BOLETÍN Nº 90 - 2 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1735E/2023, de 31 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral". Identificación BDNS: 676106.

El fomento del empleo de personas con especiales dificultades de inserción es una prioridad del Gobierno de Navarra. En el acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista (2019-2023) se fija como objetivo intensificar la promoción de medidas específicas para lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral para colectivos vulnerables. La crisis del coronavirus ha empeorado la situación laboral de las personas más vulnerables, incrementando sus dificultades para lograr su reincorporación al mercado de trabajo. El aumento del desempleo, las incertidumbres del mercado laboral, y la inestabilidad de las empresas, reducen las posibilidades de lograr un empleo para determinados colectivos. Por ello, promover oportunidades laborales para estas personas, financiando su contratación, es fundamental para lograr su reinserción laboral, especialmente en el contexto económico y social actual.

Por otra parte, es conocido que se produce una evolución desigual del desempleo según grupos de población, estableciéndose por ello, grupos de intervención prioritaria en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024. El Plan de Políticas Activas de empleo tiene como objetivo estratégico 3 fomentar el empleo inclusivo y favorecer la igualdad de oportunidades. Este objetivo se desarrolla en el operativo 2.5 para fomentar la incorporación al empleo ordinario de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante incentivos al empleo de calidad de personas en situación de vulnerabilidad y apoyo para favorecer la consolidación de estos empleos. El objetivo, en todos los casos, es direccionar los incentivos de empleo buscando un empleo de calidad para estos colectivos.

Asimismo, en el objetivo 4.3 busca mejorar la empleabilidad de las mujeres e impulsar la ruptura de las brechas de género reorientando a las mujeres desempleadas hacia ocupaciones masculinizadas como vía de reducción de la brecha de género y fomentando la elección de mujeres de titulaciones STEM y otras ramas de formación técnicas (electrónica, fabricación mecánica, programación, etc.) como vía de acceso al mercado laboral.

Así, con este programa se pretende incentivar la contratación indefinida de personas con dificultades de inserción, como son las personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras de Renta de Garantizada, personas mayores de 55 años, jóvenes, fomentando la generación de empleo por parte de empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, así como impulsar la contratación a través de contratos de formación en alternancia. Además, se pretende fomentar la contratación de las mujeres, en especial de aquellas que van ser contratadas en puestos STEM, favoreciendo así la reducción de la brecha de género.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de marzo de 2023 se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral para 2023.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral para 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.643.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241118 "Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad. Conferencia Sectorial" del presupuesto de gastos de 2023.

4. De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 500.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de marzo de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

Anexo I

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas especialmente con dificultades de inserción laboral durante 2023. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Trabajadores/as autónomos/as.

c) Entidades sin ánimo de lucro.

2.2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo radicado en Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.

2.4. Estarán excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Administración General del Estado y los Organismos Públicos regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Administraciones autonómicas, entidades locales y sus organismos públicos.

c) Empresas públicas y fundaciones públicas.

3.–Actuaciones subvencionables.

3.1. Serán objeto de subvención los contratos referidos a puestos de trabajo adscritos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, y que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

A) Los contratos indefinidos y de transformación de un contrato temporal o de duración determinada en indefinido. Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.

B) Los contratos de formación en alternancia. Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

3.2. La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

3.3. El contrato deberá ajustarse a lo previsto por la legislación laboral.

3.4. En ningún caso se subvencionarán contrataciones indefinidas o transformación en indefinidas derivadas de la incoación de procedimientos sancionadores.

3.5. Quedan excluidos de esta convocatoria los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.

3.6. Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación en el mismo mes del año anterior.

4.–Requisitos de las personas contratadas.

4.1. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico respectivo a la fecha del inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.

4.2. Las personas contratadas de manera indefinida o por transformación de un contrato temporal deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

–Personas mayores de 55 años.

–Jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.

–Personas desempleadas de larga duración.

–Personas perceptoras de Renta Garantizada.

–Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo a los CNO relacionados en el anexo II de la convocatoria. En este caso, el puesto de trabajo deberá coincidir con alguna ocupación incluida en el mencionado anexo y el CNO deberá quedar explicitado en el contrato.

–Víctimas de violencia de género.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.

4.3. En el supuesto de cese de alguna de las personas con anterioridad a la finalización del período subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida. Se considera que un colectivo tiene dificultad superior para ser contratado si se le concede mayor importe según lo referido en la base 5.1.A. Esta sustitución deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En ningún caso la sustitución será objeto de mayor subvención.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el período de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

En caso de cese de alguna de las personas contratadas con contrato indefinido, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de un año.

5.–Cuantía de la subvención.

5.1. Las cuantías a subvencionar serán las siguientes:

A) Contratos indefinidos o de transformación en indefinido:

a) Por los contratos suscritos con personas mayores de 55 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de garantía juvenil 5000 euros. Si la persona además es mujer, 6.000 euros.

b) Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada, 6.000 euros. Si la persona además es mujer, 7.000 euros.

c) Por los contratos suscritos con mujeres en ocupaciones STEM, o con víctimas de violencia de género, 7.800 euros.

Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

En el caso de concurrir dos situaciones de las descritas, la persona solicitante deberá optar por la que considere más beneficiosa.

B) Contratos de formación en alternancia a jornada completa, 4.000 euros. Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y del tiempo de trabajo en efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.

En este caso la cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si el contrato fuera de duración menor, se concederá la cuantía proporcional por meses enteros, entendiendo por meses enteros, los meses completos de fecha a fecha, cualquiera que sea el número de días de los meses enteros correspondientes. Es decir, los días que exceden de los meses completos no se subvencionan.

6.–Documentación a presentar.

