BOLETÍN Nº 90 - 2 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 23/2023, de 17 de abril, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga para el día 19 de abril de 2023 desde las 07:00 hasta las 10:00 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte regular de viajeros de la Comunidad Foral no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, escolares, estudiantes y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por ello, se propone que mediante la correspondiente Orden Foral se establezcan los servicios mínimos del transporte regular interurbano de viajeros por carretera de uso general y el transporte regular de uso especial en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales ELA, CCOO, UGT y LAB para el día 19 de abril de 2023, desde las 07:00 horas hasta las 10:00 horas.

Para establecer los servicios mínimos en esta convocatoria se ha tomado en consideración que, en esta ocasión se trata de un paro parcial que por la franja horaria para el que ha sido convocado, afectará tanto a los servicios de transporte de uso general como al transporte regular de uso especial para escolares, por lo que procede el establecimiento de servicios mínimos tanto para los servicios de transporte regular de uso general como para los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.

Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 37 servicios.

En virtud de los datos de explotación de dichos servicios, se ha estimado que se realizan 122.638 expediciones a lo largo del año, transportando 1.997.490 viajeros. En un día laborable, aproximadamente, 6.500 usuarios utilizan los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.

En la Comunidad Foral de Navarra, los desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.

Para establecer los servicios mínimos de esta convocatoria también se ha tomado en consideración que se trata de una huelga que afecta únicamente al servicio de transporte de viajeros por carretera, por lo que la demanda de estos servicios no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría si se tratase de una huelga de carácter general.

A su vez, se tiene en cuenta que la huelga ha sido convocada para un miércoles, día laborable y lectivo, en el que se realizan 704 expediciones de las que un total de 161 se prestan entre las 07:00 y las 10:00 horas, lo que supone un 23% del total. En ese día y en esa franja horaria, los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios, afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.

Por ello, se considera procedente considerar como servicios mínimos la realización de aquéllas expediciones establecidas para dicha franja horaria que sean únicas durante ese día y de aquéllas que no se oferten en otro horario durante esa mañana (entre las 08:00 y las 14:00 horas).

Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan establecido, antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

A los desplazamientos anteriormente señalados deben sumarse los que se realizan mediante los servicios de transporte público regular de uso especial para escolares.

El servicio de transporte escolar es un servicio complementario a la educación cuya prestación resulta imprescindible dada la realidad socioeconómica, la dispersión geográfica de la población y la concentración de los servicios educativos. Para garantizar el derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución, el Departamento de Educación reconoce el derecho al transporte escolar a los alumnos de las etapas obligatorias de la enseñanza (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria) y al alumnado de Bachillerato y ciclos de grado medio de Formación Profesional cuando el centro se encuentre en otra localidad distinta a la residencia habitual del alumno.

Así, durante el curso 2022-2023, el número de alumnos que utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, con 278 rutas de transporte en autobús y 115 rutas en taxis, es de aproximadamente 14.000 alumnos, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan el transporte escolar en otras enseñanzas postobligatorias o en centros de titularidad privada, cuyos servicios de transporte escolar no gestiona el Departamento de Educación. Durante este curso se han otorgado 327 autorizaciones de transporte escolar que engloban tanto las rutas del transporte escolar a centros de titularidad pública como a centros de titularidad privada.

El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad y a la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Este Real Decreto establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar regulando, entre otros aspectos, la organización del servicio (cuyas expediciones no pueden superar el límite de una hora), la antigüedad, las características técnicas de los vehículos, los distintivos y el acompañante. Por ello, los servicios de transporte público regular de uso general, tanto interurbano como urbano, no se pueden considerar como transportes alternativos ni sustitutivos del escolar dado que no tienen que cumplir los condicionantes antedichos.

Asimismo, en el transporte escolar no es posible la reducción de expediciones ya que las rutas únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso al domicilio de los usuarios. Tampoco es posible la reagrupación de rutas dado que los vehículos están contratados por su capacidad y tienen máxima ocupación.

Por ello, se considera necesario el mantenimiento de los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar. Este criterio coincide con el adoptado en relación con el transporte público regular de uso general en el que se garantiza, en todo caso y en cada una de las concesiones, la realización de un trayecto de ida y otro de vuelta y la cobertura de todos los tráficos, criterio que, aplicado al transporte escolar, en la práctica, supone establecer el mantenimiento de los servicios.

En cuanto al servicio de transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales, como en los supuestos anteriores, se determinan los servicios mínimos en atención a las especiales características del colectivo, que requiere una mayor protección que cualquier otro.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por las organizaciones sindicales ELA, CCOO, UGT y LAB en el sector del transporte de viajeros por carretera de Navarra para el día 19 de abril de 2023, desde las 07:00 horas y hasta las 10:00 horas de dicho día, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Transporte regular de uso general:

Servicios de transporte interurbano regular de uso general de viajeros: realización de aquéllas expediciones que sean únicas durante ese día y de aquéllas que no se oferten en otro horario durante esa mañana (entre las 08:00 y las 14:00 horas).

Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan establecido, antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

b) Transporte regular de uso especial:

–Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.

–Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.

c) Estaciones de autobuses: se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a las empresas concesionarias de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente orden foral a las organizaciones sindicales ELA, CCOO, UGT y LAB, a las empresas que prestan servicios de transporte regular interurbano de viajeros de uso general por carretera de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación y al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, a los efectos oportunos.

6.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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