BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Servicio de Atención a Domicilio 2023

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Peralta, Marcilla, Falces y Funes, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención A Domicilio para el año 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de las modificaciones, a los efectos procedentes.

Peralta, 23 marzo de 2023.–La presidenta, Nuria Autor Resano.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ZONA DE PERALTA

Artículo 1. Definición del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

El SAD es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.

Artículo 2. Principios en los que se basa la intervención del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Desarrollan los principios generales contenidos en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales:

–Responsabilidad pública, asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

–Universalidad e igualdad de la prestación, con el objeto de que toda persona en situación de dependencia, tenga derecho a acceder a la misma sin discriminación alguna.

–Complementariedad con otros servicios y recursos que tienen por objeto el mantenimiento de las personas en el domicilio el máximo tiempo posible.

–Orientación preventiva que evite o limite los procesos de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales de la persona atendida y que potencie e incremente la autonomía.

–Globalidad /Integralidad, atendiendo las necesidades sociales de forma total y no parcialmente.

–Corresponsabilidad, en el sentido de mantener, preservar e incrementar los apoyos familiares y de las redes de apoyo social (vecinos, voluntarios...).

–Respeto a las preferencias de las personas atendidas y de sus cuidadores.

–Flexibilidad de la atención, aplicando en cada caso y situación la combinación de recursos que permita una mejor atención.

–Coordinación con los recursos tanto institucionales como de apoyo informal que favorezcan la sinergia de la intervención y garanticen el mayor grado de eficacia y eficiencia.

Artículo 3. Características del programa SAD.

El SAD es un servicio de carácter:

–Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

–Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.

–Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.

–Integral, abordando las necesidades de las unidades convivenciales de forma global.

–Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.

–Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

–Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de la persona usuaria potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.

–Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados y supervisados.

–Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.

–Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadores.

Artículo 4. Objetivos.

El Programa de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

–Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.

–Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y familiares que permitan el máximo grado de autonomía, potenciando hábitos de vida saludables, aumentando la seguridad y autoestima personal.

–La oferta de un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.

–Coordinar las actuaciones con la red profesional que interviene, fundamentalmente de la red sociosanitaria, con la utilización y aplicación de recursos adecuados con la finalidad de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la intervención.

–Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad, potenciando y fortaleciendo la mayor colaboración de las redes naturales de apoyo, especialmente de la familia, con los apoyos necesarios a las personas cuidadoras.

–Atender situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

–Potenciar las relaciones sociales y las actividades de las personas atendidas en el entorno comunitario, previniendo posibles problemas de aislamiento y soledad.

–La promoción, orientación de formas de apoyo social comunitario de tipo voluntario que contribuyan al acompañamiento de personas atendidas.

Artículo 5. Personas usuarias/destinatarias del SAD.

Podrán ser personas usuarias del SAD, todas aquellas personas o unidades familiares convivenciales, empadronadas en alguno de los Municipios integrantes de la Zona Básica de Servicios Sociales correspondiente, que presenten limitaciones para el desarrollo de una vida autónoma y que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por medios propios, requiriendo asistencia para su continuidad en el domicilio habitual.

Con carácter prioritario podrán ser usuarios:

–Personas mayores con dificultad en su autonomía personal. ("Personas valoradas como Dependientes según Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia").

–Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.

–Unidades familiares con miembros menores de edad o con dificultades de autovalimiento, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que requieren en su propio domicilio, o cuya situación socioeconómica, cultural o social aconseje la atención domiciliaria para garantizar su normal y armónico desarrollo.

Ante la misma situación de necesidad, tendrán prioridad quienes según la escala progresiva de gravamen deban abonar cantidades inferiores al 100% del precio público.

Artículo 6. Profesionales que intervienen en el SAD.

El equipo básico del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por los siguientes profesionales:

–Trabajador/a social, le corresponde recibir la demanda, siendo el responsable en la realización del estudio y valoración del caso, el diseño del programa de intervención adecuado, además de la supervisión, seguimiento y evaluación del proyecto.

–Trabajador/a familiar, le corresponde realizar las tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como valorar e informar periódicamente de la evolución de la situación con su intervención continuada.

Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones con carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, y que constituyan una competencia propia de los recursos sanitarios.

–Personal administrativo que desarrollará las tareas administrativas y organizativas necesarias derivadas del servicio.

En aquellos casos que la prestación lo requiera, podrán intervenir otros profesionales del Servicio Social de Base, como:

–Educador/a, le corresponde la realización de tareas de carácter educativo con el/la usuario/a, su familia y su entorno, que facilite la adquisición de hábitos y habilidades que contribuyan a la autonomía familiar del núcleo de convivencia.

–Psicólogo/a, le corresponde la intervención en aquellas situaciones en las que se precise de apoyo psicosocial, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores y en la formación permanente del personal del servicio.

–Otros profesionales: animadores socioculturales, técnico/as de empleo, técnico/as de igualdad...

Artículo 7. Criterios de acceso: instrumentos de valoración de la dependencia.

Para la valoración del acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, el Servicio Social de Base tendrá en cuenta:

–El grado de autonomía funcional para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria del/los posible/s beneficiario/s.

–La disponibilidad de apoyos de la red natural, especialmente la familia.

–La situación sociofamiliar del posible beneficiario.

Tendrán prioridad para acceso a SAD las personas valoradas como dependientes moderados, severos y grandes dependientes (por la Agencia Navarra de la Dependencia).

Artículo 8. Cartera de servicios.

La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:

–Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:

  • Compra de alimentos.
  • Apoyo en la preparación de alimentos en el hogar.
  • Servicio de comida a domicilio.

–Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:

  • Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Repaso y mantenimiento de ropa.
  • Ordenación de ropa.
  • Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
  • Compra de ropa.

–Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:

  • Limpieza de la vivienda.
  • Pequeñas reparaciones.
  • La supervisión del estado general del domicilio, previniendo riesgo de accidentes domésticos.

b) Actuaciones de apoyo personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:

–El aseo e higiene personal: supervisión, aseo diario, baño.

–La ayuda en el vestir y comer.

–El control de la alimentación de la persona usuaria.

–El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de atención primaria de salud.

–El apoyo para la movilidad dentro del hogar.

–Las actividades de ocio dentro del domicilio.

c) Actuaciones de apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:

–El apoyo y fomento de la autoestima.

–La potenciación de valores positivos para la superación de las diferentes situaciones que se planteen en la dinámica familiar.

–Apoyo ante sentimientos de soledad, aislamiento.

–La orientación en la organización económica y familiar.

–Apoyo en la planificación de la higiene familiar.

–La formación en hábitos de convivencia en la familia y en el entorno.

–El apoyo a la integración y socialización.

d) Actuaciones de apoyo sociocomunitario. Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:

–El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.

–El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.

–Facilitar y promover la intervención del voluntariado para tareas de acompañamiento en el domicilio.

e) Actuaciones de apoyo a la familia. Son actuaciones de apoyo a la familia:

–La formación y el asesoramiento para los cuidadores.

–La formación específica sobre aspectos de los cuidados.

–El apoyo técnico y la supervisión.

f) Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda. A través del Servicio de Atención a Domicilio se facilita información y orientación sobre:

–La obtención del material de apoyo técnico necesario que facilite la prestación de cuidados en el domicilio (sistema de préstamo, gestión de prestaciones económicas, etc.).

–Recursos complementarios de apoyo domiciliario dependientes de otros organismos como el servicio telefónico de emergencia, ayudas económicas para atención domiciliaria, centros de día, etc.

–Recursos para la adaptación de la vivienda.

En ningún caso la prestación del Servicio de Atención a Domicilio podrá superar las 2 horas diarias de atención por domicilio.

Como criterio general, las horas máximas de atención a una persona no dependiente (según valoración de la Agencia Navarra para las Dependencias) no podrán superar las 5 horas semanales; excepto situaciones que excepcionalmente sean valoradas por el equipo técnico.

Artículo 9. Normas de funcionamiento de servicio.

1.º La/s persona/s atendida/s por el SAD se compromete/n a proporcionar la documentación y datos que solicite la trabajadora social para valoración de necesidades y aplicación de la tasa correspondiente.

2.º El Servicio de Atención a Domicilio, previo estudio de necesidades es quien decidirá las atenciones que se van a prestar y su periodicidad.

3.º Dentro de las tareas que realiza el Servicio de Atención a Domicilio NO se encuentra la realización de limpiezas generales en el mismo.

4.º Con el fin de apoyar el autovalimiento de las personas atendidas por el SAD, éstas quedan obligadas a realizar las tareas domésticas, de cuidado personal y gestiones que sean capaces de desarrollar y no exista riesgo para su salud.

5.º el Servicio de Atención a Domicilio no evade de responsabilidad a los familiares no convivientes, por lo que quedan obligados a comunicar su presencia en el domicilio de la persona atendida, y el tiempo que vayan a permanecer en él, valorando el/la trabajadora social el mantenimiento o la suspensión temporal del servicio.

6.º Lo/as usuarios quedan obligados a comunicar las ausencias del domicilio. Si la causa es voluntaria, se seguirá pagando la tasa en su totalidad, hasta un máximo de tres meses, a partir de este tiempo, se pasará a lista de espera. Si la causa fuera involuntaria y estuviera justificada (hospitalización, enfermedad, balnearios, etc.) no se pagará dicha tasa, ni se pasará a lista de espera pasados los tres meses. Si es el/la trabajadora familiar la que no acudiera al domicilio por un tema personal suyo (médico, vacaciones, etc.), no se pagará tasa.

7.º El Servicio de Atención a Domicilio podrá cambiar la profesional que atiende en el domicilio (trabajador/a familiar) siempre que se considere conveniente para un mejor funcionamiento del servicio, así como modificar el tiempo establecido según necesidades.

8.º Dentro de cada hora de atención, los/las trabajadoras/es familiares podrán llegar unos minutos más tarde o salir unos minutos antes de cada casa, para ir compensando los desplazamientos entre cada domicilio.

9.º El Servicio de Atención a Domicilio NO cubre desplazamientos en vehículos particulares de los/las trabajadores/as Familiares, ni dentro ni fuera de la localidad de trabajo.

10.º El Servicio de Atención a Domicilio NO realiza tareas sanitarias auxiliares (curas, insulinas...).

11.º Las bajas que se produzcan deberán ser solicitas por el usuario mediante escrito facilitado por el Servicio con un mínimo de 10 días de antelación.

Previamente a iniciar la atención el usuario recibirá y deberá aceptar las normas anteriormente citadas, teniendo que firmar el compromiso de aceptación de las bases de funcionamiento del servicio de atención a domicilio municipal (Anexo I) que le será facilitado.

Artículo 10. Documentación a presentar al solicitar el SAD.

La solicitud del Servicio de Atención a Domicilio se realizará en el Servicio Social de Base de cualquiera de los cuatro pueblos que constituyen la Mancomunidad (Peralta, Falces, Marcilla y Funes) en el modelo facilitado al efecto, al que se acompañará (documentación Anexo III):

–Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

–Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta sanitaria individual.

