BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 332E/2023, de 5 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Lobera y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tafalla, propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos S. L. en los municipios de Tafalla y Artajona.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 31 de mayo de 2019, MTorres Desarrollos Energéticos S. L. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico La Lobera, incluida su infraestructura de evacuación, que afectaba a los términos municipales de Artajona y Tafalla, que fue informado el 24 de octubre de 2019. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 4 de febrero de 2021), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico La Lobera y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tafalla propiedad de Red Eléctrica de España.

Posteriormente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de diciembre de 2021, este mismo Servicio inició un segundo procedimiento de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas; y finalmente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra de 28 de junio de 2022, se inició un tercer trámite de información pública y consultas.

Las alegaciones e informes recibidos en los distintos periodos de información pública y consultas, se resumen en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

MTorres Desarrollos Energéticos S. L. presenta el 25 de agosto de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental definitivos del parque eólico La Lobera y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tafalla propiedad de Red Eléctrica de España, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Descripción del proyecto.

El proyecto del parque eólico La Lobera que se expuso en el primer periodo de información pública y consultas, se planteó con 6 aerogeneradores, de 120-125 metros de altura de buje, y 155 metros de diámetro del rotor. Su infraestructura de evacuación de planteó SC 66kV en aéreo, desde la SET-La Lobera hasta la subestación compartida SET-Tafalla Promotores 66/220kV, y desde esta, mediante menos de 200 metros de LAAT 220kV, hasta la SET-Tafalla propiedad de Red Eléctrica de España.

El proyecto que se presentó en el segundo periodo de información pública, estaba constituido por 5 aerogeneradores, de manera que se eliminaba una de las seis posiciones planteadas inicialmente (LOB01 antiguo), trasladaba y reubicaba tres aerogeneradores dentro del mismo entorno (nuevos LOB01, LOB02 y LOB03) y mantenía la posición para otros dos (nuevos LOB 04 y LOB05). Asimismo, se modificaba el modelo de los aerogeneradores, reduciéndose la altura de buje de 125 a 122,5 metros, e incrementándose el diámetro del rotor de 150 a 163 metros. Además, se eliminaba el acceso desde la NA-6030, manteniendo el acceso desde la NA-132, se reducía la longitud de los viales internos, y se modificaba ligeramente el trazado de los viales que se mantenían. Respecto a la evacuación, se desplazaba la posición de la subestación SET-La Lobera 20/66KV hacia el sur, aproximándose a la SET-Tafalla de REE donde se evacuaría finalmente la energía producida. De esta manera se reducía la longitud de la línea eléctrica aérea 66kV de 6,208Km a 4,453Km, que iría desde la SET-La Lobera hasta la SET-Tafalla Promotores 66/220kV, localizada junto a la SET-Tafalla de REE, y comunicada con la misma mediante 250 metros de línea eléctrica aérea 220kV.

Finalmente, el proyecto expuesto en la tercera información pública mantenía la ubicación y las características técnicas de los cinco aerogeneradores planteados en la segunda información pública, y añadía el sistema de monitoreo y alerta de aves DTBird-V4D10 a los aerogeneradores LOB 01 y LOB04, manteniendo los accesos y la evacuación de la anterior propuesta.

Tras la revisión de los informes y alegaciones recibidos tras el tercer periodo de información pública y consultas, el promotor no plantea ninguna modificación, por lo que el parque eólico "La Lobera" estaría compuesto por 5 aerogeneradores de 122,5 metros de altura de buje y 163 metros de diámetro del rotor, ubicado en las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89 Zona 30):

AEROGENERADOR

X

Y

LOB1

604.949

4.711.640

LOB2

605.510

4.711.744

LOB3

603.592

4.710.700

LOB4

604.226

4.710.374

LOB5

604.660

4.710.666

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición autoportante, de 122,5 metros de altura, en una ubicación sin determinar, pero próxima a los aerogeneradores.

El acceso al parque se plantea por un camino (camino de Valdiferrer), que sale hacia el norte desde el punto kilométrico 30,1 de la carretera NA-132 Estella-Tafalla-Sangüesa. Se propone la adecuación de unos 2.500 m del camino existente, desde el que partirán otros 2.500 m de ramales de nueva construcción hasta las distintas posiciones de los aerogeneradores.

Éstos estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 20kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la SET-La Lobera 20/66kV, planteada en su totalidad sobre parcelas de cultivo. Desde aquí, mediante unos 4,4 Km de línea eléctrica aérea de 66kV, se evacuará la energía generada en el parque hasta la SET-Promotores Tafalla 220/66kV, compartida con otro proyecto de energía renovable, y desde donde se conectará, mediante unos 250m de LAAT 220kV, con la SET-Tafalla propiedad de REE. Los apoyos del tramo aéreo se proyectan con torres metálicas de celosía con aisladores de vidrio que, según la documentación presentada, permitirán mantener una distancia de al menos un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elemento conductor.

3.–Análisis técnico.

a) Examen de alternativas.

El análisis de alternativas está muy reducido en el espacio, tanto por la necesidad de ubicación del parque en zonas próximas al lugar de evacuación, como por la obligación de localizar los aerogeneradores en áreas con un adecuado recurso eólico. Con estos requisitos como punto de partida, y para la elección del área general de implantación del parque, se descartaron espacios naturales protegidos, y otras áreas que albergasen valores ambientales de importancia indiscutible, así como los corredores ecológicos que conectaban estos y otros espacios, valorando finalmente como más apropiada, una zona situada al noroeste de Tafalla.

Dentro de dicha zona, el EsIA consolidado estudia tres alternativas, además de la alternativa cero. La alternativa 1 cuenta con 10 aerogeneradores, de 120m de altura de buje y 155m de diámetro del rotor. La alternativa 2 plantea 6 aerogeneradores de 125m de altura de buje y 150m de diámetro del rotor. La alternativa 3 propone la instalación de 5 aerogeneradores de 122,5m de altura de buje y 163m de diámetro de rotor, reduce el acceso al parque que se realizaría desde un único punto a partir de la red de carreteras, y desplaza la localización de la SET-La Lobera a una zona más antropizada y con menores valores naturales, reduciendo la longitud de la línea eléctrica aérea.

