BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica La Nava" de 40,95 MW, en términos municipales de Tudela y Castejón.

1.–Solicitud de 18 de diciembre de 2020.

Con fecha 18 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solen Energía La Nava, S. L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica La Nava" de 50 MWp, en término municipal de Tudela.

El proyecto contemplaba la instalación de 111.072 módulos fotovoltaicos de 450 Wp de potencia, instalados sobre seguidores a un eje, distribuidos en varios subsistemas fotovoltaicos. La evacuación de la energía producida se realizaría mediante una línea subterránea de 66 kV desde la "SET La Nava", donde se conectaría la "Instalación Solar Fotovoltaica Ebro I" (objeto de otro proyecto), y donde se realizaría a su vez la medida hasta el nudo de interconexión en la "SET La Cantera" existente, para elevar la tensión de 66 a 400 kV y ser entregada en la "SET La Serna", propiedad de REE.

La instalación fotovoltaica se ubicaría en las parcelas 96, 97, 98, 99, 100, 103, 105, 107, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 235 del Polígono 40 de Tudela.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solen Energía La Nava, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 108 de 10 de mayo de 2021, en Diario de Navarra de 21 de mayo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se trasladó al Ayuntamiento de Tudela para su publicación en el tablón de anuncios.

3.–Trámite de consultas.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1. Sección de Impacto Ambiental

26/07/2021

2. Sección de Ordenación del Territorio

30/07/2021

3. Servicio de Patrimonio Histórico

10/05/2021

4. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

18/05/2021

5. Red Eléctrica de España, SAU

22/07/2021

6. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

17/05/2021

(Fuera de plazo)

Ayuntamiento de Tudela

-

Servicio Forestal y Cinegético

-

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

1. EDP Renovables España SL

2. Fundación Sustrai Erakuntza

3. Gurelur

4. Enerfin Sociedad de Energía S. L. U.

5. Ecologistas en acción Navarra

6. Ecologistas en acción Ongaiz

7. Grupo OPDEnergy

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solen Energía La Nava, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Con fecha 14 de noviembre de 2022, Solen Energía La Nava, S. L. presentó documentación, completada el día 29 de noviembre, solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los informes recibidos, Solen Energía La Nava, S. L. adaptó la documentación técnica, y junto con las solicitudes mencionadas anteriormente, presentó un modificado del proyecto para dar continuidad a la tramitación del expediente.

En concreto, se recogen los siguientes cambios con respecto a la documentación de 18 de diciembre de 2020:

–La planta fotovoltaica pasa de un único subsistema fotovoltaico, a tener cinco subsistemas fotovoltaicos (Subsistemas A, B, C, D y E), cuatro de ellos en el término municipal de Castejón (A, B, C y D) y el Subsistema E, ubicado en el paraje conocido como "Cabezoburro", en el municipio de Tudela.

–La SET "La Nava" 30/66 kV se desplaza 350 m aproximadamente hacia el noreste respecto al proyecto original, ubicándose en terreno de similares características.

–Línea eléctrica subterránea a 66 kV "SET La Nava 30/66 kV- SET "La Cantera" 400/66 kV": modificación del trazado, incrementándolo en 482 m, por haber desplazado 350 m la SET "La Nava".

Las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica son:

–Subsistemas A-D: Castejón, Polígono 05, Parcelas 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 64, 89, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 120, 121, 155, 156, 279, 280, 281, 282, 283, 293, 294, 295, 296, 297, 299, 300, 370, 378, 379, 383, 410, 411, 412, 91180, 91380, 91440.

–Subsistema E: Tudela, Polígono 40, Parcelas 186, 190, 185 y 191.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del modificado del proyecto, en base a lo recogido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, remitió a la Sección de Ordenación del Territorio la solicitud de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

A la vista de las características del proyecto modificado, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad consideró que los efectos ambientales del mismo eran distintos de los previstos en el proyecto original por lo que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en requerimiento de fecha 23 de diciembre de 2022, señaló la necesidad de un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en el artículo 38.

El requerimiento tuvo respuesta por parte del promotor con fecha 30 de diciembre de 2022, mediante instancia en la que mostraba su desacuerdo con la necesidad de un nuevo trámite de información pública.

La Sección de Impacto Ambiental se reafirmó en lo expuesto en el requerimiento de diciembre de 2022, pero atendió la petición del promotor que indicaba que "... En el caso de que el órgano al que nos dirigimos estimara preceptivo el sometimiento a información pública del proyecto modificado, se solicita subsidiariamente que sea emitida declaración de impacto ambiental de la parte del proyecto ubicada en el término municipal de Tudela, que ya fue objeto de información pública y no se ha visto alterada con el modificado del proyecto".

7.–Declaración de impacto ambiental.

A la vista de lo indicado en el punto anterior, mediante Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Modificado de planta solar fotovoltaica La Nava (Subsistema E), en las parcelas 185, 186, 190 y 191 del polígono 40 del término municipal de Tudela, y su infraestructura de evacuación (SET La Nava 66/30 kV y línea subterránea de evacuación de la energía desde la SET La Nava 66/30 kV hasta la SET La Cantera 220/66 kV).

