Intervenciones individuales y/o grupales de carácter socioeducativo.

–Apoyo psicoterapéutico individual o grupal.

–Acompañamiento social/ apoyo familiar.

Requisitos específicos, materiales y técnicos.

La ubicación de estos servicios deberá estar en núcleo urbano, con transporte público no deberá señalizarse ni identificarse con carteles que revelen su naturaleza protectora. Excepcionalmente, se podrán autorizar residencias o centros que no cumplan con este requisito de ubicación.

Requisitos de habitabilidad.

Deberán contar con un espacio de trabajo que permita guardar con seguridad el material técnico y los historiales de cada uno de los o las menores, en el que poder desarrollar el trabajo individual psico-educativo que se requiera con cada uno de los niños, las niñas o adolescentes atendidos o atendidas.

Respecto de las habitaciones y del equipamiento.

Las habitaciones de estos servicios de protección serán individuales o dobles, debiendo respetarse los siguientes criterios:

En todos los servicios deberá existir, como mínimo, una habitación individual.

Las habitaciones del Centro de cumplimiento de medidas judiciales serán todas individuales, dada su especificidad.

La organización de los servicios deberá atender a criterios de flexibilidad, para garantizar la atención conjunta, en un mismo centro, de los grupos de hermanos y hermanas, así como la de menores con dificultades de autovalimiento para las actividades de la vida diaria (por motivos de edad, discapacidad...).

La superficie de las habitaciones será de como mínimo 8 m² para las individuales y de al menos 12 m² para las dobles. Se podrá autorizar, con carácter transitorio y excepcional, habitaciones triples con al menos 15 m².

Los recursos dispondrán de un número suficiente de cuartos de baño y servicios para satisfacer las necesidades del grupo de niños, niñas y adolescentes, así como del personal.

Las habitaciones y aseos destinados a personas mayores de 12 años dispondrán de puertas con pestillo o condena dotados de un mecanismo de desbloqueo exterior que el personal podrá utilizar en caso de necesidad o emergencia. Este dispositivo podrá eliminarse cuando el equipo técnico del centro considere que, por las características de la persona menor de edad, supone un riesgo cierto.

Todas las habitaciones contarán con mesa y silla de estudio para cada uno de los niños, las niñas y adolescentes que las ocupan. También contarán con un armario para para guardar su ropa y espacio para guardar sus libros y pertenencias.

Los niños, las niñas y adolescentes dispondrán de algún dispositivo en el servicio que les permita guardar sus pertenencias de forma segura.

Los niños, las niñas y adolescentes podrán personalizar sus habitaciones y espacios individuales (cuadros, posters, fotografías, objetos de decoración...) y participarán en la decoración de los espacios comunes.

En todos los servicios se deberá disponer de acceso a las nuevas tecnologías, estando a disposición de los niños, las niñas o adolescentes. Como mínimo los centros dispondrán de acceso a internet, de dispositivos electrónicos (al menos un dispositivo electrónico-ordenador o Tablet-por cada cuatro niños, niñas o adolescentes) y de una línea telefónica.

Otros espacios.

En los Centros de Observación y acogida y en el Centro de ejecución de medidas de internamiento se deberá disponer de estos espacios:

Cocina.

Sala de estar/comedor.

Espacio amable para los encuentros familiares.

Espacio polivalente para actividades lúdicas, formativas, familiares, etc).

En los centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades (Centro de Observación y acogida, Centros residenciales especializados, Centro de ejecución de medidas de internamiento), debidamente autorizadas, contarán con al menos un espacio de seguridad y contención (tiempo fuera), que tendrá como mínimo 8 metros cuadrados, contará con luz natural y estará debidamente acondicionado para que la persona menor pueda estar en unas condiciones adecuadas y no pueda causarse ningún daño físico. Asimismo, la zona donde se encuentre este espacio, deberá contar con acceso a un baño. Las medidas a aplicar en dicho espacio seguirán lo contemplado en la Ley orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y otras normas que la modifiquen, y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Por su parte, considerando que los o las menores pueden requerir actividades de tipo formativo-educativas fuera del marco del centro educativo/formativo, se deberá contar con espacios en los que poder desarrollar dichas actividades, o bien disponer de acceso a estos espacios.

Requisitos exigidos al personal.

La plantilla de personal de los diferentes servicios de atención residencial de centros de protección estará formada por la dirección, el equipo técnico, el equipo de profesionales de atención directa, personal de seguridad (en centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades, debidamente autorizadas), pudiendo existir también personal de servicios generales.

Estará formada por profesionales adecuados en número, formación y experiencia para desarrollar las funciones que tienen asignadas para responder, adecuada y eficazmente, a las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias, en las distintas áreas de intervención, procurando un equilibrio entre profesionales de ambos sexos.

Las ratios mínimas establecidas de personal no excluyen la intervención simultánea de más profesionales de atención directa, sobre todo cuando se desarrollen trabajos concretos con menores que requieran dicha intervención o en la atención a niños, niñas y adolescentes con especiales dificultades que requieren implementar refuerzos para su atención.

Dentro de los recursos humanos necesarios para dar cobertura a la gestión de los servicios que se desarrollan en los centros de protección, se diferencian los o las siguientes profesionales:

Dirección/Coordinación: Tendrá un perfil profesional mínimo de Diplomatura/Grado universitario o equivalente y haber realizado formación especializada en familia y menores, dirección de centros u otras áreas de conocimiento relacionadas. Esta formación incluirá un mínimo de 20 horas en formación en buen trato.

Equipo técnico: Darán cobertura técnica a los servicios que se desarrollan en los centros, desarrollando funciones de diseño, planificación, intervención, supervisión y apoyo técnico. Pudiendo contar con los siguientes profesionales:

Técnico o Técnica de intervención familiar: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social o Educación Social.

Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Licenciatura o Grado Universitario en Psicología.

Psicólogo o Psicóloga (intervención psicoterapéutica): El perfil profesional mínimo que se requiere para su desarrollo es de Licenciatura/ Grado en Psicología con el Máster oficial en psicología general sanitaria o su habilitación.

Trabajador o Trabajadora Social: Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social.

Técnicos o Técnicas en formación académica: Asegurarán el mantenimiento de los hábitos de estudio y niveles académicos de aquellos niños, niñas y adolescentes a los que les sea imposible acudir a los centros educativos que les correspondan. Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Magisterio, Pedagogía o Psicopedagogía.

Equipo educativo. Educadores o Educadoras de atención directa: Estarán en contacto directo con los o las menores y con el resto de los sistemas de influencia y relación de los o las personas usuarias del programa.

Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o Trabajo Social. El Departamento de Derechos Sociales podrá autorizar otras titulaciones que se soliciten junto con la justificación de los contenidos curriculares que la hacen adecuada para esa atención, pudiendo proceder a la ampliación si se estima completamente justificado o condicionarla a una formación complementaria.

Equipo Educativo. Educadores o Educadoras de apoyo y acompañamiento residencial: Serán los o las profesionales que bajo la supervisión del o la responsable del recurso residencial y del o del personal educador de atención directa, participarán en la atención integral de las personas menores, colaborarán con los o las educadores o educadoras de atención directa en la atención, acompañamiento y seguimiento de los niños, las niñas y adolescentes atendidos.

Para el desarrollo de este trabajo se requiere como mínimo la titulación de Técnico o Técnica Superior de Integración Social.

Personal de servicios generales y de seguridad:

Personal administrativo, personal de limpieza y cocina, lavandería, mantenimiento...

El personal de seguridad desarrollará las funciones de seguridad en los centros donde se puedan aplicar medidas de restricción de libertades, debidamente autorizadas (Centro de Observación y acogida, Centros residenciales especializados, Centro de ejecución de medidas de internamiento).

Su dotación será proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número y características de las personas usuarias, los servicios prestados, así como las dimensiones y estructura del mismo y sus características físicas.

En todo caso, se exigirá conforme al artículo 133 u) de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, que al menos una parte del personal que atiende en los centros cuente con capacitación en igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.

Ratios de personal:

Los recursos residenciales de protección de menores, excepto los centros de observación y acogida, podrán disponer de las siguientes figuras profesionales en sus equipos técnicos y de dirección.

PISOS
Y RESIDENCIAS
DE PROTECCIÓN

CENTROS
RESIDENCIALES
ESPECIALIZADOS

PISO
AUTONOMÍA

DIRECTOR/A ÁREA

x

x

x

COORDINADOR/A

x

x

x

ADMINISTRATIVO/A

x

x

x

TÉCNICO/A DE INTERVENCIÓN FAMILIAR

x

x

PSICÓLOGO/A (INTERVENCIÓN FAMILIAR)

x

x

PSICÓLOGO/A (INTER. PSICOTERAPÉUTICA)

x

x

EDUCADOR/A (AUTONOMÍA)

x

EDUCADOR/A DE APOYO (AUTONOMÍA)

x

TRABAJADOR/A SOCIAL (AUTONOMÍA)

x

PSICÓLOGO/A (AUTONOMÍA)

x

MEDIADOR/A INTERCULTURAL

x

x

x

La dotación de personal mínima para la atención y gestión de los distintos centros de acogimiento residencial del sistema de protección de menores y del servicio de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía será:

Dirección/Coordinación:

Coordinador o Coordinadora: 0,20% por centro de acogimiento residencial Básico, 0,15% por centro de acogimiento residencial especializado, 0,005% por plaza en el piso de autonomía.

Equipo técnico de centros (Pisos/residencias y centro especializado).

Técnico o Técnica de intervención familiar: 0,07% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Psicólogo o Psicóloga (intervención familiar): 0,28% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Psicólogo o Psicóloga (intervención psicoterapéutica): 0,07% por plaza en piso/residencia de protección y 0,10% por plaza en Centro residencial especializado.

Equipo educativo, personal de seguridad y de servicios de los pisos/residencias de protección y de los centros residenciales especializados: La determinación del personal mínimo exigible en cada servicio residencial se efectuará con arreglo a la siguiente clasificación, según el servicio que se preste.

Piso/Residencia de protección será:

–Personal Educador de Atención Directa: 1,03 jornada por usuario/año.

–Personal Educador de Apoyo y Acompañamiento: 0,35 jornada por usuario/año.

Centro Residencial Especializado será:

–Personal Educador de Atención Directa: 1,67 jornada por usuario/año.

–Personal Educador de Apoyo y Acompañamiento: 0,70 jornada por usuario/año.

–Personal de Seguridad: 1,06 jornada por usuario/año.

La ratio de personal de esta norma viene expresada en personal equivalente por persona usuaria.

Para obtener el dato de personal equivalente se aplica la siguiente fórmula: número de horas de atención (directa o técnica), dividido entre la jornada laboral anual correspondiente. De manera que, para obtener la ratio, se divide el personal equivalente entre el número de personas usuarias:

Equipo de atención directa para el servicio de los pisos de autonomía. La dotación de personal mínimo será:

–Trabajador Social: 0,028% jornada por plaza.

–Psicólogo: 0,028% jornada por plaza.

–Educador: 0,2% jornada por plaza.

–Educador de Apoyo: 0,2% jornada por plaza.

Requisitos de aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos:

–Protección de las y los menores de edad respecto a cualquier forma de discriminación o maltrato tanto fuera como dentro del centro.

–Consideración de las y los menores como personas sujetos de derechos, teniendo en cuenta su edad y sus capacidades.

–Promoción y potenciación de su desarrollo integral, normalizando su vida y favoreciendo su autonomía personal contando con el apoyo y supervisión del equipo educativo.

–Escucha activa y participación en las tareas de su vida cotidiana para favorecer el desarrollo de su responsabilidad y afianzar su autoestima y el apego seguro.

–No prolongar innecesariamente su estancia en el centro.

–En los servicios a menores que hayan sufrido adversidad temprana o trauma se garantizará la formación de los/las profesionales en dicho aspecto y la coordinación con los servicios de apoyo a las familias.

SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA - MENORES

1. Definición y objeto: Servicio dirigido a personas menores, de entre 3 y 18 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo y precisan de intervenciones que les ayudarán a mantenerse en su entorno habitual.

Irá también orientado a aquellas personas menores que deben de cumplir una medida judicial.

2. Tipo de servicio:

2.1. Centro de Día de Menores: Servicio que se presta en un centro específico a personas menores, de entre 3 y 16 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo, que puede llegar a comprometer su desarrollo personal, y cuyas familias necesitan de un apoyo preventivo y educativo. Su funcionamiento será complementario a la jornada escolar y por lo tanto el servicio se desarrollará de lunes a sábado en horario extraescolar.

2.2. Centro de día de Justicia Juvenil: Servicio que se presta en un centro específico dirigido a personas menores de entre 14 y 18 años que deben de cumplir una medida judicial, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas menores a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal, siendo su finalidad afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.

Prestaciones básicas:

Información, valoración, acompañamiento y seguimiento según el Plan Educativo Individual de cada persona menor.

Promoción de los cuidados básicos de alimentación, higiene y autonomía personal, según etapa evolutiva.

Actividades de promoción de la comunicación asertiva, gestión emocional y habilidades sociales.

Actividades de apoyo escolar, de promoción del ocio y de la participación social.

Intervenciones individuales y/o grupales de carácter socioeducativo.

Acompañamiento social/ apoyo familiar.

Intervenciones familiares de capacitación y de promoción del buen trato.

Requisitos específicos, materiales y técnicos.

Ubicación: Respecto a la ubicación de los inmuebles destinados a estos servicios, deberán estar en núcleo urbano y con acceso a transporte público. De tal manera que posibilite el desplazamiento ágil de las personas usuarias desde su residencia, centro escolar o formativo.

La ubicación de estos servicios deberá señalizarse e identificarse con carteles que revelen su naturaleza protectora.

Tipo de espacio:

Los centros deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

Dos espacios diferenciados en los que llevar a cabo los diferentes agrupamientos de menores en función de sus connotaciones y necesidades individuales y específicas.

Espacio independiente en el que se pueda llevar a cabo un trabajo individualizado, tanto con menores como con familias y con profesionales externos o externas.

Sala de reuniones que permita su utilización de manera simultánea a la del resto de los espacios señalados y permita realizar los talleres para padres/madres/familias.

Cocina con equipamiento básico que posibilite la distribución de comidas y meriendas y espacio de comedor.

Baño completo y accesible por cada 15 plazas.

Requisitos exigidos de personal mínimo:

Coordinador o Coordinadora: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social, Educación Social o Psicología.

Técnico o Técnica de intervención familiar: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social o Educación Social.

Psicólogo o Psicóloga: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Licenciatura o Grado Universitario en Psicología.

Trabajador o Trabajadora Social: Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social.

Educador o Educadora de atención directa: Para el desarrollo de este trabajo se requiere un perfil profesional mínimo de Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o Trabajo Social.

Personal de servicios generales: Personal administrativo y personal de limpieza y cocina.

Ratios de personal.

