BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal

Por Resolución de Alcaldía-Presidencia número 220 de fecha 11 de abril de 2023, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de las plazas vacantes mencionadas en el dispositivo primero, derivadas de los procesos extraordinarios de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Resultando, que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que, a tenor de su disposición adicional décima, se dispone su aplicación en Navarra en los términos establecidos en el Amejoramiento, lo que implica que, en el ámbito local se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 y la Ley Foral de Administración Local de Navarra, 6/90.

Resultando que en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 24 de mayo de 2022, se publica el Decreto-Ley Foral 2/2022, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, y en su disposición adicional prevé la posibilidad de adhesión de las Administraciones Públicas de Navarra a la regulación contenida en el título II total o parcialmente si así lo deciden.

Resultando que, en cumplimiento de la normativa básica estatal, esta Alcaldía encargó un informe jurídico a asesoría externa, emitido en fecha 27 de enero de 2022, en el que, entre otras conclusiones, se recomienda el diseño del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en Castejón y negociar con la representación sindical el mismo, su calendarización, implantación y ejecución, así como la oferta pública de empleo de estabilización.

Resultando que con fecha 2 de mayo, 17 de mayo, 19 de julio, 4 de noviembre, 9 de noviembre y 22 de noviembre de 2022, se han mantenido reuniones entre la representación municipal y los y las representantes sindicales, como consta en las actas correspondientes, al objeto de concretar la OPE de plazas sujetas a estabilización así como las bases reguladoras del proceso, habiéndose llegado a un acuerdo unánime de los mismos sobre la convocatoria para llevar a efecto la selección y por tanto, la estabilización referida.

Resultando que con fecha 26 de mayo de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra la OPE de estabilización, por el procedimiento de concurso de méritos extraordinario.

Resultando que, por virtud de la normativa expuesta, el Ayuntamiento de Castejón viene obligado a aplicar la Ley 20/21 y, si no se produce acuerdo expreso de adhesión a la Ley Foral, que por otro lado no contiene modificaciones resaltables desde la perspectiva municipal, no es preciso tal pronunciamiento sino el cumplimiento de la publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022 y resolución de éstas antes del 31 de diciembre de 2024.

Resultando que el acuerdo alcanzado con la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento cumple con la normativa señalada, y a su vez se apoya en el principio constitucional recogido en la LBRL 7/85 en materia de auto-organización, así como en la importancia que para las arcas municipales y la gestión general tiene la planificación de la resolución de las convocatorias durante el plazo de dos años que permite la ley.

Resultando que mediante Resolución de Alcaldía 696/2022, se aprobaron las bases generales para la convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón, publicada en el Boletín Oficial de Navarra extraordinario número 247, de 12 de diciembre de 2022.

Resultando que mediante Resolución de Alcaldía 761/2022 se aprobó la calendarización de las convocatorias de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón, fijando las fechas de resolución de las convocatorias de las plazas a estabilizar de la siguiente forma:

–Primer grupo: miércoles 12 de abril de 2023.

–Segundo grupo: miércoles 14 de febrero de 2024.

–Tercer grupo: miércoles 16 de octubre de 2024.

Plazas a estabilizar dentro de cada grupo:

–Primer grupo: Puestos de trabajo números 101, 12, 58, 102, 106, 53, 82, 48, 29, 81, 100, 108, 109, 110, 107 y 103.

–Segundo grupo: Puestos de trabajo números 68, 86, 30, 65, 66, 67 y 37.

–Tercer grupo: Puestos de trabajo números 40, 32, 63, 105, 104 y 50.

Considerando que ninguna de las resoluciones y actos anteriores, han sido recurridos y en consecuencia estamos ante actos firmes que permiten ejecutar lo en ellos previsto.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 21.1 de la LBRL 7/85,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las bases de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Castejón para las plazas correspondientes al primer grupo, es decir, plazas números 101, 12, 58, 102, 106, 53, 82, 48, 29, 81, 100, 108, 109, 110, 107 y 103 cuyas vacantes, características, tareas y funciones de cada una de ellas se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.

Segundo.–Ordenar la publicación de la correspondiente convocatoria dando inicio al proceso de selección, mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de Navarra y web municipal.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a los y las representantes sindicales para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castejón, 11 de abril de 2023.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

BASES

Para la convocatoria de los procedimientos de ingreso, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, en el proceso de estabilización de empleo temporal en el ayuntamiento de Castejón

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos, de conformidad con las bases generales aprobadas por Resolución 696/2022 de los siguientes puestos, niveles y número de plaza:

NIVEL B

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

1

53

Dinamizador/a espacios culturales

2

101

Profesor/a Música. Director/a

3

102

Profesor/a Música. Jefe/a de Estudios

4

103,106,107,108,109,110

Profesor/a Música

NIVEL C

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

1

29

Auxiliar administrativo/a

2

81

Responsable de almacén

NIVEL D

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN

1

12

Conserje

2

48

Gerocultor/a

3

58

Auxiliar de espacios culturales

4

100

Conserje escuela música-auxiliar de cultura

Cada puesto de trabajo y/o grupo de plazas del mismo nivel y servicio será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las presentes bases y contarán con las particularidades necesarias para su provisión.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como los y las descendientes de estos y los y las descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo II para cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito lo deberán cumplir las plazas números 12, 53, 58, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109 y 110.

