BOLETÍN Nº 93 - 4 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 129/2023, de 19 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

La Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, habiendo sido modificada por medio de la Orden Foral 131/2021, de 14 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales.

Con la finalidad de actualizar y adaptar la estructura de los organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede una nueva modificación. Se modifica la denominación y funciones de la Unidad de Coordinación de Cuidadores del Centro San José, que pasará a denominarse Unidad de Coordinación del Centro San José y se crea un nuevo negociado en el Centro Santo Domingo de Estella, que se denominará Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo. Ambas unidades van a tener encomendadas funciones similares en la coordinación del personal que tienen a su cargo y apoyo a la dirección del centro.

Por otro lado, la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de la Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales propone la modificación de la denominación, adscripción y funciones del Negociado de Seguimiento del Empleo, que pasa a denominarse Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y queda adscrito a la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, al objeto de apoyar en las diferentes competencias que en materia de innovación social, formación y proyectos europeos, le atribuye a dicha Sección el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4 establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Primero.–Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

Dependiendo del Servicio del Observatorio de la Realidad Social:

–Negociado de Coordinación de Planes Generales.

–Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos.

–Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación."

Segundo.–Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructuran en las siguientes unidades administrativas, con rango de negociado:

a) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

–Unidad de Coordinación de Enfermería.

–Unidad de Mantenimiento.

–Unidad de Cocina.

b) Dependiendo del Centro San José:

–Unidad de Coordinación del Centro San José.

c) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

–Unidad de Gestión Administrativa.

–Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo."

Tercero.–Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

"El Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos se adscribe a la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo al desarrollo y seguimiento de los proyectos de innovación social impulsados desde la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos.

b) Apoyo a la difusión de prácticas y experiencias de innovación social replicables en el ámbito de Navarra.

c) Apoyo a la identificación y análisis de las necesidades de formación y a la configuración de una oferta formativa colaborativa para la recualificación del personal del Sistema de Servicios Sociales.

d) Apoyo a la organización y realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

e) Apoyo a la promoción, gestión y seguimiento de Proyectos Europeos.

f) Apoyo a la Promoción e intercambio de prácticas socialmente innovadoras.

g) Funciones de tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."

Cuarto.–Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. Unidad de Coordinación del Centro San José.

La Unidad de Coordinación del Centro San José, adscrito a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia del director del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.).

l) Participar en la organización de acompañamientos al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."

Quinto.–Se añade un nuevo artículo 28.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28.bis. Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo.

La Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo, adscrito a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios. y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia del director del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.).

l) Participar en la organización de acompañamientos al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Supresión de unidades.

Mediante la presente orden foral se suprime la siguiente unidad:

–Negociado de Seguimiento del Empleo.

Disposición adicional segunda.–Creación de unidades.

En esta orden foral se crean las siguientes unidades:

a) Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos.

b) Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo.

Disposición adicional tercera.–Sustitución de denominaciones.

La denominación "Unidad de Coordinación de Cuidadores del Centro San José" contenida en las disposiciones de igual o inferior rango al de esta orden foral y en particular las contenidas en la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, queda sustituida por "Unidad de Coordinación del Centro San José".

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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