La evaluación de impacto ambiental del resto del proyecto modificado, se realizaría cuando finalizara el segundo trámite de información pública y se dieran los supuestos de hecho necesarios para la formulación de su declaración de impacto ambiental.

–Resumen de afecciones:

En la citada declaración de impacto ambiental se indica que la mayor afección del proyecto se produce por la afección indirecta del mismo sobre la fauna de carácter estepario, dada la proximidad de la PFV a la AICANA Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana, con categoría "Alta" y a un corral con presencia de cernícalo primilla.

La proximidad de dos humedales: Balsa de Agua Salada (RN-34) y Balsete de Agua Salada, además de otros interrelacionados (Balsa del Pulguer (ES2200041), el carrizal de La Torre, los ríos Ebro y Alhama, la Balsa del Cardete, la Estanca y la Estanquilla de Corella y de Cintruénigo, La Nava, la laguna de Lor, etc.), puede dar lugar a afecciones sobre las especies de avifauna que los habitan por el posible riesgo de colisión en sus desplazamientos entre dichos humedales por lo que resulta preciso la adopción de medidas correctoras que eviten este impacto.

Desde el punto de vista paisajístico no se considera que se vaya a generar un impacto significativo, dado que la accesibilidad visual de la superficie de la planta que se evalúa resulta limitada por la presencia de una alineación de pino carrasco en el límite de la autovía del Ebro A-68. En cualquier caso, se propone completar esta pantalla para su completa ocultación. Se considera adecuada la medida de apantallamiento mediante la plantación de tamarices en el resto de su perímetro, tal como propone el Estudio de Impacto Ambiental.

También se consideran apropiadas las medidas compensatorias que el Estudio de Impacto Ambiental incorpora en relación a la mejora del hábitat de las especies esteparias mediante la compensación por la superficie afectada por el proyecto para el establecimiento de cultivos de secano en barbecho, además de las dirigidas a conservar al cernícalo primilla, aunque deberán ser reforzadas.

La SET La Nava 33/60 kV, en el mismo recinto de la planta fotovoltaica, no se considera que vaya a aportar impactos diferentes a los generados por la propia planta. En cuanto a la LSAT de 66 kV, recorre en su mayor parte de su trazado caminos con ocupación prácticamente exclusiva de terrenos de cultivo. Con una calle de trabajo que supera los 10 m de anchura, no se esperan afecciones de consideración en su ejecución, debiéndose, en todo caso, proceder tras la cubrición de la zanja, a la reposición de los terrenos a su uso original de terrenos de cultivo.

–Resumen de condiciones:

Además, en la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, se establecen determinadas condiciones, entre otras, las siguientes:

  • Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras. El balizado se realizará exclusivamente dentro de terrenos de cultivo, no afectando en modo alguno a vegetación natural de pradera o de matorrales halófilos y de zonas inundables. En especial se habrá de conservar el cordón de vegetación que queda al oeste de la instalación hasta el Camino de La Balsa.
  • Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos o el vertedero de El Culebrete.
  • Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona, por la construcción de este parque solar o del parque solar de Ebro I, ambos del mismo grupo empresarial, deberá realizarse la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente y el Barranco del Sasillo, de manera que se garantice la conexión ecológica funcional entre las coordenadas aproximadas X1: 608.124, Y1:4.663.575, X2: 608.779, Y2: 4.664.783, y X3: 609.511, Y3: 4.665.062.

8.–Nuevo trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el modificado de proyecto se sometió a un nuevo trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 6 de 10 de enero de 2022, en Diario de Navarra de la misma fecha, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se trasladó a los Ayuntamientos de Tudela y Castejón para su publicación en el tablón de anuncios.

9.–Nuevo trámite de consultas.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

3 bis. Servicio de Patrimonio Histórico

12/01/2023

7. Eólica Montes de Cierzo

31/01/2023

8. Gelaserna

11/01/2023

9. Renovables de la Ribera

11/01/2023

10. Servicio Forestal y Cinegético

24/01/2023

11. Confederación Hidrográfica del Ebro

24/02/2023

(Fuera de plazo)

12. Ayuntamiento de Castejón

01/03/2023

(Fuera de plazo)

13. Enagás

02/03/2023

(Fuera de plazo)

5 bis. Red Eléctrica de España, SAU

10/03/2023

(Fuera de plazo)

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

Sección de Impacto Ambiental

-

Sección de Ordenación del Territorio

-

Ayuntamiento de Tudela

-

Abertis

-

Club de vuelo Aguasalada

-

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

-

Río Ebro Renovables

-

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

10.–Alegaciones recibidas en el segundo plazo de información pública.