–Informes médicos y de enfermería (si existieran).

–Declaración de los ingresos económicos actuales y documentos justificativos: nóminas, certificados de pensiones...

–Fotocopia de la declaración de la renta del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

–Certificado de convivencia a nombre del solicitante. Certificados de catastrales de todos los miembros de la unidad familiar. "Certificados catastrales rústica y urbana con 5 años antigüedad de todos los miembros de la unidad familiar".

–Certificado bancario de saldo medio del año anterior y actual correspondiente a todas las cuentas bancarias existentes en la unidad familiar.

La Mancomunidad resolverá los expedientes, notificando la fecha de alta así como la tasa a abonar, previa valoración por el/la trabajador/a social.

El horario y la frecuencia de la atención será un acuerdo entre el beneficiario y el/la trabajador/a social, de acuerdo a las circunstancias del servicio.

Artículo 11. Tarifas a aplicar en los usuarios del SAD.

1.–Para el cálculo de la tasa a abonar por el SAD se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Ingresos económicos.

B) Propiedad rústica.

C) Propiedad 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas.

D) Cuentas bancarias.

2.–La tasa máxima a aplicar por los conceptos de propiedad rústica y urbana será del 50% del coste de el/la trabajador/a familiar, y en los ingresos económicos y cuentas bancarias del 100% del mismo coste.

3.–La tasa mínima será de 6 euros al mes; exceptuando los usuarios que se les aplique la exención de pago. El primer tramo a pagar en todos los conceptos se mantendrá fijo a 1 euro/hora sin estar sujeto a revalorizaciones anuales.

4.–Se contabilizará el 100% de los ingresos y bienes de los usuarios del servicio y cónyuges.

5.–Si la unidad familiar se compone de otros convivientes que no sean usuarios del servicio (y por lo tanto no reciban atención) como por ejemplo hijos, yernos, nietos, ascendientes... se contabilizará el 50% de los ingresos de éstos, así como de los bienes y cuentas de ahorro.

Cuando un familiar (hijos, yernos, nietos, ascendientes, etc.), se traslade de forma temporal a vivir al domicilio de personas atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio, sí el periodo supera los tres meses, se encuentre empadronado o no en dicho domicilio, se procederá a revisar la tasa, y se contabilizará el 50% de los ingresos de éstos, así como de los bienes y cuentas de ahorro.

No se contabilizarán los ingresos de convivientes en los supuestos de usuarios con dependencia severa (niveles I y II) y gran dependencia (niveles I y II) valorados por la Agencia Navarra para las dependencias.

No se contabilizarán los ingresos de otros convivientes (a excepción cónyuge) en los supuestos de usuarios reconocidos como dependientes moderados, severos y gran dependiente según Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6.–Exención de pago: pensiones asistenciales, no contributivas y en aquellos casos que sea valorado por el/la trabajador/a social.

7.–En caso de que un usuario le salga a pagar por varios criterios, para aplicar la tarifa, se hará la suma de todos ellos. Hasta llegar al coste real del servicio, nunca será superior a este.

8.–La Mancomunidad revisará la situación económica de los beneficiarios y solicitará la presentación de la documentación precisa para valorarla. El beneficiario tiene la obligación de presentarla en el plazo que se indique. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la aplicación de la tarifa máxima establecida o la no atención del servicio.

9.–El cobro de tasas tendrá efecto desde la fecha establecida como alta en el servicio y se efectuará mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados.

10.–Las tasas establecidas en la presente ordenanza serán actualizadas anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobados para Navarra por el organismo oficial competente.

A) Ingresos económicos.

