BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 47/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Cascante II" de 50 MW, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

1.–Solicitud de 13 de julio de 2020 para 38,4 MW.

Con fecha 13 de julio de 2020, Eólica Cascante, S. L., en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, presentó instancia dirigida al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en la que se solicitaba la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico "Cascante II" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

Con fecha 26 de julio de 2020, Eólica Cascante, S. L. presentó nueva documentación que completaba su solicitud.

Según la documentación presentada, el parque eólico "Cascante II" estaría formado por 8 aerogeneradores con un total de 38,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, formadas por la subestación 30/66 kV "Eólica Cascante 2", y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV con origen en dicha subestación y final en la posición existente "L062 Eólica de Navarra 2" de la subestación transformadora "ST La Cantera", ubicada en Tudela.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública esta solicitud mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 185 del 19 de agosto de 2020 y en Diario de Navarra de fecha fecha 21 de agosto de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón a los Ayuntamientos de Cascante, Murchante y Tudela.

3.–Trámite de consultas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio se consultó a los organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1

Ayuntamiento de Cascante

21/09/2020

2

Ayuntamiento de Tudela

04/09/2020
(Urbanismo)

16/09/2020
(Montes)

3

Sección de Ordenación del Territorio

9/10/2020

4

Canal de Navarra S. A.

7/09/2020

5

Servicio de Patrimonio Histórico

25/08/2020

6

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

25/08/2020

7

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias

16/09/2020

8

Sección de Impacto Ambiental

18/05/2021

(Fuera de plazo)

9

Confederación Hidrográfica del Ebro

16/12/2020

(Fuera de plazo)

-

Ayuntamiento de Murchante

Sin responder

-

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético

Sin responder

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

1

Gurelur

29/09/2020

2

Miguel Escudero del Castillo

30/09/2020

3

Paisajes y Viñedos de Navarra

02/10/2020

(Fuera de plazo)

El contenido de estas alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron a Eólica Cascante, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de 22 de diciembre de 2020 para 50 MW.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, Eólica Cascante, S. L. presentó instancia en la que se solicitaba autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico "Cascante II" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela.

Con fechas 23 de diciembre de 2020, 28 de enero de 2021, 23 de julio de 2021 y 8 de octubre de 2021, Eólica Cascante, S. L. presentó nueva documentación que completaba su solicitud de 22 de diciembre de 2020.

El parque eólico "Cascante II" estaría formado por 10 aerogeneradores para un total de 50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, formadas por la subestación 30/66 kV "Eólica Cascante 2", y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV con origen en dicha subestación y final en la posición existente "L062 Eólica de Navarra 2" de la subestación transformadora "ST La Cantera", ubicada en Tudela.

El trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV estaría formado por:

1. Tramo aéreo 1: apoyo 1 - apoyo 33 (8.773 metros).

2. Tramo subterráneo 1: desde apoyo 33 hasta SET MURCHANTE (1.525 metros).

3. Tramo subterráneo 2: desde SET MURCHANTE hasta apoyo 34 (377 metros).

4. Tramo aéreo 2: apoyo 34 - apoyo 35 (284 metros).

5. Tramo subterráneo 3: desde apoyo 35 hasta SET CANTERA (4.628 metros).

7.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se sometió a información pública la solicitud de Eólica Cascante, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 256 de 9 de noviembre de 2021 y en Diario de Navarra de fecha 12 de noviembre de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón a los Ayuntamientos de Cascante, Murchante y Tudela.

8.–Trámite de consultas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los siguientes organismos afectados, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1 bis

Ayuntamiento de Cascante

05/11/2021

2 bis

Ayuntamiento de Tudela

04/11/2021

(Urbanismo)

16/12/2021

(Montes)

3 bis

Sección de Ordenación del Territorio

18/02/2022

(Fuera de plazo)

5 bis

Servicio de Patrimonio Histórico

03/11/2021

6 bis

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

20/12/2021

7 bis

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias

17/02/2022

(Fuera de plazo)

8 bis

Sección de Impacto Ambiental

22/04/2022

(Fuera de plazo)

9 bis

Confederación Hidrográfica del Ebro

15/02/2022 y 10/03/2022

(Fuera de plazo)

10

Autopista Vasco Aragonesa AP-68

04/11/2021

11

Eólica Ablitas, S. L.