En el marco del segundo trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

2 bis. Fundación Sustrai Erakuntza

3 bis. Gurelur

6 bis. Ecologistas en Acción Sangüesa

7 bis. Grupo OPDEnergy

8. Renovables del Cierzo, SL

9. Ecologistas en Acción de la Ribera

10. Buganvilla Solar PV

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

11.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solen Energía La Nava, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

12.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de la parte del proyecto modificado y ubicado en término municipal de Castejón.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha con fecha 23 de febrero de 2023, Solen Energía La Nava, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria de la parte del proyecto modificado, ubicado en término municipal de Castejón, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la parte del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava (subsistemas A, B, C y D).

13.–Declaración de impacto ambiental de la parte del proyecto modificado y ubicado en término municipal de Castejón.

Mediante Resolución 179E/2023, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre los subsistemas A, B, C y D del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava, en el municipio de Castejón, y su infraestructura de evacuación hasta la SET La Nava, que afecta también al municipio de Tudela.

–Resumen de afecciones:

La planta se localiza a menos de 1 km del barranco de Valdelafuente, incluido dentro de la Zona de Especial Conservación Río Ebro (ES2200040), está muy próxima al Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Agua Salada- Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", y de hecho la infraestructura de evacuación atraviesa este espacio antes de llegar a la SET-La Nava, se localiza a unos 2,5 km de la Reserva Natural de Agua Salada, y se incluye parcialmente (subsistemas C y D) dentro de la zona categorizada en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, como "Suelo No Urbanizable de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial".

No obstante, el entorno de la planta está fuertemente antropizado: terrenos de cultivo con escasas zonas de vegetación natural, próximo a varias carreteras (A-68, AP-15 y N-232) y al polígono industrial Montes de Cierzo, colindante con parques solares existentes y en tramitación, relativamente próximo a aerogeneradores, en una zona con elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, situado junto a una explotación de áridos, e incluso, como se comentaba anteriormente, los subsistemas C y D se localizan sobre una antigua zona de préstamos. Todo ello condiciona en gran medida el uso que realiza la fauna del área de implantación de la planta.

Los subsistemas C y D de la planta ocupan suelos calificados en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: eje del Ebro, como "Suelos No Urbanizables de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial". Los usos que se planteen dentro de estos suelos deberían asegurar la continuidad territorial, por lo que se considera de gran interés el amplio pasillo que se ha dejado libre de placas y vallado entre dichos subsistemas. Se considera que es preciso reforzar la conectividad ecológica del entorno que podría quedar comprometida. Por ello, se propone reforzar su función conectora mediante la aplicación de medidas compensatorias a aplicar en los barrancos del Sasillo y Valdelafuente, arroyo que conecta el sistema Balsa y Balsete de Agua Salada, con el humedal del Ojo de Valdelafuente, incluido en la ZEC ES2200040 "Río Ebro". Estos se presentan muy alterados, con un exiguo cordón de vegetación por lo que, con esta medida se pretende su recuperación ambiental.

–Resumen de condiciones:

Además, en la Resolución 179E/2023, de 23 de febrero, se establecen determinadas condiciones, entre otras:

  • Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.
  • La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.
  • Para evitar la afección a la colonia de cernícalo primilla que nidifica en el corral de Cabezoburro, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura de evacuación al sur de la A-68, deberán realizarse fuera del periodo del 1 de abril al 30 de junio.
  • Como medida preventiva y correctora para favorecer a la avifauna esteparia, la adenda al Estudio de Impacto Ambiental establece el mantenimiento de barbechos en la zona de estudio durante toda la vida útil de la planta, en una superficie del 125% de la superficie finalmente autorizada.
  • Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona, por la construcción de este parque solar o del parque solar Ebro I, deberá realizarse la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente y el Barranco del Sasillo, de manera que se garantice la conexión ecológica funcional entre las coordenadas aproximadas X1: 608.124, Y1:4.663.575, X2: 608.779, Y2: 4.664.783, y X3: 609.511, Y3: 4.665.062.
  • De forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento.

14.–Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 138E/2023, de 30 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el Parque Solar Fotovoltaico "La Nava" y sus infraestructuras de transformación y evacuación en Castejón y Tudela, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en dicha resolución.

Dicha autorización ampara los subsistemas denominados A, B y E, y la parte de sus infraestructuras de evacuación y transformación ubicadas en suelo no urbanizable, pero no ampara los subsistemas denominados C y D por resultar incompatibles con lo exigido en el artículo 3 de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, al ubicarse en suelos categorizados por el POT-5 como Suelo No Urbanizable de Valor Ambiental, Conectividad Territorial (SNUPrtA: CT).

15.–Respuesta a las alegaciones e informes.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en los anexoS I y II de esta resolución.

16.–Propuesta de autorización administrativa previa.

A la vista de lo exigido en la declaración de impacto ambiental y en la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, con fecha 14 de abril de 2023, Solen Energía La Nava, S.L presenta instancia en la que detalla la configuración de la planta fotovoltaica, así como su potencia instalada final.

Consta en el expediente permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte a nombre de Solen Desarrollos S. L. para la instalación.