%

1
MIEMBRO

2
MIEMBROS

3
MIEMBROS

4
MIEMBROS

5
MIEMBROS

6
MIEMBROS

7
MIEMBROS

8
MIEMBROS

9
MIEMBROS

10
MIEMBROS

EUROS/HORA

839,28

1.258,92

1.678,56

2.098,20

2.308,02

2.517,84

2.727,66

2.937,48

3.147,30

3.357,12

1,00

899,38

1.319,02

1.738,66

2.158,30

2.368,12

2.577,94

2.787,76

2.997,58

3.207,40

3.417,22

10%

899,39

1.319,03

1.738,67

2.158,31

2.368,13

2.577,95

2.787,77

2.997,59

3.207,41

3.417,23

2,27

959,49

1.379,13

1.798,77

2.218,41

2.428,23

2.638,05

2.847,87

3.057,69

3.267,51

3.477,33

15%

959,50

1.379,14

1.798,78

2.218,42

2.428,24

2.638,06

2.847,88

3.057,70

3.267,52

3.477,34

3,41

1.019,60

1.439,24

1.858,88

2.278,52

2.488,34

2.698,16

2.907,98

3.117,80

3.327,62

3.537,44

20%

1.019,61

1.439,25

1.858,89

2.278,53

2.488,35

2.698,17

2.907,99

3.117,81

3.327,63

3.537,45

4,55

1.079,71

1.499,35

1.918,99

2.338,63

2.548,45

2.758,27

2.968,09

3.177,91

3.387,73

3.597,55

25%

1.079,72

1.499,36

1.919,00

2.338,64

2.548,46

2.758,28

2.968,10

3.177,92

3.387,74

3.597,56

5,69

1.139,82

1.559,46

1.979,10

2.398,74

2.608,56

2.818,38

3.028,20

3.238,02

3.447,84

3.657,66

30%

1.139,83

1.559,47

1.979,11

2.398,75

2.608,57

2.818,39

3.028,21

3.238,03

3.447,85

3.657,67

6,82

1.199,93

1.619,57

2.039,21

2.458,85

2.668,67

2.878,49

3.088,31

3.298,13

3.507,95

3.717,77

35%

1.199,94

1.619,58

2.039,22

2.458,86

2.668,68

2.878,50

3.088,32

3.298,14

3.507,96

3.717,78

7,96

1.260,04

1.679,68

2.099,32

2.518,96

2.728,78

2.938,60

3.148,42

3.358,24

3.568,06

3.777,88

40%

1.260,05

1.679,69

2.099,33

2.518,97

2.728,79

2.938,61

3.148,43

3.358,25

3.568,07

3.777,89

9,10

1.320,15

1.739,79

2.159,43

2.579,07

2.788,89

2.998,71

3.208,53

3.418,35

3.628,17

3.837,99

50%

1.320,16

1.739,80

2.159,44

2.579,08

2.788,90

2.998,72

3.208,54

3.418,36

3.628,18

3.838,00

11,37

1.380,26

1.799,90

2.219,54

2.639,18

2.849,00

3.058,82

3.268,64

3.478,46

3.688,28

3.898,10

60%

1.380,27

1.799,91

2.219,55

2.639,19

2.849,01

3.058,83

3.268,65

3.478,47

3.688,29

3.898,11

13,64

1.440,37

1.860,01

2.279,65

2.699,29

2.909,11

3.118,93

3.328,75

3.538,57

3.748,39

3.958,21

80%

1.440,38

1.860,02

2.279,66

2.699,30

2.909,12

3.118,94

3.328,76

3.538,58

3.748,40

3.958,22

18,19

1.500,48

1.920,12

2.339,76

2.759,40

2.969,22

3.179,04

3.388,86

3.598,68

3.808,50

4.018,32

100%

1.500,49

1.920,13

2.339,77

2.759,41

2.969,23

3.179,05

3.388,87

3.598,69

3.808,51

4.018,33

22,74

1.560,59

1.980,23

2.399,87

2.819,51

3.029,33

3.239,15

3.448,97

3.658,79

3.868,61

4.078,43

Se va a tener en cuenta para su aplicación, la subida anual del IPC en Navarra 2021 (datos INE- octubre 2021-octubre 2022), como se refleja en la tabla siguiente y por otro el 100% del coste de la trabajadora familiar 2023 de los Servicios Sociales.

La tasa estipulada dependerá del número de miembros de familia y de los ingresos económicos obtenidos, aplicándose la siguiente tabla.

Se contabilizarán como gastos deducibles los siguientes conceptos:

–Alquiler o adquisición de la vivienda.

–La atención a causa de la dependencia de los miembros de la unidad familiar: centro de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas, otros...

B) Propiedad rústica.

Es otro de los criterios a tener en cuenta para la aplicación de baremos.

Para cuantificar el valor de la tierra, se va a tener en cuenta el valor catastral estipulado en cada municipio para la misma. Este se haya a través de unas tablas de valoración desde el Gobierno de Navarra en las cuales influye además de la categoría de la tierra y la situación en el polígono, las irregularidades de las parcelas y características de las mismas. Es enviado a los Ayuntamiento ya calculado en la hoja catastral de cada propietario.

A continuación se va a exponer la tarifa a aplicar a las personas según el valor catastral de la tierra:

–De 6.010,12 a 7.512,65 euros (1 euro/hora).

–De 7.512,66 a 9.015,18 euros el 10% (2,27 euros/hora).

–De 9.015,19 a 10.517,71 euros el 15% (3,41 euros/hora).

–De 10.517,72 a 12.020,24 euros el 20% (4,55 euros/hora).

–De 12.020,25 a 13.522,77 euros el 25% (5,69 euros/hora).

–De 13.522,78 a 15.025,30 euros el 30% (6,82 euros/hora).

–De 15.025,31 a 16.527,83 euros el 40% (9,10 euros/hora).

–De 16.527,83 euros en adelante el 50% (11,37 euros/hora).

C) Propiedad de la 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas.

No se tendrá en cuenta el valor de la vivienda donde reside el usuario, pero sí se valorará la 2.ª vivienda y otras propiedades urbanas.

El cálculo se hace sobre la base imponible, y se aplica la tarifa siguiente:

–De 12.020,24 a 15.025,30 euros (1 euro/hora).

–De 15.025,31 a 18.030,36 euros el 10% (2,27euros/hora).

–De 18.030,37 a 21.035,42 euros el 15% (3,41 euros/hora).

–De 21.035,43 a 24.040,48 euros el 20% (4,55 euros/hora).

–De 24.040,49 a 27.045,54 euros el 25% (5,69 euros/hora).

–De 27.045,55 a 30.050,61 euros el 30% (6,82 euros/hora).

–De 30.050,62 a 33.055,67 euros el 40% (9,10 euros/hora).

–De 33.055,67 euros en adelante el 50% (11,37 euros/hora).

D) Cuentas bancarias.

Se tendrán en cuenta los ahorros que posee la persona, ya sean en cuenta corriente o a plazo fijo, aplicándose la subida anual del IPC en Navarra 2022 (datos INE- octubre 2021- octubre 2022), como se refleja en la tabla siguiente.

Se solicitará a todos los usuarios para aplicar este criterio, certificados bancarios de ingresos y ahorros.