El promotor realiza un análisis multicriterio de las alternativas planteadas, y selecciona la alternativa 3 como la más óptima desde el punto de vista ambiental, por la menor afección ocasionada sobre la vegetación, la agricultura, la fauna voladora, y el paisaje, debido al menor número de aerogeneradores, la menor longitud de la línea eléctrica aérea, y el menor número de accesos y de viales internos necesarios.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) del parque eólico "La Lobera", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tafalla (REE), considera que los impactos se producirán principalmente sobre la vegetación, el paisaje y la fauna, y califica dichos impactos como moderado, moderado/severo, y severo respectivamente. No obstante, tras la propuesta de una serie de medidas preventivas y correctoras, concluye que el proyecto resultaría viable.

–Edafología y Geología:

El EsIA prevé una afección a 45.262 m² de suelo por los elementos constructivos del parque, incluyendo ocupaciones temporales. Además de la ocupación, los principales impactos detectados en el EsIA producidos en la fase de construcción del parque, son la alteración de la geología, la topografía y los suelos, la compactación y contaminación de los suelos, y el riesgo de erosión producido por el tránsito de maquinaria y posibles vertidos.

No obstante, en todos los casos el EsIA califica el impacto como compatible, y además incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, incluido un plan de restauración ambiental, para reducir el impacto.

–Hidrología:

El EsIA considera la mayor afección sobre la hidrología, la producida por la ejecución del vial de acceso que transcurre paralelo al barranco de Valdiferrer, corriente de carácter estacional y de poca entidad, al que cruza en tres puntos. En uno de ellos se plantea instalar una conducción para que este cruce en soterrado el camino, mientras que, en los otros dos cruces, se prevé la construcción de vados hormigonados para el paso del agua sobre el vial, restando naturalidad al cauce.

Los efectos más importantes se consideran la alteración de la calidad del agua y la alteración del régimen hidrológico, que pueden ocasionarse por todas las actuaciones que implican movimiento de tierras, modificación de la topografía, por el uso de maquinaria, y el manejo de productos químicos y residuos peligrosos.

La escasa entidad de la modificación topográfica, y la posibilidad de aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, hacen que el EsIA valore el impacto como compatible.

–Paisaje:

El EsIA realiza un análisis de las características del paisaje según su calidad y fragilidad. Respecto a la calidad, concluye que el valor paisajístico del área de implantación es medio-alto debido a sus altos niveles de singularidad, perceptibilidad y valores extrínseco e intrínseco.

Respecto a la fragilidad, el EsIA ha analizado la accesibilidad visual de la actividad proyectada desde las poblaciones, infraestructuras, y zonas con una elevada frecuentación, incluidas en un radio de 10Km alrededor del parque, teniendo en cuenta que cuanto mayor es la distancia respecto a los aerogeneradores, la visibilidad de los mismos es menor. La zona donde el proyecto resulta muy visible se concentra en el entorno cercano y hacia el sur, destacando la gran perceptibilidad desde el corredor sur de la A-15 y los núcleos urbanos de Artajona y parcialmente Tafalla. Asimismo, destaca la escasa o nula visibilidad del parque desde el norte, donde no es apenas visible desde el corredor norte de la A-15 ni desde los núcleos de Barásoain, Garínoain y Orísoain.

Finalmente, el EsIA valora el impacto como moderado, con escasas posibilidades de aplicar medidas preventivas o correctoras, que se limitan a la integración en el paisaje de viales, taludes, etc.

–Patrimonio:

El EsIA incluye un anexo de Patrimonio en el que se analiza el impacto ocasionado por la ejecución del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, el patrimonio histórico artístico, las vías pecuarias, y los lugares de la memoria histórica. Éste concluye que solo se genera impacto sobre el patrimonio arqueológico, valorando dicho impacto como moderado y compatible con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, según lo indicado en el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario:

El área de implantación de los aerogeneradores se caracteriza por ser un intrincado mosaico de campos de cultivo, repoblaciones forestales de pino carrasco principalmente (Pinus halepensis), y manchas de vegetación natural donde dominan las formaciones arbustivas de coscoja con rodales de carrasca y pies dispersos de quejigo, los matorrales de romero, y algunas zonas con pastos de gramíneas vivaces. Existen además algunas áreas ocupadas por carrizales (Phragmytes australis) en el entorno del Barranco de Valdiferrer. La línea eléctrica aérea transcurre principalmente entre campos de cultivos herbáceos de secano, salpicados de viñas y olivos.

Según el EsIA, todos los tipos de vegetación natural existentes, salvo los zarzales y los carrizales, se corresponden con distintos hábitats de interés comunitario (HIC 9240, 5210, 4090 y 6220*), y por otra parte se indica que en la zona de estudio no se ha detectado flora de interés o catalogada.

La superficie total de afección sobre la vegetación se cuantifica en 12,5 hectáreas, la mayor parte de las cuales corresponde a cultivos herbáceos de secano (8,7ha). La superficie de coscojar (HIC 5210) afectada se cuantifica en 1,3ha, 0,11ha de carrascal (HIC 9240), y 0,44ha de romerales, tomillares y ollagares y pastos de gramíneas vivaces (HIC 4090 y HIP 6220*). No obstante, el EsIA considera que la cuantía de la superficie de los distintos tipos de vegetación natural afectados es escasa, al igual que el porcentaje que supone dicha superficie, respecto a la superficie total de cada uno de ellos existente en los dos términos municipales afectados.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, y se incluye un plan de restauración, que propone la restauración de las superficies con vegetación natural afectadas durante la ejecución de las obras, mediante el acondicionamiento de los terrenos, y la hidrosiembra y/o plantación con especies autóctonas. Finalmente se valora el impacto final como moderado en fase constructiva y no significativo en fase de explotación.

No obstante, aunque la ejecución del proyecto ha priorizado la ocupación de zonas agrícolas, la construcción y acondicionamiento de los accesos, la apertura de zanjas para el soterramiento de la infraestructura de evacuación, y la preparación del terreno necesaria para el montaje de los aerogeneradores, suponen la alteración y disminución de superficie y diversidad de hábitats, pérdida que se trasladaría a las comunidades animales presentes.

–Fauna y Espacios Naturales Protegidos:

El EsIA realiza un inventario bibliográfico de la fauna citada en las cuadrículas afectadas por el proyecto (proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM ETRS89 Zona 30 de 10 km de lado). Se recogen 10 especies de anfibios, 9 de reptiles, y 28 especies de mamíferos no quirópteros. Además, el EsIA incluye sendos estudios específicos sobre el uso del espacio por parte de las aves y los quirópteros, abarcando un ciclo anual completo. En dichos trabajos se detectaron 13 especies de quirópteros y 125 especies de aves.

