BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de tramitaciones urbanísticas

El Ayuntamiento de Bera, en sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de tramitaciones urbanísticas.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 9 de febrero de 2023, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Bera, 5 de abril de 2023.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible la prestación de alguno de los siguientes servicios o actuaciones por parte del Ayuntamiento de Bera:

1. Servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes. Dichas actuaciones urbanísticas son las señaladas en los artículos 190 y 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación y aprobación de los documentos urbanísticos que, a modo indicativo, se mencionan a continuación: modificaciones del planeamiento urbanístico de Bera (PM), planes especiales de actuación urbana, planes especiales independientes, planes parciales, estudios de detalle, modificaciones de las unidades de ejecución, proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, aprobación de los estatutos de las juntas de compensación, aprobación de convenios urbanísticos, etc.

3. Resolución de consultas urbanísticas.

4. Certificados de adecuación urbanística.

5. Valoraciones urbanísticas (10% aprovechamiento y otras).

Obligación de contribuir

Artículo 3.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable, la comunicación previa, la consulta urbanística, la solicitud de aprobación de un documento urbanístico, la solicitud de certificado de adecuación.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas o servicios realizados.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 5.

Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6.

Los servicios municipales encargados de tramitar los expedientes relativos al planeamiento y obras, una vez informados por los técnicos municipales (de plantilla y externos, en su caso), remitirán los expedientes al negociado liquidador para que proceda a su liquidación.

Artículo 7.

Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra. El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

La liquidación provisional se practicará cuando se conceda la licencia preceptiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado en la documentación técnica por las personas interesadas.

Cuando el visado del proyecto no sea preceptivo, la base imponible podrá ser determinada por el personal técnico municipal, de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, se practicará liquidación complementaria a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

A la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del/ de la sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, deberá presentarse declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, que irá acompañada de certificación al respecto de la dirección facultativa de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente, o, en su caso, de facturas u otros documentos que justifiquen el mencionado coste.

Artículo 8.

En el caso de las actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación, las tasas se liquidarán conforme al coste de la actuación y de forma simultánea al ICIO.

La base imponible se calculará en función del presupuesto presentado por las personas interesadas. En caso de que el personal técnico municipal considere que el presupuesto presentado no se ajusta a la realidad, dicha base imponible podrá ser determinada por el mencionado personal de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Si una vez realizadas las obras, el coste de las mismas difiriera del inicialmente previsto, se actuará conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Artículo 9.

En las liquidaciones se hará constar el nombre de la persona que ostente la condición de sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la misma.

Artículo 10.

Aprobada la liquidación de la tasa, se notificará a la persona interesada, que deberá abonarla en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 11.

Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si las personas peticionarias desisten de su tramitación antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

Infracciones y sanciones

Artículo 12.

En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

1.–Actos de edificación y uso del suelo (licencia o declaración responsable):

1.1. Hasta 10.000 euros de presupuesto de ejecución material (PEM)

30,00

1.2. Más de 10.000 euros de PEM, sin proyecto

90,00

1.3. Rehabilitaciones con proyecto básico o de ejecución

1.3.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

130,00

1.3.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

180,00

1.3.3. PEM superior a 150.000 euros

260,00

1.4. Obras nuevas con proyecto básico o de ejecución

1.4.1. PEM entre 10.000 y 50.000 euros

180,00

1.4.2. PEM entre 50.000 y 150.000 euros

220,00

1.4.3. PEM superior a 150.000 euros

300,00

1.5. Suplementos aplicables a los apartados 1.1 a 1.4 y sus subapartados

1.5.1. Segundo y posteriores informes.

90,00

1.5.2. Actuación en suelo no urbanizable.

65,00

1.6. Informes de compatibilidad urbanística (suelo no urbanizable)

1.6.1. Actuaciones sin proyecto

130,00

1.6.2. Actuaciones con proyecto básico o de ejecución

170,00

1.7. Primera utilización

1.7.1. Primer informe

160,00

1.7.2. Segundo y posteriores informes

65,00

1.8. Recepción de obras de urbanización

1.8.1. Primer informe

160,00

1.8.2. Segundo y posteriores informes

65,00

1.9. Licencia de apertura

1.9.1. Primer informe

200,00

1.9.2. Segundo y posteriores informes

65,00

1.10. Actas (replanteos, inicios de obra, etc.)

160.00

1.11. Inspección de obras en expedientes de restauración de la legalidad

130,00

1.12. Órdenes de ejecución

240,00

1.13. Declaración de ruina

320,00

1.14. Licencia de segregación y solicitud de innecesariedad de la misma

130,00

1.15. División horizontal y solicitud de innecesariedad de licencia para la misma

130,00

2.–Documentos urbanísticos:

2.1. Plan parcial

410,00

2.2. Modificación estructurante

290,00

2.3. Modificación pormenorizada

250,00

2.4. Plan especial

250,00

2.5. Proyecto de urbanización

170,00

2.6. Proyecto de reparcelación

170,00

2.7. Convenio urbanístico

170,00

2.8. Estudio de detalle

170,00

2.9. Estatutos de juntas de compensación

170,00

2.10. Otros documentos urbanísticos no incluidos en los apartados anteriores

170,00

2.11. Suplementos aplicables a los apartados 2.1 a 2.10

2.11.1. Segundo y posteriores informes (a excepción de lo establecido en el subapartado siguiente)

130,00

2.11.2. Informe de alegaciones en fase de exposición pública

170,00

2.11.3. Publicación de anuncios en los diarios editados en Navarra (total por este concepto)

650,00

3.–Consulta urbanística:

3.1. Si se refiere a 1 sola parcela catastral

90,00

3.2. Si el ámbito comprende entre 2 y 5 parcelas catastrales

170,00

3.3. Si el ámbito comprende más de 5 parcelas catastrales

250,00

4.–Certificado de adecuación urbanística:

4.1. Sin visita

90,00

4.2. Con visita

120,00

5.–Valoraciones urbanísticas (10% aprovechamiento y otras)

170,00

Código del anuncio: L2305590