Conforme a lo exigido por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y atendiendo a lo solicitado en instancia de 14 de abril, procede emitir la autorización administrativa previa a nombre de Solen Desarrollos S. L. Consta en el expediente acreditación de su capacidad legal, técnica y económica.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada por Solen Desarrollos S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Solen Desarrollos S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica La Nava" de 40,95 MW (47,502 MWp) (subsistemas denominados A, B y E) y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Tudela y Castejón, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 138E/2023, de 30 de marzo, del Servicio de Territorio y Paisaje y en la Resolución 50E/2023, de 23 de enero, y Resolución 179E/2023, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, al Servicio Forestal y Cinegético, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solen Desarrollos S. L., a Solen Energía La Nava, S. L., a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Tramitaciones), a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Acceso), a Eólica Montes de Cierzo, a Gelaserna, a Renovables de la Ribera, a Abertis, al Club de Vuelo Aguasalada, a Enagás, a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Río Ebro Renovables, a EDP Renovables España, S. L., a la Fundación Sustrai Erakuntza, a Gurelur, a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U., a Renovables del Cierzo, S. L., a Ecologistas en Acción Navarra, a Ecologistas en Acción Ongaiz, al Grupo OPDEnergy, a Ecologistas en Acción La Ribera, a Buganvilla Solar PV, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Castejón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2021, la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente emite informe 0003-0226-2021-000042.

Informe 2.–Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 30 de julio de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2021-000121.

Informes 3 y 3bis.–Servicio de Patrimonio Histórico.

En informes de fechas 10 de mayo de 2021 y 12 de enero de 2023, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico indica que "Vista la documentación presentada le comunico que no hay afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico".

Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

A continuación, se indica el condicionado técnico emitido en el Informe de la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de fecha 18 de mayo de 2021:

"De la documentación aportada se verifica que el acceso a las futuras instalaciones fotovoltaicas se realizará desde un camino que se inicia en la glorieta cerrada, del margen derecho, del enlace existente en el p.k. 86, de la A-68, Autovía del Ebro.

De conformidad con el artículo 36.1a) de la Ley Foral 5/2007, la línea de edificación estará situada en autopistas, autovías y vías desdobladas, a 50 metros de la línea exterior de delimitación de la calzada. Si no se actuara en el actual acceso, y se ubicasen las instalaciones a partir de los 50 metros referidos, el promotor de la actuación no necesitará disponer de autorización para su ejecución, por parte de este Servicio".

Respuesta: como consecuencia de haber modificado el proyecto, han variado los accesos definidos para la PSF La Nava, por lo cual se ha preparado y aportado junto al modificado del mismo, la respectiva separata a aportar a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, para que esta pueda evaluar posibles afecciones y emitir, en su caso, un nuevo condicionado técnico.

Informes 5 y 5 bis.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Informe 5:

En informe del 22 de julio de 2021, Red Eléctrica de España, S. A. U. señala que:

"No presenta oposición al mismo al cumplir todas las instalaciones incluidas en dicho proyecto (Planta Solar Fotovoltaica, SET Elevadora 30/66 kV y LSAT 66 kV) las distancias reglamentarias a la línea a 400 kV DC Castejón - Serna 1 / Castejón - Serna II (...).

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53)."

Respuesta: el promotor se compromete a aportar a través del portal para solicitudes de información sobre líneas propiedad de Red Eléctrica de España las respectivas separatas elaboradas que ya se incluyen, como anexos a los modificados de los proyectos técnicos administrativos de las instalaciones "PSF La Nava" y "LSAT La Nava-SET La Cantera", solicitando la pertinente autorización a REE.

Informe 5 bis:

En informe recibido el 10 de marzo, Red Eléctrica de España, S. A. U. aporta documentación técnica en relación a la línea aérea a 400 kV D/C Castejón-Serna 1 y 2, recordando la necesidad de cumplir con la normativa de aplicación.

Respuesta: el promotor manifiesta su compromiso de cumplir con lo exigido por Red Eléctrica de España, S. A. U.

Informe 6.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria (informe de 17/05/2021, recibido el 14/02/2022).

En informe de 17 de mayo de 2021, la Sección de Regadío y Concentración Parcelaria señala:

–La instalación de la planta solar "PSF La Nava" en varias parcelas agrícolas del polígono número 40 del catastro de Tudela (Exp.: 0003-0102-2020-001486), produce una afección muy grave a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

–Por otro lado, al encontrarse actualmente algunas parcelas incluidas en la 2.ª fase del Canal de Navarra, de conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la normativa de suelos afectados por los PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), será precisa, en aplicación del artículo 6 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, la autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Respuesta: el promotor señala que no está conforme con lo informado sobre la calidad agrológica de los suelos donde se propone la instalación, según los estudios territoriales incorporados en la fase de la EMOT del PGM de Tudela. En ellos se afirma que la naturaleza litológica y geomorfológica de la subunidad ambiental, SU-7.3 "Montes en Regadío" no es la más apropiada para soportar el sistema productivo intensivo del regadío que conllevará, a corto y medio plazo, una pérdida irreversible del suelo.