1
MIEMBRO

2
MIEMBROS

3
MIEMBROS

4
MIEMBROS

5
MIEMBROS

6
MIEMBROS

7
MIEMBROS

8
MIEMBROS

9
MIEMBROS

10
MIEMBROS

EUROS/HORA

17. 763, 75

20.768,81

23.773,87

26.778,93

29.783,99

32.789,05

35.794,11

38.799,17

41.804,23

44.809,29

1,00

20.768,81

23.773,87

26.778,93

29.783,99

32.789,05

35.794,11

38.799,17

41.804,23

44.809,29

47.814,35

20.768,82

23.773,88

26.778,94

29.784,00

32.789,06

35.794,12

38.799,18

41.804,24

44.809,30

47.814,36

2,27

23.773,88

26.778,94

29.784,00

32.789,06

35.794,12

38.799,18

41.804,24

44.809,30

47.814,36

50.819,42

23.773,89

26.778,95

29.784,01

32.789,07

35.794,13

38.799,19

41.804,25

44.809,31

47.814,37

50.819,43

3,41

26.778,95

29.784,01

32.789,07

35.794,13

38.799,19

41.804,25

44.809,31

47.814,37

50.819,43

53.824,49

26.778,96

29.784,02

32.789,08

35.794,14

38.799,20

41.804,26

44.809,32

47.814,38

50.819,44

53.824,50

4,55

29.784,02

32.789,08

35.794,14

38.799,20

41.804,26

44.809,32

47.814,38

50.819,44

53.824,50

56.829,56

29.784,03

32.789,09

35.794,15

38.799,21

41.804,27

44.809,33

47.814,39

50.819,45

53.824,51

56.829,57

5,69

32.789,09

35.794,15

38.799,21

41.804,27

44.809,33

47.814,39

50.819,45

53.824,51

56.829,57

59.834,63

32.789,10

35.794,16

38.799,22

41.804,28

44.809,34

47.814,40

50.819,46

53.824,52

56.829,58

59.834,64

6,82

35.794,16

38.799,22

41.804,28

44.809,34

47.814,40

50.819,46

53.824,52

56.829,58

59.834,64

62.839,70

35.794,17

38.799,23

41.804,29

44.809,35

47.814,41

50.819,47

53.824,53

56.829,59

59.834,65

62.839,71

7,96

38.799,23

41.804,29

44.809,35

47.814,41

50.819,47

53.824,53

56.829,59

59.834,65

62.839,71

65.844,77

38.799,24

41.804,30

44.809,36

47.814,42

50.819,48

53.824,54

56.829,60

59.834,66

62.839,72

65.844,78

9,10

41.804,30

44.809,36

47.814,42

50.819,48

53.824,54

56.829,60

59.834,66

62.839,72

65.844,78

68.849,84

41.804,31

44.809,37

47.814,43

50.819,49

53.824,55

56.829,61

59.834,67

62.839,73

65.844,79

68.849,85

11,37

44.809,37

47.814,43

50.819,49

53.824,55

56.829,61

59.834,67

62.839,73

65.844,79

68.849,85

71.854,91

44.809,38

47.814,44

50.819,50

53.824,56

56.829,62

59.834,68

62.839,74

65.844,80

68.849,86

71.854,92

13,64

47.814,44

50.819,50

53.824,56

56.829,62

59.834,68

62.839,74

65.844,80

68.849,86

71.854,92

74.859,98

47.814,45

50.819,51

53.824,57

56.829,63

59.834,69

62.839,75

65.844,81

68.849,87

71.854,93

74.859,99

18,19

50.819,51

53.824,57

56.829,63

59.834,69

62.839,75

65.844,81

68.849,87

71.854,93

74.859,99

77.865,05

50.819,52

53.824,58

56.829,64

59.834,70

62.839,76

65.844,82

68.849,88

71.854,94

74.860,00

77.865,06

22, 74

53.824,58

56.829,64

59.834,70

62.839,76

65.844,82

68.849,88

71.854,94

74.860,00

77.865,06

80.870,12

Artículo 12. Protocolo de intervención técnico.

El protocolo de intervención técnico contempla las fases que se señalan a continuación y cuyo contenido se desarrolla en el Anexo II:

–Acogida y presentación de la demanda.

–Estudio del caso.

–Diagnóstico de la situación.

–Propuesta de atención Individual. Diseño de la intervención.

–Formalización de compromisos entre las partes.

–Inicio de la intervención.

–Seguimiento y evaluación continuado.

Artículo 13. Normas de gestión: procedimiento administrativo para la concesión del servicio de atención a domicilio.

a) Inicio del procedimiento:

El procedimiento para la concesión del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada:

–De oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos.

Respecto a la contabilización del plazo en los procedimientos iniciados de oficio, el día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.

En todo caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 68 a 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

–A instancia de parte. En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en todos los casos de la documentación administrativa señalada en el anexo 2 de este documento, como mínimo de la solicitud debidamente cumplimentada.

Con independencia de la documentación señalada, podrán exigirse los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente se estime oportunos en relación con la solicitud formulada.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la entidad titular del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, computándose el plazo para tramitar el procedimiento desde la entrada de la solicitud en el citado registro.

b) Tramitación: se requerirá al interesado en el caso de que la solicitud no reúna todos los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que de lo contrario se le tendrá por desistido en su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.

Los técnicos responsables del SAD Municipal, en vista a la documentación presentada, elaborarán un informe-propuesta, a fin de informar sobre la situación de necesidad de la unidad convivencial interesada, así como determinar el contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

Se elevará la propuesta al órgano correspondiente para su aprobación o denegación. En esta fase se genera el documento-propuesta de resolución de la solicitud del SAD.

c) Resolución: el órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del servicio es el alcalde del Ayuntamiento o presidente de la Mancomunidad o Agrupación intermunicipal, salvo delegación expresa.

