BOLETÍN Nº 90 - 2 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales de tierras de cultivo para terrenos incluidos en los sectores IV-2, IV-4 y V de las zonas regables del Canal de Navarra y del texto refundido

El Pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2022, otorgó la aprobación inicial a la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de los terrenos de cultivo incluidos en los sectores IV-2, IV-4 y V, respectivamente, de las zonas regables del Canal de Navarra en término municipal de Olite / Erriberri. Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31 del 14 de febrero de 2023. Habiendo transcurrido el período de información pública sin que hayan sido presentadas alegaciones a dicha modificación, ha de considerarse aprobada definitivamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 325-1-c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. El texto refundido resultado de dicha modificación ha sido asimismo aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión del pasado 31 de marzo de 2023, cuyo contenido es el siguiente.

Olite / Erriberri, 17 de abril de 2023.–La alcaldesa, Maite Garbayo Valencia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

PREÁMBULO

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas establece una serie de condiciones de obligada asunción por parte de los propietarios de terrenos objeto de transformación a regadío. El Ayuntamiento de Olite es uno de los titulares afectados por dichas operaciones de transformación en cuanto se llevan a cabo en terrenos de carácter comunal.

Algunos de los mencionados compromisos afectan al régimen de aprovechamiento de los bienes comunales, por lo que parece conveniente proceder a la modificación de la ordenanza reguladora de dicho aprovechamiento. Como quiera que tal modificación no afecta a la generalidad de los terrenos comunales, no parece procedente aprobar una alteración del texto articulado de la ordenanza vigente, sino añadir a la misma el régimen específico que será de aplicación a los sectores de zonas regables del Canal de Navarra a que se refiere dicha modificación. Por ello, se ha preferido añadir dicho régimen mediante una disposición adicional al texto articulado actualmente vigente.

Artículo único.–Se aprueba la siguiente disposición adicional primera a la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de tierras de cultivo del Ayuntamiento de Olite.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Ámbito de aplicación

La reglamentación contenida en la presente disposición adicional será de aplicación a los terrenos comprendidos dentro de los perímetros de actuación establecidos en el proyecto o proyectos aprobados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para la transformación en regadío de las definidas como zonas regables del Canal de Navarra en el término municipal de Olite.

Objeto

El objeto de la presente reglamentación es establecer las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Agricultura de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante quince años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Las presentes disposiciones ni otorgan ni privan de derecho alguno que no se tenga previamente reconocido o concedido por las leyes.

Fijación de consumos de agua

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema de riego, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de Trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Asimismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se dicten, a través de la sociedad pública Riegos de Navarra u organismo que le sustituya, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar, los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

Consumos de agua. Facturación y sanciones

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos derivados de sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación, tendrá la consideración de "Bloque 1" o base fija, que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de aquella comisión. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o que, sobrepasándolos, no lo hagan en más de un 10 por 100.

Tendrán la consideración de "Bloque 2" los consumos realizados por un regante que sobrepasen los previamente establecidos para él, entre más de un 10 por 100 y un 20 por 100, los cuales se penalizarán, en la cifra que exceda del consumo para él establecido, con un incremento del precio del metro cúbico establecido en el bloque 1 equivalente al 300 por 100.

Finalmente, tendrán la consideración de "Bloque 3" aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20 por 100. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda del consumo para él establecido, que gravará el precio establecido en el bloque 1, será del 500 por 100.

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Trabajo correspondiente, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido para el Bloque 1.

Responsabilidades

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad del hecho dañoso, o su imputación a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarse, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Obligaciones de los regantes

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a la implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Tamaño de los lotes de cultivo y orden de preferencia

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona.

Para la adjudicación de los lotes que resulten de la modernización o transformación, se establece el siguiente orden de preferencia:

A.–En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuenten con un joven agricultor.

B.–En segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

C.–En tercer lugar, la explotación directa por la entidad local.

D.–Si existiesen lotes sobrantes, se adjudicarán mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40-5-b) de la citada Ley Foral 1/2002.

Código del anuncio: L2306035