BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 92E/2023, de 4 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se desarrolla el régimen de uniformidad, distintivos y acreditaciones de las personas que ocupan el puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejerce las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente.

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente determina en su artículo 63 que la Sección de Guarderío ejercerá, entre otras, las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7/2019 de 30 de enero por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

El Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, establece en su artículo 11 la uniformidad y acreditación profesional del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente. Según queda recogido, es obligatorio el uso del uniforme para el ejercicio de las funciones propias del Guarderío de Medio Ambiente, siendo el propio Departamento quien lo suministre. Excepcionalmente podrá autorizarse, por parte del Coordinador o Coordinadora, la no utilización del uniforme.

Por Orden Foral 71/2019, de 2 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueba el Plan Director de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente. El Plan Director contempla en su punto 2.6.4. Vestuario que, a falta de una definición de dicho uniforme en una norma, "en estos momentos el uniforme se compone de diferentes piezas personalizadas, que se van renovando con distinta periodicidad. El suministro se lleva a cabo mediante diversos procesos de licitación, según las prendas de las que se trate. El volumen de compra que este suministro supone requiere, por un lado, la regulación del uniforme oficial mediante Orden Foral y, por otro, la elaboración de un Acuerdo Marco para garantizar el suministro continuado de las prendas que forman parte del equipamiento". Finalmente, el Plan contempla como meta a conseguir la elaboración de una Orden Foral sobre el uniforme.

Teniendo en cuenta las funciones de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, se hace necesario establecer la uniformidad, distintivos y credenciales con los que se reconozcan al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y se garantice su correcta identificación y acreditación de su condición.

En consecuencia, esta orden foral tiene por objeto desarrollar el régimen de uniformidad, distintivos y acreditaciones de las personas que ocupan el puesto de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

Por ello, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1. de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden foral tiene por objeto desarrollar el artículo 11 del Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente sobre normas de uniformidad y acreditación.

2. Esta orden foral tiene por finalidad garantizar la identificación de las personas que ocupan el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente y el ejercicio con seguridad, eficiencia y eficacia de las funciones que tienen encomendadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden foral es de aplicación a todas las personas que ocupan el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

De la uniformidad

Artículo 3. Uniformidad del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

1. La uniformidad de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente está constituida por el conjunto de signos externos que permiten su identificación.

2. Se consideran signos externos de identificación de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente los siguientes:

a) El uniforme, considerado como aquel conjunto de prendas que, con las características establecidas en la presente orden, integran el vestuario más adecuado que precisan las personas que ocupan el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente para el desempeño de sus funciones.

b) Los emblemas recogidos en el anexo I.

c) La acreditación profesional (el carné profesional y la placa identificativa del colectivo), recogido en el anexo II.

Artículo 4. Uniforme.

1. El uniforme del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente es el conjunto de prendas de vestuario que lo componen en sus diferentes modalidades, las cuales serán las apropiadas para el cometido de sus funciones.

2. El uniforme tendrá una modalidad de invierno y otra de verano.

3. La modalidad de invierno constará de las siguientes prendas:

a) Pantalón de invierno.

b) Camiseta térmica.

c) Polo de invierno de manga larga.

d) Chaqueta de invierno.

e) Parka.

f) Gorra y/o gorro de invierno.

g) Bufanda tubular.

h) Guante polar.

i) Calcetín de invierno.

j) Bota de invierno.

k) Bota de agua.

l) Malla térmica.

m) Pantalón impermeable.

4. La modalidad de verano constará de las siguientes prendas:

a) Pantalón de verano.

b) Polo de verano de manga corta.

c) Forro o chaqueta de verano.

d) Calcetín de verano.

e) Gorra de verano y/o sombrero.

f) Bota/Zapatilla de verano.

5. Se establecen las siguientes prendas y complementos a las modalidades de invierno y verano:

a) Mono de trabajo.

b) Guantes de trabajo.

c) Cinturón.

d) Mochila.

e) Bolso de transporte.

f) Otros

6. Al listado de prendas y complementos que figura en los apartados anteriores, podrán incorporarse o retirarse prendas mediante instrucción del Coordinador o Coordinadora de cada Demarcación.