En cuanto a los quirópteros, no se han detectado colonias ni refugios potenciales en la zona de implantación del parque eólico, aunque existen algunos puntos de interés medio en el entorno, como el caserío de Valdiferrer, una charca en el barranco del mismo nombre, y las áreas con matorral mediterráneo y repoblaciones, que podrían ser áreas de campeo interesantes. Las especies más frecuentes son el murciélago de borde claro (39%), el enano (30%), y el montañero (10%), y aunque el resto son relativamente escasas, cabe destacar el nóctulo grande y el nóctulo mediano por ser particularmente vulnerables a los parques eólicos.

Se considera que el mayor impacto sobre los quirópteros se produce durante la fase de funcionamiento, y el EsIA lo valora como severo. No obstante considera que, al ser la actividad de los quirópteros relativamente baja en el área de implantación, a priori no se prevé la necesidad de tomar medidas preventivas, aunque recomienda desarrollar un plan de vigilancia ambiental de la posible mortalidad de murciélagos, y en el caso de que se detectara una mortalidad general significativa o de especies amenazadas, propone elevar la velocidad de arranque de los aerogeneradores implicados durante las noches de los periodos de mayor accidentalidad.

El estudio específico de avifauna, con seguimiento semanal desde febrero de 2021 hasta febrero de 2022, recoge los avistamientos realizados desde puntos fijos de observación/escucha, y desde transectos, así como la búsqueda de refugios, zonas de cría o dormideros.

Se han registrado 20 especies de aves rapaces en el área de estudio, todas ellas en régimen de protección especial o catalogadas, que suponen el 9,8% del total de avistamientos realizados. Entre ellas el milano real, catalogado en peligro de extinción en el catálogo español de especies silvestres amenazadas, el águila real y los aguiluchos lagunero, pálido y cenizo, incluidos en la categoría de vulnerable en el catálogo de especies amenazadas de Navarra, y el abejero europeo, buitre leonado, culebrera europea, gavilán común, y águila calzada incluidas en la categoría de interés especial en el catálogo navarro.

El ave de mediano-gran tamaño más abundante ha sido el buitre leonado, con 266 observaciones, seguida del milano real con 256, busardo ratonero con 196, cernícalo vulgar con 121 y milano negro con 112.

En cuanto a las alturas de vuelo de las aves de mediano o gran tamaño observadas en el área de estudio, el 40,5% se han definido como de muy alto riesgo, el 25% como de alto riesgo, y el 19,4% de riesgo moderado. Para las especies de rapaces más abundantes citadas anteriormente, el porcentaje de vuelos de riesgo alto o muy alto fue del 43,18% para el buitre leonado, 69,46% para el milano real, 65,66% para el busardo ratonero, 63,63% para el cernícalo vulgar, y 53,84% para el milano negro.

Mención especial merece el milano real, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que encuentra en la zona de estudio un hábitat de gran potencialidad, lo que explica que sea una especie frecuente y abundante en el área de implantación del parque. Existen algunos dormideros y puntos de nidificación de milano real relativamente próximos al área de implantación. Dichos milanos, así como otros procedentes de áreas más alejadas, incluyen entre su área de campeo habitual el área de implantación del parque, lo que resulta particularmente grave dado el riesgo de colisión y la mortalidad detectada para esta especie en los aerogeneradores en funcionamiento del entorno. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de esta especie, tanto en la zona de estudio y en la ZEC "Montes de Valdorba", como en ámbitos geográficos mayores, a nivel nacional y europeo, debido a que se trata de una especie migratoria.

También merece una atención especial el buitre leonado, catalogado de interés especial en Navarra. Se trata de una rapaz planeadora con escasa capacidad de maniobra, que presenta una gran incidencia en los parques eólicos, lo que ha sido constatado en los parques eólicos del entorno. Según los datos del estudio del ciclo anual completo de avifauna, existen numerosos avistamientos de esta especie, con altos porcentajes de estos a la altura de riesgo de colisión, lo que conlleva un elevado riesgo de afección que puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyas poblaciones tienen una gran movilidad. Aunque su población es todavía numerosa en Navarra, el elevado número de muertes que están ocasionando los abundantes parques eólicos de Navarra y su entorno, pueden afectar a la especie en un ámbito geográfico mayor.

Asimismo, destaca la concentración previa a la migración de un gran número de individuos de cernícalo primilla entorno a la SET-Tafalla (REE), la existencia de un dormidero de aguilucho pálido en la Laguna del Juncal, y la presencia de una pareja de águila real en las inmediaciones uno de cuyos individuos está radiomarcado. Todas ellas extienden su área de campeo por el área de implantación de los aerogeneradores y por la zona por donde discurriría la infraestructura de evacuación aérea por lo que, aunque el estudio de ciclo anual completo de avifauna presentado recoge muy pocos avistamientos para estas especies, catalogadas en Navarra como en peligro de extinción la primera y como vulnerables las dos últimas, la instalación del parque eólico La Lobera genera un riesgo asociado para todas ellas.

Por otra parte, el proyecto se encuentra fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000. Sin embargo, hay que destacar la existencia en un entorno de 10Km alrededor del parque, de la ZEC y Reserva Natural (RN) Laguna del Juncal (ES2200033), la ZEC Montes de la Valdorba (ES2200032) y la RN Monte del Conde incluida en dicha ZEC, y la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa (ES2200031), con el consiguiente riesgo de afección que podría conllevar la instalación del parque sobre las aves acuáticas, rapaces, y rupícolas, elementos clave de dichas ZECs, que extienden su área de campeo por el área de implantación del parque. Concretamente, el estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado, considera esperable una mortalidad relevante de milano real, y en menor medida de culebrera europea y águila calzada, que forman parte del elemento clave de conservación "aves rapaces" de la ZEC Montes de la Valdorba, y una mortalidad alta de buitre leonado, que forma parte del elemento clave de conservación "aves rupícolas", de la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa. Finalmente, el EsIA valora el impacto como moderado, con la posibilidad de aplicar medidas preventivas encaminadas a reducir la mortalidad de aves.