27/12/2021

12

Eólica Navarra, S. L.

27/12/2021

13

Eólica Pestriz, S. L.

27/12/2021

14

Eólica Valdetellas, S. L.

27/12/2021

15

Molinos de la Rioja, S. A. U.

18/11/2021

16

Nedgia Navarra, S. A.

14/12/2021

17

Red Eléctrica de España, S. A. U.

03/02/2022

18

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

23/12/2021

19

Sindicato de Regadíos de Cascante

08/11/2021

20

Solen Energía Ribera, S. L.

27/12/2021

21

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético

20/04/2022

(Fuera de plazo)

-

Ayuntamiento de Murchante

Sin responder

-

Canal de Navarra S. A.

Sin responder

-

Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

Sin responder

-

Enerfín Renovables, S. L.

Sin responder

-

Iberdrola Renovables La Rioja, S. A.

Sin responder

-

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Sin responder

-

Sistemas Energéticos El Valle, S. A.

Sin responder

-

Sistemas Energéticos Loma del Viento, S. A.

Sin responder

-

Sindicato de Regadíos de Murchante

Sin responder

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

9.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA PRESENTACIÓN

1 bis

Gurelur

27/12/2021

4

Sustrai Erakuntza

22/12/2021

5

SECEMU

24/12/2021

6

Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz

27/12/2021

7

Landazuría Ecologistas en Acción de la Ribera

27/12/2022

8

María Teresa Aguado Chueca

02/02/2022

(Fuera de plazo)

El contenido de estas alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

10.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Eólica Cascante, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

11.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Con fecha 6 de mayo de 2022, Eólica Cascante, S. L. U. solicitó el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Examinada la solicitud presentada, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió requerimiento a Eólica Cascante, S. L. U., que fue atendido el 13 de junio de 2022.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los informes recibidos, la documentación técnica presentada por Eólica Cascante, S. L. U. recogía determinados ajustes respecto a la documentación inicial presentada el 23 de julio de 2021, lo que implica algunos cambios en la relación de derechos y bienes afectados inicialmente expuesta al público.

Por este motivo con fecha 16 de junio de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió solicitud de informe al Ayuntamiento de Cascante, dado que el total de las parcelas afectadas por el cambio son titularidad del citado Ayuntamiento.

En resumen, el proyecto adecúa los accesos y el trazado del vial interno entre los aerogeneradores 6 y 7 para dar respuesta a los informes de la Sección de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas y de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental en lo referente a afección a Vías Pecuarias. En el Estudio de Impacto Ambiental se subsanan errores y se completa información conforme a lo exigido en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Las modificaciones no suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

12.–Declaración de impacto ambiental.

Con fecha 12 de septiembre de 2022, la Sección de Impacto Ambiental emitió requerimiento de información que fue trasladado a Eólica Cascante, S. L. U. el 14 de septiembre de 2022, y fue atendido por la empresa el 11 de noviembre de 2022.

Con fecha 20 de septiembre de 2022 Eólica Cascante, S. L. U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas documentación en respuesta al informe de Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético de 20 de abril de 2022. Esta documentación se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental el 21 de septiembre de 2022.

Con fecha 10 de enero de 2023, Eólica Cascante, S. L. U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas documentación en la que se actualiza el trazado de la red de media tensión para evitar el paralelismo con la vía pecuaria ramal de Tarazona. Esta documentación se trasladó a la Sección de Impacto Ambiental el 11 de enero de 2023.

Mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo, con excepción de los aerogeneradores designados como CA-09 y CA-10, el proyecto de parque eólico "Cascante II", en el municipio de Cascante, incluidas sus infraestructuras de evacuación asociadas: subestación transformadora en planta Cascante II y línea eléctrica de evacuación hasta la subestación "La Cantera", en los municipios de Cascante, Murchante y Tudela.