Dicho requisito se acreditará mediante certificado solicitado al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

g) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B. Este requisito lo deberá cumplir la plaza número 81.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de las presentes convocatorias.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo en la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos objeto de la convocatoria.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

2.5. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para la estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas que no acrediten los requisitos exigidos en los plazos que marquen las presentes bases.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria deberá realizarse a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y por el plazo de 10 días. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberá presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección de correo electrónico ayuntamiento@castejon.com o de forma presencial, mediante registro de entrada en las oficinas municipales del ayuntamiento en horario de 09:00 a 14:00.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 20 euros por cada puesto de trabajo en el que se inscriba.

El abono de la tasa se efectuará vía transferencia por cada uno de los puestos de trabajo en los que se inscriba, en el momento de formalizar la solicitud. Se podrá hacer en el número de cuenta ES2621005004300200030159 o en la Depositaría municipal sita en las oficinas municipales.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Para la exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedido por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud:

Las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación escaneada:

1.–La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

2.–Vida laboral que acredite los datos presentados.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública o empresa pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados con detalle del tiempo trabajado, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica o puesto, nivel de encuadramiento o categoría profesional, el centro de trabajo, unidad o área en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Castejón y sus organismos autónomos.

3.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

4.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas de esta convocatoria para cada una de las plazas en ella recogidas y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de la misma forma en que hubieran presentado las solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de esta convocatoria y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de personas admitidas y se ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores para cada una de las plazas objeto de esta convocatoria, serán nombrados por resolución de alcaldía antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar, no inferior a tres, designándose el mismo número de suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las administraciones públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo forman.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier persona que forme parte de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.–Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.

6.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos o concurso por cada puesto de trabajo, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los tribunales de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.4. se presentará de forma telemática o de forma presencial mediante registro en las oficinas del ayuntamiento de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); de continuar el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus sub-apartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Finalizada la valoración de los méritos, los tribunales publicarán, en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Una vez resueltas por los tribunales calificadores las reclamaciones que se formulen, estos publicarán las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.

7.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado, en su caso, el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, los tribunales elevarán a la alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas de cada puesto de trabajo, que se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio defunciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por la mutua, en base a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o distinta capacidad física o psíquica que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

7.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará personas funcionarias o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Castejón para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará, en su caso, las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las presentes bases generales y en las particulares de aplicación.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias o personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Castejón y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación. Se procederá a su contratación o modificación del contrato, si procede, conforme a la legislación vigente.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el montepío de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Castejón o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.

8.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.

8.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias o contratadas las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones de los tribunales, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web municipal www.castejon.com y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

10.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, el ayuntamiento de Castejón cumple con el deber de información:

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Castejón.

–Finalidad: gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base jurídica: artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ayuntamiento de Castejón; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

–Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Castejón. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales calificadores podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los méritos profesionales hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo de la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o de similares funciones objeto de la convocatoria en otras entidades locales o en otros puestos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos autónomos y empresa o fundaciones públicas: a razón de 0,75puntos por año completo de servicios.

Notas:

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos:

Se valorarán hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Cursos, congresos, seminarios y/o jornadas de formación relacionados con el puesto de trabajo y categoría a la que se opta y prevención de riesgos laborales, por cada hora 0,50 puntos con un máximo de 35 puntos.

b.2) Otras titulaciones iguales, inferiores (exclusivamente en el caso de plazas de la escuela de música) o superiores relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta y añadidas a las exigidas como requisito para acceder al puesto al mismo, por cada una, un 1 punto, máximo 5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos, o cuenten con la homologación emitida por centros oficiales.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

ANEXO II.–PUESTOS DE TRABAJO, TITULACIONES Y FUNCIONES

NÚMERO
DE PLAZA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

TITULACIÓN

OTROS REQUISITOS

53

Dinamizador/a espacios culturales

B

Grado o Diplomatura en Animación Sociocultural y/o Turística o equivalente; Licenciatura o Grado en Humanidades, Filosofía y Letras, Historia del Arte, etc.

101

Profesor/a de Música. Director/a

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

102

Profesor/a de Música. Jefe/a de Estudios

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

103,106,107,
108,109
y 110

Profesor/a de Música

B

Estudios superiores en especialidad del instrumento convocado o Grado o Diplomatura y Título profesional de Grado Medio en la especialidad del instrumento a impartir o equivalente

29

Auxiliar administrativo/a

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

81

Responsable de almacén

C

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado

Carnet de conducir B.

Carnet de conducir C.

12

Servicios múltiples. Conserje

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

48

Gerocultor/a

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico/a en Atención Sociosanitaria.

Otras titulaciones oficiales equivalentes a las aquí enumeradas.