–Centro de día.

Psicólogo/a

0,05% jornada por plaza

Técnico/a de Intervención Familiar

0,05% jornada por plaza

Educador/a de Atención Directa

0,33% jornada por plaza

Limpieza y cocina

0,027% jornada por plaza

–Centro de día Justicia Juvenil:

Psicólogo/a

0,08% jornada por plaza

Técnico/a de Intervención Familiar

0,04% jornada por plaza

Educador/a de Atención Directa

0,16% jornada por plaza

Personal administrativo

0,02% jornada por plaza

Una de las figuras profesionales (grado universitario), deberá compatibilizar las funciones de responsable y coordinador o coordinadora, tanto en relación a las coordinaciones internas como externas.

2.3. Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las personas cuidadoras: Recurso de conciliación de la vida laboral y familiar que ofrece atención a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en la vivienda habitual de la persona cuidadora.

2.3.1. Prestaciones básicas.

a) Actividades relacionadas con la satisfacción de las necesidades alimenticias, de higiene, descanso de los niños y niñas.

b) Respuestas educativas basada en la vinculación afectiva y el desarrollo socioemocional.

c) Actividades realizadas en un espacio afecto y confianza y adaptadas al momento evolutivo de cada niño o niña.

d) Actividades centradas en el juego y la experimentación.

e) Comunicación permanente con las familias sobre todos los aspectos e incidencias relacionadas con sus hijos o hijas.

2.3.2. Requisitos específicos, materiales y técnicos.

La ubicación de los servicios deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Estos servicios reunirán las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad universal. Deberán disponer de:

–Cédula de habitabilidad.

–Protección contra incendios.

–Seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes.

–Calefacción, iluminación y ventilación.

El servicio deberá contar con licencia de actividad municipal.

Tipo de espacio.

Las casas dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso, la higiene y el juego de los niños o niñas, contando al menos con 2 dormitorios y un salón.

–Un espacio para la preparación de alimentos y estancia para guardar productos alimenticios.

–Almacén de productos de limpieza fuera del alcance de los niños.

–Espacio para realizar entrevistas y tareas propias de administración.

–Espacio mínimo por plaza 3 m² (para el espacio de juego y actividades).

Equipamientos y mobiliario necesario:

–Cambiador de pañales.

–Cunas, sábanas, mantas, colchones.

–Contenedor de pañales, toallitas desechables, orinales.

–Tronas.

–Tumbonas.

–Cochecito de dos plazas.

–Botiquín.

Ratios de personal.

La ratio será de 4 menores máximo por educador o educadora a cargo, y en circunstancias excepcionales y justificadas será de 5 menores por educadora.

El o la responsable de la coordinación del servicio, deberá tener titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Sociología.

El personal educador/cuidador: Personas con formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o en su defecto personas con experiencia en el cuidado de menores (al menos 3 años), y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.

El servicio ha de prestarse, salvo los periodos de vacaciones pactados con las familias, durante todo el año por lo que es necesario contar con personal cualificado que sustituya al anterior en casos de vacaciones, enfermedad o alguna situación de emergencia.

SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA - MENORES

1. Definición y objeto: Servicios de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las menores y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar, con una intervención socioeducativa y psicoeducativa.

2. Tipos de servicios.

2.1. Servicio de Orientación Familiar: Servicio ambulatorio que trata de posibilitar que en los miembros de las familias se produzcan los cambios, modificaciones o reparaciones necesarios en su funcionamiento para mejorar el desarrollo y evolución de las personas que lo forman y de su sistema familiar.

Prestaciones básicas:

–Asesoramiento familiar.

–Terapia familiar y de pareja.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Tipo de espacio.

Al menos 1 despacho, una zona de espera y un baño accesible.

Personal.

Equipo interdisciplinar formado por profesionales con titulación de licenciatura o grado de las siguientes ramas: Psicología, Pedagogía, Trabajo o Educación Social. Es imprescindible, en todo caso, que todos los o los profesionales tengan formación en terapia familiar.

2.2. Servicio de Mediación Familiar: Servicio ambulatorio que posibilita la comunicación entre los miembros de la unidad familiar para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos o todas y que garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.

Prestaciones básicas:

–Mediación familiar.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Tipo de espacio.

Al menos 1 despacho, una sala de espera y un baño accesible.

Personal.

Equipo interdisciplinario formado por profesionales con titulación y formación específica para ejercer la actividad de la mediación familiar, tal y como se establece en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

2.3. Servicio de Punto de Encuentro: Lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del o la menor con su familia, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del o de la menor y del progenitor o progenitora más vulnerable.

Prestaciones básicas:

–Punto de encuentro para inicio y finalización de las visitas de las personas menores con sus familias, así como con posibilidad de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar.

–Supervisión y acompañamiento de visitas (dentro y fuera del Punto de Encuentro Familiar).

Requisitos específicos materiales y técnicos.

Ubicación.

La ubicación del punto de encuentro familiar deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder más cómodamente a las personas usuarias y preferentemente próximo a jardines o zonas verdes y/o de esparcimiento.

Tipo de espacio.

Zona de despacho.

Tres espacios diferenciados, donde realizar los encuentros e intercambios, así como las visitas supervisadas y las entrevistas con las personas usuarias (contarán con una mesa amplia, sillas, espacio para jugar, material de juego y estarán organizadas para proporcionar a los y las menores el ambiente más acogedor posible).

Sala de espera.

Baño accesible.

Personal.

El personal técnico de intervención familiar que ejerza sus funciones en el punto de encuentro, deberá tener titulación en psicología, psicopedagogía, derecho, pedagogía, trabajo social, educación familiar y social, o en cualquier otra especialidad de Grado Universitario relacionada con la familia y la infancia.

Alguien del equipo profesional deberá acreditar formación en género para poder intervenir en los casos por violencia contra las mujeres.

2.4. Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia: Servicio de atención ambulatoria en situaciones de riesgo de desprotección moderada y severa que desarrolla programas preventivos, psicoeducativos y de promoción del buen trato a menores de 18 años y sus familias.

Prestaciones básicas:

–Valoración diagnóstica de las situaciones de riesgo de desprotección.

–Desarrollo del plan de intervención con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

–Desarrollo de programas de prevención secundaria y terciaria e intervenciones psicoeducativas con los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

–Soporte técnico y apoyo a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral y a la Subdirección de Familia y Menores.

–Funciones de investigación, valoración, asesoramiento familiar y profesional, promoción del buen trato y formación a la red sociocomunitaria.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Deberá contar con los siguientes espacios mínimos.

Zona de despacho para uso del personal técnico, sala de reuniones, sala para entrevistas, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.5. Servicio de Intervención Familiar: Servicio ambulatorio de carácter socioeducativo y psicológico que tiene como finalidad ayudar a los padres/madres, personas tutoras o guardadoras a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos o hijas a través de una intervención psicoeducativa o socioeducativa familiar.

Prestaciones básicas:

–Valoración de la situación de desprotección y desarrollo de un programa educativo familiar que forme parte del Plan de Caso familiar.

–Intervenciones familiares de capacitación y de promoción del buen trato.

–Información, apoyo, asesoramiento y acompañamiento a las familias.

–Actividades de promoción de la autonomía personal y orientadas al óptimo desarrollo psicoevolutivo, cognitivo, social y emocional del niño, niña o adolescente.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de trabajo para el personal del equipo, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.6. Servicio de Educación para adolescentes: Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las adolescentes y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar.

Prestaciones básicas:

–Acompañar al niño, niña y adolescente (NNA) en el proceso de adquirir mayores habilidades para la autorregulación y la comunicación funcional.

–Promover la integración escolar, social y familiar de los NNA.

–Prevenir o erradicar conductas de riesgo.

–Ayudar a los padres y madres a responder y manejar adecuadamente las conductas más desajustadas de sus hijos e hijas.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias. Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.7. Servicio de Violencia Filio Parental: Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad el abordaje de situaciones de violencia filio parental, mediante intervención socioeducativa y psicoterapéutica con menores, entre los 10 y los 18 años, así como con sus entornos familiares, cuando se produzca violencia filio parental, entendiendo ésta como cualquier acto perjudicial por parte de un hijo o hija, con el fin de ganar poder y control sobre su madre u otros familiares.

Prestaciones básicas:

–Entrevistas familiares con figura terapeuta o educadora.

–Entrevistas personales de las y los menores con figura terapeuta o educadora.

–Sesiones de terapia familiar sistémica con todo el sistema familiar.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en el núcleo urbano, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social o educación social.

2.8. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto: servicio ambulatorio destinado al cumplimiento de medidas judiciales no privativas de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas menores que deben de cumplir una medida judicial, a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal. Su finalidad es afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.

Prestaciones básicas:

–Intervención psicoeducativa que desarrolla el plan individual de ejecución de la medida de cada joven.

–Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo o hija, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del menor.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en el núcleo urbano, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1 baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.9. Servicio de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación: Este servicio proporciona atención a jóvenes que, estando o habiendo estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, requieren acompañamiento en medio abierto y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.

Prestaciones básicas:

–Los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de los beneficiarios o beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.

–Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos los participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.

–Apoyo psicológico.

–Mediación intercultural.

–Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.

–Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social o educación social.

2.10. Servicio de apoyo al acogimiento familiar: Servicio de atención y acompañamiento a los o las menores acogidos o acogidas o en procesos de acogimiento familiar, a sus familias de origen, y a las familias acogedoras, con el objetivo de garantizar la estabilidad del acogimiento familiar, facilitar la integración del o de la menor con su familia de acogida, prevenir incidencias y conflictos en la relación entre las personas acogedoras y progenitores, que estos faciliten y colaboren en el acogimiento de sus hijos o hijas, y al mismo tiempo promover procesos de reparación y de capacitación parental de los progenitores, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

Prestaciones básicas:

–Apoyo y Acompañamiento al Acogimiento Familiar: dirigido a los o las menores, familias acogedoras y familias de origen, de manera individual o grupal.

–Capacitación parental: que desarrolla y evalúa el Programa de Reintegración Familiar en los casos cuya finalidad sea la reintegración familiar, centrando su intervención en la familia de origen. También podrá desarrollar y evaluar planes de intervención orientados a la determinación de la medida de protección o a la modificación del régimen de visitas.

–Apoyo psicoterapéutico: intervención psicológica terapéutica con los o las menores acogidos, con graves conflictos personales motivados por la situación del acogimiento y/o problemas de adaptación o traumas derivados de la experiencia de desprotección.

–Prevención de situaciones de crisis, especialmente en la adolescencia.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en psicología, trabajo social y educación social.

2.11. Servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional: Servicio de atención a los o las menores adoptados o adaptadas o en procesos de adopción nacional e internacional, y a las familias adoptantes y de origen con el objetivo de acompañar los procesos en torno a la adopción, facilitar y favorecer la integración familiar de los o las menores. Asimismo, este servicio valorará las solicitudes y acompañará a las personas adoptadas en procesos de búsqueda de orígenes.

Prestaciones básicas:

–Orientación, apoyo y asesoramiento a las familias adoptivas y a las personas menores adoptadas, para el desarrollo adecuado de la adopción.

–Valoración e intervención psicológica terapéutica focalizada en objetivos concretos a los o las menores adoptados o adoptadas que lo precisen.

–Acompañamiento, seguimiento y apoyo en las delegaciones de guarda con fines de adopción.

–Atención a la familia de origen en el tránsito de la constitución de la adopción, e intervención con la misma de cara a posibilitar su colaboración en la medida de protección.

–Realización de planes de Intervención familiar con la familia de origen, menor y familia adoptiva en los casos que se valore el establecimiento de contactos entre el o la menor adoptado o adoptada y familia de origen.

–El acceso a conocer los orígenes se iniciará mediante instancia registrada ante la Entidad Pública competente en materia de adopción y se seguirá el protocolo establecido al efecto. El acceso al expediente y las fases siguientes estarán sujetas al cumplimiento del plan de intervención establecido. El personal especializado garantizará que el proceso sea satisfactorio y se ajuste a los principios básicos de autonomía, beneficencia y no maleficencia, así como garantizar que el acceso a los datos no conlleva un riesgo hacia terceras personas.

–Realización de seguimiento post-adoptivo.

–Formación pre-adoptiva y post-adoptiva.

Requisitos específicos materiales y técnicos.

La ubicación del servicio deberá estar en barrios o zonas bien comunicados, de tal manera que permitan acceder cómodamente a las personas usuarias.

Dispondrá como mínimo de los siguientes espacios.

Zona de despacho para uso de profesionales, sala de reuniones, sala de espera y 1 baño accesible.

Personal.

Equipo multidisciplinar que deberá tener titulación de grado universitario en Psicología (con Master de Psicología General Sanitario o su habilitación) trabajo social y educación social."

Cuarenta y cuatro.–Se modifica el anexo III del decreto foral, que queda redactado como sigue:

"ANEXO III

En este anexo se establecen criterios, indicadores y estándares mínimos vinculados a la autorización y homologación, a los que se añadirán otros que promuevan la mejora continua de la calidad de los servicios y el autocontrol del nivel de calidad, que serán propuestos por la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona y actualizados a la vista de los que fije el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y que servirán para los sistemas de evaluación que en ese marco se establezcan.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados de manera planificada y ordenada y de modo que resulten accesibles y entendibles por todas las partes y personas interesadas.

Las personas o entidades titulares de servicios del Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia presentarán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la adaptación en Navarra del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 un plan de transición o adecuación a la totalidad de previsiones de este decreto foral y cada año un informe explicando y acreditando las actuaciones y mejoras realizadas.

CRITERIOS E INDICADORES MÍNIMOS PARA LOS SERVICIOS

GESTIÓN DEL SERVICIO

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

SISTEMA DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS

% de quejas, sugerencias y reconocimientos contestadas en el plazo de veinte días

(N.º de quejas, sugerencias y reconocimientos contestadas/N.º de quejas, sugerencias y reconocimientos interpuestos)*100

90% en <= 20 días

El protocolo llevará un registro asociado y se revisará anualmente

SATISFACCIÓN PERSONAS USUARIAS

Realización de una encuesta de satisfacción de las personas usuarias y de las familias, accesibles para sus destinatarias, al menos una vez cada año

Se exigirá que la muestra de personas usuarias y de familiares sea representativa desde el punto de vista estadístico y que contenga preguntas sobre la atención centrada en la persona (acp.)