La resolución puede ser favorable o desfavorable. En el segundo caso finaliza el trámite con el archivo del expediente; si la resolución es favorable, se acordará la fecha de alta o de inicio del servicio si existe disponibilidad de horas para la atención. Cuando no exista disponibilidad de horas, el caso pasará a la lista de espera.

La resolución que se dicte se notificará al interesado/a en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos que sean procedentes contra dicha resolución.

La resolución deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

1.–Denegación o concesión del servicio.

2.–Condiciones de la concesión, indicando al menos:

–Programa individual de atención:

  • Tareas/actuaciones a desarrollar.
  • Duración de la atención.
  • Horario de la prestación.
  • Días de atención semanal.

–Precio público del servicio que aportará el beneficiario.

3.–Otras obligaciones o condiciones establecidas para el beneficiario/a.

4.–Recursos administrativos posibles ante la resolución.

La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia del interesado producirá efectos positivos, por lo que podrá entenderse estimada.

Además de la resolución a la que se refiere el punto anterior, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas.

d) Notificación.

Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo. Esta comunicación tendrá el carácter de orden de alta en el servicio y se especificará el tipo de prestación, el número de horas que va a ser atendido y la tarifa correspondiente. Se notificará asimismo, al Servicio Social de Base y al profesional que corresponda.

e) Extinción y suspensión:

Extinción: Se producirá por las siguientes situaciones:

1. Por voluntad o renuncia del interesado.

2. Por haber accedido al servicio sin reunir los requisitos necesarios para acceder a la prestación o que hubiese dejado de reunirlos a posteriori.

3. Por incumplimiento de los deberes establecidos.

4. Por cambio de domicilio a otro municipio, ingreso en residencia, fallecimiento.

5. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación del servicio.

6. Por encontrarse en situación de suspensión del Servicio por un período superior a tres meses.

7. Por mejoría de la situación o superación de las causas que originaron la intervención del SAD.

La Baja en la prestación del SAD se cumplimentará en un documento suscrito por el/la trabajador/a social del SSB y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

El órgano correspondiente dictará la resolución de baja, en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.

En los casos de baja señalados en el segundo y tercer supuesto, y antes de dictarse resolución, previamente se dará audiencia al interesado.

Suspensión: tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal.

La duración máxima será de 3 meses.

Durante el primer mes se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.

Se procederá a la reanudación del servicio a petición de los interesados. Se restablecerá la prestación de forma inmediata en las suspensiones inferiores a un mes. Cuando la suspensión sea superior a ese periodo, la petición se incluirá directamente en la lista de espera.

f) Evaluación, seguimiento y revisiones.

–Seguimiento y valoración:

Una vez iniciado el servicio, se llevará a cabo el seguimiento del caso por el equipo técnico responsable del SAD, reflejándose en el expediente correspondiente.

Anualmente y de oficio, se actualizarán los datos económicos de la unidad familiar. Si una vez asignado se comprueba que los datos proporcionados son incorrectos, se procederá a su corrección.

–Revisión:

Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a usuario/a que motivó la concesión inicial.

Las modificaciones podrán producirse a petición de la persona interesada, mediante solicitud suscrita por el mismo o a propuesta del profesional del SSB, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión.

También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos, reservándose la entidad local correspondiente el derecho de realizar las modificaciones pertinentes adaptándolas al estado de necesidad del usuario y a la demanda existente en cada momento.

En cualquier caso, para la tramitación de la modificación será necesaria la valoración técnica correspondiente.

g) Procedimiento especial.

Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del servicio de ayuda a domicilio a propuesta justificada del SSB, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

a) Derechos: las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:

–Ser informados del Plan Individual de Intervención.

–Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que se determine en la resolución.

–Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.

–Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

–Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.

b) Obligaciones: las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones.

–A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

–A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.

–A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.

–A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

–Participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica.

–A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.

Artículo 15. Motivos de suspensión o cese del servicio.

La Mancomunidad podrá suspender la prestación del SAD en los siguientes casos:

a) No abono de la tasa establecida.

b) Desaparición del motivo que dio origen a la prestación del servicio.

c) Fallecimiento del usuario.

d) Salida del usuario del domicilio con carácter definitivo.

e) Renuncia expresa.

f) No cumplimiento por el usuario de las normas establecidas en la presente ordenanza.

g) Falsificación u ocultación de datos económicos con el fin de obtener la aplicación de una tasa inferior.

La negativa a no presentar cualquier documento de los exigidos en la presente ordenanza tendrá como consecuencia la aplicación de la tarifa máxima establecida o la no atención del servicio.

Anexo I

Compromiso de aceptación del servicio

COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO MUNICIPAL

El Servicio de Atención a Domicilio atiende a las personas y a las familias en su domicilio, cuando se hallan en situaciones de dificultad para realizar sus actividades habituales (ya sea por enfermedad, edad avanzada o cualquier otra situación de carencia económica y socio-familiar) con el fin de favorecer al máximo su autonomía e independencia, hasta donde el Servicio Social pueda cubrir.

Para mantener su buen funcionamiento y como beneficiario del Servicio de Atención a domicilio me comprometo a cumplir las normativas expuestas a continuación:

1.º La/s persona/s atendida/s por el SAD se compromete/n a proporcionar la documentación y datos que solicite el/la trabajador/a social para valoración de necesidades y aplicación de la tasa correspondiente.

2.º El Servicio de Atención a Domicilio, previo estudio de necesidades es quien decidirá las atenciones que se van a prestar y su periodicidad.

3.º Dentro de las tareas que realiza el Servicio a domicilio NO se encuentra la realización de limpiezas generales en el mismo.