En el informe del Negociado de Suelos y Climatología del Servicio de Agricultura de fecha 31 de enero de 2022, se corrobora la falta de adecuación de los terrenos para el uso agrícola intensivo debido a la salinidad de los suelos. Los mismos pasan a considerarse de clase agrícola IV.

Informe 7.–Eólica Montes de Cierzo S. L. U.

Eólica Montes de Cierzo S. L. U., en informe de 31 de enero de 2023, solicita lo siguiente:

–Se tenga en cuenta la modificación futura en las líneas de evacuación de los proyectos de Repotenciación de Cierzo y se respeten las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente para los cruzamientos entre líneas subterráneas.

–Se describa con suficiente detalle cómo se realizará el cruzamiento entre la "LSAT 66 kV SET La Nava-SET La Cantera" y la línea subterránea de media tensión 20 kV que evacúa la energía generada por los aerogeneradores del parque eólico en explotación Montes de Cierzo I hasta la SET Valdecuco, así como el cruce con la línea de evacuación de los proyectos de Repotenciación de Cierzo.

–Se tenga en consideración que todo daño o perjuicio, incluida la pérdida de cualquier ingreso (venta de energía, venta de las garantías de origen, etc.) por disminución de la producción de energía eléctrica de los Parques Eólicos titularidad de Eólica Montes de Cierzo S. L. U., deberá ser debidamente indemnizada conforme a criterios objetivos de valoración.

Respuesta: el promotor señala que ha solicitado a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. los trazados en formato CAD del layout del PE Montes de Cierzo, así como de las futuras repotenciaciones de los PE Montes del Cierzo I y II, así como de la línea eléctrica de evacuación de los PE El Montecillo, Corral del Molino I y II y Volandin.

Todo ello, con el fin de verificar y analizar, con el detalle requerido, las posibles afecciones que pudieran producirse entre las respectivas instalaciones y colaborar en los posibles ajustes, en su caso, que fueran necesarios efectuar en unas y/u otras.

Informe 8.–Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna).

Con fecha 11 de enero de 2023, Gestión de evacuación La Serna (Gelaserna) señala que "no hay ninguna objeción a la ejecución de la citada instalación".

Informe 9.–Renovables de la Ribera.

Renovables de la Ribera, en informe de 10 de enero de 2023, establece una serie de condicionados y consideraciones con respecto a la instalación proyectada.

Respuesta: el promotor indica que el proyecto técnico de la línea de alta tensión y las separatas del mismo que se están preparando, reflejarán los cruzamientos y servidumbres señaladas.

Informe 10.–Servicio Forestal y Cinegético.

Este Servicio informa que, para el Parque Fotovoltaico y el cruzamiento inevitable de la Línea de Evacuación, se establece criterio favorable, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta algunos condicionantes para minimizar las afecciones a la vía pecuaria.

Respuesta: trasladado el anterior informe al promotor, este no ha puesto reparos.

Informe 11.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Fuera de plazo).

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la planta solar fotovoltaica "La Nava" se emplaza sobre parcelas de regadío. Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar el PSFV, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a la Confederación Hidrográfica la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. Se indican además distintas condiciones en relación con la ejecución de los trabajos. Asimismo, se señala que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de dicho Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor.

Respuesta:

El promotor manifiesta que ha informado del proyecto al Ayuntamiento de Tudela, como responsable del Sindicato de Riego de los terrenos afectados en dicho término y se procederá seguidamente de la misma forma con respecto a los propietarios privados de las infraestructuras de riego afectadas en el término municipal de Castejón.

El promotor recuerda que la ubicación de esta instalación fotovoltaica, en principio no plantea ninguna afección a dominio público hidráulico, ni se trata de una zona con riesgo de inundabilidad.

Por otro lado, está realizando las gestiones oportunas en la CHE para verificar si existe afección o no a la zona de policía (100 m) del Arroyo Tambarría (u otros), por la línea de evacuación.

El resto de cuestiones, de las cuales la mayor parte han sido ya consideradas y tenidas en cuenta, estarán recogidas en el proyecto de construcción.

Informe 12.–Ayuntamiento de Castejón (Fuera de plazo).

El Ayuntamiento de Castejón, con fecha 1 de marzo de 2023, manifiesta su desacuerdo con el proyecto e informa que la propuesta de implantación no es urbanísticamente viable.

Respuesta:

El promotor indica lo siguiente:

–El Ayuntamiento de Castejón emite informe fuera del plazo establecido.

–La documentación técnica aportada para la información pública de dicha instalación, la constituye un proyecto técnico orientado a la consecución de las autorizaciones administrativas pertinentes y el mismo cumple con el contenido establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero.

–Esta tipología de documento no está incluida en el artículo 2 (visados obligatorios) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

–Recuerda que en las separatas para los Ayuntamientos elaborados para obtener las autorizaciones administrativas no es necesario desglosar los presupuestos por localidad (sin perjuicio de que ese desglose si sea aportado en ocasión de la solicitud de la preceptiva licencia de obras). No obstante, cada Ayuntamiento afectado por la instalación tiene su respectiva separata, con el pertinente presupuesto específico.