En dicha resolución se señala, entre otras cuestiones, las siguientes:

a) Conclusiones y valoración del órgano ambiental:

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

El órgano ambiental considera que queda contrastada la importancia del ámbito en donde se pretende implantar el parque eólico "Cascante II" como zona de dispersión y sedimentación de ejemplares subadultos de águila de Bonelli. Considera que la implantación de los aerogeneradores CA-09 y CA-10, en una segunda alineación, más al noroeste con respecto a la alineación informada favorablemente en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del parque eólico de "Cascante", ampliaría considerablemente el efecto vacío del parque eólico sobre el águila de Bonelli, aumentando también el efecto barrera, en un área abierta, alejada de las repoblaciones forestales del alto de La Cantera y con una alta disponibilidad de presas; utilizada muy activamente tanto por águila de Bonelli como por ejemplares subadultos de águila imperial ibérica y águila real.

El órgano ambiental considera que la ejecución de una línea eléctrica aérea en alta tensión (66 kV) en la ladera noroeste del alto de La Cantera presenta un alto riesgo de colisión y/o electrocución para las aves de mediano y gran tamaño que utilizan la zona. En cuanto al diseño en aéreo del primer tramo aéreo de la línea en alta tensión de evacuación, el órgano ambiental considera que existe un alto riesgo de colisión para las poblaciones de aves necrófagas facultativas o especies oportunistas que se desplazan a diario desde sus lugares de reproducción y/o descanso hacia la planta de tratamiento y vertedero de residuos de la Mancomunidad de la Ribera, ubicada en el paraje de El Culebrete. Para eliminar este previsible impacto significativo, así como el impacto paisajístico, el trazado del primer tramo aéreo de la línea de evacuación SET Cascante II-SET La Cantera deberá ejecutarse en soterrado.

b) Condiciones ambientales establecidas:

Se establecen 34 condiciones, desglosadas en condiciones generales del proyecto y condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos, entre las que destacan las siguientes:

–En el proyecto ejecutivo las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras. Se tendrá especial cuidado en disminuir los movimientos de tierras y tender los taludes de desmontes y terraplenados en la ejecución de los aerogeneradores CA-04, CA-05 y CA-06. En principio, los desmontes y terraplenes tendrán como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga resultado aceptable.

–El tramo aéreo 1: apoyo 1 - apoyo 33 (8.773 m) de la línea de alta tensión de evacuación de la energía producida en el parque eólico Cascante II, LAT (66 kV) SET Cascante-SET La Cantera deberá diseñarse y ejecutarse soterrada en zanja.

–Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad.

–El trazado de la línea eléctrica subterránea presenta paralelismos y cruzamientos con Vías Pecuarias por lo que su ejecución deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

–El umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad.

–Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para todos los aerogeneradores del parque eólico Cascante II, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D.

–El tramo aéreo definido en el EsIA como Tramo Aéreo 2: apoyo 34 - apoyo 35 (284 m) y la subestación elevadora SET Cascante II deben incorporar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el apartado 8.5.2.3 del EsIA, noviembre 2022 y cumplir con lo estipulado por la normativa de protección de avifauna. Se instalarán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, u otras de similar funcionalidad previamente aprobadas por el órgano ambiental, en todos los tramos aéreos.

–El Plan de Vigilancia Ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, incluirá las pautas mínimas sobre metodología y actuaciones a realizar para el estudio del uso del espacio y control de la mortalidad de aves y quirópteros.

13.–Autorización en suelo no urbanizable.

Con fecha 29 de junio de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio emitió requerimiento de información que fue trasladado a Eólica Cascante, S. L. U. en la misma fecha, y fue atendido por la empresa el 13 de septiembre de 2022.

Con fecha 10 de octubre de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio emitió segundo requerimiento de información que fue trasladado a Eólica Cascante, S. L. U. con fecha 18 de octubre, y fue atendido por la empresa el 15 de noviembre de 2022.

Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio emitió tercer requerimiento de información que fue trasladado a Eólica Cascante, S. L. U. con fecha 22 de diciembre.

Con fecha 10 de enero de 2023, Eólica Cascante, S. L. U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas documentación en la que se actualiza el trazado de la red de media tensión para evitar el paralelismo con la vía pecuaria ramal de Tarazona. Esta documentación se trasladó a la Sección de Ordenación del Territorio el 11 de enero de 2023.