58

Auxiliar espacios culturales

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

100

Conserje Escuela de Música. Auxiliar de cultura

D

Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado

Funciones de los puestos de trabajo:

Nivel B.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel B que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

–Dinamizador/a Espacios Culturales. Número 53.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Será la persona responsable, junto con el técnico de cultura de establecer los planes de dinamización de todos los centros y espacios culturales de Castejón durante todo el año, así como todas las actividades culturales, sociales y fiestas de la localidad durante todo el año que organice o colabore el Ayuntamiento. Todo bajo la supervisión y visto buenos de la Concejalía de Cultura y Alcaldía, siendo responsable de que se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.
  • Será la persona que supervise y organice los trabajos y tareas de las personas auxiliares de cultura en base a las funciones del párrafo anterior, incluyendo control de horarios, calendario laboral, cuadrante, bajas, permisos, etc., dando cuenta diariamente al técnico de cultura, Concejalía de Cultura y a la Alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.
  • Elaborará junto con el técnico de cultura y la Concejalía de Cultura el plan o planing de trabajo y actividades sociales y culturales de todo el año, ajustándose al presupuesto asignado anualmente.
  • Elaborará informes mensuales y anuales de visitas y visitantes a los espacios y centros culturales bajo los criterios que le indiquen sus responsables.
  • Llevará las cuentas de los ingresos por venta de entradas a los edificios públicos y por participación en las actividades que se organicen o convoquen.
  • Será la persona responsable de que se cumplan en su ámbito de competencia y aplicación todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.
  • A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.
  • Gestionará junto con el técnico de cultura los expedientes necesarios para la obtención de subvenciones relacionadas con puesto de trabajo y ámbito de competencia.
  • Controlará y supervisará el trabajo y funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de obras o servicios en las instalaciones de los edificios culturales. Lo hará en coordinación con el encargado de la brigada o persona encargada del control del mantenimiento de los edificios públicos.
  • Priorizará, junto con el personal técnico y político del área, las decisiones a adoptar referentes al funcionamiento del Área de Cultura.
  • Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, mobiliario, etc. de los centros y espacios culturales pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.
  • Junto con el encargado de brigada o persona responsable de los mantenimientos de los edificios públicos, será responsable de llevar al día el control de los contratos de mantenimiento de las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos e instalaciones de los edificios culturales.
  • Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.
  • Junto con el encargado de la brigada, organizará y supervisará las labores de mantenimiento y limpieza y jardinería de los centros y espacios culturales.
  • Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.
  • Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.
  • Será la persona responsable de relacionarse con todas las empresas que presten servicios en los centros y espacios culturales, directa o indirectamente, y afecten a su área o competencia, gestionando, en su caso, la solicitud de presupuestos bajo la supervisión del técnico de cultura, la Concejalía correspondiente o Alcaldía.
  • Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios culturales.
  • Propondrá y supervisará acciones de formación técnica y específica de los puestos de trabajo, así como la relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Propondrá a la Concejalía correspondiente o a Alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.
  • Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, siendo la persona responsable de cumplir y hacer cumplir el horario establecido, el calendario y las funciones y tareas de cada puesto a su cargo, comunicando de forma inmediata a la persona responsable cualquier incidencia que se pudiera producir.
  • Controlará las necesidades de personal y propondrá posibles contrataciones para atender excesos de carga de trabajo, cobertura de vacaciones, bajas, permisos, etc., elaborando el correspondiente expediente de solicitud de contratación; informe de necesidad y justificación y propuesta de gasto de la misma.
  • Participará en los posibles procesos de selección de personal adscrito a su área o relacionados con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.
  • En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata a la Concejalía responsable o Alcaldía e incoar junto con la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.
  • Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área junto con las Concejalías encargadas o personal técnico.
  • Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.
  • Atenderá todos los aspectos de las relaciones del equipo a su cargo, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.
  • Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en los centros culturales, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.
  • Organizará junto con la Dirección de la Residencia actividades encaminadas a dinamizar la vida de la residencia, poniendo especial atención a las actividades de dinamización en los meses de julio, agosto y septiembre.
  • Prestará la asistencia necesaria a cualquier persona con necesidades especiales o distintas capacidades que visiten los espacios culturales o asistan a cualquier acto, evento, proyección, obra, etc.
  • Vigilará el control de entrada y salida de visitantes en los centros culturales, así como el cumplimiento del aforo y medidas y protocolos de evacuación.
  • Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesados a la mayor brevedad.
  • Custodiará las llaves de todas las dependencias de los centros, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento de los centros.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Realizará todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía de Cultura y Turismo y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Profesor/a de Música. Director/a. Número 101.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las tareas y funciones correspondientes a ejercer la Dirección de la Escuela de Música y de la Banda de Música local o municipal. Además de las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de instrumentos de viento metal; trompeta, trombón, bombardino y tuba y lenguaje musical o instrumento que se le asigne.
  • Será la persona responsable, junto con la jefa o el jefe de Estudios de establecer los planes pedagógicos, de estudios y de dinamización de la Escuela y de la Banda durante todo el año, así como organizar y coordinar todas las actuaciones, funciones y actividades culturales, sociales y de fiestas de la localidad durante todo el año que organice o colabore el Ayuntamiento. Todo bajo la supervisión y visto buenos de la Concejalía correspondiente y Alcaldía, siendo responsable de que se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.