Artículo 5. Identificación del uniforme.

En las distintas prendas que integran el uniforme se llevarán prendidos los distintivos, emblemas, y logotipos identificativos incluidos en los anexos de la presente orden foral.

Artículo 6. Uso del uniforme.

1. Las personas que ocupan el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente deberán ir correctamente uniformadas siempre que se hallen de servicio. Queda prohibida el uso en actos de servicios de prendas, distintivos, emblemas, y logotipos que no formen parte del uniforme del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

2. Excepcionalmente, el coordinador o coordinadora de cada demarcación podrá autorizar de forma expresa e individualizada la no utilización del uniforme en casos debidamente justificados y motivados. En estas ocasiones su acreditación se realizará mediante la presentación del carné de identificación profesional.

3. Fuera del horario de servicio queda prohibido el uso del uniforme y material complementario.

4. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente dispondrá del uniforme oficial, así como de su acreditación profesional desde el momento de su incorporación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

5. Siempre que se entreguen nuevas y suficientes prendas al personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, este se abstendrá de utilizar las anteriores que, por diseño, color o tipología no se correspondan con las nuevas prendas entregadas.

Artículo 7. Equipos de protección individual.

La Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente dotará a su personal de las prendas o elementos necesarios para la protección individual de acuerdo con las disposiciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En ningún caso podrán utilizarse prendas o elementos de protección diferentes de las entregadas. Estas prendas podrán ser identificadas con los emblemas y distintivos que se determinen, tal y como se indica en la presente orden foral.

Artículo 8. Conservación y mantenimiento.

1. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente adoptarán las medidas precisas para el cuidado de los uniformes, conservación, mantenimiento, limpieza y buen aspecto de las prendas de los mismos, de forma que sean utilizados de forma correcta y acorde con su finalidad.

2. Todas las prendas que constituyen el uniforme serán devueltas por el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente a la entrega del nuevo material con motivo de su renovación y, en todo caso, al cesar en el ejercicio de sus funciones.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se reserva la facultad de modificar los tejidos y materiales de los uniformes del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente para una mejor adaptación a las condiciones en las que se desarrollan sus funciones.

4. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en el caso de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento del uniforme, tendrá derecho a su arreglo o reposición, previa comunicación y justificación.

Artículo 9. Diseño del vestuario.

El diseño de las prendas que componen el vestuario, fundamentalmente pantalones, polos y chaquetas, se adaptarán a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente. Asimismo, se adaptarán dichas prendas en el caso de personas con discapacidad cuando sea preciso.

Artículo 10. Colores del uniforme.

Los colores que se podrán utilizar en los distintos elementos de la uniformidad serán los verdes en sus distintas gamas y el negro, además de los colores institucionales de la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

De los emblemas y distintivos

Artículo 11. Emblema.

El emblema del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente estará configurado por composición del escudo de Navarra en color rojo Pantone 485-C (o color oficial) y de la leyenda Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, insertos en color verde (C=90 M=30 Y=95 K=66), sobre fondo también verde (C=43 M=28 Y=61 K=0), en el interior de la figura, con ribete rojo Pantone 485-C. Podrá representarse en las siguientes formas:

a) Emblema circular.

b) Emblema en óvalo.

c) Emblema en trapecio.

Estos emblemas se representan en el anexo I de la presente orden foral.

Artículo 12. Distintivos identificativos.

1. En el uniforme se portarán los siguientes distintivos, los cuales se colocarán en las prendas del tren superior, de tal modo que:

a) En el lado izquierdo del pecho se colocará el emblema en óvalo cuyas características se recogen en el anexo I.

b) En el lado derecho del pecho se colocará un emblema identificativo referente al Gobierno de Navarra.

c) En el brazo izquierdo el emblema en trapecio cuyas características se recogen en el anexo I.

d) Distintivo sobre el frontal o/y los laterales de las prendas que cubran la cabeza será el emblema circular que se recoge en el anexo I.

2. Podrán utilizarse distintivos adicionales para los distintos elementos que configuran la uniformidad.

3. Los distintivos podrán modificarse por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para adaptarse a los posibles cambios que pudieran producirse en la imagen corporativa.

