BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 106E/2023, de 3 de abril, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega la autorización para la modificación sustancial de la instalación ganadera de vacuno, cuyo titular es Explotaciones Saraliza, S. L., ubicada en término municipal de Peralta.

Con fecha 17/02/2022, el titular de esta instalación, actualmente en funcionamiento, comunicó la modificación de su instalación, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto de Cambio de orientación productiva, respecto del cual este Servicio emitió con fecha 21/02/2022 un dictamen de modificación SUSTANCIAL procediéndose a dar inicio al presente expediente de modificación sustancial.

Esta instalación, se encuentra incluida en el inventario final en el que se identifican las instalaciones existentes que se acogen al régimen establecido para la autorización ambiental unificada, aprobado por Resolución 553E/2022, de 13 de junio, del director general de Medio Ambiente, por quedar incluida en el anejo 1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. Sin embargo, según la información disponible en este Servicio y la aportada por el Ayuntamiento de Peralta durante la tramitación del presente expediente, esta instalación dispone actualmente de licencia de actividad y apertura para una explotación de ganado vacuno de 70 novillas, 70 terneras y 25 vacas secas (102 UGM), por lo que se trataría de una instalación sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada (Anejo 2, Grupo 8.16).

En cualquier caso, como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasaría a estar sometida al régimen de autorización ambiental unificada, incluyéndose en el anejo 1, Grupo 10.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 28/07/2022, el servicio de Territorio y Paisaje ha emitido informe indicando que "La distancia desde el recinto ganadero más cercano al núcleo de población (suelo urbanizable industrial de Peralta) es de 150 m.". Por tanto, se incumplen las distancias establecidas en el anejo I del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio.

Por otra parte, y según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, a las instalaciones existentes en el exterior de núcleos de población, en condiciones de localización diferentes a lo señalado en los anejos I, II y III, se les aplica lo establecido en el artículo 3, por lo que "podrá autorizarse el aumento del número de cabezas de ganado y el cambio de la clase de ganado existente, siempre que la nueva especie provoque un impacto ambiental igual o menor, quedando excluido el aumento de superficie de las instalaciones".

En este sentido, sería autorizable el cambio de orientación productiva quedando excluido el aumento de superficie de las instalaciones, por lo que procede la denegación de la autorización para la modificación solicitada en las condiciones proyectadas.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización para la modificación sustancial de la instalación ganadera de vacuno, cuyo titular es Explotaciones Saraliza, S. L., ubicada en término municipal de Peralta, con objeto de llevar a cabo el cambio de orientación productiva a una instalación avícola de gallinas de puesta.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Explotaciones Saraliza, S. L., al Ayuntamiento de Peralta, a Greenpeace, al servicio de Ganadería, al servicio de Territorio y Paisaje, al servicio de Biodiversidad y al servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de abril de 2023.–El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2305540