Mediante Resolución 135E/2023, de 29 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto del parque eólico Cascante II y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en dicha resolución.

14.–Respuesta a las alegaciones e informes.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar conforme a lo indicado en los anexoS I y II de esta resolución.

15.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 14 de abril de 2023, y a la vista de lo establecido en la declaración de impacto ambiental y en la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, Eólica Cascante, S. L. U. indica que el "Parque Eólico Cascante II" estará compuesto por 8 aerogeneradores de 163 metros de rotor, 122 metros de altura de buje y de 6,25 MW de potencia unitaria, o similares características, manteniendo la potencia total instalada en 50 MW.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Eólica Cascante, S. L. U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Eólica Cascante, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder la autorización administrativa previa a Eólica Cascante, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Cascante, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Cascante II", formada por 8 aerogeneradores con una potencia total de 50 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cascante, Murchante y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 135E/2023, de 29 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, y en la Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, y a la Sección de Comunales, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Eólica Cascante, S. L. U., a Canal de Navarra, S. A., a la Autopista Vasco Navarra AP-68, a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U., a Enerfín Renovables, S. L., a Eólica Ablitas, S. L., a Eólica Navarra, S. L., a Eólica Pestriz, S. L., a Eólica Valdetellas, S. L., a Solen Energía Ribera, S. L., a Iberdrola Renovables La Rioja, S. A., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Molinos de la Rioja, S. A. U., a Nedgia Navarra, S. A., a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Tramitaciones), a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Acceso), a Sistemas Energéticos El Valle, S. A., a Sistemas Energéticos Loma del Viento, S. A., al Sindicato de Regadíos de Cascante, al Sindicato de Regadíos de Murchante, a Gurelur, a Paisajes y Viñedos de Navarra, a la Fundación Sustrai Erakuntza, a SECEMU, a Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz, a Ecologistas en Acción de la Ribera, a Miguel Escudero del Castillo y a María Teresa Aguado Chueca, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cascante, al Ayuntamiento de Murchante, al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en los sucesivos trámites de consultas:

Informes 1 y 1 bis.–Ayuntamiento de Cascante.

En el primer y segundo trámites de información pública y consultas, el ayuntamiento informó que la actividad pretendida se considera compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente.

Informes 2 y 2 bis.–Ayuntamiento de Tudela.

En el primer y segundo trámites de información pública y consultas, el ayuntamiento informó lo siguiente:

–Servicios Técnicos de Urbanismo:

1. Los terrenos por donde pasará la línea eléctrica se emplazan en suelos calificados como suelo Genérico, y que, desde el punto de vista urbanístico, indicar el impacto que supone la gran cantidad de infraestructuras de líneas eléctricas que atraviesan el suelo no urbanizable, tanto existentes como en proyecto, por instalaciones fotovoltaicas y eólicas en procesos de autorización.

2. Que el proyecto puede estar afectado por el Proyecto Sectorial del Canal de Navarra.

3. Que las parcelas donde se pretende la implantación, pertenecen al Comunal del Ayuntamiento De Tudela, por lo que se deberá tramitar su autorización.

–Agricultura, Ganadería y Montes:

1. Es de agradecer la disposición del promotor para consensuar un trazado con el Ayto de Tudela que genere los menores impactos posibles.

2. No se ve inconveniente en que se le conceda la Utilidad Pública, siempre y cuando se respeten las condiciones del "Pliego de Condiciones de Ocupación LAT Cascante II".

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha puesto reparos al respecto.

Informes 3 y 3 bis.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección ha emitido los siguientes informes:

–Expediente 0003-OT12-2020-000098 de 9 de octubre de 2020.

–Expediente 0003-OT12-2021-000234 de 18 de febrero de 2021.

Informe 4.–Canal de Navarra, S. A.

En el primer trámite de consultas, Canal de Navarra, S. A. informó lo siguiente:

1. No existen afecciones directas entre las infraestructuras de evacuación de energía asociadas al parque eólico "Cascante-II" y el trazado del Canal de Navarra.