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

Existencia de un Plan de mantenimiento

El Plan de mantenimiento se revisará anualmente y contará con los registros pertinentes y contemplará las acciones precisas en relación con la energía y las actuaciones ante avisos de olas de calor

EVALUACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE ACP

Existencia de informe anual

El informe debe tener en cuenta la parte de la encuesta a personas usuarias y a familias sobre acp y la encuesta al personal

RELACIÓN CON EL ÁMBITO FAMILIAR Y/O DE PERSONAS ALLEGADAS

h) Canales de comunicación y permanencia

i) Visitas

–Se valorará la existencia de cauces habituales, para la adaptación y ante incidencias y conflictos

–Se justificará la negativa a visitas solicitadas

–Cauce para pedirlas y respuesta a peticiones

–Una al año

GESTIÓN DEL PERSONAL

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

PLAN DE ACOGIDA AL PERSONAL

Existencia de un plan de acogida para las nuevas incorporaciones

El plan de acogida se revisará anualmente y contará con un registro de las intervenciones realizadas

PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL

Existencia de un plan anual de formación para el personal que incluya nociones sobre ACP

El plan de formación será revisado anualmente y contará con un registro de las intervenciones realizadas por cada profesional

SÍ Y UN MÍNIMO DE UN ACCIÓN ANUAL SOBRE ACP

SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Existencia de un plan de prevención de riesgos laborales para el personal que debe entregarse con el Plan de Acogida, de una planificación anual y de información sobre la misma y las medidas adoptadas

El Plan de prevención de riesgos laborales se revisará anualmente y contará con los registros pertinentes

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PERSONAL

Existencia de un sistema de información/comunicación

El servicio dispondrá de los soportes necesarios para facilitar información al personal: página web, boletines, tablón de anuncios,...

COORDINACIÓN

Existencia de un sistema de coordinación y participación del equipo interdisciplinar

N.º de reuniones anuales de coordinación y de actas

Sistemas de información dentro de la organización

EVALUACIÓN DE ACP

Existencia de una encuesta o preguntas específicas al personal sobre la implantación de acp

Contendrá como mínimo una evaluación o pregunta para todo el personal del impacto sobre el propio personal y sobre las personas usuarias

Las encuestas pueden sustituirse o complementarse con grupos de discusión, cuando se considere más idóneo para lograr una mejor y/o mayor participación, debiendo resumir sus resultados a efectos de la evaluación de implantación de la ACP.

GESTIÓN EN RELACIÓN A LA PERSONA USUARIA

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

ESCUCHA DE BIOGRAFÍA

% de personas usuarias a que se ha realizado historia de vida

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación con historia de vida/N.º de personas usuarias de nueva incorporación)*100

75%

VALORACIÓN INICIAL Y PLAN DE ATENCIÓN DE CUIDADOS DOCUMENTADO

% de personas usuarias de nueva incorporación que cuentan con una valoración inicial previa al ingreso

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación con una valoración inicial/N.º de personas usuarias de nueva incorporación)*100

75%

% de personas usuarias de nueva incorporación que se les ha realizado un plan de cuidados provisional con la información recogida en la entrevista y con la documentación que aporta la persona y/o sus familiares

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con un plan de cuidados provisional / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

75%

El plan de cuidados se aplica desde el momento de su ingreso

PLAN DE ATENCIÓN INDIVIDUAL CENTRADO EN LA PERSONA o PLAN DE CASO

% de personas usuarias de nueva incorporación con valoración integral

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con una valoración integral / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

75%

% de personas usuarias de nueva incorporación que cuentan con PAICP o Plan de caso

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con PAI / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

75%

% de personas usuarias con PAICP o Plan de caso actualizado

(N.º de personas usuarias que cuenta con PAICP actualizado o Plan de caso / N.ª de personas usuarias)*100

50%

% de personas usuarias con profesional de referencia o apoyo, familiares y/o amigos/as que participa en el PAICP o Plan de caso

(N.º de personas usuarias que cuenta con PAICP en el que ha participado profesional de referencia o apoyo, familiares y/o amigos/as / N.ª de personas usuarias) *100

Se excluirá del cálculo los casos en que la propia persona rechace que se le asigne profesional de referencia o apoyo o que participen familiares y/o amigos/as

75%

RELACIÓN CON PROFESIONAL DE REFERENCIA O APOYO

% de personas usuarias con posibilidad de toma de decisiones respecto al final de vida o de documento de voluntades anticipadas elaborado y registrado

Se incluirá a quienes han recibido información, aunque se compute también la eficacia de la misma respecto a quienes estén interesadas

50%

% de personas usuarias que valoran positivamente la asignación del profesional de referencia o apoyo

(N.º de personas encuestadas que hayan valorado positivamente la asignación) *100

El cálculo es sobre las personas que han querido que se le asigne profesional de referencia o apoyo y responder a esta pregunta/parte de la encuesta

50%

CRITERIOS E INDICADORES MÍNIMOS PARA OBTENCIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN ADMINISTRATIVA

GESTIÓN DEL SERVICIO

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

SISTEMA DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS

% de quejas, sugerencias y reconocimientos contestadas en el plazo de veinte días

(N.º de quejas, sugerencias y reconocimientos contestadas/N.º de quejas, sugerencias y reconocimientos interpuestos)*100

95% en <=20 días

El protocolo llevará un registro asociado y se revisará anualmente

SATISFACCIÓN PERSONAS USUARIAS

Realización de una encuesta de satisfacción de las personas usuarias y de las familias, accesibles para sus destinatarias, al menos una vez cada año

Se exigirá que la muestra de personas usuarias y familiares sea representativa desde el punto de vista estadístico y que contenga preguntas sobre la atención centrada en la persona (acp)

SÍ CON UN MÍNIMO DE 5 PREGUNTAS SOBRE ACP

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

Existencia de un Plan de mantenimiento y un plan de inversiones

El Plan de mantenimiento se revisará anualmente y contará con los registros pertinentes y contemplará las acciones precisas en relación con la energía y las actuaciones ante avisos de olas de calor

GESTIÓN DEL PERSONAL

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

PLAN DE ACOGIDA AL PERSONAL

Existencia de un plan de acogida para las nuevas incorporaciones

El plan de acogida se revisará anualmente, contará con un registro de las intervenciones realizadas e incluirá nociones sobre acp

PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL

Existencia de un plan anual de formación para el personal que incluya nociones sobre ACP

El plan de formación será revisado anualmente y contará con un registro de las intervenciones realizadas por cada profesional

SÍ Y UN MÍNIMO DE UN ACCIÓN ANUAL SOBRE ACP Y ALCANZA A TODO EL PERSONAL SEA CUAL SEA SU ANTIGÜEDAD

SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Existencia de un plan de prevención de riesgos laborales para el personal que debe entregarse con el Plan de Acogida, de una planificación anual y de información sobre la misma y las medidas adoptadas

El Plan de prevención de riesgos laborales se revisará anualmente y contará con los registros pertinentes

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PERSONAL

Existencia de un sistema de información/comunicación

El servicio dispondrá de los soportes necesarios para facilitar información al personal: página web, boletines, tablón de anuncios,...

COORDINACIÓN

Existencia de un sistema de coordinación y participación del equipo interdisciplinar

N.º de reuniones anuales de coordinación y de actas

Sistemas de información dentro de la organización

APOYO EN ACP

Designación de responsable en acp

Se designará para ello a persona con formación y/o experiencia destacadas en acp

IGUALDAD

Existencia de un Plan de Igualdad

Si no existe obligación legal por el número de empleados/as, se podrá sustituir por formación el primer año, diagnóstico el segundo y Plan durante el tercero. Si existe se comprobará su aplicación en el correspondiente año

GESTIÓN EN RELACIÓN A LA PERSONA USUARIA

CRITERIOS

INDICADORES

FÓRMULA

ESTÁNDAR

ESCUCHA DE BIOGRAFÍA

% de personas usuarias a que se ha realizado historia de vida

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación con historia de vida/N.º de personas usuarias de nueva incorporación)*100

95%

VALORACIÓN INICIAL Y PLAN DE ATENCIÓN DE CUIDADOS DOCUMENTADO

% de personas usuarias de nueva incorporación que cuentan con una valoración inicial previa al ingreso

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación con una valoración inicial/N.º de personas usuarias de nueva incorporación)*100

95%

% de personas usuarias de nueva incorporación que se les ha realizado un plan de cuidados provisional con la información recogida en la entrevista y con la documentación que aporta la persona y/o sus familiares.

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con un plan de cuidados provisional / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

95%

El plan de cuidados se aplica desde el momento de su ingreso

PLAN DE ATENCIÓN INDIVIDUAL CENTRADO EN LA PERSONA o PLAN DE CASO

% de personas usuarias de nueva incorporación con valoración integral

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con una valoración integral / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

95%

% de personas usuarias de nueva incorporación que cuentan con PAICP o Plan de caso

(N.º de personas usuarias de nueva incorporación, que cuenta con PAI / N.ª de personas usuarias de nueva incorporación)*100

95%

% de personas usuarias con PAICP o Plan de caso actualizado

(N.º de personas usuarias que cuenta con PAICP actualizado o Plan de caso / N.ª de personas usuarias)*100

75%

% de personas usuarias con profesional de referencia o apoyo, familiares y/o amigos/as que participa en el PAICP o Plan de caso

(N.º de personas usuarias que cuenta con PAICP en el que ha participado profesional de referencia, familiares y/o amigos/as / N.ª de personas usuarias) *100

Se excluirá del cálculo los casos en que la propia persona rechace que se le asigne profesional de referencia o apoyo o que participen familiares y/o amigos/as

95%

RELACIÓN CON PROFESIONAL DE REFERENCIA O APOYO

% de personas usuarias que valoran positivamente la asignación del profesional de referencia o apoyo

(N.º de personas encuestadas que hayan valorado positivamente la asignación) *100

El cálculo es sobre las personas que han querido que se le asigne profesional de referencia o apoyo y responder a esta pregunta/parte de la encuesta

75%

Los indicadores de estándares porcentuales del 75% o menos, tras la primera comprobación por la inspección, se deberán ir ampliando gradualmente hasta alcanzar a todas las personas usuarias.

Todos los indicadores referidos a personas tienen que estar desagregados por sexo.

PROTOCOLOS MÍNIMOS PARA LOS SERVICIOS

–Servicios de atención residencial en el ámbito de la dependencia, personas mayores, con discapacidad y/o trastorno mental.

En relación con la persona usuaria:

–Acogida a la persona y su familia.

–Despedida por renuncia/traslado/fallecimiento.

–Prevención y tratamiento de la agitación psicomotriz.

–Prevención y tratamiento de caídas.

–Preparación, administración y errores en la medicación.

–Sujeciones físicas y farmacológicas.

–Prevención, detección e intervención de maltrato o abuso.

–Prevención y tratamiento de úlceras por presión.

–Atención de trastornos conductuales.

–Resolución conflictos de convivencia.

–Protocolos de actuación en situación de avisos por olas de calor y, en caso de encontrarse en zonas de riesgo de inundación o cercanas a zonas con riesgo de incendio, protocolo de actuación ante estos eventos.

–Coordinación con otros servicios cuando corresponda: centros educativos, sanitarios, ocupacionales, sociales...

En relación con la seguridad:

–Abandonos o ausencias no autorizadas.

–Prevención y actuación ante conductas suicidas.

–Actuación ante emergencias.

–Prevención y actuación ante alteraciones conductuales.

–Servicios de atención residencial para personas en situación de exclusión social.

En relación con la persona usuaria:

–Acogida a la persona y su familia.

–Despedida por renuncia/traslado/fallecimiento.

–Preparación, administración y errores en la medicación.

–Atención de trastornos conductuales.

–Resolución conflictos de convivencia.

–Coordinación con centros educativos, ocupacionales... (en su caso.

En relación con la seguridad:

–Abandonos o ausencias no autorizadas.

–Prevención y actuación ante conductas suicidas.

–Actuación ante emergencias.

–Servicio de acogida para personas sin hogar.

En relación con la persona usuaria:

–Control de entradas y salidas.

–Resolución conflictos de convivencia.

En relación con la seguridad:

–Actuación ante emergencias.

–Servicios de atención diurna.

–Centros de día y estancias diurnas.

En relación con la persona usuaria:

–Acogida a la persona y su familia.

–Despedida por renuncia/traslado.

–Prevención y tratamiento de caídas.

–Preparación, administración y errores en la medicación.

–Sujeciones físicas y farmacológicas.

–Prevención, detección e intervención de maltrato o abuso.

–Prevención y tratamiento de úlceras por presión.

–Atención de trastornos conductuales.

–Resolución conflictos de convivencia.

–Coordinación con otros servicios cuando corresponda: centros educativos, sanitarios, sociales...

–Planificación de recorridos de transporte.

En relación con la seguridad:

–Intervención ante presencia en el centro de familiares no autorizados.

–Abandonos o ausencias no autorizadas.

–Prevención y actuación ante conductas suicidas.

–Anclajes de sillas en el uso de transporte.

–Actuación ante emergencias.

–Centros ocupacionales.

En relación con la persona usuaria:

–Atención de trastornos conductuales.

–Resolución conflictos de convivencia.

–Planificación de recorridos de transporte.

En relación con la seguridad:

–Anclajes de sillas en el uso de transporte.

–Actuación ante emergencias.

–Servicios de atención diurna de inclusión social.

En relación con la persona usuaria:

–Acogida a la persona.

–Resolución conflictos de convivencia.

–Atención de trastornos conductuales.

–Abandonos o ausencias no autorizadas.

En relación con la seguridad:

–Control de entradas y salidas.

–Actuación ante emergencias.

En los centros de menores se exigirán los siguientes protocolos:

–Protocolo de acogida a menores y familias en el programa de Acogimiento Residencial.

–Protocolo de finalización del programa de Acogimiento Residencial.

–Protocolo para la gestión del sistema de visitas y contactos entre el o la menor y su familia.

–Protocolo para la promoción y atención a familias de acogida, de referencia y mentores.

–Protocolo para la prevención y atención a situaciones de ruptura de convivencia en acogimiento familiar y adopción.

–Protocolo de ausencias no autorizadas.

–Protocolo de prevención y protección ante situaciones de abuso sexual.

–Protocolo de actuación ante agresiones a menores y/o profesionales.

–Protocolo de actuación ante situaciones de maltrato o negligencia grave.

–Protocolo de actuación ante situaciones de riesgo o intentos autolíticos.

–Protocolo de promoción del acogimiento familiar.

–Protocolo para la aplicación de medidas de contención y registros.

–Protocolo de inicio y finalización del programa.

–Protocolo de quejas y sugerencias.

En todos los servicios se contará con un protocolo de detección y atención de las situaciones de violencia contra las mujeres.

Cuando se revise un protocolo y, en todo caso, si alguna persona LGTBI+ lo solicita, se recogerá en el mismo los modos de actuación ante las posibles situaciones de discriminación de las personas LGTBI+.

Datos de gestión.

Nombre

Proceso en el que se incluye (si hay un sistema o modelo de calidad)

Fecha de elaboración y vigencia

Fecha en la que es revisado

Profesionales que han intervenido en su diseño (interdisciplinariedad)

Responsable del seguimiento, evaluación y propuestas de mejora

Datos operativos.