  • Será la persona que supervise y organice los trabajos de todos los profesores y todas las profesoras a su cargo en base a las funciones del párrafo anterior, incluyendo control de horarios, calendario laboral, cuadrante, bajas, permisos, etc.., dando cuenta diariamente a la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.
  • Será la persona encargada de gestionar las matriculaciones y mantendrá la interlocución con las familias del alumnado.
  • Elaborará junto con la jefa o el jefe de Estudios y la Concejalía correspondiente, el plan o planing de trabajo y actividades sociales y culturales de todo el año, ajustándose al presupuesto asignado anualmente.
  • Elaborará informes sobre la actividad e incidencias del funcionamiento de la Escuela y de la Banda que le sean requeridos bajo los criterios que le indiquen sus responsables.
  • Será la persona responsable de que se cumplan en su ámbito de competencia y aplicación todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.
  • A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.
  • Gestionará junto con el jefe o jefa de estudios los expedientes necesarios para la obtención de subvenciones relacionadas con el funcionamiento de la Escuela y de la Banda dentro de su puesto de trabajo y ámbito de competencia.
  • Controlará y supervisará el trabajo y funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de obras o servicios en las instalaciones de su competencia. Lo hará en coordinación con el encargado de la brigada o persona encargada del control del mantenimiento de los edificios públicos.
  • Priorizará, junto con el personal técnico y político del área, las decisiones a adoptar referentes al funcionamiento de la Escuela y de la Banda.
  • Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, instrumentos, mobiliario, etc. de los centros y espacios pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.
  • Junto con el encargado de brigada o persona responsable de los mantenimientos de los edificios públicos, será responsable de llevar al día el control de los contratos de mantenimiento de las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos e instalaciones de los edificios culturales.
  • Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.
  • Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.
  • Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.
  • Será la persona responsable de relacionarse con todas las empresas que presten servicios en los centros y espacios de su competencia, directa o indirectamente, gestionando, en su caso, la solicitud de presupuestos bajo la supervisión de la Concejalía correspondiente o Alcaldía.
  • Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios de su competencia.
  • Propondrá y supervisará acciones de formación técnica y específica de los puestos de trabajo, así como la relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Propondrá a la Concejalía correspondiente o a Alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.
  • Controlará la puntualidad y asistencia del personal a su cargo, siendo la persona responsable de cumplir y hacer cumplir el horario establecido, el calendario y las funciones y tareas de cada puesto a su cargo, comunicando de forma inmediata a la persona responsable cualquier incidencia que se pudiera producir.
  • Controlará las necesidades de personal y propondrá posibles contrataciones para atender excesos de carga de trabajo, cobertura de vacaciones, bajas, permisos, etc., elaborando el correspondiente expediente de solicitud de contratación; informe de necesidad y justificación y propuesta de gasto de la misma.
  • Participará en los posibles procesos de selección de personal adscrita a su área o relacionada con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.
  • En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata a la Concejalía responsable o Alcaldía e incoar junto con la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.
  • Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área junto con las Concejalías encargadas o personal técnico.
  • Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.
  • Atenderá todos los aspectos de las relaciones del equipo a su cargo, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.
  • Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en los centros de su competencia, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.
  • Prestará la asistencia necesaria a cualquier persona con necesidades especiales o distintas capacidades que formen parte del alumnado o que visiten los espacios de su competencia.
  • Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesadas a la mayor brevedad.
  • Custodiará las llaves de todas las dependencias de los centros, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento de los centros.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Profesor/a de Música. Jefe/a de Estudios. Número 102.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Será la persona que desempeñe todas las tareas y funciones del director/a de la Escuela de Música en ausencia del mismo o de la misma.
  • Todas las tareas y funciones correspondientes a ejercer la Jefatura de Estudios de la Escuela de Música. Además de las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de Iniciación Musical, Leguaje Musical, Saxofón y Musicoterapia en la Residencia o instrumento que se le asigne.
  • Será la persona responsable, junto con el director/a de establecer los planes pedagógicos, de estudios y de dinamización de la Escuela y de la Banda durante todo el año, así como organizar y coordinar todas las actuaciones, funciones y actividades culturales, sociales y de fiestas de la localidad durante todo el año que organice o colabore el Ayuntamiento. Todo bajo la supervisión y visto buenos de la Concejalía correspondiente y Alcaldía, siendo responsable de que se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.
  • Mantener puntualmente informada a la dirección de la Escuela y de la Banda de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Profesor/a de Música. Números 103, 106, 107, 108, 109 y 110.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de canto o instrumento que se le asigne. Plaza 103.
  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de dirección de la coral, lenguaje musical, percusión y acordeón o instrumento que se le asigne. Plaza 106.
  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de gaita navarra y tambor o instrumento que se le asigne. Plaza 107.
  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de lenguaje musical, piano y guitarra eléctrica o instrumento que se le asigne. Plaza 108.
  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de guitarra clásica o instrumento que se le asigne. Plaza 109.
  • Todas las funciones correspondientes a ejercer de profesor/a de clarinete o instrumento que se le asigne. Plaza 110.
  • Mantener puntualmente informada a la dirección de la Escuela y de la Banda de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