4.º Con el fin de apoyar el autovalimiento de las personas atendidas por el SAD, éstas quedan obligadas a realizar las tareas domésticas, de cuidado personal y gestiones que sean capaces de desarrollar y no exista riesgo para su salud.

5.º El Servicio de Atención a Domicilio no evade de responsabilidad a los familiares no convivientes, por lo que quedan obligados a comunicar su presencia en el domicilio de la persona atendida, y el tiempo que vayan a permanecer en él, valorando la Trabajadora Social el mantenimiento o la suspensión temporal del servicio.

Cuando un familiar (hijos, yernos, nietos, ascendientes, etc.), se traslade de forma temporal a vivir al domicilio de personas atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio, sí el periodo supera los tres meses, se encuentre empadronado o no en dicho domicilio, se procederá a revisar la tasa, y se contabilizará el 50% de los ingresos de éstos, así como de los bienes y cuentas de ahorro.

6.º Los usuarios quedan obligados a comunicar las ausencias del domicilio. Si la causa es voluntaria, se seguirá pagando la tasa en su totalidad, hasta un máximo de tres meses, a partir de este tiempo, se pasará a lista de espera. Si la causa fuera involuntaria y estuviera justificada (hospitalización, enfermedad, balnearios, etc.) no se pagará dicha tasa, ni se pasará a lista de espera pasados los tres meses. Si es el/la trabajador/a familiar la que no acudiera al domicilio por un tema personal suyo (médico, vacaciones, etc.), no se pagará tasa.

7.º El Servicio de Atención a Domicilio podrá cambiar la profesional que atiende en el domicilio (trabajador/a familiar) siempre que se considere conveniente para un mejor funcionamiento del servicio, así como modificar el tiempo establecido según necesidades.

8.º Dentro de cada hora de atención, los/las trabajadores/as familiares podrán llegar unos minutos más tarde o salir unos minutos antes de cada casa, para ir compensando los desplazamientos entre cada domicilio.

9.º El Servicio a Domicilio NO cubre desplazamientos en vehículos particulares de los/las Trabajadores/as Familiares, ni dentro ni fuera de la localidad de trabajo.

10.º El Servicio a Domicilio NO realiza tareas sanitarias auxiliares (curas, insulinas...).

En ............................................ a ........ de ............................... del 2023

TRABAJADOR/A SOCIAL

SOLICITANTE/BENEFICIARIO

(Firma)

(Firma)

ANEXO II

Protocolo de intervención técnico

El proceso de intervención profesional necesario para determinar la intervención desde el SAD, requiere:

a) Acogida y presentación de la demanda:

Se refiere al proceso de contacto inicial entre el profesional y el demandante, que permite atender la demanda expresada inicialmente, realizar una primera valoración de las necesidades, ofrecer una primera respuesta, así como la creación de una relación profesional de referencia.

El profesional conoce qué se demanda, quién presenta la demanda y para quién se solicita el servicio.

En este momento se informa sobre el recurso lo que permite la aclaración de expectativas, y se informa y orienta de otros posibles recursos de apoyo domiciliario o de otro tipo que pudieran dar respuesta inicial a la demanda planteada.

Una vez valorada la conveniencia de la aplicación de este recurso se le facilitará al demandante el modelo de solicitud que especifica la documentación necesaria a aportar.

b) Estudio del caso: a través de la aplicación de instrumentos de valoración, la coordinación con otros recursos (salud, educación...), visita domiciliarias y entrevistas con usuario y red de apoyo informal, y la documentación aportada por el beneficiario, se recoge toda la información relativa a la situación sociosanitaria de la unidad convivencial y el nivel e recursos personales, familiares y otros de la red de apoyo informal (vecinos, comunitarios) de los que disponen para hacer frente a la situación.

c) Diagnostico de la situación, que comprende la determinación de:

–Las necesidades del usuario.

–Qué necesidades puede cubrir el propio usuario de forma autónoma.

–Qué necesidades puede cubrir la red de apoyo informal (familia, vecinos, voluntarios...) que habitualmente colaboran en su atención.

–Qué necesidades quedan sin cubrir, necesarias para el mantenimiento del usuario en el domicilio, cuáles podrían ser asumidas por el SAD y otros recursos que son necesarios a tal fin.

d) Propuesta de atención individual o diseño de la intervención: que comprenderá la determinación de:

–Los objetivos de la intervención.

–Tareas/actuaciones a desarrollar.

–Periodicidad de la atención.

–Profesionales que van a intervenir.

–Horario de la atención.

–Duración de la atención.

–Compromisos de las partes.

–Necesidades de coordinación internos de seguimiento continuado y externos con los servicios con los que es necesario establecerlos, así como el sistema a utilizar

–Cálculo de la aportación económica de los beneficiarios.

e) Planteamiento de la atención que ofrece el SAD a usuarios y familia, y formalización de los compromisos sobre las tareas a realizar, tiempos de dedicación de todos los implicados.

f) Inicio de la intervención: se inicia con la intervención de el/la Trabajador/a Familiar en la atención directa a través de la aplicación de lo programado, con alto grado de flexibilidad y adaptabilidad a la evolución de la situación del usuario. En un primer momento resulta fundamental, valorar la adecuación de la atención inicial, la posible necesidad de otros apoyos, así como la suficiencia del tiempo destinado a la atención y actuaciones establecidas en el plan de intervención. En el inicio de la atención del SAD se contará, el primer día de la prestación y en el domicilio del perceptor, con la presencia del Trabajador/a Social y de el/la Trabajador/a Familiar, a fin de que todas las partes suscriban el contrato de compromisos.

g) Seguimiento y evaluación continuado: en el seguimiento se pueden detectar situaciones que impliquen modificaciones del proyecto individual. En el caso de haberse producido una variación sustancial (por ejemplo: cambio de los miembros de la unidad familiar, modificación favorable en la autonomía, apoyo sociofamiliar, económico, etc.) se procederá a una nueva valoración del caso. En el supuesto de que la variación no implique nueva valoración, por ejemplo modificación de banda horaria, de personal, se aplicará en el proyecto individual.