Definición: en qué consiste y qué lo justifica

Objetivos generales: qué finalidad persigue

Objetivos específicos: qué resultados específicos se pretenden lograr

Población a la que se dirige: a qué personas va destinado, exclusiones si las hubiera

Profesionales que intervienen:

Descripción de actuaciones: qué se hace y quién lo hace

Recursos: medios técnicos, humanos y materiales

Registros: evidencia objetiva de la práctica efectuada. Deberán ser cumplimentados por la persona que realiza la actividad, o en el caso de incidencias, por la persona que presencia y/o interviene en el momento de producirse.

Indicadores: medidas para valorar el proceso y resultado"

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Uno.–El bloque G "Área de atención a menores" del anexo I Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, queda redactado con el siguiente contenido:

"PRESTACIONES GARANTIZADAS

G.–ÁREA DE ATENCIÓN A MENORES.

G.1. Servicio de orientación familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Ofrecer asesoramiento o terapia familiar y de pareja mediante un proceso terapéutico que trata de posibilitar que en los miembros de las familias se produzcan los cambios, modificaciones o reparaciones necesarios en su funcionamiento para mejorar el desarrollo y evolución de las personas que lo forman y de su sistema familiar.

d) Personas beneficiarias: familias residentes en Navarra con hijos e hijas menores de 18 años.

e) Requisitos de acceso:

–Familias con hijos o hijas menores de 18 años.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Contenido del servicio: 8 sesiones.

h) Plazo para la concesión: dos meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.2. Servicio de mediación familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Es un proceso voluntario y confidencial que posibilita la comunicación entre las partes para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos o todas y que garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.

d) Personas beneficiarias:

–Parejas que han decidido separarse o divorciarse pero que no han iniciado los trámites judiciales.

–Parejas separadas o divorciadas que necesitan modificar las medidas adoptadas con anterioridad.

–Hermanos o hermanas, padres, madres e hijos o hijas con conflictos familiares susceptibles de hacer uso de este servicio.

e) Requisitos de acceso:

Sin perjuicio de la prohibición expresa prevista en el artículo 6c de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, será preciso:

–Acreditar que existe al menos una de las situaciones señaladas en el apartado anterior.

–Que de las personas que pueden beneficiarse del Servicio al menos una de las partes en conflicto tenga su residencia de manera permanente en la Comunidad Foral de Navarra.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Contenido del servicio: 6 sesiones.

h) Plazo para la concesión: un mes.

G.3. Servicio de punto de encuentro familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Es un servicio orientado a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones de las personas menores de edad con las personas de su familia y ámbito de relación, facilitando su encuentro, con plenas garantías de seguridad y bienestar, en un espacio neutral e idóneo, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del o la menor y del progenitor o progenitora más vulnerable.

d) Personas beneficiarias:

Familias que durante o después del proceso de separación tienen conflictos o dificultades para mantener la relación entre los hijos e hijas menores y ambos progenitores.

Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de cuyas visitas sean establecidas en los correspondientes procedimientos.

Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta de género hacia las mujeres y sus hijos e hijas, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los y las menores, durante el cumplimiento del régimen de visitas.

e) Requisitos de acceso:

–Familias derivadas por Juzgados o Secciones de Protección al Menor.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: visitas: miércoles, viernes, sábados y domingos.

g) Contenido del servicio: la frecuencia e intensidad de las visitas será establecida por la unidad administrativa competente, tomándose en consideración lo establecido por los Juzgados o lo establecido en el Plan Individualizado de Protección en el caso de las personas menores atendidas por el sistema de protección.

El contenido del servicio para los casos del sistema de protección, irá dirigido a la gestión de las visitas con frecuencia e intensidad establecida en el Plan individualizado de Protección. La intervención profesional irá dirigida a:

–Generar espacios donde los/las progenitores/as puedan dar explicaciones a sus hijos/as sobre los motivos de la separación familiar, que les ayude a comprender su situación, y donde progenitores y familia extensa trasladen a los/las menores su permiso para ser cuidados por otras personas y así fomentar su integración y estabilidad en la medida de protección.

–Posibilitar espacios de encuentro donde la familia de origen realice procesos de reparación del daño causado a los y las menores.

–Posibilitar espacios de encuentro en los que participen simultáneamente los/las menores, la familia de origen y la familia de acogida.

h) Plazo para la concesión: un mes.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.4. Servicio de valoración de la situación de desprotección.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación técnica.

c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de valoración para la declaración de la situación de desprotección muy severa, y de ejecución de las medidas de protección necesarias, incluyendo la asunción provisional de la guarda de los NNA que precisaran una atención inmediata, así como de la elaboración de los planes individuales de protección.

d) Personas beneficiarias: Familias con hijos e hijas menores de edad, en situación de desprotección muy severa o aquellas en las que, por circunstancias graves y transitorias, los progenitores o progenitoras o tutores o tutoras solicitan a la Administración Foral la asunción de la guarda voluntaria de sus hijos o hijas.

e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en una situación de desprotección muy severa, que requiera de la asunción de la tutela del niño, niña o adolescente por parte de la Administración Pública.

–Precisar de la atención inmediata de la Administración Pública, consistente en la asunción provisional de la guarda.

–Encontrase en situación de desprotección por circunstancias graves y transitorias que requieran de la gestión de la guarda voluntaria del niño, niña o adolescente, a petición de sus progenitores.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Contenido del servicio:

–Valoración diagnóstica de las situaciones de desprotección de mayor gravedad.

–Declaraciones de situaciones de desprotección.

–Elaboración de planes de individualizados de protección.

–Implementación de medidas de protección para el mantenimiento del menor en su medio familiar o de asunción de la guarda del mismo.

h) Plazo para la concesión: Asesoramiento y atención en urgencia inmediata.

Seis meses desde que se inicia un procedimiento para la declaración de la situación de desprotección.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.5. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la infancia y adolescencia (EAIA).

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de intervención en medio abierto, especializado en situaciones de riesgo de desprotección infantojuvenil dirigido a menores que no requieran de la separación de su medio familiar.

d) Personas beneficiarias: población infanto-juvenil en situación de riesgo y sus familias.

e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en una situación de riesgo de desprotección que requiera una intervención especializada de este equipo.

–Informe de derivación elaborado por los Servicios Sociales de Base o EAIA.

–Aceptación por parte de la Subdirección de Familia y Menores.

f) Apertura del servicio: todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos.

g) Contenido del servicio:

Servicio de valoración e intervención prestado por equipos específicos, los EAIAs, con personal especializado, con las siguientes funciones:

–Valoración de las situaciones de riesgo de desprotección.

–Desarrollo del plan individualizado de intervención con los y las menores y sus familias.

–Desarrollo de programas de prevención secundaria y terciaria e intervenciones psicoeducativas con los y las menores y sus familias.

–Servir de soporte técnico y apoyo a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral y a la Subdirección de Familia y Menores.

–Asimismo, tienen funciones de investigación, valoración, ayuda en las tomas de decisiones y ejecución de medidas de protección, asesoramiento familiar y profesional y promoción y formación a la red sociocomunitaria.

–Promocionar y participar en el trabajo en red.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.

G.6. Servicio de intervención familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Programa ambulatorio de carácter socioeducativo y psicológico que tiene como finalidad ayudar a padres o madres, personas tutoras o guardadoras a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos o hijas a través de una intervención psicoeducativa o socioeducativa familiar que, mediante la información, apoyo, asesoramiento y formación, modifique, incremente y proporcione habilidades y destrezas necesarias para su adecuado cuidado.

d) Personas beneficiarias:

Familias residentes en la Comunidad Foral cuyos hijos y/o hijas menores de edad se encuentren en situación de riesgo de desprotección moderado o severo.

e) Requisitos de acceso:

Se requiere de:

Informe de valoración diagnóstica y solicitud propuesta del EAIA. Con carácter ordinario,

o

Informe de valoración inicial y solicitud propuesta del Servicio Social de Base /Unidad de Barrio al EAIA. Con carácter excepcional y condicionado a la aceptación por parte del EAIA,

o

Informe de derivación y solicitud propuesta de la Subdirección de Familia y Menores.

f) Apertura del servicio: Todos los días laborables del año, de lunes a viernes y, excepcionalmente, los fines de semana.

g) Contenido del servicio: Este servicio tiene como finalidad promocionar la parentalidad positiva y la minimización o eliminación de indicadores de riesgo de desprotección, introduciendo un equipo técnico (figuras de la psicología y la educación social) en la familia que, mediante la información, apoyo, asesoramiento y formación, modifique, incremente y proporcione habilidades y destrezas necesarias para la adecuada atención de las necesidades de los niños, niñas o adolescentes de la familia.

Este servicio se prestará tanto en el domicilio familiar como en sesiones en oficinas, según el objetivo de la intervención.

Se trata de un servicio que dispone de atención socioeducativa y de intervención psicológica y terapéutica en los casos que se requiera.

Su intensidad variará según la finalidad del programa (valoración en intervención, preservación o reunificación familiar) y el subprograma que se active, pudiendo ampliarse a los fines de semana en el de Intervención de Alta Intensidad en Crisis.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.7. Servicio de educación de adolescentes.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las adolescentes y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar, con una intervención socioeducativa y psicoeducativa con la que prevenir y/ o reconducir conductas y actitudes disruptivas en su entorno sociofamiliar.

d) Personas beneficiarias:

Este programa, dirigido a adolescentes de ambos sexos con graves dificultades de relación o de ajuste familiar, social y/ o escolar y a sus familias, que presenta situaciones de:

–Conductas de riesgo graves.

–Problemas de autorregulación y/o adaptación social.

–Dificultad en las relaciones socio familiares.

Así mismo se interviene con las familias que presentan:

–Problemas de relación con los y las adolescentes.

–Necesidad de orientación y ayuda para ser más eficaces en el control de la conducta del adolecente.

–Carencias y lagunas generalizadas en la función educativa.

e) Requisitos de acceso:

Informe de valoración y solicitud propuesta elaborado por los Servicios Sociales de Atención Primaria, aceptación por parte de la Subdirección de Familia y Menores o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.

f) Apertura del servicio: Todos los días laborables del año, de lunes a viernes y, excepcionalmente, los fines de semana.

g) Contenido del servicio:

El servicio se desarrolla tanto en el domicilio familiar, como en los espacios donde participe el o la adolescente o en las oficinas del PEA.

Presenta dos grandes líneas de intervención:

–La intervención socioeducativa: la que se refiere a los aspectos más relacionales del o de la adolescente, respecto a las interacciones significativas con la familia, en las áreas de pensamiento-cognitiva, afectiva, responsabilización y pensamiento moral, corporal, ocio y tiempo libre, autonomía social...

–La intervención psicoeducativa: la centrada en el área más personal del adolescente, a nivel cognitivo y afectivo.

Se trabaja con los o las adolescentes individual y /o grupalmente, conjuntamente con la familia. Las principales actividades que se desarrollan en el programa son:

–Trabajo educativo centrado en el o la adolescente. Sesiones educativas individuales semanales en espacios naturales y en oficinas.

–Talleres grupales sobre distintas temáticas para adolescentes.

–Talleres anuales con padres sobre temas relacionados con la adolescencia.

–Entrevistas familiares.

Los objetivos principales del programa son:

–Acompañar al adolescente en el proceso de adquirir mayores habilidades para la autorregulación y la comunicación funcional.

–Promover la integración escolar, social y familiar de los/as adolescentes.

–Prevenir o erradicar conductas de riesgo.

–Prevenir la violencia contra las mujeres, en todas sus formas y manifestaciones.

–Ayudar a los padres y madres a responder y manejar adecuadamente las conductas más desajustadas de sus hijos e hijas.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.8. Servicio de atención a la Violencia Filio parental.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso: Servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad el abordaje de situaciones de violencia filio parental, mediante intervención socioeducativa y psicoterapéutica con menores, así como con sus entornos familiares, cuando se produzca violencia filio parental, entendiendo ésta como cualquier acto perjudicial por parte de un hijo o hija, con el fin de ganar poder y control sobre su madre u otros familiares.

d) Personas beneficiarias: unidades familiares con menores entre los 10 y los 18 años, con residencia en Navarra y que se encuentren en un contexto de violencia filio-parental en cualquiera de sus formas: abuso físico, psicológico y /o económico.

e) Requisitos de acceso: El programa atenderá únicamente a las unidades familiares que hayan sido valoradas previamente desde Atención Primaria y/o derivadas desde la Subdirección de Familia y Menores.

No podrán ser objeto de atención del programa o se suspenderá el mismo cuando las situaciones de adicción/intoxicación por sustancias psicoactivas o los periodos críticos de trastorno mental no permitan unas condiciones mínimas para la atención.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, de lunes a viernes, y excepcionalmente los fines de semana.

g) Contenido del servicio: ofrece intervención educativa y terapéutica en medio abierto tanto con los y las menores como con sus familias. Según fase de la intervención se ofrecen:

–Entrevistas familiares con figura terapeuta o educadora.

–Entrevistas personales de las y los menores con figura terapeuta o educadora.

–Sesiones de terapia familiar sistémica con todo el sistema familiar, aunque puede haber sesiones con miembros de la unidad familiar por separado.

h) Plazo para la concesión: tres meses, condicionado a la capacidad del programa.

i) Copago: no.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."

G.9. Servicio de centro de día para menores.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.

c) Objeto y definición del recurso:

El Centro de Día es un servicio no residencial de atención diurna dirigido a personas menores, de entre 3 y 16 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo, que puede llegar a comprometer su desarrollo personal, y cuyas familias necesitan de un apoyo preventivo y educativo.

Se enmarca dentro de las intervenciones de prevención secundaria.

El Centro de Día persigue fundamentalmente tres grandes metas:

La preservación familiar, asegurando la permanencia de los menores en situación de riesgo de desprotección en su familia.

La reintegración familiar, en apoyo a estos procesos cuando se precisa un acompañamiento más intensivo.

La complementación familiar, apoyando, dirigiendo, realizando una labor educativa con menores y familias en aquellas áreas y necesidades básicas del funcionamiento familiar que permitan su continuidad como grupo familiar convivencial.

d) Personas beneficiarias:

Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo moderado o severo de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad.

e) Requisitos de acceso:

Informe de valoración y solicitud del programa por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la aceptación de la Subdirección de Familia y Menores o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.

f) Apertura del servicio:

Durante el curso escolar, de lunes a viernes de 16:30 a 19:15 h.

Sábados y períodos vacacionales, de 10:30 a 16:15 h.

g) Contenido del servicio: Su funcionamiento será complementario a la jornada escolar y por lo tanto el servicio se desarrollará de lunes a sábado en horario extra escolar.

Su finalidad es ofrecer un espacio de acogida e intervención, tanto individual como en grupo, que favorezca el desarrollo integral de cada menor.

