BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109E/2023, de 4 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de precebo y cebo de ganado porcino, cuyo titular es Granja Dos Hermanas S. A., ubicada en término municipal de Sesma.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 0858/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente actualizada por la Resolución 46E/2015, de 26 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua y revisada por la Resolución 233E/2021, de 2 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 18/02/2021, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la modificación de la capacidad productiva, de precebo y cebo a 7.200 plazas de cebo. Con fecha 24/05/2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar esta.

Asimismo, con fecha 24/05/2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

Con fecha 27/07/2021 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en el cambio de orientación productiva, pasando de manejar 4.280 plazas de precebo y 5.520 plazas de cebo a un total de 7.200 plazas de cebo de 20 a 110 kg, siendo necesaria una reorganización de la explotación en las instalaciones existentes.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de precebo y cebo de ganado porcino, cuyo titular es Granja Dos Hermanas S. A., ubicada en término municipal de Sesma, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación de capacidad productiva de precebo y cebo, a 7.200 plazas de cebo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P02224018792008 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.– Actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2240110357/2/4, incluido en el anejo II de la presente resolución.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a Granja Dos Hermanas S. A., al Ayuntamiento de Sesma, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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