–El promotor responde en relación al supuesto incumplimiento de la normativa urbanística municipal. Cabe destacar que, mediante Resolución 138E/2023, de 30 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se ha otorgado Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

–En cuanto a la exigencia de soterrar la línea de evacuación, se informa que esta ya se plantea soterrada.

Informe 13.–Enagás (Fuera de plazo).

Enagás, con fecha 2 marzo de 2023, remite escrito con Condicionado Técnico Parcial, y solicita al promotor más información sobre algunos datos concretos sobre el proyecto.

Respuesta:

El promotor indica que está preparando una separata, la cual se enviará en las próximas semanas a Enagás. En cualquier caso, manifiesta su compromiso de cumplir con las exigencias indicadas en el condicionado de Enagás.

Se recuerda al promotor que según el artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la realización de construcciones o cualquier tipo de obras por terceros, que afecten a la zona de servidumbre de las conducciones de transporte de gas, así como de cruzamientos de instalaciones de otros servicios con dichas conducciones de gas, o cualquier otra afección a la zona de servidumbre de las mismas, deberán ser solicitadas a la Delegación del Gobierno de Navarra (Área Funcional de Industria y Energía).

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–EDP Renovables España, S. L.

EDP Renovables España señala que no se ha tenido en cuenta en el análisis de efectos sinérgicos todas las infraestructuras existentes o previstas en el entorno, como es el caso de los proyectos de las plantas fotovoltaicas Cierzo II, Cierzo IV y Cierzo V, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta: el promotor señala que tanto en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de la instalación "PSF La Nava", como en la documentación adicional a este presentada con fecha 29 de noviembre de 2022, se han tenido en cuenta las sinergias con las instalaciones existentes y/o en tramitación en un radio de 10 km.

Alegaciones 2 y 2 bis.–Fundación Sustrai Erakuntza.

A modo de resumen, en las dos alegaciones presentadas, esta Fundación, concluye los siguientes motivos en los que fundamenta sus alegaciones, bien sobre esta instalación específicamente y/o sobre las instalaciones renovables en general:

–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

–El estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza a todas ellas.

–El estudio no valora adecuadamente el impacto del proyecto en hábitats de interés comunitario.

–La viabilidad técnica del proyecto se ve limitada por las características fisico-biológicas del entorno, que deberán ser subsanadas con un mayor impacto ambiental para hacerlo viable.

–Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

–El proyecto amenaza la vida socio-económica ligada a los terrenos afectados.

–El proyecto incumple la normativa urbanística municipal y territorial, la derivada de la ordenación territorial POT 5 Eje del Ebro y la legislación sectorial.

–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

El cumplimiento de la normativa de carácter urbanístico ha sido analizado en el marco de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, que ha sido emitida mediante Resolución 138E/2023, de 30 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

Alegaciones 3 y 3 bis.–Gurelur.

Con fecha 21 de junio de 2021, esta asociación concluye los siguientes motivos en los que fundamenta su alegación:

–Las centrales solares PSF "La Nava" y PSF "Ebro I" deberían haber constituido un único expediente.

–Los estudios de alternativas presentados no cumplen con la normativa.

–Las instalaciones de la PSF "La Nava" se pretenden construir dentro del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) de Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana) de categoría Alta.

–Existen tres zonas denominadas como "Zona de uso fotovoltaico", sin embargo, no existe más información al respecto de estas zonas.

–El Ayuntamiento de Tudela tiene intención de aprobar un nuevo planeamiento general. Este documento, sin aprobar todavía, contiene diversa información sobre los espacios donde se pretenden instalar los seguidores solares de "La Nava" y "Ebro I". Debido a que estas centrales solares se pretenden instalar sobre estos espacios de valor ambiental, denominados de Conectividad Territorial, no deberían ser autorizadas.

–Los terrenos elegidos para la instalación de la PSF "La Nava" son actualmente utilizados por el Cernícalo Primilla, especie amenazada, como zona de cazadero, teniendo su lugar de cría en uno de los corrales que se encuentra a menos de 150 metros de la instalación solar que ocuparía 106 hectáreas.

–En la documentación dispuesta a exposición pública no hay planos que correspondan con la topografía actual de las parcelas afectadas, ni los perfiles de la situación inicial y final.

–Varias de las parcelas a utilizar por la PSF "La Nava" cuentan con instalación de riego por aspersión, incluyendo hidrantes, tuberías y las cañas sin aspersores. No se han tenido en cuenta el impacto que generarán estos residuos.

–La instalación se sitúa en una zona de gran valor ambiental debido fundamentalmente a la Balsa de Agua Salada (Reserva Natural), zonas inundables anexas y otras balsas próximas, además de formar parte de una AICAENA.

–La afección a la superficie cubierta de vegetación forestal no está cuantificada ni señalada físicamente sobre plano.

–En los documentos aportados como EsIA en el apartado de Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias, no se aporta ningún plano.

–El estudio de las sinergias es muy deficiente.