–Los objetivos a alcanzar con los niños, niñas y adolescentes son:

  • Favorecer un adecuado desarrollo físico, mental y emocional.
  • Adquirir hábitos y conductas sociales adecuadas, propias de cada edad, que favorezcan su desarrollo integral.
  • Favorecer el desarrollo de actitudes personales que favorezcan su integración social.
  • Apoyar la evolución de sus procesos formativos a través del refuerzo y la coordinación.
  • Mantener, potenciar vínculos sanos tanto a nivel familiar como comunitario.

Así mismo, ofrece a las familias y a los niños, niñas y adolescentes espacios de reencuentro, comprensión y acercamiento desde un contexto supervisado e individualizado, y desarrolla una intervención familiar integral, con actuaciones de capacitación parental.

Una de las funciones fundamentales del programa será el establecimiento de la necesaria coordinación con el resto de los agentes sociales, sanitarios y escolares de la comunidad en la que estén circunscritos los niños, niñas o adolescentes usuarios/as del Centro de Día.

Todas las actividades se desarrollan divididas por de edad. Tienen una finalidad educativa y una metodología grupal y participativa:

–Espacios de creación artística.

–Espacios de juego.

–Espacios de Auto-cuidado.

–Espacios de Ocio y Tiempo Libre.

–Espacio de estudio o apoyo escolar.

h) Plazo para la concesión: tres meses.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Pamplona y Comarca.

G.10. Servicio de observación y acogida.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.

c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a los niños, niñas o adolescentes usuarios un entorno seguro y protector desde donde se les procura la adecuada cobertura de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas. Funciones de protección, valoración y diagnóstico.

Puede darse tanto en un contexto residencial (en los Centros de Observación y Acogida) como en el familiar (a través del Programa de Valoración en familia de urgencia), en el caso de niños o niñas de 0 a 6 años de edad.

d) Personas beneficiarias:

Menores de 0 a 18 años que por su situación de desprotección no pueden mantenerse en su medio familiar.

e) Requisitos de acceso:

Precisar de una valoración urgente y/o de una medida de protección inmediata que requiera de la separación de su medio familiar.

Informe previo de la unidad administrativa competente en situaciones de urgencia o Informe de valoración diagnóstica que fundamente que el niño, niña o adolescente se halla en una situación de desprotección muy severa, ratificado por la Subdirección de Familia y Menores, o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.

f) Apertura del servicio:

Todo el año, las 24 horas del día.

g) Contenido del servicio: Con carácter de urgencia, ofrece acogida a los o las menores, durante las 24 horas del día, y la cobertura diaria e integral de todas sus necesidades básicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas, por un tiempo limitado, que no debiera superar los 180 días.

Tiene por objeto, desde un espacio de protección, el estudio y valoración de la situación personal, familiar y social de las personas menores de edad atendidas, con la finalidad de disponer de elementos suficientes para valorar la gravedad de la desprotección padecida, evaluar el riesgo existente, y establecer el pronóstico de recuperabilidad parental.

Se realizará una intervención familiar con carácter semanal como mínimo.

h) Plazo para la concesión: inmediato para el ingreso.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.11. Servicio de acogimiento residencial básico.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.

c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda. Se lleva a cabo en un establecimiento residencial, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social.

d) Personas beneficiarias:

–Menores de edad de quienes se ostenta la tutela por parte de la entidad pública por haberse declarado una situación de desamparo.

–Menores de edad para quienes sus padres o madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.

–Excepcionalmente, una vez alcanzada la mayoría de edad, se podrá dar continuidad en el servicio, por tiempo limitado, cuando la persona presente discapacidad o necesidades de atención específicas, en tanto se le posibilita el acceso al recurso específico para atenderle. Su permanencia en el servicio será de carácter voluntario, y siempre que sus necesidades puedan ser cubiertas por parte de este servicio.

e) Requisitos de acceso:

–Niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años hasta los 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio:

Todos los días del año; 24 horas del día.

g) Contenido del servicio:

–Ofrecer un marco de convivencia y atención seguro y protector adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, así como las obligaciones recogidas en el artículo 133 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

–La intervención con las familias de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, bien sea la reintegración en su propia familia o su incorporación a una alternativa familiar.

h) Plazo para la concesión:

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

i) Copago:

Se podrá aplicar el copago, según viene recogido en el artículo 106 punto 9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G.12. Servicio de acogimiento residencial especializado.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial especializado.

c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda con el fin de lograr una evolución hacia la normalización de aquellas conductas, comportamientos o necesidad de protección que dieron lugar a su incorporación a este servicio.

Se lleva a cabo en un establecimiento residencial especializado, cuya finalidad es proporcionar a estos menores de edad un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico dirigido a la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad a través de un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.

Se podrán aplicar medidas de seguridad y de restricción de libertades o derecho fundamentales, en todo caso con carácter excepcional, atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y provisionalidad, teniendo en todo caso una finalidad educativa, en los términos previstos en las Leyes Orgánicas 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

d) Personas beneficiarias: menores de edad, en situación de desamparo o en situación grave y transitoria que requieran una atención especializada para abordar sus problemáticas, bien porque presenten una problemática conductual grave, o porque por sus dificultades actuales requieren de una intervención profesional especializada que no pueda ser prestada mediante otra medida de protección o cuando esté justificado por sus necesidades de protección.

e) Requisitos de acceso:

–Menores entre 12 y 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, cuya valoración psicosocial por parte de la Entidad Pública justifique la necesidad de la atención especializada. De manera excepcional podrán acceder niños, niñas con edad inferior.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

–Se requiere la autorización judicial para el internamiento del/de la menor en el centro de protección específico.

f) Apertura del servicio:

Todos los días del año; 24 horas del día.

g) Contenido del servicio: atención integral diaria del o de la menor.

–Ofrecer un marco de convivencia y atención seguro y protector, altamente estructurado, que aporte elementos de supervisión y contención a través de un apoyo socioeducativo y psicológico intensivo, y permita cubrir las necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, así como las obligaciones recogidas en el artículo 133 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. Este programa proporcionará soporte educativo y escolar/académico, en coordinación con el centro escolar, en aquellos momentos en los que los o las menores no puedan acudir a sus centros escolares de referencia.

–La intervención con las familias de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, bien sea la reintegración en su propia familia o su incorporación a una alternativa familiar.

h) Plazo para la concesión:

–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

i) Copago: Se podrá aplicar el copago, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G.13. Servicio de apoyo a jóvenes madres y gestantes.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.

c) Objeto y definición del recurso: servicio residencial que proporciona una protección y apoyo a jóvenes madres y gestantes y a sus hijos e hijas. La finalidad del servicio es fomentar la capacidad de autonomía de las jóvenes, tanto en relación a su propio proceso personal como en el cuidado y atención a las necesidades integrales de sus hijos o hijas.

d) Personas beneficiarias: Jóvenes gestantes o madres con hijos o hijas menores a su cargo, que han sido o son sujeto/objeto de la acción protectora de la Entidad Pública por haber estado o encontrarse en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, y que no cuentan con una alternativa familiar en la que poder integrarse y requieren iniciar un proceso de emancipación.

e) Requisitos de acceso:

–Jóvenes madres o gestantes entre 16 y 21 años. De manera excepcional, la Entidad Pública podrá autorizar la participación de adolescentes de mayor edad o prolongar la estancia en el servicio una vez cumplidos los 21 años, previo informe por parte de esta.

–Informe de la Entidad Pública en el que se valore que la persona beneficiaria dispone de capacidades personales y marentales mínimas para atender y responder de manera adecuada a las necesidades físicas y emocionales de sus hijos o hijas.

–Compromiso expreso de las personas beneficiarias de que se comprometen a participar activamente en el programa, aceptando el apoyo y supervisión y con un aprovechamiento del recurso.

f) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día.

g) Contenido del servicio: atención integral diaria del/la menor.

–Alojamiento y manutención.

–Acompañamiento y apoyo en el proceso de capacitación marental y atención a sus hijos e hijas.

–Acompañamiento y apoyo a las madres en su proceso de autonomía personal y familiar.

–Desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Educativo Individual, en el que se recogerán las intervenciones a realizar con la joven.

–Coordinación con otros recursos y programas que atienden al o a la joven y a su familia, especialmente con los Servicios Sociales de Base, de Salud, formativo/laborales.

–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, o bien de apoyo y referencia.

h) Plazo para la concesión:

–Tres meses para proporcionarle una plaza.

–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G.14. Servicio de acogimiento familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención integral en un entorno familiar, que puede ser en familia extensa (lazos de parentesco) o en familia ajena (sin relación de parentesco).

c) Objeto y definición del recurso:

Este servicio proporciona protección y atención a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda. Se lleva a cabo a través de su integración en una familia que ha sido valorada idónea para ello, y su finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, a través de un nuevo marco familiar.

Modalidades:

–De urgencia, para prestar el Servicio de Observación y Acogida, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

–Temporal, de carácter transitorio, bien porque de la situación del menor o la menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable. Su duración máxima es de dos años.

–Permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor o la menor y su familia así lo aconsejen.

d) Personas beneficiarias:

–Menores de edad de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo.

–Menores de edad para quienes sus padres o madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.

–Menores de edad, de quienes la entidad pública asume su guarda provisional, en tanto se valora su situación de desprotección.

–Familias solicitantes de acogimiento familiar y con las que se constituya un acogimiento familiar.

e) Requisitos de acceso:

–Para los acogimientos temporales o permanentes: ser menor de edad y haber sido declarado en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, por parte de la entidad pública.

–Para el acogimiento de urgencia: ser menor de edad, preferentemente los menores de 6 años, en quienes la Entidad Pública asuma su guarda provisional y precisen de una atención inmediata.

–Para las familias que solicitan el acogimiento familiar, los contemplados en la normativa correspondiente.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–Ofrecer un marco de convivencia familiar de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

–La intervención con las familias de origen de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

–La información, formación, valoración de idoneidad de las familias interesadas en el acogimiento familiar, así como su atención y acompañamiento una vez formalizado el acogimiento familiar.

g) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día, para la atención de los niños, niñas y adolescentes acogidos en familias.

h) Plazo para la concesión:

Para la constitución de un acogimiento familiar el plazo estará condicionado a que exista familia valorada como idónea por parte de la entidad pública. Habiendo familia idónea:

–Inmediato para el acogimiento de urgencia.

–Para el Acogimiento temporal o permanente, seis meses desde que se declara la situación de desprotección.

–Para la valoración de idoneidad de las familias solicitantes de acogimiento familiar, los plazos serán los contemplados en la normativa correspondiente.

i) Copago: Se podrá aplicar el copago por parte de la familia de origen, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G.15. Servicio de acogimiento de referencia.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención en un entorno familiar/personal.

c) Objeto y definición del recurso: destinado a facilitar nuevos contextos de relación familiar y personal a personas atendidas por la Entidad Pública, mediante el acogimiento residencial o los programas de apoyo a la autonomía. Se trata de que las personas menores puedan establecer nuevas relaciones familiares y personales, a través de la relación con una familia o persona de referencia, en contextos externos al centro de protección.

d) Personas beneficiarias: menores atendidos o atendidas por la Entidad Pública a través del servicio de acogimiento residencial y jóvenes atendidos o atendidas por el servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Autonomía.

e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse atendido o atendida en centros residenciales de protección o por el servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Autonomía.

–Informe favorable de la Entidad Pública para la aplicación de este servicio y sus contenidos.

–Respecto a las personas/familias de referencia: valoración de idoneidad positiva para la participación en el programa, emitida por parte de la Entidad Pública.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

–Valoración de idoneidad de las personas/familias participantes.

–Acompañamiento y apoyo técnico a las personas/familias acogedoras de referencia.

–Ayuda económica vinculada a los gastos que implique para las personas/familias acogedoras la participación en el programa. Dicha prestación podrá ser periódica o única. La prestación periódica se establecerá en función de los días de estancia del o de la menor con la familia de referencia y de los desplazamientos que la participación en el programa implique, tomando como referencia la cuantía mensual establecida para las familias de acogida que recoge el Servicio de Acogimiento Familiar. En todo caso, la ayuda no podrá ser superior a esta. La prestación única podrá concederse con carácter finalista para el pago de otros gastos asociados a la participación en el programa.

h) Plazo para la concesión:

–Tres meses. En función de disposición de familias.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.16. Servicio de acogimiento familiar especializado.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención integral en un entorno familiar especializado, en el que la familia desarrolla un plan de intervención y atención con la persona menor de edad a través de la realización de funciones técnicas específicas.

c) Objeto y definición del recurso:

Este servicio proporciona protección y atención a menores de edad, que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda y que presentan necesidades o circunstancias especiales. Se lleva a cabo a través de su integración en una familia que ha sido valorada idónea para el acogimiento familiar especializado y que le pueda prestar el apoyo y la atención específica (rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo) que resulte necesaria en atención a sus necesidades o circunstancias especiales.

d) Personas beneficiarias:

–Menores de edad que presentan necesidades o circunstancias especiales según lo establecido en la normativa en vigor, de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo o para quienes sus padres-madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.

–Familias solicitantes de acogimiento familiar especializado y con las que se constituya un acogimiento familiar especializado.

e) Requisitos de acceso:

–Ser menor de edad y haber sido declarado en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, por parte de la entidad pública y encontrarse en uno de los supuestos establecidos en la normativa que regula este servicio.

–Para las familias que solicitan el acogimiento familiar, los contemplados en la normativa correspondiente y haber sido valoradas como idóneas para el Acogimiento familiar especializado por parte de la Entidad Pública.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–Ofrecer un marco de convivencia familiar de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. La familia de acogida diseñará un plan de intervención y atención de la persona acogida, acorde a las necesidades específicas de la persona menor, en consonancia con el plan individualizado de protección y lo desarrollará a través de funciones técnicas específicas.

–La intervención con las familias de origen de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

–La información, formación, valoración de idoneidad de las familias interesadas en el acogimiento familiar especializado, así como su atención y acompañamiento una vez formalizado el acogimiento familiar especializado.

g) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día, para la atención de los niños, niñas y adolescentes acogidos en familias.

h) Plazo para la concesión:

–Para la constitución de un acogimiento familiar especializado el plazo estará condicionado a que exista familia valorada como idónea por parte de la entidad pública. Habiendo familia idónea: máximo seis meses desde que se declara la situación de desprotección.

–Para la valoración de idoneidad de las familias solicitantes de acogimiento familiar, los plazos serán los contemplados en la normativa correspondiente.

i) Copago: Se podrá aplicar el copago por parte de las familias de origen, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.