CAPÍTULO IV

De la identificación y credenciales

Artículo 13. Identificación personal.

Para la acreditación profesional de las personas que ocupan el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente se dispondrá del carné profesional y de la placa identificativa del colectivo, que son elementos de identificaciones personales e intransferibles.

Artículo 14. El carné profesional.

1. El carné profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, como miembro del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, corresponde a su titular.

2. El carné profesional del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente contendrá en el anverso el emblema oficial del Gobierno de Navarra, su puesto de trabajo, la fotografía de su titular y su número de identificación profesional; y en su reverso el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, los datos personales, el certificado y firma de la Dirección de Servicio y un texto con el reconocimiento a las funciones de inspección e investigación, así como a la cualidad de agente de la autoridad.

3. La forma, tamaño, colores y demás características del carné profesional se establecen en el anexo II de la presente orden foral.

Artículo 15. La placa identificativa del colectivo.

1. La placa garantiza de forma inmediata la pertenencia de su propietario o propietaria legítima al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

2. La placa de las personas que ocupen el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente materializará el emblema del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

3. La forma, tamaño, colores y demás características de la placa profesional se detallan en el anexo III de la presente orden foral.

Artículo 16. Número de identificación profesional (NIP).

1. El número de identificación profesional consiste en un código personal e intransferible asignado a cada Basozain/Guarda de Medio Ambiente en activo, y a toda aquella persona que se incorpore como Basozain/Guarda de Medio Ambiente, en el momento de su toma de posesión. Dicho código será el mismo durante toda su vida laboral, sin que se pueda reasignar.

2. El Servicio de Guarderío de Medio Ambiente creará un registro, permanentemente actualizado, en el que se inscribirá y anotará el número de identificación profesional, y los demás datos personales identificativos: Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, a los efectos de preservar el anonimato del personal adscrito al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en su condición de agentes de la autoridad y de facilitar su identificación personal a requerimiento de instancias judiciales y administrativas.

3. El número de identificación profesional estará formado al menos por 4 caracteres no separados por guiones que serán asignados por el Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, quien gestionará el registro de los números de identificación profesional. Cuando la correspondencia entre los datos personales identificativos y el número de identificación profesional haya trascendido públicamente, se podrá proceder a asignar una nueva identificación profesional, quedando reflejada la fecha de la modificación y su nueva identidad en el registro.

Artículo 17. Uso de los elementos de acreditación.

1. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, las personas que ocupen el puesto de trabajo de Basozain/Guarda de Medio Ambiente estarán provistos de carné profesional y de la placa identificativa del colectivo.

2. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que vista uniforme se identificará con dicho uniforme como agente de la autoridad, debiendo exhibir su carné profesional si le es requerido por la ciudadanía por razón de sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

3. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que preste sus servicios sin uniforme se identificarán con su placa identificativa del colectivo y deberán igualmente mostrar su carné profesional en caso de que les sea requerido por la ciudadanía por razón de sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

4. El carné profesional y la placa identificativa del colectivo deberán portarse y exhibirse en la cartera soporte.

Artículo 18. Depósito de los elementos de identificación.

El carné profesional y la placa identificativa deberán depositarse en las oficinas centrales del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente cuando sus titulares cesen en el servicio activo o estén en la situación de suspensión de funciones, así como cuando se establezca cautelarmente por el órgano competente.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Emblemas del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente

1.–Emblema circular.

El emblema es un círculo de 6 cm de diámetro. En él aparece centrado el escudo oficial del Gobierno de Navarra. En la parte superior figura la leyenda BASOZAINAK y en la parte inferior la leyenda GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE. La tipografía será Bookman old Style bold. Las dos leyendas adoptan la forma circular de manera que se armonicen con el círculo exterior del elemento base.

Alrededor del escudo y de las leyendas, enmarcando el conjunto irá un ribete de color rojo.

El escudo del Gobierno de Navarra llevará los colores oficiales de la imagen corporativa en rojo y blanco.