Nivel C.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel C que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

–Auxiliar administrativo/a. Número 29.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Castejón en cualquiera de sus áreas.
  • Las funciones a desempeñar serán las generales previstas para su puesto, nivel y categoría, incluyendo la atención al público de forma presencial, por teléfono y por vías telemáticas, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programa de gestión y cuantas, con carácter general, dentro de su categoría, le sean indicadas.
  • Igualmente realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.
  • Gestionará el envío y recepción del correo ordinario. Así como gestionará notificaciones y seguimientos de los expedientes.
  • Realizará trabajos relacionados con las convocatorias de reuniones, sesiones de trabajo y órganos colegiados. Redactará las actas correspondientes bajo la supervisión de la Concejalía correspondiente y la Alcaldía.
  • Colaboración con Intervención Municipal en las funciones de tesorería y contabilidad.
  • Tareas administrativas derivadas de la tramitación de los expedientes que tengan encomendadas en su unidad.
  • Atención al público en lo relacionado con el estado de tramitación de expedientes encomendados.
  • Colaboración con otras dependencias municipales.
  • Gestión de expediente relacionados con subvenciones.
  • Cumplimentación de providencias, diligencias u oficios en procedimientos de carácter repetitivo.
  • Cualesquiera otras que, siendo propias de su categoría, les sean encomendadas, comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.
  • Mantener puntualmente informada a la Intervención, Secretaría, Alcaldía o Concejalía correspondiente de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Responsable de almacén. Número 81.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de responsable de almacén, compras y logística del conjunto de áreas y servicios del Ayuntamiento de Castejón.
  • Será la persona que, junto con el encargado de la brigada, supervise y organice los trabajos de su ámbito de competencia, incluyendo control de horarios, calendario laboral, cuadrante, bajas, permisos, etc., dando cuenta diariamente a la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía, cuando sea requerida la información o cuando exista cualquier urgencia o incidencia.
  • En ausencia del encargado de brigada, será la persona responsable de trasladar a la plantilla cuanta información sea necesaria.
  • Elaborará anualmente inventarios en formato papel y digital de las herramientas, máquinas y repuestos de todas las áreas de su competencia.
  • Llevará el control de los suministros de los servicios del Ayuntamiento, siendo la persona encargada, junto con los y las responsables de cada área y concejalías correspondientes de obtener los mejores servicios a los mejores precios garantizando la calidad de los servicios.
  • Será la persona responsable de llevar al día mantenimiento, reparación y seguimiento de las inspecciones legales periódicas de todas las máquinas, vehículos y herramientas de todas las áreas del Ayuntamiento.
  • Se encargará del suministro y abastecimiento de cualquiera elemento, material, herramienta, útil, vehículo, etc. que pueda necesitar la brigada o cualquier servicio del ayuntamiento en caso de necesidad para realizar cualquier trabajo o realizar cualquier acto, evento social, cultural o deportivo, incluyendo las fiestas que el ayuntamiento organice durante todo el año.
  • Será el encargado de la gestión, mantenimiento y funcionamiento del archivo municipal.
  • Elaborará informes sobre la actividad e incidencias del funcionamiento de su área de competencia que le sean requeridos bajo los criterios que le indiquen sus responsables.
  • Será la persona responsable de que se cumplan en su ámbito de competencia y aplicación todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.
  • A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.
  • Gestionará los expedientes necesarios para la obtención de subvenciones relacionadas con el funcionamiento de su área dentro de su puesto de trabajo y ámbito de competencia.
  • Priorizará, junto con el personal técnico y político del área, las decisiones a adoptar referentes al funcionamiento de su ámbito de competencia.
  • Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, instrumentos, mobiliario, etc. de los centros y espacios pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.
  • Será responsable de la firma y control de todos los albaranes, presupuestos y confirmación de facturas de la compra de suministros, materiales, herramientas, equipos, EPIS, prendas de trabajo, etc., así como de pequeñas y medianas obras.
  • Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.
  • Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.
  • Vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en los puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios de su competencia.
  • Propondrá a la Concejalía correspondiente o a Alcaldía, con carácter anual, el calendario y cuadrante de trabajo, de tal modo que se garantice la prestación del servicio durante todo el año conforme a la organización del trabajo que el Ayuntamiento estime necesario.
  • Participará en los posibles procesos de selección de personal adscrita a su área o relacionada con ella, formando parte de los tribunales calificadores y elaborando las pruebas teóricas y prácticas que se determinen en cada proceso.
  • En caso de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones, tareas, funciones o responsabilidades de personas a su cargo, será la persona encargada de notificarlo de forma inmediata al encargado, la Concejalía responsable o Alcaldía e incoar junto con la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente expediente que proceda.
  • Será la persona responsable de cumplir y aplicar los planes de prevención de riesgos laborales de su área junto con las Concejalías encargadas o personal técnico.
  • Será el recurso preventivo en las actividades propias del trabajo, cuando las características y condiciones del trabajo así lo requiera, en cumplimiento de la normativa vigente.
  • Atenderá todos los aspectos de las relaciones de su área de competencia, impulsando un clima de cordialidad, satisfacción, orden, responsabilidad y disciplina.
  • Será la persona encargada de resolver cualquier tipo de imprevisto, urgencia o emergencia que se produzca en los centros de su competencia, con independencia de la situación, horario o necesidad específica que se genere, dando cuenta al responsable jerárquico superior.
  • Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesadas a la mayor brevedad.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Mantener puntualmente informado al encargado de la brigada, a la persona que ostente la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

Nivel D.