G.17. Servicio de apoyo al acogimiento familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Servicio de atención y acompañamiento a los o las menores acogidos o acogidas o en procesos de acogimiento familiar, a sus familias de origen, y a las familias acogedoras, con el objetivo de garantizar la estabilidad del acogimiento familiar, facilitar la integración del o de la menor con su familia de acogida, prevenir incidencias y conflictos en la relación entre las personas acogedoras y progenitores, que estos o estas faciliten y colaboren en el acogimiento de sus hijos o hijas, y al mismo tiempo promover procesos de reparación y de capacitación parental de los progenitores, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.

d) Personas beneficiarias:

–Menores en acogimiento y aquellos o aquellas en procesos de acogimiento familiar. Podrán continuar siendo atendidos o atendidas por este servicio, una vez adquirida la mayoría de edad, si se mantiene la convivencia en la familia de acogida, como máximo hasta adquirir los 21 años.

–Familias acogedoras, y familias en procesos acogimiento familiar.

–Familias de origen de los menores acogidos.

–Excepcionalmente, se mantendrá la atención de este servicio, aun cuando se interrumpa la convivencia de la persona menor con la familia acogedora, se suspenda o cese el acogimiento familiar, previa autorización por parte de la Entidad Pública.

–Podrán recibir atención desde este servicio aquellos o aquellas menores, familias guardadoras y familias de origen, que se encuentran en situación de delegación provisional de guarda, como situación transitoria durante la valoración y, en su caso, constitución de su acogimiento familiar.

e) Requisitos de acceso: Informe previo de la unidad administrativa competente, tanto para el acceso a cualquiera de los servicios como para la continuidad, una vez alcanzada la mayoría de edad.

f) Apertura del servicio: todos los días laborales del año, de lunes a viernes. Excepcionalmente se podrá prestar atención los fines de semana, previa indicación por parte de la entidad Pública y en situaciones de urgencia.

g) Contenido del servicio:

–Apoyo y Acompañamiento al Acogimiento Familiar: dirigido a los o las menores, familias acogedoras y familias de origen, de manera individual o grupal.

–Programa de capacitación parental: que desarrolla y evalúa el Programa de Reintegración Familiar en los casos cuya finalidad sea la reintegración familiar, centrando su intervención en la familia de origen. También podrá desarrollar y evaluar planes de intervención orientados a la determinación de la medida de protección o a la modificación del régimen de visitas.

–Programa de apoyo psicoterapéutico: intervención psicológica terapéutica con los o las menores en acogimiento, con graves conflictos personales motivados por la situación del acogimiento y/o problemas de adaptación o traumas derivados de la experiencia de desprotección.

–Prevención de situaciones de crisis, especialmente en la adolescencia.

h) Copago: no precisa.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.18. Servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso: Servicio de atención a los o las menores adoptados o adoptadas o en procesos de adopción nacional e internacional, y a las familias adoptantes y de origen con el objetivo de acompañar los procesos en torno a la adopción, facilitar y favorecer la integración familiar de los o las menores.

Asimismo, este servicio valorará las solicitudes y acompañará a las personas adoptadas en procesos de búsqueda de orígenes.

d) Personas beneficiarias:

–Personas menores adoptadas y aquellas en procesos de adopción nacional e internacional.

–Familias adoptivas y familias en procesos de guarda con fines de adopción o con fines adoptivos.

–Familias interesadas y solicitantes de adopción.

–Familias de origen.

–Personas adultas adoptadas en procesos de adopción nacional e internacional, en búsqueda de orígenes.

e) Requisitos de acceso:

–Para el acceso a conocer sus orígenes, la persona solicitante de adopción nacional regulada en Navarra, deberá contar con una valoración positiva de la Entidad Pública de que el acceso a dichos datos no conlleva un riesgo hacia terceras personas. El acceso al expediente y a las fases siguientes, estarán sujetas al cumplimiento de un plan de intervención que minimice riesgos y garantice que el proceso sea satisfactorio y se ajuste a los principios éticos básicos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justifica.

–Para el resto de servicios, informe previo de la unidad administrativa competente para acceder a los servicios excepto a las actividades formativas que no requieren de requisitos de acceso. El acceso a recursos de asesoramiento y/u orientación psicológicos especializados requerirá una valoración previa de la situación socio personal de la persona adoptada y a nivel familiar y de la aceptación de un plan de intervención familiar coherente con la valoración realizada y los riesgos detectados.

f) Apertura del servicio: todos los días laborales del año, de lunes a viernes. Excepcionalmente se podrá prestar atención los fines de semana, previa indicación por parte de la entidad Pública.

g) Contenido del servicio:

–Orientación, apoyo y asesoramiento a las familias adoptivas y a las personas menores adoptadas, para el desarrollo adecuado de la adopción.

–Valoración e intervención psicológica terapéutica focalizada en objetivos concretos a los o las menores adoptados o adoptadas que lo precisen.

–Acompañamiento, seguimiento y apoyo en las delegaciones de guarda con fines de adopción.

–Atención a la familia de origen en el tránsito de la constitución de la adopción, e intervención con la misma de cara a posibilitar su colaboración en la medida de protección.

–Realización de planes de Intervención familiar con la familia de origen, menor y familia adoptiva en los casos que se valore el establecimiento de contactos entre el o la menor adoptado o adoptada y familia de origen.

–Valoración de las solicitudes de búsqueda de orígenes y acompañamiento en el proceso a los y las menores, así como a los y las mayores de edad adoptadas. Se desarrolla en las siguientes fases técnicas: valoración de riesgos, aceptación del plan de intervención, acceso al expediente, intercambio de información con familia de origen, mediación para realización de encuentro entre persona adoptada y familia de origen y seguimiento en proceso de cierre de la intervención de orígenes.

–Realización de seguimiento post-adoptivo.

–Formación pre-adoptiva y post-adoptiva.

h) Plazo para la tramitación de la valoración de idoneidad:

–Para la adopción Internacional:

Para las sesiones de información: dos meses (salvo que no exista un número mínimo de participantes).

Desde la solicitud de valoración psicosocial de la idoneidad hasta la entrega de un cuestionario para la valoración psicosocial de los solicitantes: dos meses.

Desde la devolución del cuestionario de valoración psicosocial hasta la notificación de la declaración de idoneidad o no idoneidad: cuatro meses.

–Para la adopción nacional, la valoración de idoneidad se realizará cuando las personas solicitantes ocupen los 10 primeros lugares en la lista de espera.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.19. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención ambulatoria, diurna o de convivencia educativa.

c) Objeto y definición del recurso: servicio destinado al cumplimiento de medidas judiciales no privativas de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas que deben de cumplir una medida judicial, a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal, siendo su finalidad afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.

d) Personas beneficiarias: Personas jóvenes, con edad superior a 14 años sobre los que se les ha impuesto una medida judicial no privativa de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario regulado por el Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio.

e) Requisitos de acceso: Resolución judicial del Juzgado de Menores.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

–Intervención psicoeducativa que desarrolla el plan individual de ejecución de la medida de cada joven.

–Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo o hija, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del o la menor.

h) Plazo para la concesión: en función de la medida judicial dictada, de manera inmediata.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.20. Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención residencial.

c) Objeto y definición del recurso: servicio residencial destinado al cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad, en sus distintos regímenes de internamiento, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas que deben cumplir una medida judicial de internamiento. Dicha atención tiene como finalidad el desarrollo y la autonomía personal, así como la asunción de la responsabilidad en las acciones que dieron lugar a la imposición de la medida, la reparación del daño, así como la integración de la persona en su propio medio de vida cotidiana.

d) Personas beneficiarias: Personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial de internamiento por haber cometido un delito tipificado en la Ley 5/2000, de 12 de enero.

e) Requisitos de acceso: Resolución judicial del Juzgado de Menores.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

–Ofrecer un marco de convivencia y atención estructurado y protector, adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales.

–Ejecución del programa socioeducativo individual de cada menor, aprobado mediante auto judicial por el Juzgado de Menores.

–Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo/a, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del menor.

–Actividades escolares y formativas cuando no puedan acudir a un centro educativo.

–Actividades ocupacionales y de formación laboral.

–Actividades de ocio y tiempo libre.

–Atención terapéutica y sanitaria.

h) Plazo para la concesión: inmediata tras dictarse la medida judicial.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.21. Servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Emancipación.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: atención residencial en Piso de Autonomía o atención ambulatoria.

c) Objeto y definición del recurso:

Este servicio proporciona atención a jóvenes que, estando o habiendo estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, requieren acompañamiento y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.

Este programa puede prestar la atención en dos modalidades:

–Atención Residencial: el servicio se desarrolla en recursos residenciales instalados en viviendas ordinarias: Pisos de Autonomía.

–Atención Ambulatoria: acompañamiento en medio abierto de menor intensidad a jóvenes que residen de manera independiente.

d) Personas beneficiarias:

Jóvenes mayores de dieciséis años, que se encuentran en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, o mayores de edad que previamente a su mayoría de edad han estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, que finalizan su estancia en los programas de acogimiento residencial o familiar sin posibilidad de retornar a la familia de origen o se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, o aquellos o aquellas sobre quienes se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial y requieren iniciar un proceso de emancipación a su mayoría de edad, salvo si, excepcionalmente, se están realizando estudios superiores o de grado, en cuyo caso el servicio se podrá mantener hasta la finalización de los mismos, si fuera necesario.

e) Requisitos de acceso:

–Disponer de un nivel de estabilidad y autonomía personal mínima, que le permita afrontar con autonomía las actividades de la vida diaria, de manera que no necesite la presencia profesional para su atención/supervisión de manera continua.

–Requerir y aceptar un acompañamiento técnico en su proceso de autonomía personal y de preparación para la vida independiente.

–Para los o las jóvenes que finalizan la medida de acogimiento familiar o residencial, que hayan participado activamente y con aprovechamiento en los recursos y programas previamente propuestos, especialmente en los programas de preautonomía desarrollados desde ambos servicios.

–Firma de documento por parte de la persona joven, previa al inicio del servicio, en el que exprese su voluntariedad y compromiso de participación activa, así como de aceptar y cumplir las condiciones del servicio, comprometerse a participar activamente en el desarrollo de su plan educativo individual, aceptando el apoyo y supervisión, así como su participación en otros recursos/servicios externos para atender sus necesidades.

–En el caso de acceso a la modalidad residencial (Piso de Autonomía) presentar capacidad para convivir de manera adecuada con otras personas, con actitud de respeto hacia compañeros y compañeras, profesionales e instalaciones.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

–Será necesario mantener estos requisitos para la continuidad en el servicio.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

Los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de los beneficiarios o beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.

Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.

–Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos o todas las participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.

–Apoyo psicológico.

–Mediación intercultural.

–Alojamiento y manutención (sólo en el caso de prestar la atención residencial en Piso de Autonomía).

–Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.

–Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.

–Prestación económica: el servicio asegurará la cobertura económica de las necesidades básicas de los y las jóvenes participantes, en tanto no dispongan de otra fuente de ingresos o no puedan acceder a otras prestaciones de carácter más general que tengan la misma finalidad. En cualquier caso, la prestación económica tendrá carácter subsidiario respecto cualquier otra prestación que tenga la misma finalidad, según viene contemplada en el artículo 159.9 de la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Esta prestación podrá tener carácter periódico o de pago único. La prestación periódica irá dirigida a la cobertura de gastos básicos de la vida diaria. Su importe será equivalente a la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente. En caso de disponer de ingresos mensuales por actividad laboral, se aplicarán incentivos al empleo similares a los establecidos en la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente.

En el caso de concesión de pago único, tendrá carácter finalista y será para la cobertura de otros gastos valorados necesarios para el proceso de autonomía personal y emancipación (relacionados con procesos formativos, regularización administrativa, acceso a vivienda, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, entre otros...).

h) Plazo para la concesión: un mes.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.22. Prestaciones económicas a las familias acogedoras.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias acogedoras puedan afrontar los gastos ordinarios y extraordinarios que suponen la atención del/a menor acogido/a.

d) Personas beneficiarias: familias de acogida.

e) Requisitos de acceso:

–Ser familia de acogida y tener constituido un acogimiento familiar temporal o permanente.

–Excepcionalmente podrán beneficiarse familias en situación de delegación provisional de guarda, como situación transitoria durante la valoración y, en su caso, constitución de su acogimiento familiar.

–Informe favorable de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–Prestación periódica mensual para cubrir los gastos de la persona menor (manutención, actividades de ocio, gastos para necesidades especiales...). Esta prestación se podrá mantener en los casos de suspensión del acogimiento familiar. En caso de acogimiento múltiple, se reducirá la cuantía total en un 25% a partir del segundo o la segunda menor.

–Prestación periódica mensual: 850 euros/mes.

Se concederá un complemento atendiendo a:

El grado de discapacidad de los y las menores.

a) Grado discapacidad:

–Del 33% al 65%: 60 euros/mes.

–Superior al 65%: 105 euros/mes.

b) La necesidad de desplazamientos de las familias de acogida y menores por visitas, terapias, entrevistas, entre otros conceptos, en función de la distancia del domicilio familiar de acogida a Pamplona.

–A partir de 20 kilómetros: 30 euros/mes.

–A partir de 50 kilómetros: 72 euros/mes.

–Más de 80 kilómetros: 108 euros/mes.

La cuantía de la prestación periódica, así como de los complementos que engloba, se actualizarán anualmente mediante orden foral.

Mantenimiento de la prestación periódica:

–Por preparación formativo-laboral para quienes cumplida la mayoría de edad continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en la actividad referida. La cuantía, que será igual a la ayuda periódica, podrá abonarse hasta los 21 años.

–Por estudios superiores, para quienes cumplidos los 21 años continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en los mismos. La cuantía que será igual a la ayuda periódica y podrá abonarse durante los años que duran los estudios de grado elegido u otros estudios superiores. En el caso de percibir becas se deducirán de la ayuda anual establecida.

En ambos casos la continuidad de la ayuda queda sujeta a la aceptación por parte de la persona joven de un seguimiento por parte de la Entidad Pública.

f) Plazo para la concesión: tres meses.

g) Copago: no.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.23. Prestaciones económicas para acogimiento familiar de urgencia.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias de urgencia puedan afrontar los gastos derivados de la atención de la persona menor, durante el proceso de acogida.

d) Personas beneficiarias: familias de acogida que acogen menores que requieran la separación de su familia de origen para valorar la situación de desprotección.

e) Requisitos de acceso:

–Ser familia acogedora del programa de familias de urgencia.

–Excepcionalmente la Entidad Pública podrá conceder esta prestación a familias extensas valoradas como idóneas, en quienes delegue la guarda de una persona menor edad en tanto se valora la situación de desprotección, atendiendo al interés de la persona menor, que acepten participar en el programa de familias de urgencia.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–La remuneración será de 35 euros diarios/menor.

–Mantener la prestación económica cuando se cese el acogimiento de urgencia, hasta un máximo de dos meses, en el caso de que no se tenga otra persona menor en acogimiento de urgencia.

g) Plazo para la concesión: un mes.

h) Copago: no.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

La cuantía de la prestación periódica, se actualizará anualmente mediante orden foral.