Escudo

Rojo: Pantone 485

Blanco

Ribete

Rojo: Pantone 485

Fondo: C=43 M=28 Y=61 K=0

Texto: C=90 M=30 Y=95 K=66

Estos colores son sistema C M Y K

2.–Emblema en óvalo.

El emblema es un óvalo de 6,5 cm de ancho por 8 cm de alto. En él aparece centrado el escudo oficial del Gobierno de Navarra. En la parte superior figura la leyenda BASOZAINAK y en la parte inferior la leyenda GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE. La tipografía será Bookman old Style bold. Las dos leyendas adoptan la forma ovalada de manera que se armonicen con el óvalo exterior del elemento base.

Alrededor del escudo y de las leyendas, enmarcando el conjunto irá un ribete de color rojo.

El escudo del Gobierno de Navarra llevará los colores oficiales de la imagen corporativa en rojo y blanco.

Escudo

Rojo: Pantone 485

Blanco

Ribete

Rojo: Pantone 485

Fondo: C=43 M=28 Y=61 K=0

Texto: C=90 M=30 Y=95 K=66

Estos colores son sistema C M Y K

3.–Emblema en trapecio.

El emblema es un trapecio de 10 cm. de ancho por 8 cm. de alto. El texto que será el mismo que el del emblema del pecho, adoptará la forma curva alrededor del escudo del Gobierno de Navarra quedando todo el conjunto enmarcado por un ribete.

Escudo

Rojo: Pantone 485

Blanco

Ribete

Rojo: Pantone 485

Fondo: C=43 M=28 Y=61 K=0

Texto: C=90 M=30 Y=95 K=66

Estos colores son sistema C M Y K

ANEXO II

El carné profesional

1.–Características.

Tarjeta de identificación tipo ID-1, de dimensiones nominales 85,60 mm de anchura, 53,98 mm de altura y 0,76 mm de espesor y restantes características físicas según norma europea UNE-EN ISO/IEC 7810:1995.

a) Anverso: rectángulo interno en fondo blanco, fileteado en todo su perímetro, hasta las aristas de la tarjeta, con un margen color blanco de 2 mm; sobre el fondo blanco y en posición vertical, llevará impresa en la parte superior, la leyenda Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua. Debajo de la misma, el nombre del colectivo Basozainak/ Guarderío de Medio Ambiente; más abajo, la fotografía de su titular, en color, inscrita en un rectángulo de dimensiones aproximadas de 22 mm de anchura y 34 mm de altura; en la parte de abajo el número de identificación personal de su titular.

b) Reverso: rectángulo interno en fondo blanco contendrá el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, los datos personales, el certificado y firma de la Dirección de Servicio y un texto con el reconocimiento a las funciones de inspección e investigación, así como a la cualidad de agente de la autoridad.

2.–Representación gráfica.

Anverso:

Reverso:

ANEXO III

La placa identificativa del colectivo

1.–Características.

Placa ovalada de latón de 65×53×1 mm de espesor, grabada, esmaltada a dos colores, serigrafiada y barnizada.

La pieza consta del marcado de un escudo, un ribete rojo y el texto ‘BASOZAINAK GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE’. En él aparece centrado el escudo oficial del Gobierno de Navarra. En la parte superior figura la leyenda BASOZAINAK y en la parte inferior la leyenda GUARDERÍO DE MEDIO AMBIENTE. La tipografía será Bookman old Style bold. Las dos leyendas adoptan la forma ovalada de manera que se armonicen con el óvalo exterior del elemento base.

Alrededor del escudo y de las leyendas, enmarcando el conjunto irá un ribete de color rojo

Escudo central y perfil grabados químicamente y esmaltado color rojo Pantoné 485-C. Fondo grabado químicamente y esmaltado color verde (C=43 M=28 Y=61 K=0).

Texto y detalles del escudo marcados serigráficamente colores blanco y verde oscuro (C=90 M=30 Y=95 K=66).

Pulido brillante y barniz de protección de dos componentes.

2.–Representación gráfica.

Escudo

Rojo: Pantone 485

Blanco

Ribete

Rojo: Pantone 485

Fondo: C=43 M=28 Y=61 K=0

Texto: C=90 M=30 Y=95 K=66

Estos colores son sistema C M Y K

Código del anuncio: F2305542