Las funciones de los puestos de trabajo encuadrados en el nivel D que son objeto de la presente convocatoria, a título enunciativo y de forma orientativa, son las siguientes:

–Servicios múltiples. Conserje. Número 12.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de servicios múltiples/conserje en el Colegio Público de infantil y primaria Dos de mayo de Castejón.
  • Deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le puedan dar el encargado de brigada, la persona responsable de la Concejalía correspondiente y cualquier persona de la Dirección del Colegio.
  • Una vez al año realizará la limpieza de todas las ventanas del centro por la parte interior y exterior.
  • Custodiar el mobiliario, máquinas e instalaciones y locales del colegio público.
  • Custodiar las llaves de despachos y aulas.
  • Atender la apertura y cierre de las puertas exteriores del Colegio, así como de las diferentes aulas e instalaciones, con la antelación suficiente para que se puedan llevar a cabo en las mismas las distintas actividades.
  • Atención general al servicio de portería en la puerta principal, tanto para la recepción del alumnado que llegue con retraso, como de personas ajenas que puedan acudir al Colegio por diferentes motivos, recibiendo sus peticiones, avisando a las personas responsables de su atención, e informando acerca de los horarios generales establecidos y de cualquiera otra cuestión relacionada con el funcionamiento del centro.
  • Responderá de mantener el Colegio cerrado, según normas de la dirección, impidiendo la salida accidental del alumnado y facilitando la entrada de personas que deban acceder al mismo.
  • Mantener el colegio en óptimas condiciones de orden y limpieza, procediendo al vaciado diario de papeleras de materia orgánica y planificando la retirada de papel, cartón y plástico.
  • Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.
  • Realizar dentro de las dependencias del Colegio, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
  • Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomienden, dentro o fuera del edificio.
  • Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por la dirección del centro.
  • Atención y cuidado del alumbrado, calefacción, fontanería y en general instalaciones del centro, asumiendo las pequeñas reparaciones que no requieran una especial cualificación, dando aviso si procede a los servicios municipales o externos a la mayor brevedad, cuando sea necesario, siempre bajo la supervisión de dirección, concejalía responsable y encargado de brigada.
  • Cuidar especialmente del correcto funcionamiento y utilización de los servicios higiénicos, llevando a cabo limpiezas puntuales en caso de necesidad, así como atender la reposición de papel u otros consumibles y desechables.
  • Cuidar de la limpieza ordinaria de los patios escolares, juegos infantiles y fuente, cuidando de que las papeleras, etc., estén limpias y sacando la basura a los contenedores, si fuese necesario.
  • Prestar el servicio ordinario de botiquín, y dar aviso si fuera necesario a los servicios sanitarios, tutores/as, familias, etc.
  • Atender cuantas indicaciones le sean dadas por la Dirección del Colegio, o por los Servicios Municipales en orden a la atención y mantenimiento general del Colegio, especialmente de la Dirección en cuanto se refiere a la distribución de las tareas en razón de la oportunidad del horario de las mismas, etc., llevando a cabo igualmente las tareas que se le encomienden y que estén relacionadas con las actividades del centro, tanto en pequeños traslados o transportes de cosas, preparación de salas para reuniones u otras actividades, control y distribución de material escolar o deportivo, etc., colaborando igualmente en todo lo que sea requerido.
  • Cuando el trabajo a realizar sea excesivo o no pueda ser desarrollado por una sola persona (traslados de material a principio del curso u otras situaciones similares), pedirá ayuda al encargado de la Brigada municipal.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Gerocultor/a. Número 48.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de gerocultor/a al servicio de la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón.
  • Realizará todas las tareas y funciones encaminadas al cumplimiento del Acuerdo Marco (Open House) que el Ayuntamiento acuerde con el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.
  • Prestará a las personas residentes de las diferentes estancias los servicios de comida en el propio comedor o cuando lo ordenen expresamente, en las habitaciones, ayudándoles a comer en los casos que lo requiera.
  • Tendrá como función principal la de asistir y atender a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas, efectuará aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno, y en general, realizará las funciones que le competen con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Limpiará el comedor, mobiliario y enseres adscritos al mismo.
  • Realizará la limpieza y arreglos de habitaciones, pisos, escaleras y demás dependencias comunes, cuidando el orden del mismo.
  • Atenderá y cuidará de la ropa del Centro y de las personas residentes mediante el manejo de las máquinas de lavado, secado, planchado, etc., y de las labores de costura y lencería.
  • Limpiará periódicamente y cuidará los exteriores, patios, cristales, jardinería y macetas.
  • Colaborará con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal de las personas usuarias y su inserción en la vida diaria.
  • Se ocupará de la higiene personal de las personas usuarias.
  • Dará de comer a aquellas personas usuarias que no lo puedan hacer por sí mismas. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a las personas usuarias.
  • Realizará los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.
  • Hacer y cambiar las camas, atención y cuidado de la ropa de la residencia y de los y las residentes.
  • Atenderá, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a familiares de las personas usuarias y colaborará en la integración de éstas en la vida del centro.
  • Preparar en los traslados a residentes todos sus efectos personales.
  • Acompañar, si fuese necesario, a los y las residentes en los traslados a centros sanitarios, siempre y cuando sea posible por el personal y en ausencia justificada del director o directora.