Según el EsIA el mayor impacto sobre la avifauna se produce en la fase de explotación del parque eólico, tanto por colisión, como por las molestias generadas, que pueden provocar el abandono del uso del espacio y el consiguiente efecto vacío. Dicho impacto se valora como severo. No obstante, el promotor propone la instalación del sistema de monitoreo de aves, alerta y parada DTBird en los aerogeneradores LOB01 y LOB04. Según este, dicho sistema es capaz de detectar los vuelos de riesgo, emitir sonidos que alertan a las aves, y en caso de que la señal de alarma no aleje al animal, provoca la parada de la máquina, reduciendo el riesgo de colisión.

La Sección de Impacto Ambiental considera que el parque eólico "La Lobera", se proyecta en un entorno agroforestal de gran valor ecológico, donde se intercalan superficies cubiertas con vegetación natural, pinares y campos de cultivo, en cuya interfaz se generan ecotonos de gran valor. La elevada diversidad y riqueza de los hábitats presentes, ofrecen nicho ecológico a una excelente variedad de especies animales y vegetales, entre las que se encuentran "especies presa", que favorecen a su vez la presencia de otras más especializadas y, por otra parte, las zonas arboladas ofrecen lugares de refugio, descanso y/o nidificación, a numerosas aves rapaces forestales. A esto hay que añadir la presencia de ganadería extensiva en algunos momentos del año, y la existencia de algún corral ganadero en uso, que suponen un importante foco de atracción para muchas rapaces. Asimismo, hay que destacar la ubicación del parque dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración, aunque su uso se intensifica hacia el río Cidacos.

Por todo ello, el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés y forma parte del área de dominio vital (áreas de cría, campeo o alimentación) de numerosas especies de interés y protegidas, entre las que sobresale la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, milano negro, culebrera europea, aguilucho lagunero, águila real, águila calzada, etc.). Esto queda confirmado por los datos anteriormente comentados del estudio de ciclo anual completo de avifauna presentado, por lo que la ejecución de los proyectos conlleva un importante riesgo de afección que puede resultar de gravedad para algunas de las especies de avifauna presentes. La instalación del sistema DTBird propuesto por el promotor, aunque podría minimizar la incidencia sobre algunas especies de avifauna, no se puede considerar una medida preventiva con la eficacia necesaria como para aminorar lo suficiente esta afección en un ámbito en el que ya se registran incidencias significativas en los parques eólicos existentes, ya sea por la singularidad de las especies, como en el caso del milano real, o por su elevado número, como en el caso del buitre leonado. Además, se considera que, la instalación de los aerogeneradores podría conllevar otras afecciones indirectas de relevancia, como el abandono de uso del espacio (efecto vacío), el efecto barrera, la pérdida de conectividad, etc.

–Efectos acumulativos y sinérgicos:

El EsIA limita el estudio de estos efectos sobre los factores del medio que previsiblemente soportarán impactos más significativos, y sobre aquellos en los que se prevé la aparición de dichos efectos, es decir, se centra en los efectos acumulativos y sinérgicos que el parque eólico La Lobera, junto con otros parques eólicos presentes en un área de 10Km alrededor causará sobre el paisaje y la fauna (aves y quirópteros). Para su valoración no se han tenido en cuenta otro tipo de proyectos y/o infraestructuras.

Respecto al paisaje, el EsIA considera que la proliferación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación en el entorno, provoca graves impactos acumulativos y sinérgicos, ya que se trata de infraestructuras con una alta perceptibilidad en un entorno con una calidad paisajística media-alta, por lo que valora el impacto como severo.

Respecto a la fauna, el EsIA prevé el mayor impacto sobre el milano real que, tanto por su catalogación como por la mortalidad detectada en los parques eólicos del entorno, se ha valorado como severo.

En la actualidad existen en un radio de 10Km alrededor del parque eólico La Lobera 164 aerogeneradores en funcionamiento, además de 11 autorizados, lo que de por sí ya conlleva una importante afección sobre la fauna y el paisaje, donde se registran incidencias significativas en los parques eólicos, ya sea por la singularidad de las especies, como en el caso del milano real, o por su elevado número, como en el caso del buitre leonado.

La afección se acentúa por el gran valor ecológico de la zona y, además, por la fuerte transformación e intensificación agrícola de una gran superficie de terreno, ocasionada por la puesta en regadío asociada al Canal de Navarra en los municipios de Artajona, Mendigorria, y Tafalla, lo que ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies. Éstas intensifican el uso de los terrenos excluidos del regadío, más forestales y montañosos, donde ahora se plantea la instalación del parque, y donde además existe una elevada concentración de aerogeneradores, que se distribuyen en numerosas alineaciones de diferentes alturas y aproximadamente paralelas entre sí, que ocasionan una mortalidad de fauna voladora significativa. Todo ello, unido a la también elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, infraestructuras viarias y ferroviarias, y parques solares, existentes y en tramitación en el entorno, produce unos efectos acumulativos y sinérgicos de relevancia, que potencian la afección al paisaje, al uso del territorio por la fauna voladora, a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, incrementan el riesgo de mortalidad, y reducen la superficie útil para muchas de las especies presentes.

Por estos mismos motivos, además de algunos de los ya comentados anteriormente, mediante la Resolución 2E/2022, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable de los proyectos de los parques eólicos "Valdetina" y "Akermendia", situados en el entorno. Así mismo mediante Resolución 42E/2023, de 17 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre una modificación de los parques eólicos Valdetina, Akermendia mencionados anteriormente, así como del parque eólico Santa Águeda, situados en un entorno próximo y parecido al del parque eólico La Lobera.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considerando el alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el riesgo de colisión y de pérdida de uso del espacio por la misma, así como los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto del parque eólico La Lobera.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico La Lobera y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tafalla propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos S. L. en los municipios de Tafalla y Artajona, por los motivos recogidos en la parte expositiva de esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medioambiente (Unidad de Coordinación Tafalla-Sangüesa), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas en las actuaciones previas
Relación de organismos consultados y contestaciones recibidas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Tafalla

-

Ayuntamiento de Artajona

-

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

-

Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera

SI

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

SI

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

SI

Servicio de Infraestructuras Agrarias

SI

Sección de Comunales

SI

Dirección General de Obras Públicas

SI

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

-

Ekologistak Martxan Iruñea/Ecologistas en Acción

-

Gurelur

-

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

-

Federación Navarra de Caza

-

ADECANA–Asociación de Cazadores Navarros

-

Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra

-

Fundación Sustrai Erakuntza

-

ANAN–Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza

-

Sociedad de Montaña Alaitz

-

Asociación Aitakaio– Amigos del Monte de Artajona

-

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

-

Acciona Energía SAU

-

ENERFIN SOCIEDAD DE ENERGÍA S. L.