G.24. Prestaciones económicas por acogimiento familiar especializado.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.

c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias especializadas sean compensadas en la dedicación y preparación exigida en la normativa por las funciones técnicas específicas a llevar a cabo y para que puedan afrontar los gastos de manutención derivados de la acogida del o la menor.

d) Personas beneficiarias:

–Menores acogidos o acogidas mediante un acogimiento familiar especializado.

–Familias de acogida especializadas.

e) Requisitos de acceso:

–Menores en acogimiento familiar especializado, según lo establecido en la normativa en vigor.

–Familias de acogida especializadas que hayan aceptado el proceso de emparejamiento propuesto por la entidad pública y estén en contacto o conviviendo con la persona menor.

–Informe previo de la unidad orgánica competente.

f) Contenido del servicio: la remuneración comprende tres conceptos:

–Para gastos del o la menor acogida, será la misma cuantía establecida con carácter general para un acogimiento familiar temporal o permanente.

–Por la formación y dedicación especial de la familia de acogida, según lo establecido en la normativa para la familia especializada.

–Por las funciones específicas que deben llevar a cabo la familia de acogida y que estarán recogidas en el documento de formalización del acogimiento familiar especializado. Su cuantía variará en función de la fase de acogimiento en la que se encuentre (acoplamiento, convivencia, suspensión. Dicha ayuda se establecerá reglamentariamente.

g) Plazo para la concesión: un mes para los dos primeros conceptos y para el tercero, según se establezca reglamentariamente el procedimiento por parte de la Entidad Pública.

h) Copago: no.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.25. Servicio de respiro en acogimiento familiar y adopción.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: marco de convivencia seguro y adecuado, de carácter temporal o complementario al acogimiento familiar o la adopción, para la atención de menores en acogimiento o adopción, cuya finalidad es apoyar el mantenimiento del acogimiento familiar y la adopción.

c) Objeto y finalidad del recurso:

Servicio complementario al acogimiento familiar temporal o permanente y a la adopción, que proporciona un espacio de convivencia a menores en acogimiento familiar o en adopción y de respiro a sus familias de acogida, mediante la incorporación de la persona menor a un espacio de convivencia alternativo. Dicha incorporación al marco de convivencia podrá ser en su totalidad, cesando la convivencia con la familia de acogida o adoptiva durante un espacio concreto de tiempo, o de manera parcial, de manera complementaria a la convivencia con la familia. La finalidad es prestar apoyo a la familia de acogida y adoptiva en la atención de la persona menor, con el fin de mantener la medida de protección. Se llevará a cabo a través de su integración en una familia que haya sido valorada idónea para ello.

d) Personas beneficiarias:

–Menores en acogimiento familiar o adopción, que requieran de un periodo de separación temporal de la familia acogedora o adoptiva o un espacio de convivencia complementario a su familia, motivado por las dificultades de la familia o por las dificultades de los menores, o por situaciones de dificultad temporal en la convivencia familiar.

e) Requisitos de acceso:

–Menores en acogimiento familiar o adopción.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–Ofrecer un marco de convivencia de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que permita el desarrollo de los objetivos del Plan Individualizado de Protección, que garantice los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

–Prestación económica dirigida a sufragar los gastos ocasionados por la atención de las personas menores. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del tiempo de permanencia del o la menor en el espacio de convivencia de respiro, siendo la referencia para su cálculo, la ayuda periódica para los gastos de la persona menor, de las Prestaciones económicas a las familias acogedoras.

–Acompañamiento técnico ofrecido por el Servicio de apoyo a la adopción o por el Servicio de apoyo al acogimiento familiar.

g) Plazo para la concesión: tres meses. Sujeto a que exista familia o contexto de convivencia idóneo para realizar el respiro.

h) Copago: no.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.26. Ayudas para la permanencia del o la menor en su medio familiar.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación económica única y/o periódica.

c) Objeto y definición del recurso:

–Prestación económica de carácter temporal, subsidiaria a las prestaciones sociales generalistas existentes, dirigida a evitar la separación de los o las menores de su medio familiar.

d) Personas beneficiarias: familias con menores en situación de riesgo.

e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo.

–Precisar de un apoyo económico para que las condiciones familiares sean favorables a la permanencia del/a menor en su contexto familiar.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

–Se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar (titularidad de la vivienda, situación laboral, sanitaria, composición familiar y apoyos socio-familiares).

g) Plazo para la concesión: tres meses.

h) Copago: No.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

G.27. Ayudas para estancias en centros residenciales educativos.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación económica periódica.

c) Objeto y definición del recurso:

–Es una prestación destinada a costear la estancia en centros residenciales educativos de menores que se hallan en situación de riesgo de desprotección, con el objetivo de evitar la separación del/a menor de su medio familiar.

d) Personas beneficiarias: familias cuyos hijos/as se encuentran en una situación de riesgo de desprotección y que son susceptibles de beneficiarse del internamiento en centros residenciales educativos como recurso de preservación familiar.

e) Requisitos de acceso:

–Encontrarse en situación de riesgo.

–No disponer de medios económicos suficientes para costearse el internamiento en el centro.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Contenido del servicio:

Durante el curso escolar, se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar.

g) Plazo para la concesión: tres meses.

h) Copago: No.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."

Dos.–Se modifica el bloque F "Área de atención a menores" del anexo II Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda redactado:

"F.–AREA DE ATENCIÓN A MENORES.

F1. Ayudas extraordinarias.

a) Tipo de prestación: no garantizada.

b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción única.

c) Objeto del recurso: prestar ayuda económica a los y las menores en gastos extraordinarios necesarios por su naturaleza excepcional, y cuyo gasto no puede ser cubierto por otras prestaciones o recursos por los que son atendidas.

d) Personas beneficiarias:

Menores en situación de desprotección.

Menores de edad de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo.

Menores de edad para quienes sus padres-madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.

Menores de edad, de quienes la entidad pública asume su guarda provisional, en tanto se valora su situación de desprotección.

e) Requisitos de acceso:

Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Intensidad del servicio: hasta el total del gasto precisado, valorando la necesidad económica familiar.

g) Plazo de resolución: 45 días.

h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

F2. Servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Emancipación.

a) Tipo de prestación: no garantizada.

b) Tipo de recurso: atención residencial en Piso de Autonomía o atención ambulatoria.

Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona atención a jóvenes que hayan permanecido en contextos de riesgo de desprotección, y que hayan sido atendidos por la Entidad Pública con anterioridad, o desde los programas de atención a la infancia y familia de los servicios sociales de Atención primaria de Navarra y que, a su mayoría de edad, requieren acompañamiento y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.

Este programa puede prestar la atención en dos modalidades:

–Atención Residencial: el servicio se desarrolla en recursos residenciales instalados en viviendas ordinarias: Pisos de Autonomía.

–Atención Ambulatoria: acompañamiento en medio abierto de menor intensidad a jóvenes que residen de manera independiente.

c) Personas beneficiarias: jóvenes a partir de 18 años que requieran la atención de este servicio y reúnan los requisitos de acceso.

–Jóvenes que hubieran retornado con su familia de origen tras la revocación de su Desamparo o cese de su Guarda Voluntaria, persistiendo una situación de riesgo de desprotección en el contexto familiar.

–Jóvenes atendidos por los Programas de Infancia y Familia de Servicios Sociales o por los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia, previamente a su mayoría de edad, en el marco de la preservación familiar.

–Jóvenes que hayan estado sujetos al sistema de justicia juvenil y una vez finalizada las medidas impuestas, precisen de ayuda para culminar su integración, social.

La edad máxima de permanencia en el servicio no podrá superar los 21 años de edad.

d) Requisitos de acceso:

–Informe de valoración de los servicios sociales de atención primaria que acredite que, tras su mayoría de edad, es necesaria y conveniente su salida del contexto familiar, o imposibilidad de retorno al mismo, debido a una situación de desprotección en el contexto familiar.

–Disponer de un nivel de estabilidad y autonomía personal mínima, que le permita afrontar con autonomía las actividades de la vida diaria, de manera que no necesite la presencia profesional para su atención/supervisión de manera continua.

–Requerir y aceptar un acompañamiento técnico en su proceso de autonomía personal y de preparación para la vida independiente.

–Para jóvenes que finalizan su atención por parte de los Servicios de Atención a la infancia y adolescencia de atención primaria de servicios sociales, o que hayan estado sujetos al sistema de justicia juvenil: informe en el que conste que han participado activamente y con aprovechamiento en los recursos y programas previamente propuestos, especialmente en las actuaciones de preautonomía.

–Firma de documento por parte de la persona joven, previa al inicio del servicio, en el que exprese su voluntariedad y compromiso de participación activa, así como de aceptar y cumplir las condiciones del servicio, comprometerse a participar activamente en el desarrollo de su plan educativo individual, aceptando el apoyo y supervisión, así como su participación en otros recursos/servicios externos para atender sus necesidades.

–En el caso de acceso a la modalidad residencial (Piso de Autonomía) presentar capacidad para convivir de manera adecuada con otras personas, con actitud de respeto hacia compañeros y compañeras, profesionales e instalaciones.

–Informe previo de la unidad administrativa competente. Será necesario mantener estos requisitos para la continuidad en el servicio.

e) Apertura del servicio: todo el año.

f) Contenido del servicio: los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de las personas beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.

Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.

–Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos y todas las participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.

–Apoyo psicológico.

–Mediación intercultural.

–Alojamiento y manutención (sólo en el caso de prestar la atención residencial en Piso de Autonomía).

–Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.

–Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.

–Prestación económica: el servicio asegurará la cobertura económica de las necesidades básicas de los y las jóvenes participantes, en tanto no dispongan de otra fuente de ingresos o no puedan acceder a otras prestaciones de carácter más general que tengan la misma finalidad. En cualquier caso, la prestación económica tendrá carácter subsidiario respecto cualquier otra prestación que tenga la misma finalidad, según viene contemplada en el artículo 159.9 de la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Esta prestación podrá tener carácter periódico o extraordinario. La prestación periódica irá dirigida a la cobertura de gastos básicos de la vida diaria. Su importe será equivalente a la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente. En caso de disponer de ingresos mensuales por actividad laboral, se aplicarán incentivos al empleo similares a los establecidos en la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente.

En el caso de concesión extraordinaria, tendrá carácter finalista y será para la cobertura de otros gastos valorados necesarios para el proceso de autonomía personal y emancipación (relacionados con procesos formativos, regularización administrativa, acceso a vivienda, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, entre otros...).

g) Plazo para la concesión: un mes.

h) Copago: no.

i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."

Tres.–Se añade en el bloque H del anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, un nuevo servicio, H8, que queda redactado como sigue:

"H8. Servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial especializado y específico.

c) Objeto del recurso: Facilita el acogimiento temporal para garantizar la seguridad personal y recuperación de las mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución en Navarra.

d) Personas beneficiarias: Mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución en Navarra.

e) Requisitos de acceso:

–Ser mayor de edad.

–Reconocer el deseo de abandonar el contexto de prostitución.

f) Apertura del servicio: 24 horas de día, todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

–Alojamiento.

–Manutención: provisión de alimentos, elementos para la higiene diaria, vestimenta y otros gastos comunes para el desarrollo de una vida normalizada.

–Acogida y acompañamiento.

–Plan de Atención integral individualizado.

h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable según necesidades.

i) Plazo para la concesión: 1 mes.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."

Cuatro.–Se añade un párrafo al apartado d) de los servicios previstos en las letras B13 y B16, del bloque B del anexo I, y de los previstos en las letras C4 y C6, del bloque C) del anexo I, ambos del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, con la siguiente redacción:

"Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios."

Cinco.–Se modifica el servicio F5 "Servicio de mediación intercultural", del área de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que queda con la siguiente redacción:

"F5. Servicio de mediación comunitaria intercultural con población gitana.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: facilitar a las personas pertenecientes a la minoría étnica gitana que a consecuencia de diferencias culturales y de convivencia comunitaria presentan diversos hándicaps para el acceso a los recursos públicos, favoreciendo los procesos de integración y de convivencia intercultural, incorporando en dichos procesos a la población mayoritaria.

d) Personas beneficiarias: unidades familiares que presentan problemas de integración social debido a dificultades culturales que están generando problemas de convivencia y/o de inclusión social.

e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Presentar dificultades de integración en los ámbitos social, educativo, sanitario, laboral, etc. por causas culturales y/o de convivencia.

–Precisar de un recurso de intervención especializado que actúe cuando la comunicación en sentido amplio se vea impedida por la diferencia cultural y/o los prejuicios sociales.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Intensidad del servicio:

–Actividades de carácter individual: una valoración y diagnóstico y las intervenciones que resulten necesarias y que se prevean específicamente en cada caso.

–Actividades de carácter vecinal / grupal / Comunitario: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 20 horas por caso, en función de la magnitud.

h) Plazo máximo para la atención: un mes a partir de la demanda.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."

Seis.–Se añade una nueva disposición adicional octava al Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional octava.–Denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y de vivienda con apoyo.

Los servicios de la cartera de piso tutelado/funcional de los apartados D9 del anexo I y C5 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de alta intensidad, el del apartado E8 pasa a denominarse y tener el régimen del servicio de vivienda vinculada a residencia; los de piso supervisado del apartado E7 del anexo I pasan a denominarse como servicio de vivienda de alta intensidad o intensidad moderada y los del C4 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de intensidad moderada; los de vivienda con apoyo de los apartados C3 y D1 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de baja intensidad."

Artículo 3. Servicios socio sanitarios para la atención integral social y sanitaria.

Se aprueban los Servicios Socio-sanitarios para la atención integral social y sanitaria, que se unen como anexo I de este decreto foral, con los servicios sociosanitarios que se establecen y la previsión de poderse establecer experiencias piloto por acuerdo de Gobierno o conjuntamente por los dos departamentos competentes, todo ello entre tanto se incluye la normativa legal al respecto en la futura Ley Foral de Salud.

Artículo 4. Cartera de servicios de políticas migratorias.

1. Se aprueba la Cartera de Servicios de políticas migratorias, que se une como anexo II de este decreto foral, con el fin de determinar un conjunto de prestaciones del sistema público de servicios para la atención de personas migrantes cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Son de aplicación a esta Cartera, las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el contenido del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales contemplado en este decreto foral, referido al Área de Atención a menores, el régimen de los apartamentos tutelados, los servicios relacionados con la atención a personas migrantes y los relacionados con la violencia contra las mujeres y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria.

El ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria contemplada en el artículo 2 de este decreto foral, se regularán reglamentariamente a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de sanidad y servicios sociales.

Disposición adicional segunda.–Denominación de los alojamientos colaborativos para convivencia de personas mayores o principalmente mayores.

Las alusiones a alojamientos colaborativos para convivencia de personas mayores o principalmente mayores se entenderán referidas a alojamientos colaborativos senior.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación de la disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base.

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:

"En el plazo de seis años desde la publicación de este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I de este decreto foral".