En alegación de fecha 20 de febrero de 2023, Gurelur, además de algunos de los puntos señalados anteriormente, señala que:

–Se ha emitido una declaración de impacto ambiental parcialmente desfavorable cuando el proyecto todavía se encuentra en fase de exposición pública.

–El proyecto de SET "La Nava", que es compartida por el PSF "Ebro I" estaba en información pública cuando se emitió la declaración de impacto ambiental para el PSF "Ebro I".

–La central solar "La Nava" ha perdido el derecho de acceso y conexión a la Red de Transporte por Red Eléctrica de España.

–El Estudio de Avifauna realizado no se ajusta al ámbito afectado por el proyecto modificado de la central solar "La Nava", ya que los terrenos donde se plantean los 4 subsistemas en término municipal de Castejón no han sido tenidos en cuenta y han quedado fuera del mismo.

–Otra especie que se verá afectada y que cabe destacar es la Carraca común, que cuenta con presencia habitual durante el periodo estival e incluso con eventos reproductivos a escasos metros de la central proyectada.

Respuesta:

Con respecto a la fragmentación del proyecto, no existe en la normativa sectorial eléctrica una definición que permita definir con precisión los requisitos que deben cumplir las instalaciones de producción para poder ser consideradas como independientes.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce en su artículo 2.1 la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

Además, y en relación a las infraestructuras de evacuación, indicar que el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente que las instalaciones de producción procurarán utilizar las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica. Esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, en varias referencias a la normativa sectorial se contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas, tal y como sucede con los proyectos de las instalaciones fotovoltaicas "Ebro I" y "La Nava".

En lo respuesta a lo expuesto sobre los permisos de acceso y conexión, procede indicar que estos son gestionados por el gestor de la red de transporte, y que en el momento de emitir la presente autorización la instalación dispone de dicho permiso, conforme a lo exigido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental. Tal y como se señala en la presente autorización:

–Mediante Resolución 50E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Modificado de planta solar fotovoltaica La Nava (Subsistema E), en las parcelas 185, 186, 190 y 191 del polígono 40 del término municipal de Tudela, y su infraestructura de evacuación (SET La Nava 66/30 kV y línea subterránea de evacuación de la energía desde la SET La Nava 66/30 kV hasta la SET La Cantera 220/66 kV).

–Mediante Resolución 179E/2023, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre los subsistemas A, B, C y D del proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica La Nava, en el municipio de Castejón, y su infraestructura de evacuación hasta la SET La Nava, que afecta también al municipio de Tudela.

El cumplimiento de la normativa de carácter urbanístico ha sido analizado en el marco de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, que ha sido emitida mediante Resolución 138E/2023, de 30 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

Alegación 4.–Enerfin Sociedad de Energía S. L. U.

Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. manifiesta que en la información disponible del "PSF La Nava" se ubica una zona denominada como "Zona de Uso Fotovoltaico", no quedando definido el objeto y uso que se va a dar a esta Zona. Enerfin tiene proyectada una línea de 66 kV procedente del P.E. La Senda con dirección a la SET La Cantera, que discurre de manera subterránea en la denominada "Zona de Uso Fotovoltaico". Enerfin solicita se aclare el uso que se va a dar a la denominada "Zona de Uso Fotovoltaico", y que, ante cualquier infraestructura a instalar en esa zona, se tenga en cuenta en su diseño la existencia de la LSAT 66 kV de Enerfín, y se mantengan las distancias de seguridad y las servidumbres necesarias.

Respuesta: el promotor se compromete a contactar con Enerfin, para conocer el estado de tramitación de dicha instalación de evacuación, así como a enviarle la separata que se adjunta al modificado del proyecto técnico de la instalación PSF La Nava, para verificar las modificaciones efectuadas en las citadas instalaciones, identificar las posibles afecciones, si las hubiere, así como a consensuar las modificaciones que pudieran precisarse.

Alegaciones 5, 6, 6 bis y 9.–Ecologistas en Acción de Navarra, Ecologistas en Acción-Ongaiz y Ecologistas en Acción La Ribera (idéntico contenido).

Las alegaciones recibidas de Ecologistas en Acción de Navarra, Ecologistas en Acción-Ongaiz y Ecologistas en Acción La Ribera (de idéntico contenido), se estructuran en seis partes. Las tres primeras se refieren a todos los proyectos de energías renovables en exposición pública, tratándose de un análisis general (Situación energética de Navarra, Impactos de los proyectos y Contribución efectos del cambio climático); la cuarta se centra en la instalación solar fotovoltaica proyectada de "PSF La Nava"; la quinta expone sus alternativas; y finalmente, en la sexta, se solicita la modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

Respecto a la situación energética de Navarra procede informar de la misma forma que a la alegación 2.

El contenido del resto de las alegaciones es exclusivamente de carácter ambiental, por lo que se remite a lo informado en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegaciones 7 y 7 bis.–Grupo OPDEnergy.

GRUPO OPDENERGY, señala que es promotor de los Parques Eólicos Lorbes, Valentuña, Salto del Lobo, Miramón y Sangorrín y sus infraestructuras de evacuación.