-

NORDEX ENERGY SPAIN

-

Síntesis del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico La Lobera emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

Se realiza un resumen de las características del proyecto que, en esta fase, incluía la construcción de 10 aerogeneradores, de 120m de altura de buje y 155m de diámetro del rotor, construcción de la subestación eléctrica transformadora SET-La Lobera (20/66 kV), y una línea eléctrica aérea de 6,04Km a 66 kV, desde la subestación del parque hasta la SET-Tafalla (REE).

Se informa que el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés para la avifauna, con presencia de especies catalogadas en reproducción, alimentación y dispersión. Se hace mención especial de la importancia de la zona para la conservación del milano real, catalogado En Peligro de Extinción, y se indica la existencia de una pareja de águila real en el ámbito del proyecto. Se señala la proximidad a la Reserva Natural y Zona Especial de Conservación Laguna del Juncal.

Asimismo, se informa del gran valor ecológico del área de implantación, algunas de cuyas superficies están catalogadas como hábitats de interés comunitario, con la consiguiente afección que podría suponer la ejecución del proyecto.

Se advierte que el parque eólico proyectado se localiza en una zona con una elevada densidad de aerogeneradores, lo que puede afectar sustancialmente a la ocupación del terreno por la avifauna, así como a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, tanto local como migratorio, y se indica la elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, que junto a lo anterior puede suponer un importante riesgo de afección para la avifauna, por lo que se requiere un análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos generados. Además, recomienda estudiar otras alternativas a la infraestructura de evacuación planteada.

También informa de la ubicación de un aerogenerador sobre una zona no apta y de otro sobre una zona con limitaciones ambientales para la acogida de parques eólicos, según el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, e indica la necesidad de tener en cuenta las afecciones sobre el futuro trazado del Tren de Alta Velocidad y sus infraestructuras asociadas y sobre una vía pecuaria, según lo indicado por la Dirección General de Obras Públicas y por la Sección de Planificación Estratégica del Servicio de Medio Natural, respectivamente.

Se concluye que la presencia de avifauna sensible en el entorno, el riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera en los desplazamientos de avifauna, y los impactos acumulativos con otras instalaciones eólicas y de transporte y distribución de energía, hacen que los impactos, tanto de la instalación de aerogeneradores como de la línea eléctrica de evacuación, puedan ser importantes y condicionen su viabilidad ambiental.

Por último, se indica que, en caso de seguir adelante con la tramitación, deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental, que incluya un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por la avifauna y por los quirópteros, así como un estudio específico del paisaje, conforme a unos protocolos específicos.

ANEXO II

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Servicio de Patrimonio Histórico

Si

Sección de Ordenación del Territorio

Si

Sección de Gestión Forestal

Si

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Si

DG de Obras Públicas e Infraestructuras

Si

Sección de Impacto Ambiental

Si

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes

Si

Red Eléctrica de España S. A. U.

Si

CANASA

Si

ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Si

Telefónica de España

Si

Ayuntamiento de Tafalla

Si

Ayuntamiento de Artajona

Si

ENAGAS

Si

Compañía Logística de Hidrocarburos CLH

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

ALEGANTES

José Ángel Ibáñez Torres

ENERFIN

Asociación Ecologista en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz

Ecologistas en Acción de Navarra

Fundación Sustraia Erakuntza

Asociación Española para la conservación y el estudio de los murciélagos

Gurelur

Asociación de Cazadores de Tafalla

Síntesis de informes recibidos y alegaciones.

Servicio de Patrimonio Histórico:

Con fecha 5 de febrero de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Sección de Ordenación del Territorio.

Informa sobre la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra, e informa de las limitaciones/condicionantes existentes en las distintas Áreas de Especial Protección, para la implantación de parques eólicos y sus infraestructuras asociadas.

Asimismo, manifiesta la necesidad de realizar un estudio paisajístico adecuado, que permita valorar su posible autorización.

Sección de Gestión Forestal:

Indica que, a pesar de lo recogido en la documentación presentada, ninguno de los apoyos, ni el vuelo ocupado entre los mismos, se encuentra sobre Monte de Utilidad Pública. Asimismo, no manifiesta inconveniente en autorizar la tala del arbolado comunal que pueda verse afectado, con el cumplimiento del trámite y condiciones necesarias.

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental:

Informa que, según la documentación presentada, el parque eólico La Lobera y su LAAT de evacuación no afectaría a cañadas, siendo el cruzamiento inevitable, por lo que se establece criterio favorable, y no procede establecer criterios al respecto.

Dirección General de Obras Públicas:

Indica las posibles afecciones a la Red de Carreteras de Navarra, y las condiciones que han cumplirse en cada caso, y recuerda la obligatoriedad de su autorización, si procediera, previamente a la ejecución de los trabajos.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes:

Indica las afecciones que pueden ocasionarse en el ámbito de su competencia, y concluye la concesión de su autorización para los trabajos detallados en la documentación presentada.

Red Eléctrica de España:

Manifiesta no estar conforme con el proyecto de subestación SET-Promotores Tafalla, debido al incumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RD337/2014).

Respecto al proyecto de SET-La Lobera 20/66kV, y la línea de evacuación aérea entre esta y la SET- Promotores Tafalla, manifiesta no poder comprobar su adecuación con los datos de la documentación presentada, y solicita que se complete dicha documentación.

No presenta oposición al proyecto del parque eólico, y respecto al proyecto de línea 220kV informa que afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, con quien deberá suscribir el correspondiente acuerdo para la ocupación del terreno.

CANASA:

Solicita mayor precisión en la distancia mínima del cable inferior de la LAT proyectada respecto el suelo del camino de servicio y banqueta del canal, así como en la distancia de resguardo a la línea MAAT-400-RE paralela al canal, e indica que, en caso de que no exista problema con ello, deberá resolverse la coincidencia en el mismo punto de intersección del trazado de las líneas eléctricas de evacuación de los parques eólicos La Lobera y Santa Águeda.

ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:

Informa que no se produce afección a la línea ferroviaria de Red Convencional, pero sí que se puede afectar al trazado o futuro trazado del corredor navarro de Alta Velocidad.

Telefónica de España:

Manifiesta no tener objeción a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

Ayuntamiento de Tafalla:

El Guarda de Medio Ambiente del Ayuntamiento hace una breve descripción del medio y de las afecciones ambientales, concluyendo que las mayores afecciones se ocasionarían sobre la flora y la fauna. Asimismo, advierte de la saturación de distintos tipos de proyectos en la zona, con los consiguientes efectos sinérgicos y la cada vez más relevante contaminación del paisaje, pérdida de biodiversidad y valores naturales.