2. Se señala cierta reserva sobre la ubicación definitiva de las torres de alta tensión en las proximidades de la traza del Canal en el punto de cruce número 1 (punto número 8 según el promotor del proyecto).

3. Se indica la posible coincidencia de trazados de líneas de AT en las proximidades de la subestación transformadora de "La Cantera" en Tudela correspondientes a los proyectos de parques eólicos "El Volandín" y "Cascante-II".

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha puesto reparos al respecto.

Informes 5 y 5 bis.–Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico informó, en el primer y segundo trámites de información pública, que en el proyecto no había afecciones en lo que era de su competencia.

Informes 6 y 6 bis.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

El Servicio de Conservación informó, en el primer y segundo trámites de información pública, estableciendo una serie de condicionantes técnicos a cumplir. Recuerda que el promotor deberá presentar ante dicha Dirección General, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar.

Respuesta: remitidos informes al promotor, este indica que consta en el expediente Resolución 944/2020, de 10 de diciembre, del director general de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se deniega la autorización para construir nuevo acceso en la margen izquierda del pk2+240 de la carretera NA-6900, Cascante-Fitero y se le autoriza efectuar cuatro cruzamientos aéreos con la línea eléctrica de alta tensión (Expediente AOP 2020/465). En relación al camino de acceso, el promotor señala que está en conversación con el Servicio de Conservación del departamento de Cohesión Territorial para adoptar la mejor solución autorizable.

Informes 7 y 7 bis.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, emitió dos informes.

En el segundo trámite de información pública y consultas el informe señala:

1. La instalación del parque eólico "Cascante II y sus infraestructuras de evacuación produce afección leve a los regadíos actuales, y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Al encontrarse actualmente Varias parcelas incluidas en la 2.ª fase del Canal de Navarra, será precisa la autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Respuesta: remitidos informes al promotor, este indica que, con fecha 25 de agosto de 2022, se obtuvo autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.

Informes 8 y 8 bis.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección ha emitido los siguientes informes:

–Expediente 0003-0215-2020-000214 de 18 de mayo de 2021.

–Expediente 0003-0226-2021-000077 de 22 de abril de 2022.

Informes 9 y 9 bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el primer trámite de consultas, este Organismo informó que, en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, las obras proyectadas podrían ser autorizadas, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales.

En el segundo trámite de información pública y consultas informó que, de acuerdo al Sistema de Información Geográfica de dicho organismo, la poligonal del parque eólico se sitúa, parcialmente, en la subcuenca hidrográfica del río Queiles, y en consecuencia establece varios condicionantes y adjunta los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

Respuesta: remitidos los informes al promotor, este indica que con fecha 22 de marzo se solicitó autorización específica a Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de las afecciones que produce la línea de evacuación.

Informe 10.–Autopista Vasco Aragonesa AP-68.

En el segundo trámite de consultas, este Organismo informó que, con fecha 3 de noviembre de 2021, dicha concesionaria remitió el correspondiente informe al inspector de explotación de la autopista AP-68.

Respuesta: remitido informe al promotor, este señala que queda pendiente recibir el mencionado informe del inspector de explotación de la autopista AP-68.

Informe 11.–Eólica Ablitas, S. L.

En el segundo trámite de consultas, Eólica Ablitas, S. L. informó que no tiene objeción alguna al desarrollo del proyecto.

Informe 12.–Eólica Navarra, S. L.

En el segundo trámite de consultas, Eólica Navarra, S. L. informó que no tiene objeción alguna al desarrollo del proyecto.

Informe 13.–Eólica Pestriz, S. L.

En el segundo trámite de consultas, Eólica Pestriz, S. L. informó que no tiene objeción alguna al desarrollo del proyecto.

Informe 14.–Eólica Valdetellas, S. L.

En el segundo trámite de consultas, Eólica Valdetellas, S. L. informó que no tiene objeción alguna al desarrollo del proyecto.

Informe 15.–Molinos de la Rioja, S. A. U.

En el segundo trámite de consultas, Molinos de la Rioja, S. A. U., establece condicionado, solicitando se actualice la documentación con la maquinaria y distancias existentes en fase de construcción.