6.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.

c) Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos del artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si ha recibido otras ayudas acogidas al régimen de minimis del presente ejercicio fiscal y los dos anteriores (Anexo II).

e) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo III).

Obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

g) En el caso de contratación indefinida/transformación en indefinida, se indicará el número de trabajadores fijos en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (Anexo IV).

h) Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

6.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la persona o entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Plazo de presentación.

7.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual.

Sólo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de octubre de 2023.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.–Instrucción y tramitación.

8.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9.–Resolución y abono de la subvención.

9.1. La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

9.3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

9.4. La resolución se notificará a la entidad solicitante haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

10.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir un contrato laboral, según la normativa legalmente establecida, con la persona beneficiaria.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Durante la vigencia del contrato o finalizado el periodo subvencionado en el caso de los contratos de formación en alternancia, el órgano gestor realizará las comprobaciones oportunas para asegurar que las condiciones de la concesión se han mantenido.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

13.–Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legamente establecidas.

14.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento, total o parcial, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

Se considerará incumplimiento parcial la no comunicación de la sustitución de la persona inicialmente contratada dentro del plazo máximo de un mes, desde la fecha del nuevo contrato, previsto en la base 4.3. En este sentido, procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de dicho plazo de comunicación.

En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

14.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato indefinido antes de un año desde su formalización, procederá el reintegro total más los intereses de demora, salvo que el empleador lo sustituya, de acuerdo a lo establecido en la base 4.3. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de formación en alternancia de forma anticipada, procederá el reintegro total más los intereses de demora.

La situación de excedencia se considerará, a los efectos de esta convocatoria, como finalización de contrato.

En el supuesto de cese por despido declarado o reconocido como improcedente el beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora. En este supuesto no procederá la sustitución.

14.4. Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada en los contratos indefinidos antes de cumplirse un año desde su formalización, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente más los intereses de demora, en función al porcentaje de reducción de la jornada y de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.

En los contratos de formación en alternancia, al subvencionarse solo contratos a jornada completa, procederá el reintegro total más los intereses de demora.

14.5. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Notificación y publicidad de las subvenciones.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato el objeto de subvención.

16.–Ayudas de minimis.

16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

16.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo II).

17.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

18.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO ii

Tabla de ocupación C.N.O.

2411

Físicas y astrónomas

2412

Meteorólogas

2413

Químicas

2414

Geólogas y geofísicas

2415

Matemáticas y actuarias

2416

Estadísticas

2421

Biólogas, botánicas, zoólogas y afines

2422

Ingenieras agrónomas

2423

Ingenieras de montes

2424

Ingenieras técnicas agrícolas

2425

Ingenieras técnicas forestales y del medio natural

2426

Profesionales de la protección ambiental

2427

Enólogas

2431

Ingenieras industriales y de producción

2432

Ingenieras en construcción y obra civil

2433

Ingenieras mecánicas

2434

Ingenieras aeronáuticas

2435

Ingenieras químicas

2436

Ingenieras de minas, metalúrgicas y afines

2437

Ingenieras ambientales

2439

Ingenieras no clasificadas bajo otros epígrafes

2441

Ingenieras en electricidad

2442

Ingenieras electrónicas

2443

Ingenieras en telecomunicaciones

2461

Ingenieras técnicas industriales y de producción

2462

Ingenieras técnicas de obras públicas

2463

Ingenieras técnicas mecánicos

2464

Ingenieras técnicas aeronáuticas

2465

Ingenieras técnicas químicas

2466

Ingenieras técnicas de minas, metalúrgicas y afines

2469

Ingenieras técnicas no clasificadas bajo otros epígrafes

2471

Ingenieras técnicas en electricidad

2472

Ingenieras técnicas en electrónica

2473

Ingenieras técnicas en telecomunicaciones

2711

Analistas de sistemas

2712

Analistas y diseñadoras de software

2713

Analistas, programadoras y diseñadoras web y multimedia

2719

Analistas y diseñadoras de software y multimedia no clasificadas bajo otros epígrafes

2721

Diseñadoras y administradoras de bases de datos

2722

Administradoras de sistemas y redes

2723

Analistas de redes informáticas

2729

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificadas bajo otros epígrafes

3110

Delineantes y dibujantes técnicos

3121

Técnicas en ciencias físicas y químicas

3122

Técnicas en construcción

3123

Técnicas en electricidad

3124

Técnicas en electrónica (excepto electro medicina)

3125

Técnicas en electrónica, especialidad en electro medicina

3126

Técnicas en mecánica

3127

Técnicas y analistas de laboratorio en química industrial

3128

Técnicas en metalurgia y minas

3129

Otras técnicas de las ciencias físicas, químicas, medioambientales y de las ingenierías

3131

Técnicas en instalaciones de producción de energía

3132

Técnicas en instalaciones de tratamiento de residuos, de aguas y otros operadores en plantas similares

3133

Técnicas en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos

3134

Técnicas en refinerías de petróleo y gas natural

3135

Técnicas en control de procesos de producción de metales

3139

Técnicas en control de procesos no clasificados bajo otros epígrafes

3141

Técnicas en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias)

3142

Técnicas agropecuarias

3143

Técnicas forestales y del medio natural

3151

Jefas y oficiales de máquinas

3152

Capitanas y oficiales de puente

3153

Pilotos de avión profesionales afines

3154

Controladoras de tráfico aéreo

3155

Técnicas en seguridad aeronáutica

3160

Técnicas de control de calidad de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías

3811

Técnicas en operaciones de sistemas informáticos

3812

Técnicas en asistencia al usuario de tecnologías de la información

3813

Técnicas en redes

3814

Técnicas de la web

3820

Programadoras informática

3831

Técnicas de grabación audiovisual

3832

Técnicas de radiodifusión

3833

Técnicas de ingeniería de las telecomunicaciones

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