Por otra parte, el Área de Urbanismo analiza la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente en su municipio, y concluye que, según esta, el proyecto sería autorizable en la parte que afecta a su municipio.

Ayuntamiento de Artajona:

Analiza la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente en su municipio, y concluye que, según esta, el proyecto sería autorizable, en la parte que afecta a su municipio.

ENAGAS.

Manifiesta su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares que se determina en anexo adjunto al informe.

Sección de Impacto Ambiental:

Indica algunas deficiencias detectadas en el EsIA que han de subsanarse, comenta alguno de los valores ambientales del entorno que podrían verse afectados por el proyecto, y finalmente concluye que los valores ecológicos y paisajísticos, la presencia de fauna amenazada en el entorno, y los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y resto de infraestructuras existentes en el área de estudio, hacen que los impactos del proyecto sean importantes y puedan condicionar su viabilidad ambiental.

José Ángel Ibáñez Torres:

Pone de manifiesto los valores naturales existentes en el área de implantación del parque y denuncia la afección que este ocasionaría sobre el patrimonio natural de Tafalla, ya afectado por otros proyectos e infraestructuras (tren de Alta Velocidad, Canal de Navarra, concentración parcelaria, Autopista de Navarra y su reciente variante sur, numerosos parques eólicos, etc.).

ENERFIN:

Indica la afección de la infraestructura de evacuación aérea del parque eólico La Lobera, a diversas infraestructuras de sus proyectos, concretamente en el cruzamiento con la infraestructura de evacuación del parque eólico Santa Águeda.

Asimismo, manifiesta la reducción de la producción de energía generada en el parque eólico Santa Águeda, ocasionada por la instalación del parque eólico La Lobera. Solicita un estudio de esta reducción de producción, a fin de valorar la pérdida económica que sufriría Enerfin, y que debería ser asumida por MTorres Desarrollos Energéticos S. L.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz y Ecologistas en Acción de Navarra:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

A este respecto se informa se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. La Lobera.

3. No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

4. Expone algunos de los valores ambientales existentes en el entorno del parque eólico La Lobera, y algunos de los impactos previstos por este y por su infraestructura de evacuación:

–Considera que cualquier línea de evacuación de las dimensiones de la proyectada, debería ir soterrada.

–Ausencia del análisis de sinergias con otros parques eólicos y resto de proyectos e infraestructuras existentes y en tramitación, y del análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

–Consideran que, para reducir la afección, el PEN2030 debería haber tenido en cuenta los resultados del análisis del uso del espacio de los ejemplares de rapaces radiomarcados en Navarra, y que este debería ser flexible para permitir actualizar los datos de los ejemplares catalogados.

–La generación de térmicas, junto con la existencia de rediles y actividad ganadera, ocasionan la presencia de numerosas aves rapaces y necrófagas en el área de implantación.

–Deficiencias en los estudios de avifauna y de quirópteros.

–Necesidad de explicar la metodología de obtención de los datos de mortalidad, para poder valorar adecuadamente la mortalidad previsible en el parque eólico La Lobera.

–La conectividad entre los Lugares Red Natura 2000 no se ha analizado correctamente, y en este caso tiene especial interés ya que distintas rapaces presentes en el área de implantación son elemento clave de la cercana ZEC Montes de la Valdorba.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

7. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Fundación Sustrai Erakuntza:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia.

6. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

El alegante realiza unas consideraciones previas sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y el tratamiento de los murciélagos en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos. En lo referente al proyecto en cuestión el alegante manifiesta:

1. El estudio de quirópteros está incompleto, lo que impide valorar el impacto real, e invalida las conclusiones del estudio.

2. Se indican deficiencias en el estudio de alternativas que, no tiene en cuenta los quirópteros, la elevada mortalidad sufrida por estos en los parques eólicos, ni la velocidad de arranque, variable fundamental en el riesgo de colisión de los murciélagos.

3. Se aprecian deficiencias en los estudios de ciclo anual completo de avifauna y de quirópteros, y en la determinación de la mortalidad de estos últimos.

4. El EsIA minusvalora el impacto sobre los quirópteros, y no se justifican los criterios de valoración de dicho impacto.

5. Entre las medidas preventivas y correctoras no se propone ninguna para reducir la mortalidad de quirópteros, que debería ser de aplicación inmediata cuando se supere un umbral de incidencias. Entre ellas la única con eficacia contrastada es la parada de los aerogeneradores en noches con velocidades del viento por debajo de 6m/s. Se incluye una partida presupuestaria para el seguimiento ambiental de la fauna, que el alegante considera totalmente insuficiente.

6. Se realizan algunas observaciones sobre el plan de vigilancia y seguimiento ambiental de la fauna propuesto y, en todo caso, se recomienda tener en cuenta los protocolos de EUROBATS, SECEMU y la Comisión Europea.

Gurelur.

1. Manifiesta que el elevado número de proyectos en fase de información pública impiden a una asociación sin ánimo de lucro como la suya, la posibilidad de estudiarlos y presentar alegaciones adecuadamente.

2. Considera que el proyecto presentado va en contra de los argumentos ambientales, vigentes en la actualidad, utilizados por el Gobierno de Navarra para llevar adelante el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre, por el que se suspende la aprobación de nuevos parques eólicos, y el Plan Energético de Navarra 2005-2010.

3. Manifiesta una elevada mortalidad ocasionada sobre especies protegidas por los parques eólicos en Navarra, que contraviene lo establecido en la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, y justifica el rechazo al proyecto del parque eólico La Lobera.

4. Indica que, conforme a la Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, la tramitación de este expediente debería contar con el informe preceptivo del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Asociación de Cazadores de Tafalla.

1. Manifiesta que el proyecto carece de rigor técnico, indicando varias deficiencias:

–No ha valorado ninguna alternativa.

–No se cumplen los criterios medioambientales para la elección del emplazamiento, existiendo otros con menores afecciones.

–No se valoran algunos impactos, entre otros el ocasionado sobre el paso migratorio existente en la zona.

–No se definen con detalle ni se valoran las medidas correctoras.

2. Considera que el proyecto afecta a sus intereses fundamentales, como son los puestos de caza fijos de migratorias, e incluye una valoración de la afección que se ocasionaría a su asociación.

