BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

La notificación electrónica en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulado en el artículo 99.5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece las líneas básicas de la notificación electrónica.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, junto con sus modificaciones posteriores, desarrolla regulación de la ley foral en su capítulo IV bajo el título "De las notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria de Navarra".

Y finalmente, en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

El sistema de notificaciones se va a migrar de la dirección electrónica habilitada (DEH) actual (https://notificaciones.060.es/) a la dirección electrónica habilitada única (DEHu) (https://dehu.redsara.es/).

La nueva DEHu no requiere de la suscripción por parte de los destinatarios de las notificaciones electrónicas, ya que el envío a esta dirección se realiza de oficio. De hecho, lleva tiempo operativa y desde hace meses ya se están depositando las notificaciones electrónicas en ella. La notificación en la DEH antigua se está manteniendo operativa, pero a partir de junio de 2023 se va a dejar de notificar en ella.

Ambas direcciones electrónicas tienen un funcionamiento similar, pero presentan diferencias operativas que requieren de la adaptación normativa regulada en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, el consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

ORDENO:

Artículo Primero.–Sustitución de las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única".

Se sustituyen en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, el consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, todas las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única".

Artículo Segundo.–Los preceptos de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, el consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 1.2.

"2. Las notificaciones electrónicas se practicarán a través del sistema de dirección electrónica habilitada única y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado."

Dos.–Artículo 2, apartados 2, 4 y 5.

"2. Para la solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá solicitarlo mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es."

"4. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de forma voluntaria, la exclusión del sistema deberá solicitarse mediante el correspondiente trámite en la web http://www.hacienda.navarra.es.

5. Tanto la inclusión como la exclusión del sistema producirán efectos a partir de las 24 horas siguientes a la solicitud de alta o de baja en el procedimiento."

Tres.–Artículo 3, apartados 1 y 2, y supresión del último párrafo del apartado 3.

"1. Los órganos de la Hacienda Foral de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando dicha forma de notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. En el caso de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la dirección electrónica habilitada única será asignada de oficio."

Cuatro.–Artículo 6.1, primer párrafo.

"1. El sistema de dirección electrónica posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición."

Cinco.–Artículo 7.2.

"2. El servicio de notificación electrónica emitirá dicha certificación, que se generará de manera automatizada e incluirá la identificación del acto o resolución notificado y de su destinatario."

Seis.–Artículo 8, segundo párrafo y adición de un párrafo tercero.

"Para utilizarlo, será necesario indicar una dirección de correo electrónico desde el trámite correspondiente de la propia página web de www.hacienda.navarra.es o desde la propia dirección electrónica habilitada única, a la que se enviará un aviso cuando se deposite la notificación.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida."

Siete.–Artículo 9.1, primer párrafo.

"1. El servicio de notificación electrónica desempeñará las siguientes funciones:"

Ocho.–Disposición adicional primera, se adiciona.

"Disposición adicional primera.–Actualización del correo electrónico para el sistema de avisos.

Los destinatarios obligados o voluntarios de notificaciones electrónicas que lo fueran con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de avisos detallado en el artículo 8, deberán actualizar la dirección de correo electrónico facilitada, bien a través del trámite correspondiente en la web www.hacienda.navarra.es, o bien desde la propia dirección electrónica habilitada única."

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con efectos a partir de 1 de mayo de 2023.

Pamplona, 20 de abril de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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