Se revisarán la situación de las personas que se encuentren en lista de espera en un plazo máximo de un año.

Se puede acompañarán al expediente los siguientes documentos:

–Informe social.

–Instrumento de valoración de la dependencia.

–Propuesta de inicio del servicio.

–Propuesta del Proyecto de Atención Individual.

–Documento de condiciones del servicio.

–Documento de compromisos adoptados por las partes si es el caso

La demanda y la valoración profesional se registrará en los soportes documentales (expediente) e informáticos (SIUSS) correspondientes.

ANEXO III

Modelo de solicitud del servicio

SOLICITUD DE SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre y apellidos: ..........................................................................................................................

DNI/NIF .................................................. con domicilio en ........................................................... calle ................................................................................................... teléfono ........................................

En nombre propio En representación de:

Don/Doña .......................................................................................................................................

DNI/NIF ...................................................

Don/Doña .......................................................................................................................................

DNI/NIF ...................................................

Con domicilio en ........................................ calle ............................................................................

Teléfono ............................................... C.P. ...................................

EXPONE:

Que dada su situación personal y/o familiar, requiere ser atendido/a por el Servicio de Atención a Domicilio.

DECLARA:

Que es conocedor/a de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria y acepta las condiciones del servicio, y que son ciertos los datos que acompañan esta solicitud.

SOLICITA:

Que le sea concedida la prestación del Servicio de Atención a Domicilio, para lo cual presenta la documentación requerida.

En ............................................ a ........ de ............................... del 202 ....

FIRMA

Protección de Datos de Carácter Personal: le informamos que los datos personales contenidos en su solicitud se integrarán en los ficheros automatizados de titularidad de la –Entidad Local correspondiente– sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas para las que fueron solicitados, todo ello de conformidad con los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Documentación a presentar:

La persona que solicite el Servicio de Atención a Domicilio, deberá presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

–Informe del Centro de Salud del beneficiario y convivientes con limitaciones.

–Certificado de empadronamiento y convivencia.

–Fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de no estar obligado a realizarla, declaración negativa de IRPF expedida por el Departamento de Hacienda, de todos los miembros de la unidad familiar.

–Justificantes de ingresos relativos al ejercicio anterior (nóminas, certificado de la percepción de pensiones y/u otras prestaciones, de todos los miembros de la unidad familiar).

–Certificado catastral de 5 años a tras de rústica y urbana. de todos los miembros de la unidad familiar.

–Certificado bancario de saldo medio del año anterior y actual correspondiente a todas las cuentas bancarias existentes en la unidad familiar.

–Justificantes debidamente acreditados de los gastos deducibles contemplados en el artículo 11 de la ordenanza, derivados de:

  • Alquiler o adquisición de la vivienda.
  • La atención a causa de la dependencia de los miembros de la unidad familiar: centro de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas, otros...

–Domiciliación bancaria para efectuar el cobro de la tasa.

–Otros documentos que se consideren necesarios para la resolución de la solicitud.

No será necesaria la presentación de la documentación que ya obre en poder del Servicio Social de Base, o a la que éste pueda acceder.

Fecha Solicitud: ........................................

Fecha alta: ........................................

Fecha baja: ........................................

SOLICITUD DE SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

–SOLICITANTE:

Nombre y apellidos ..........................................................................................................................

Fecha de nacimiento .................................... Estado civil ...............................................................

Dirección .......................................................................... Localidad ..............................................

Teléfono ........................................... DNI número ................................................

–PERSONAS QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE:

Nombre y apellidos

Parentesco

Fecha de
nacimiento

Actividad

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.............................................

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.............................................

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–HIJOS DEL SOLICITANTE NO CONVIVIENTES:

Nombre y apellidos

Parentesco

Fecha de
nacimiento

Actividad

..................................................................

...............................

.........................

.............................................

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.............................................

–INGRESOS ECONÓMICOS MENSUALES (adjuntar certificados):

Solicitante: .......................................................................................................................................

Convivientes del solicitante: ............................................................................................................

–PROPIEDAD RÚSTICA (de la actualidad a los 5 años anteriores):

Solicitante: .......................................................................................................................................

Convivientes del solicitante: ............................................................................................................

–PROPIEDAD 2.ª VIVIENDA Y DE OTRAS PROPIEDADES URBANAS (de la actualidad a los 5 años anteriores):

Solicitante: .......................................................................................................................................

Convivientes del solicitante: ............................................................................................................

–CUENTAS BANCARIAS (libreta ordinaria y/o plazo fijo):

Solicitante: .......................................................................................................................................

Convivientes del solicitante: ............................................................................................................

Yo ................................................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que todos los datos expuestos en los apartados anteriores son ciertos, y por ello firmo esta solicitud en ............................................ a ........ de ............................... del 202 .....

(Firma del solicitante)

–VALORACIÓN DE EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL:

(A cumplimentar por el/la trabajador/a social)

Tasa: .............................................

Trabajador/a familiar: ..........................................................................................................

Horas/semana: .............................

Número usuarios: .........................

Dependencia usuario I: .....................................................................................................

Dependencia usuario II (si hubiera): .................................................................................

Observaciones: .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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