A la vista de la documentación en información pública, cabe concluir que el PSF La Nava afecta al trazado de la Línea 220 kV SET Valentuña - SET Labradas y SCTO. LAT Alcarama-La Serna, por lo que Grupo OPDENERGY no se opone a abrir una línea de comunicación con Solen Energía La Nava, S.L con la finalidad de estudiar una solución para compatibilizar ambos proyectos.

Con fecha 23 de febrero 2023, GRUPO OPDENERGY señala que no ha recibido respuesta de Solen Energía La Nava, S. L. a su alegación anterior, y que, tras la nueva información pública del proyecto, ha apreciado una nueva afección a su instalación al quedar el PSF La Nava ubicada bajo el trazado de la Línea 220 kV SET Valentuña-SET Labradas y SCTO. LAT Alcarama-La Serna. Grupo OPDEnergy se abre a mantener comunicación con Solen Energía La Nava, S. L. con la finalidad de estudiar una solución para compatibilizar ambos proyectos.

Respuesta: el promotor señala que ha iniciado los respectivos contactos con OPDEnergy, solicitándole una reunión previa, con el objetivo inicial de compartir la información gráfica del trazado de su Línea 220 kV SET Valentuña-SET Labradas y SCTO. LAT Alcarama-La Serna, así como remitiendo la propia documentación gráfica de la instalación PSF La Nava, para poder analizar con el detalle requerido las posibles interferencias.

En cualquier caso, mediante resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se ha formulado declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Parques Eólicos Valentuña, Lorbes, Salto El Lobo, Sangorrín y Miramón, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra.

Alegación 8.–Renovables del Cierzo.

En alegación de 31 de enero de 2023, Renovables del Cierzo, S. L. U., solicita que:

–El proyecto se diseñe y ejecute en cumplimiento con la ITC-LAT 06.

–En la versión final del proyecto se tengan en cuenta las líneas de evacuación de Renovables del Cierzo, S. L. U. "LSAT 66 kV SET Corral del Molino I - SET Corral del Molino II - SET La Cantera" y "LSAT 66 kV SET Volandín - SET La Cantera", las cuales se encuentran actualmente en fase de construcción.

–Se emita separata a Renovables del Cierzo, S. L. U. donde se defina en detalle cómo se realizarán los cruzamientos de conformidad a la legislación vigente a fin de revisar las afecciones y verificar la compatibilidad de ambos proyectos.

–Se tenga en consideración que todo daño o perjuicio, incluida la pérdida de cualquier ingreso (venta de energía, venta de las garantías de origen, etc.) por disminución de la producción de energía eléctrica de los Parques Eólicos titularidad de Renovables del Cierzo, S. L. U., como consecuencia de la ejecución de las obras relativas a, o relacionadas con la construcción y/o mantenimiento del proyecto de Solen Energía, deberá ser debidamente indemnizada a Renovables del Cierzo, S. L. U. conforme a criterios objetivos de valoración.

Respuesta: el promotor señala que ha solicitado a Renovables del Cierzo, S. L. U. los trazados en formato CAD del layout del PE Montes de Cierzo, así como de las futuras repotenciaciones de los PE Montes del Cierzo I y II, así como de la línea eléctrica de evacuación de los PE El Montecillo, Corral del Molino I y II y Volandin.

Todo ello, con el fin de verificar y analizar, con el detalle requerido, las posibles afecciones que pudieran producirse entre las respectivas instalaciones y colaborar en los posibles ajustes, en su caso, que fueran necesarios efectuar en unas y/u otras, con el fin de que las mismas sigan adelante con sus respectivas tramitaciones y posteriores ejecuciones.

Alegación 10.–Buganvilla Solar PV.

En la alegación de Buganvilla Solar PV se indica, entre otras cuestiones:

–Que analizados los proyectos PSF La Nava, SET La Nava e infraestructuras de evacuación hay una afección a la LAT 220 Buganvilla Solar, en tramitación.

–Que las parcelas donde se ubica el PSF La Nava y la LAT 220 Buganvilla Solar (y por tanto, donde se produce la afección) son las 185 y191 del T.M. De Tudela.

–Que la intención de Buganvilla Solar es alcanzar con Solen Energía La Nava un acuerdo para compatibilizar sendos proyectos.

Respuesta: el promotor considera importante recordar que los terrenos comunales que indica el promotor de la PSF Buganvilla Solar fueron objeto de una adjudicación por parte del Ayuntamiento de Tudela a este promotor como resultado de un proceso de subasta pública resuelta el 12 de enero de 2021.

No obstante, el promotor accedió a mantener una serie de conversaciones con el fin de compatibilizar en la medida de lo posible sendos proyectos, con la conformidad inicial del promotor de la PSF Buganvilla Solar de retranquear su línea de evacuación LAT 220 kV Buganvilla Solar para evitar la afección a la implantación del PSF La Nava en el término municipal de Tudela.

En este sentido se ha estado trabajando en un acuerdo por escrito de coordinación entre ambos promotores.

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