BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107E/2023, de 4 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra S.L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Esta instalación, actualmente existente, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, para explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, modificada posteriormente por Resolución 1383/2021, de 27 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

Con fecha 24/08/2021, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación del tratamiento digestato líquido para su reutilización como agua riego para cultivos.

Con fecha 22/09/2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar esta.

Asimismo, con fecha 22/09/2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

Con fecha 23/12/2021 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la instalación de una instalación depuradora de la fracción líquida del digestato obtenido en la planta de biometanización.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días. En anejo IV de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia a los interesados en la instalación, durante un período de quince días. En anejo V de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por los interesados y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, con objeto de llevar a cabo el proyecto de tratamiento de digestato líquido para su reutilización como agua riego para cultivos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo II de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la parte ampliada de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Cuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo II de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–El sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

–Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.

–Plan transitorio de aplicación simultánea de digestato líquido y de efluente depurado del mismo hasta el vaciado total de digestato de las balsas de almacenamiento.

–Solicitud de revisión del Plan de Gestión de Digestato 650170058/1/3.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Hibridación Termosolar Navarra S.L., a Valle de Odieta, S.C.L., al Ayuntamiento de Caparroso, a Refresco Iberia, S.A. a Greenpeace, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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