  • Realizar las labores propias de comedor-office, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados.
  • Ejecutar los programas de trabajo que se diseñen de organización del trabajo diario con un correcto nivel de eficacia y eficiencia.
  • Realizar las labores propias de limpieza de todas las dependencias de la residencia, poniendo especial cuidado en el manejo de materiales y equipamiento encomendados.
  • Realizar las labores propias de lavandería, lencería, ropero, manejo y atención de máquinas, poniendo máximo esmero en el trato de la ropa y dando la mejor utilización a los productos.
  • Realizar el trabajo que diariamente se le encomiende con el mayor esmero y dedicación, haciendo uso de los productos y útiles de la forma responsable.
  • Poner en conocimiento de Dirección, Enfermería o Concejalía responsable del servicio la entrada de personal extraño en habitaciones u otras dependencias o cualquier anomalía, incluso de instalaciones, o falta de objetos que observen.
  • Comunicar a Dirección, Enfermería o Concejalía responsable las anomalías o incidencias observadas, tanto en residentes como en el desarrollo de su labor, averías, desordenes manifiestos, alimentos en malas condiciones, etc.
  • Derivar hacia su responsable orgánico la información que se le requiera por parte de visitas, familiares y residentes, cuanto ésta sea ajena a sus funciones, con el debido tacto.
  • Tratar a los y las residentes, empleados, empleadas y, en general, a toda persona que se encuentre en la Residencia con el debido respeto, tacto y consideración.
  • Comunicar a su responsable de la entrada de alimentos, máxime si son cocinados fuera del Centro.
  • Deberán ir siempre limpias/os y aseadas/os, así como con el uniforme adecuado.
  • Prestar la asistencia que necesite la persona residente o usuaria en cada momento dentro de los límites de su competencia profesional.
  • Cumplimiento del debido secreto profesional en cualquiera de sus aplicaciones.
  • En ausencia de ATS/DUE, la gerocultora o el gerocultor, podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar la insulina y heparina a las personas usuarias, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
  • En las habitaciones con personas residentes enfermas, poner especial cuidado en la limpieza, retirando diariamente la ropa sucia y manteniendo en perfecto orden la misma.
  • Poner en conocimiento del director/a, en su ausencia, del enfermero/a la entrada de personal extraño en las habitaciones o de cualquier anomalía que observen.
  • Cuantas funciones le encomiende la Dirección o Enfermería para el mejor servicio y funcionamiento de la Residencia.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía de Servicios Sociales y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Auxiliar espacios culturales. Número 58.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de auxiliar de espacios culturales al servicio del Ayuntamiento de Castejón en cualquiera de los edificios o espacios que se presten durante todo el año.
  • Prestará servicios auxiliares en todos los actos o eventos culturales, sociales o deportivos, incluidas las fiestas de todo el año, que organice el ayuntamiento o en los que colabore bajo la supervisión del dinamizador/a cultural, el técnico de cultura, la Concejalía de Cultura y Alcaldía, siendo responsable de que los trabajos se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.
  • Colaborará junto al dinamizador/a cultural, el técnico de cultura y la Concejalía de Cultura o la Alcaldía en la elaboración del plan o planing de trabajo y actividades sociales y culturales de todo el año, ajustándose al presupuesto asignado anualmente.
  • A solicitud de su responsable, elaborará informes mensuales y anuales de visitas y visitantes a los espacios y centros culturales bajo los criterios que se le indiquen.
  • Llevará las cuentas de los ingresos por venta de entradas a los edificios públicos y por participación en las actividades que se organicen o convoquen.
  • Cumplirá todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.
  • A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.
  • Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, mobiliario, etc. de los centros y espacios culturales pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.
  • Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.
  • Realizará documentos e informes, en formato digital, tanto con programas específicos de funcionamiento, office, etc., que le soliciten, propios de su ámbito de competencia.
  • Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.
  • Cumplirá con las medidas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios culturales.
  • Prestará la asistencia necesaria a cualquier persona con necesidades especiales o distintas capacidades que visiten los espacios culturales o asistan a cualquier acto, evento, proyección, obra, etc.
  • Vigilará el control de entrada y salida de visitantes en los centros culturales, así como el cumplimiento del aforo y medidas y protocolos de evacuación.
  • Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesadas a la mayor brevedad.
  • Custodiará las llaves de todas las dependencias de los centros, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento de los centros.
  • Realizará tareas de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porterías, conserjes y personal análogo.
  • Controlará el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en las actividades y eventos que se organicen.
  • Recepción, comprobación de personas visitantes y orientación de las mismas, así como del control de entradas, documentos y carnés privados.
  • Prestación de primeros auxilios.
  • Tareas administrativas propias del puesto, así como ejecutar cuantos encargos se le encomienden por razones del servicio.
  • Manejar ordenadores, proyectores y dispositivos móviles y digitales que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Archivar libros y documentos.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Realizará todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía correspondiente y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