Disposición final segunda.–Modificación del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Uno.–Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, que queda redactado como sigue:

"3. En ambos casos, se anotarán como tales las experiencias piloto durante el período de contraste de la innovación".

Dos.–Se añaden los epígrafes m) y n) al apartado 1 del artículo 5 del decreto foral, con la siguiente redacción:

"m) Resultado de las inspecciones ordinarias realizadas al Centro o Servicio.

n) Planes de adecuación o transición al modelo de Atención Centrada en la Persona presentados por los Centros o Servicios en cumplimiento de la normativa vigente."

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2 mil veintitrés.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.. –La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Servicios sociosanitarios de atención integral social y sanitaria (Asociados al PAISS)

Artículo 1. Objeto.

Este anexo tiene por objeto la delimitación de los servicios públicos de atención integrada sociosanitaria.

Artículo 2. Servicio para la atención integral sociosanitaria, asociado al PAISS.

1. El Servicio para la atención integral sociosanitaria, asociado al PAISS, es un espacio de trabajo conjunto para la coordinación del sistema social y sanitario, con la misión de generar atención integrada a personas adultas que requieren intervenciones simultáneas de ambos sistemas.

El Servicio Sociosanitario de atención integrada tiene por objeto garantizar el cuidado integral de personas con necesidad de atención sanitaria en las que confluyen situaciones especialmente complejas y/o urgentes desde el punto de vista social y que superan las posibilidades de trabajo coordinado de la zona básica salud-base.

2. El Servicio Sociosanitario, asociado al PAISS, tendrá carácter temporal, intensivo, sin copago y se prestará en dos niveles, residencial y domiciliario, incluida la atención diurna y el transporte a la misma.

3. El Servicio Sociosanitario, asociado al PAISS, está dirigido a personas con necesidades sociales y sanitarias que precisan cuidados con carácter inmediato ante situaciones de descompensación sanitaria y social. Específicamente se centran en personas que:

a) Provenientes de centros hospitalarios, que hayan sufrido un déficit funcional (bien a consecuencia del evento primario que justificó la hospitalización o como consecuencia de la misma) agudo o subagudo, potencialmente reversible y que requieran de una intervención intensiva para su recuperación.

b) Residentes en su domicilio, que sufran una pérdida funcional aguda o subaguda potencialmente reversible, que no requiera necesariamente de hospitalización, pero sí una intervención intensiva.

c) Con necesidad de apoyo continuado para las actividades de la vida diaria (apoyo de tercera persona), que como consecuencia de una situación sobrevenida (sanitaria y/o social) dejen de disponer del apoyo familiar y/o social adecuado, requiriendo una respuesta urgente a los cuidados.

4. Para ninguno de los servicios se contemplan situaciones de convalecencia que requieran alta intensidad de cuidados sanitarios.

5. Una misma persona podrá beneficiarse de uno o varios de los servicios en períodos diferentes, a excepción del servicio de soporte domiciliario con el de estancia diurna y el de atención diurna con el transporte, que podrán prestarse de forma simultánea.

Artículo 3. Servicios Residenciales Sociosanitarios asociados al PAISS.

1. Los servicios residenciales sociosanitarios son aquellos prestados con la finalidad de ofrecer a las personas atención integral a sus necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales. Pondrán especial hincapié en la rehabilitación funcional y en la preparación para la vuelta al domicilio o la derivación a otros recursos que se consideren adecuados.

2. Además de las exigencias mínimas de ratio de cuidador o cuidadora y de enfermería, en estas plazas de carácter sociosanitario, deberán contar con la atención intensiva de fisioterapia y de terapia ocupacional.

3. El servicio de atención residencial se podrá prestar hasta un mes, salvo circunstancias excepcionales que recomienden su prórroga y ofrecerá atención continuada las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año.

Artículo 4. Servicios Diurnos Sociosanitarios y Transporte adaptado, asociados al PAISS.

1. Son servicios prestados con la finalidad de ofrecer durante el día atención básica a las necesidades personales, terapéuticas y socioculturales. Estos servicios pondrán especial hincapié en la rehabilitación funcional, con el propósito de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.

La atención diurna incluye transporte adaptado para facilitar el acceso al servicio.

2. Además de las exigencias mínimas de ratio de cuidador o cuidadora y de enfermería, en estas plazas de carácter sociosanitario, deberán contar con la atención de fisioterapia y de terapia ocupacional.

3. La atención se prestará en horario diurno y la temporalidad podrá ser hasta tres meses por persona como máximo.

Artículo 5. Servicios domiciliarios sociosanitarios asociados al PAISS.

1. Son los servicios prestados en el domicilio de las personas, y que tienen por finalidad el apoyo y/o sustitución en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, las tareas domésticas, los cuidados sanitarios básicos, la habilitación mediante terapia ocupacional y el apoyo, formación y asesoramiento a la familia o red de cuidados.

2. Además de la cuidadora o cuidador profesional contarán con los servicios de terapia ocupacional.

3. La atención se podrá prestar diariamente, incluidos festivos, con posibilidad de atención en un horario de 8 a 20 horas y hasta un mes, salvo circunstancias excepcionales que recomienden su prórroga.

Artículo 6. Otros servicios sociosanitarios.

Se podrán establecer proyectos pilotos de otros servicios sociosanitarios, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra u orden foral conjunta de los departamentos competentes.

ANEXO II

Cartera de servicios de políticas migratorias

Servicio de información y orientación básica en materia de migraciones.

a) Tipo de prestación: no garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: ofrecer información y orientación básicas a las personas migrantes en el momento de su llegada y acogida en Navarra, así como en las distintas etapas del proceso migratorio. Durante el proceso de atención se recogerán sus demandas remitiéndoles en su caso, a aquellos servicios y recursos que mejor respondan a las necesidades identificadas.

d) Personas beneficiarias: personas migrantes que se encuentren residiendo en Navarra y resto de ciudadanía.

e) Requisitos de acceso: no existen requisitos de acceso.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a sábados.

g) Intensidad del servicio:

Actividades de carácter individual:

Acogida: una cita con las personas informadoras.

Orientación básica: una entrevista de 45 minutos.

Apertura del expediente en el sistema informático.

Actividades de carácter grupal: en función de la demanda concreta.

Actividades de carácter comunitario: en función de la demanda concreta.

h) Plazo para la concesión: dos semanas.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

Servicio de atención y asesoramiento jurídico en materia de extranjería para personas migrantes.

a) Tipo de prestación: garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria presente en todas las áreas de Servicios Sociales de Navarra.

c) Objeto del recurso: facilitar a las personas migrantes y al resto de la ciudadanía un asesoramiento jurídico en materia de extranjería para informar, orientar y apoyar en todos aquellos procesos jurídico-administrativos derivados de la normativa de extranjería.

d) Personas beneficiarias: cualquier persona cuya demanda de información, asesoramiento y apoyo tenga que ver con cuestiones relacionadas con el derecho de extranjería.

e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Intensidad del servicio:

Actividades de carácter individual:

Información y asesoramiento: entrevista de 30 minutos.

Tramitación de expedientes: 55 minutos.

Apertura del expediente en el sistema informático.

Actividades de carácter grupal: en función de la demanda concreta.

Actividades de carácter comunitario: en función de la demanda concreta.

Atención a profesionales: en función de la demanda concreta.

h) Plazo para la concesión: 7 días naturales.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

Servicio de mediación comunitaria intercultural para personas inmigaradas.

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: facilitar a las personas inmigradas que a consecuencia de diferencias culturales presentan diversos hándicaps para el acceso a los recursos públicos, favoreciendo los procesos de integración y de convivencia intercultural, incorporando en dichos procesos a las comunidades de acogida.

d) Personas beneficiarias: personas inmigradas con dificultades idiomáticas o en claves culturales.

e) Requisitos de acceso:

–Residir en Navarra.

–Presentar dificultades de integración en los ámbitos social, educativo, sanitario, laboral, etc. por causas culturales.

–Precisar de un recurso de intervención especializado que actúe cuando la comunicación en sentido amplio se vea impedida por la diferencia cultural.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Intensidad del servicio:

–Actividades de carácter individual: una valoración y diagnóstico y las intervenciones que resulten necesarias y que se prevean específicamente en cada caso.

–Actividades de carácter vecinal/grupal/Comunitario: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 20 horas por caso, en función de la magnitud del mismo.

h) Plazo máximo para la atención: un mes a partir de la demanda.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

Servicio de atención frente al racismo y la xenofobia.

a) Tipo de prestación: no garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención frente al racismo y la xenofobia desde el ámbito jurídico, psicológico y socioeducativo.

c) Objeto y definición del recurso: Este Servicio responde a la necesidad de ofrecer una atención integral frente a cualquier situación de racismo o xenofobia que se produzca en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar el acceso a todos los derechos ciudadanos a cualquier persona que sufra situaciones de discriminación racial, étnica/migrante e interseccional, así como realizar tareas de visibilización, información y formación al conjunto de la ciudadanía.

Los servicios básicos que se ofrecerán en la oficina serán, al menos:

Asesoramiento jurídico.

Atención psicosocial.

Acompañamiento socioeducativo.

d) Personas beneficiarias:

Todas aquellas personas que han sufrido discriminación por origen étnico o racial.

Profesionales implicadas en la prevención, detección y atención a las víctimas.

Las y los victimarios.

e) Requisitos de acceso:

El Servicio de atención frente al Racismo y la Xenofobia atenderá de manera gratuita y confidencial a todas las personas que se encuentren en la Comunidad Foral, sin necesidad de cumplir ningún requisito previo.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

–Acción socioeducativa, desde un enfoque de atención integral centrado en la persona, cuidando sus demandas y acompañando las emociones que se despiertan durante el proceso en que se traten vulneraciones de derechos y/o discriminaciones. Esta acción educativa potenciará los recursos propios de la persona para superar su estigma social y dotarla de herramientas para utilizar los mecanismos de protección y de garantía de derechos.

–Asesoramiento jurídico-justicia restaurativa, estudiando cada situación de discriminación y tratando de detectar/valorar/identificar, al menos el motivo de discriminación, el derecho o derechos fundamentales que se han vulnerado, las vías posibles de actuación y/o acciones judiciales, la derivación y/o coordinación con el Servicio de justicia restaurativa.

–Atención psicosocial, realizando una evaluación de los aspectos psicológicos y/o de salud mental presentes en las diversas situaciones específicas de vulnerabilidad de las personas atendidas víctimas de discriminación racial/, étnica/migrante e interseccional. Se ofrece una atención individualizada acordada con la persona víctima de discriminación, basada en un trabajo sobre las afectaciones emocionales del hecho traumático, en el apoyo psicoeducativo, en el empoderamiento y en la atención contra el estigma de la persona. Esta atención se coordinará con el Sistema Público de Salud Mental.

h) Procedimiento del Servicio: de manera general, el procedimiento del Servicio de atención frente al racismo cuenta con los siguientes pasos:

Llegada de un caso al Servicio: Prioritariamente a través de la solicitud de cita previa de manera presencial, telefónica o telemática.

Primera valoración del caso: donde se valorará principalmente la urgencia y la figura profesional de referencia.

Modalidades de atención: atención individual, grupal, comunitaria y a profesionales.

Atenciones urgentes: tras valorar si se trata de un caso ordinario, preferente o una infracción prioritaria.

Circuitos y procedimientos de actuación: acompañamiento social, atención jurídica y atención psicológica. Información de recursos (tanto los de dentro del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, como sobre otros recursos de Gobierno de Navarra y actividades del tercer sector).

Itinerario: información previa, atención a la víctima, registro del caso.

i) Acceso al servicio: El acceso al servicio tendrá lugar mediante cita previa, que se podrá obtener por vía telefónica, telemática o presencial, tal como se establece en el Protocolo de funcionamiento. Se garantizará en todo momento la atención telefónica durante el tiempo de apertura del Servicio.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

Servicio Kideak de atención integral a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra.

a) Tipo de prestación: no garantizada.

b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria (modalidad A) y servicio de atención residencial en medio abierto (modalidad B).

c) Objeto y definición del recurso: este servicio consiste en ofrecer un programa de preparación para la vida autónoma dirigido a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en Navarra que les permita adquirir las capacidades necesarias para su emancipación. Se llevará a cabo a través de dos modalidades:

–Modalidad A) apoyo socioeducativo e intervenciones para la adquisición de competencias lingüísticas y formativo-laborales, social-relacionales, psicológico-emocionales, jurídico-administrativas.

–Modalidad B) cobertura de alojamiento, apoyo socioeducativo e intervenciones para la adquisición de competencias lingüísticas y formativo-laborales, social-relacionales, psicológico-emocionales y jurídico-administrativas.

d) Personas beneficiarias: jóvenes migrantes con edades comprendidas entre 18 y 23 años, sin apoyo familiar siempre que reúnan los requisitos de acceso.

e) Requisitos de acceso:

–Jóvenes migrantes con edades comprendidas entre 18 y 23 años.

–No tener apoyo familiar en Navarra.

–Encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

–Comprometerse a participar activamente y con aprovechamiento de los servicios implementados.

–Requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la incorporación social.

–Ser derivado o derivada por uno de los siguientes recursos:

Sistema de Protección de menores.

Servicios Sociales de Base (en este caso, residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud).

–En aquellos casos en que se vaya a ocupar plaza en recurso habitacional, requerir una alternativa de alojamiento de corta o media estancia para realizar un itinerario de incorporación social.

–Informe previo de la unidad administrativa competente.

f) Apertura del servicio: todo el año.

g) Contenido del servicio:

–Apoyo socioeducativo, a través del acompañamiento social como método de intervención profesional que, desde una perspectiva de atención integral, facilita procesos de incorporación social, y que está dirigido hacia el empoderamiento personal y el principio de autonomía como guía de intervención. Para realizar la intervención se elaborará un Plan individualizado de intervención con, al menos, los siguientes ámbitos:

  • Competencias lingüísticas.
  • Educativo y Formativo - laboral.
  • Social-relacional (a través de la mentoría social).
  • Psicológico-emocional.
  • Jurídico - Administrativo.
  • Vivienda.

–Mentoría social: como instrumento de intervención social que promueve la relación entre las personas que, de manera voluntaria, se ofrecen para proporcionar apoyo, orientación y acompañamiento a otra persona que se encuentra en riesgo de exclusión.

–Apoyo psicológico: se ofrecerá atención especializada individual y grupal, respetando sus propios ritmos e incorporando una mirada de género e intercultural en todo el proceso.

–En caso de que lo requiera, alojamiento en diferentes dispositivos habitacionales a valorar, según la situación de cada joven.

h) Permanencia en el recurso: un año. De manera excepcional podrá ser ampliable la participación en el programa durante dos periodos de 6 meses, hasta un máximo de 2 años, previa valoración de los órganos competentes.

i) Plazo para la concesión: un mes.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.

Código del anuncio: F2306028