Respuesta: remitido informe al promotor, este señala que se cumple con el apartado 5 de la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; que se introducirá un apartado específico con la maquinaria necesaria para los trabajos de excavación y tendido de cable, y que se avisará a Molinos de la Rioja al inicio de la construcción para chequear el cumplimiento de lo aprobado y el resultado final.

Informe 16.–Nedgia Navarra SA.

En el segundo trámite de consultas, Nedgia Navarra SA informó que, dado que no existen instalaciones de gas de su propiedad en la zona, no procede la aplicación de condicionantes técnicos.

Informe 17.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

En el segundo trámite de consultas, Red Eléctrica de España, S. A. U., informó lo siguiente:

1. En cuanto al parque eólico "Cascante II", la línea de evacuación en 30 kV y la SET "Cascante II": REE no presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

2. En cuanto a la línea de evacuación de 66 kV: debido a la proximidad de la canalización al apoyo 357 de la línea a 400 kV Santa Engracia-Serna, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de REE con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha puesto reparos al respecto.

Informe 18.–Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En el segundo trámite de consultas, la Sección de Comunales informa que, puesto que el proyecto afecta a parcelas comunales, los Ayuntamientos afectados deberán tramitar los expedientes de Ocupación de bienes comunales de los terrenos afectados, conforme lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Respuesta: remitido informe al promotor, este señala que Eólica Cascante S. L. está gestionando la ocupación/desafectación pertinente en cada municipio para poder disponer de los terrenos para la construcción del PE Cascante II y sus infraestructuras conexas.

Cabe recordar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Informe 19.–Sindicato de Regadíos de Cascante.

En el segundo trámite de consultas, el Sindicato de Regadíos de Cascante da el visto bueno a las actuaciones a realizar sobre las acequias gestionadas por dicho sindicato, señalando los condicionantes a tener en cuenta.

Respuesta: remitido informe al promotor, no ha puesto reparos al respecto.

Informe 20.–Solen Energía Ribera, S. L.

En el segundo trámite de consultas, Solen Energía Ribera, S. L. informó que no tiene objeción alguna al desarrollo del proyecto.

Informe 21.–Servicio Forestal y Cinegético.

En el segundo trámite de consultas, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informó lo siguiente:

1. El informe sobre los paralelismos y superposiciones propuestos del camino del PE por el Ramal de Tarazona con la P-11 es desfavorable.

2. En caso del paralelismo la LAAT con la Pasada 11 se considera autorizable.

3. La ubicación de los aerogeneradores, se informan favorablemente, si bien establece varios condicionantes en relación con las vías pecuarias.

Respuesta: remitido informe al promotor, con fecha 20 de septiembre de 2022, se presentó "Anexo Vías pecuarias: "PE CASCANTE II: anexo modificatorio junio 2022", con la modificación del trazado que se superponía con el ramal de Tarazona.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas en los dos trámites de información pública.

Alegación 1. y 1bis.–Gurelur.

Por considerarse similares, se analizan en común los escritos presentados en el primer y segundo trámite de información pública, en los que Gurelur manifiesta que debido al elevado impacto sobre el paisaje, los hábitats de interés comunitario y especies protegidas, que supondría la construcción de esta central eólica; el incumplimiento de la normativa que regula la instalación de este tipo de instalaciones, destacando la falta de presentación de un estudio de ciclo anual de quirópteros, la apropiación de datos que no son suyos, además de las deficiencias contenidas en el EsIA, por no ajustarse a lo estipulado por la Ley de evaluación ambiental; la central eólica de Cascante II no debería de autorizarse.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental, resuelta mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

Procede aclarar que el estudio completo de ciclo anual de quirópteros fue presentado y expuesto al público en el segundo trámite de información pública.

Alegación 2.–Miguel Escudero del Castillo.

En el primer trámite de información pública, Miguel Escudero alega que las parcelas 184, 186 y 187 del Polígono 1 de Murchante, afectadas por el proyecto, se encuentran destinadas a una actividad agrícola en la que se suelen utilizar maquinarias de gran porte cuya altura es superior a la distancia de seguridad de las líneas proyectadas. Solicita se modifique el trazado de la línea y/o un cambio en las características de la misma.