–Conserje Escuela de Música. Auxiliar de cultura. Número 100.

La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

Todas las funciones correspondientes a ejercer el puesto de conserje de la Escuela de Música-Auxiliar de espacios culturales al servicio del Ayuntamiento de Castejón en cualquiera de los edificios o espacios que se presten durante todo el año.

Como conserje de la Escuela de Música:

  • Deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le puedan dar el director/a y jefe/a de Estudios de la Escuela de Música o la persona responsable de la Concejalía correspondiente.
  • Custodiar el mobiliario, máquinas e instalaciones y locales de la Escuela y de la Casa de Cultura.
  • Custodiar las llaves de despachos y aulas.
  • Atender la apertura y cierre de las puertas, así como de las diferentes aulas e instalaciones, con la antelación suficiente para que se puedan llevar a cabo en las mismas las distintas actividades.
  • Responderá del control de entradas y salidas de la Escuela, según normas de la dirección, impidiendo la salida accidental del alumnado y facilitando la entrada de personas que deban acceder al mismo.
  • Mantener las instalaciones en óptimas condiciones de orden y limpieza, procediendo al vaciado diario de papeleras de materia orgánica y planificando la retirada de papel, cartón y plástico.
  • Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.
  • Realizar dentro de las dependencias de su ámbito de competencia, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
  • Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomienden, dentro o fuera del edificio.
  • Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por la dirección de la Escuela.
  • Atención y cuidado del alumbrado, calefacción, fontanería y en general instalaciones del centro, asumiendo las pequeñas reparaciones que no requieran una especial cualificación, dando aviso si procede a los servicios municipales o externos a la mayor brevedad, cuando sea necesario, siempre bajo la supervisión de la dirección de la Escuela, concejalía responsable y encargado de brigada.
  • Cuidar especialmente del correcto funcionamiento y utilización de los servicios higiénicos, llevando a cabo limpiezas puntuales en caso de necesidad, así como atender la reposición de papel u otros consumibles y desechables.
  • Cuidar de la limpieza ordinaria de las instalaciones, cuidando de que las papeleras estén limpias y sacando la basura a los contenedores, si fuese necesario.
  • Prestar el servicio ordinario de botiquín, y dar aviso si fuera necesario a los servicios sanitarios, tutores/as, familias, etc.
  • Cuando el trabajo a realizar sea excesivo o no pueda ser desarrollado por una sola persona (traslados de material a principio del curso u otras situaciones similares), pedirá ayuda a la Dirección de la Escuela.

Como auxiliar de cultura:

  • Deberá cumplir las órdenes e instrucciones que le puedan dar el técnico de cultura, el/la dinamizador/a cultural, la persona responsable de la Concejalía correspondiente o Alcaldía.
  • Prestará servicios auxiliares en todos los actos o eventos culturales, sociales o deportivos, incluidas las fiestas de todo el año, que organice el ayuntamiento o en los que colabore bajo la supervisión del dinamizador/a cultural, el técnico de cultura, la Concejalía de Cultura y Alcaldía, siendo responsable de que los trabajos se ejecuten en tiempo y forma conforme a las indicaciones que se le dicten.
  • Colaborará junto al dinamizador/a cultural, el técnico de cultura y la Concejalía de Cultura o la Alcaldía en la elaboración del plan o planing de trabajo y actividades sociales y culturales de todo el año, ajustándose al presupuesto asignado anualmente.
  • A solicitud de su responsable, elaborará informes mensuales y anuales de visitas y visitantes a los espacios y centros culturales bajo los criterios que se le indiquen.
  • Llevará las cuentas de los ingresos por venta de entradas a los edificios públicos y por participación en las actividades que se organicen o convoquen.
  • Será la persona responsable, junto con el técnico de cultura de llevar el mantenimiento y actualización de las redes sociales y página web del Ayuntamiento.
  • Cumplirá todas las normas, ordenanzas, tasas, acuerdos, etc. que acuerde el Ayuntamiento o le sean indicadas por sus responsables.
  • A solicitud de sus responsables, elaborará informes, dosieres, trabajos o presentaciones, en formato papel o digital, según las necesidades del área y del servicio.
  • Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, mobiliario, etc. de los centros y espacios culturales pertenecientes al servicio, velando por su correcto uso, almacenamiento y mantenimiento.
  • Cumplirá y hará cumplir los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales que sean dictados o aprobados.
  • Se coordinará con el resto de servicios municipales del Ayuntamiento de Castejón o dependientes del servicio, con ánimo de unificar criterios, actuaciones, mejoras, proyectos, etc.
  • Cumplirá con las medidas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, así como de las condiciones de seguridad y evacuación de los centros y espacios culturales.
  • Prestará la asistencia necesaria a cualquier persona con necesidades especiales o distintas capacidades que visiten los espacios culturales o asistan a cualquier acto, evento, proyección, obra, etc.
  • Vigilará el control de entrada y salida de visitantes en los centros culturales, así como el cumplimiento del aforo y medidas y protocolos de evacuación.
  • Dentro de su responsabilidad y competencia, recibirá la correspondencia, encargos y comunicaciones telefónicas o escritas, trasladándolas a las personas interesadas a la mayor brevedad.
  • Custodiará las llaves de todas las dependencias de los centros, procurando que todas estén en perfecto orden y uso atendiendo al servicio, dotando de las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento de los centros.
  • Realizará tareas de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porterías, conserjes y personal análogo.
  • Controlará el tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en las actividades y eventos que se organicen.
  • Recepción, comprobación de personas visitantes y orientación de las mismas, así como del control de entradas, documentos y carnés privados.
  • Prestación de primeros auxilios.
  • Tareas administrativas propias del puesto, así como ejecutar cuantos encargos se le encomienden por razones del servicio.
  • Manejar ordenadores, proyectores y dispositivos móviles y digitales que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Archivar libros y documentos.
  • Cumplirá con la jornada diaria y anual establecida, pudiendo ser modificada por razones justificadas en base a las necesidades del servicio y del Ayuntamiento.
  • Mantener puntualmente informada a la persona que ostente la Concejalía de correspondiente y a la Alcaldía de toda la actividad propia del puesto, así como de cualquier incidente que pueda darse.
  • Todas las funciones y tareas propias de su puesto, nivel y categoría que no se reflejen en el listado anterior.

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