Resultado del segundo trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Servicio de Patrimonio Histórico

Si

DG de Obras Públicas e Infraestructuras

Si

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Si

Sección de Impacto Ambiental

Si

Red Eléctrica de España S.A U.

Si

CANASA

Si

ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

SI

Telefónica de España

Si

Nedgia S.A.

Si

ENAGAS S.A.

Si

Confederación Hidrográfica del Ebro

Si

ALEGANTES

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

ENERFIN SOCIEDAD DE ENERGÍA S.L.

Asociación Ecologista en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz

Asociación Ecologista en Acción de la Ribera

Servicio de Patrimonio Histórico:

Con fecha 24 de diciembre de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Telefónica de España.

Manifiesta no tener objeción a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

Dirección General de Obras Públicas.

Indica las posibles afecciones a la Red de Carreteras de Navarra, y manifiesta que estas cumplen con lo establecido en la LF 5/2007 de Carreteras de Navarra, por lo que serían autorizables. Recuerda la obligatoriedad de su autorización, previa presentación de la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a las carreteras.

Nedgia–Grupo Naturgy:

Manifiesta su conformidad con el proyecto presentado, e incluye un condicionado a tener en cuenta para la ejecución de las obras.

ENAGAS:

Manifiesta su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares que se determina en anexo adjunto al informe.

CANASA:

No efectúa ninguna alegación respecto a la ubicación de los aerogeneradores, caminos de acceso, ni línea de evacuación. No obstante, advierte de un posible cruzamiento de la línea de evacuación con otra línea eléctrica existente, que podría obligar a modificar la posición de las torres, acercándolas a la traza del canal.

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria:

Indica la clasificación agrológica de los suelos afectados por el proyecto, según el mapa de clases agrológicas a escala 1/25.000, y en base a dicha clasificación considera que se produce una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta compatible con ellos.

ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:

Informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto, pero indica que conforme a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, se afectaría a Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que es necesaria su autorización, y obligatorio el cumplimiento de las prescripciones técnicas y los condicionantes económicos que resulten de aplicación.

CHE–Confederación Hidrográfica del Ebro:

Informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto, pero indica que conforme a la Ley.

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

1. Describe la red hidrográfica superficial y subterránea existente en el ámbito de actuación del proyecto.

2. Establece condicionantes a cumplir durante las obras de ejecución del proyecto.

3. Indica que si el proyecto afecta a dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cauces, se requerirá su autorización previa, y recuerda las autorizaciones necesarias para las actuaciones que afecten a las zonas de dominio público hidráulico y de policía, e indicando las directrices, medidas y precauciones a considerar en dichas zonas, tendentes a minimizar la afección.

4. Adjunta un anexo en el que se indican los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidraúlico.

Red Eléctrica de España:

No presenta oposición a los aerogeneradores y circuitos a 20kV internos del parque, al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

Respecto a la SET-La Lobera 20/66kV comunica que su emplazamiento es "no reglamentario", e indica la distancia mínima que debe cumplir respecto al eje de la línea 400kV D/C Castejón-Muruarte.

En cuanto a los cruzamientos de la línea 66kV desde la SET-La Lobera hasta la SET-Promotores Tafalla, informa que, de acuerdo a la documentación presentada, estos son reglamentarios, tampoco presenta oposición respecto a la SET-Promotores Tafalla.

Respecto a la línea 220kV entre la SET-Promotores Tafalla y la SET-Tafalla (REE), informa que esta sería "no reglamentaria", y además afectaría a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, con quien debería suscribir el correspondiente acuerdo para la ocupación.

Sección de Impacto Ambiental:

Comenta alguno de los elevados valores ambientales existentes en el entorno, que podrían verse afectados por el proyecto, y considera que la presencia de fauna voladora de interés y amenazada en el entorno, el riesgo de mortalidad, los efectos acumulativos y sinérgicos con los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, así como el valor ecológico intrínseco y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la pérdida de valores ambientales que ha supuesto la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que los impactos del proyecto sean significativos y condicionen su viabilidad ambiental.

Así mismo indica algunas deficiencias detectadas en el EsIA, que tendrían que subsanarse en caso de querer continuar con la tramitación ambiental del proyecto.

Gurelur:

Alega que el estudio de avifauna presentado, no abarca un ciclo anula completo, incumpliendo lo establecido en el DF 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

Fundación Sustrai Erakuntza:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia.

6. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna, y además se manifiestan deficiencias en el apartado de fauna del EsIA.

ENERFIN:

Muestra su conformidad al cruzamiento de la zanja del parque eólico La Lobera con la línea aérea de evacuación del parque eólico Santa Águeda, titularidad de ENERFIN, siempre y cuando todo daño, perjuicio o pérdida de cualquier ingreso en este parque eólico, que se produzcan como consecuencia de las obras relacionadas con la construcción y/o mantenimiento del parque eólico La Lobera, deberá ser indemnizada a ENERFIN conforme a criterios objetivos de valoración.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz y Ecologistas en Acción de la Ribera:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos. Además, expone la situación climática actual y los desafíos que ello conlleva.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

3. No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

4. Expone algunos de los valores ambientales existentes en el entorno del parque eólico La Lobera, y algunos de los impactos previstos por este y por su infraestructura de evacuación:

–A pesar de las modificaciones planteadas en el proyecto del parque eólico La Lobera entre la primera y la segunda información pública, estas no son suficientes para dar el visto bueno al proyecto.

–Considera que debe estudiarse con mayor profundidad la alternativa cero, dadas las afecciones de los parques eólicos, especialmente sobre la avifauna y los quirópteros.

–Incide en la posible afección sobre el águila de Bonelli, y en la conveniencia de que el PEN2030 incluyese en sus áreas de exclusión los resultados del análisis del uso del espacio de los ejemplares radiomarcados.

–La generación de térmicas, junto con la existencia de rediles y actividad ganadera, ocasionan la presencia de numerosas aves rapaces y necrófagas en el área de implantación.

–Considera que cualquier línea de evacuación de las dimensiones de la proyectada, debería ir soterrada.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

7. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Además, se adhiere a las alegaciones 5 y 6 presentadas por la Fundación Sustrai Erakuntza en el segundo periodo de información pública, especificadas anteriormente.