Respuesta: se ha modificado el trazado de la línea de evacuación, disminuyendo la afección, habiéndose sometido a información pública en fecha 12 de noviembre de 2021.

Alegación 3.–Paisajes y Viñedos de Navarra.

En el primer trámite de información pública, Paisajes y Viñedos de Navarra presenta escrito mediante el que formula las 19 alegaciones que se listan a continuación:

1. Condición de interesado.

2. Acceso a la información.

3. Acceso a los informes.

4. Caducidad de la Declaración de impacto ambiental del proyecto.

5. Ausencia de autorización ambiental integrada.

6. No se aportan documentos necesarios sobre la promotora y su capacidad económica.

7. Eólica Cascante no cumple los requisitos económicos y financieros exigidos por la normativa navarra de parques eólicos.

8. No se acredita estudio de avifauna durante un ciclo anual completo.

9. Valoración muy deficiente del impacto sobre especies protegidas.

10. Falta de valoración de la presencia de especies en peligro.

11. Infravaloración del peligro del efecto barrera y la colisión de aves.

12. Ausencia de información suficiente sobre los quirópteros.

13. Falta de valoración de impacto acústico sobre los quirópteros.

14. Falta de datos para determinar la presencia de mamíferos.

15. Inaceptable valoración de impactos ambientales.

16. Afectación al humedal de la Laguna de Lor.

17. Marginación de la importancia de espacios agrícolas para el paisaje y el sostenimiento de las especies.

18. El EiA valora el impacto sobre la avifauna despreciando los métodos científicos establecidos.

19. Falta de valoración de la contaminación acústica.

Finalmente, el alegante traslada una serie de conclusiones y solicita que se le remitan los informes y alegaciones generados en el expediente.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental, resuelta mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

El promotor ha acreditado adecuadamente su capacidad legal, técnica y económica, según se establece en el artículo 24 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Finalmente, se señala que, con fecha 5 de noviembre de 2020, se remitió al alegante la documentación solicitada, constando en el expediente el acuse de recepción.

Alegación 4.–Fundación Sustrai Erakuntza.

En el segundo trámite de información pública, Fundación Sustrai Erakuntza manifiesta:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. Se trata de una zona de gran riqueza natural.

6. El parque eólico "Cascante II" incumple las normativas urbanísticas del municipio de Cascante y la ordenación territorial del POT 5 Eje del Ebro.

7. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

El cumplimiento de la normativa de carácter urbanístico ha sido analizado en el marco de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Alegación 5.–SECEMU.

En escrito presentado en el segundo trámite de información pública se presentan alegaciones en relación a los quirópteros.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 6.–Asociación Ecologistas en Acción de Sangüesa/Ongaiz y Alegación 7. Asociación Ecologistas en Acción de la Ribera.

Por considerarse prácticamente idéntico su contenido, se analizan en común los escritos de alegaciones presentados por las citadas asociaciones en el segundo trámite de información pública:

1. Situación energética de Navarra. Señala en sentido genérico que los parques eólicos se sitúan en zonas determinadas como no aptas o con limitaciones ambientales y territoriales para la energía eólica en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

2. Impactos ambientales de los proyectos de energías renovables.

3. Contribución efectos del cambio climático. Se debería de cuantificar la contribución que el proyecto hace al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

4. Valores ambientales del entorno del parque eólico "Cascante II" y su línea de evacuación, e impactos previstos del parque eólico proyectado y su línea de evacuación.

5. Alternativas de reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Repotenciación parques existentes para evitar nuevos proyectos.

7. Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta: las cuestiones de contenido medio ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Alegación 8.–María Teresa Aguado Chueca.

En el segundo trámite de información pública, María Teresa Aguado Chueca alegó que no está de acuerdo con el paso de la línea eléctrica por fincas de su propiedad, así como que tampoco está de acuerdo con que el Ayuntamiento haya convertido sus propiedades en Comunales.

Respuesta: el promotor señala que se contactará con doña María Teresa Aguado Chueca previamente a la realización de cualquier actuación en sus propiedades.

Cabe recordar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Código del anuncio: F2306053