Resultado del tercer trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Servicio de Patrimonio Histórico

Si

Telefónica de España

Si

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Si

DG de Obras Públicas e Infraestructuras

Si

Confederación Hidrográfica del Ebro

Si

Nedgia

Si

CANASA

Si

Ayuntamiento de Artajona

Si

Sección de Ordenación del Territorio

Si

Red Electrica de España

Fuera de Plazo

Sección de Impacto Ambiental

Fuera de Plazo

ALEGANTE

Sociedad Energía Inagotable de Kyoko S. L.

Ecologistas en Acción de la Ribera

Fundación Sustrai Erakuntza

Asociación Ecologista en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz

Servicio de Patrimonio Histórico:

Con fecha 29 de junio de 2022, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Telefónica de España:

Manifiesta no tener objeción a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación.

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Indica la clasificación agrológica de los suelos afectados por el proyecto, según el mapa de clases agrológicas a escala 1/25.000, y en base a dicha clasificación considera que se produce una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta compatible con ellos.

Dirección General de Obras Públicas:

Indica las posibles afecciones a la Red de Carreteras de Navarra, y manifiesta que estas cumplen con lo establecido en la LF 5/2007 de Carreteras de Navarra, por lo que serían autorizables. Recuerda la obligatoriedad de su autorización, previa presentación de la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a las carreteras.

CHE–Confederación Hidrográfica del Ebro:

Informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto, pero indica que conforme a la Ley.

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

1. Describe la red hidrográfica superficial y subterránea existente en el ámbito de actuación del proyecto.

2. Establece condicionantes a cumplir durante las obras de ejecución del proyecto.

3. Indica que si el proyecto afecta a dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cauces, se requerirá su autorización previa, y recuerda las autorizaciones necesarias para las actuaciones que afecten a las zonas de dominio público hidráulico y de policía, e indicando las directrices, medidas y precauciones a considerar en dichas zonas, tendentes a minimizar la afección.

4. Adjunta un anexo en el que se indican los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidraúlico.

Nedgia–Grupo Naturgy:

Manifiesta su conformidad con el proyecto presentado, y dado que no existen instalaciones de gas de su propiedad en la zona del proyecto, considera que no procede la aplicación de condicionantes técnicos.

CANASA:

Comunica que no efectúa ninguna alegación y autoriza el proyecto.

Ayuntamiento de Artajona:

Analiza la compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente en su municipio, y concluye que, según esta, el proyecto sería autorizable, de forma condicionada al cumplimiento de unos requisitos.

Sección de Ordenación del Territorio:

Informa sobre la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra. Respecto al Plan de Ordenación Territorial correspondiente, indica las distintas Áreas de Especial Protección que establece la ordenación.

Asimismo, manifiesta la necesidad de realizar un estudio paisajístico adecuado, que permita valorar su posible autorización.

Red Eléctrica de España:

Respecto a la SET-La Lobera 20/66kV comunica que su emplazamiento es reglamentario.

En cuanto al cruzamiento de la línea 220kV entre la SET-Promotores Tafalla y la SET-Tafalla (REE), informa que no se ha recibido la documentación actualizada, por lo que no es posible hacer el estudio del proyecto. Solicitan la remisión de dicha documentación para emitir el correspondiente informe.

Sección de Impacto Ambiental:

Indica algunas de las deficiencias observadas en el EsIA, que han de subsanarse para poder realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Sociedad Inagotable de Kyoko S.L.:

Justifica la condición de interesado, y manifiesta la imposibilidad de que el proyecto del parque eólico La Lobera obtenga las correspondientes autorizaciones administrativas en la ubicación proyectada, por considerar que interfiere con el contingente correspondiente a Energía Inagotable de Kyoko S. L., que ha iniciado con anterioridad la fase de evaluación ambiental. Asimismo, solicita que el promotor MTorres Desarrollos Energéticos S. L., adecue su proyecto para compatibilizarlo con el del alegante.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz y Ecologistas en Acción de la Ribera:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos. Además, expone la situación climática actual y los desafíos que ello conlleva.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

3. No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

4. Expone algunos de los valores ambientales existentes en el entorno del parque eólico La Lobera, y algunos de los impactos previstos por este y por su infraestructura de evacuación:

–A pesar de las modificaciones planteadas en el proyecto del parque eólico La Lobera entre la segunda y la tercera información pública, estas no son suficientes para dar el visto bueno al proyecto.

–Considera que debe estudiarse con mayor profundidad la alternativa cero, dadas las afecciones de los parques eólicos, especialmente sobre la avifauna y los quirópteros.

–Incide en la posible afección sobre el águila de Bonelli, y en la conveniencia de que el PEN2030 incluyese en sus áreas de exclusión los resultados del análisis del uso del espacio de los ejemplares radiomarcados.

–La generación de térmicas, junto con la existencia de rediles y actividad ganadera, ocasionan la presencia de numerosas aves rapaces y necrófagas en el área de implantación.

–Considera que cualquier línea de evacuación de las dimensiones de la proyectada, debería ir soterrada.

–Recuerda que el EsIA valora los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna y el paisaje como severos, pero a pesar de ello considera que el proyecto del parque eólico La Lobera y su infraestructura de evacuación es viable. El alegante manifiesta su desacuerdo, pues considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas no serán capaces de rebajar el impacto severo, ya que son medidas experimentales que todavía no han demostrado su eficacia.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

7. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Además, se adhiere a las alegaciones 5 y 6 presentadas por la Fundación Sustrai Erakuntza en el segundo periodo de información pública, especificadas anteriormente.

Fundación Sustrai Erakuntza:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia.

6. El proyecto incumple la normativa urbanística municipal y las determinaciones del POT4 Zonas Medias, y se solicita que no se aplique la excepcionalidad otorgada por el Decreto Ley 8/2020 para la ocupación de los suelos de alta capacidad agrológica.

7. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

A modo de resumen de cómo se han tenido en cuenta las alegaciones recibidas, la Sección de Impacto Ambiental informa que las zonas declaradas "no aptas" para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030 se analizan en ese documento a escala de planificación, siendo la evaluación de impacto ambiental (EIA) de cada proyecto de parque eólico donde se evalúan a escala de proyecto, con mucho mayor detalle, los impactos ambientales que genera cada parque en concreto. Con respecto al resto de aportaciones, varias de ellas, exceden el marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental. Las referentes a las afecciones sobre la fauna y los impactos acumulativos y sinérgicos, se han tenido en cuenta en la elaboración de la declaración de impacto ambiental, desfavorable para el P. E. La Lobera.

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