BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 52E/2023, de 31 de marzo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación". Identificación BDNS: 685634.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, así como un principio fundamental en la Unión Europea, que las Administraciones públicas tienen el deber de impulsar y fomentar a través de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Asimismo, el artículo 14.2 de la misma norma promulga la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

En esta línea el artículo 45.2 obliga a las empresas que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad así como a su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad (artículo 46).

Mediante Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se desarrolla la citada previsión estableciendo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad y los órganos legitimados (artículo 5) así como el contenido mínimo de los planes de igualdad (artículo 8), cuestiones que serán objeto de control por la Autoridad Laboral cuando se solicite la inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

Mediante Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se desarrolla la previsión del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, exigiendo que todas las empresas tengan un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Respecto de las empresas que elaboren un plan de igualdad les obliga a realizar una auditoría retributiva para la incorporación de los resultados de la misma, así como de su vigencia y periodicidad al plan de igualdad, constituyendo contenido mínimo de los planes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del RD 901/2020.

El análisis de la situación de las empresas exigible para la elaboración del diagnóstico y de la auditoría retributiva ajustados a las exigencias normativas de los citados Reales Decretos, es una labor técnica que exige conocimientos especializados, constituyendo la fase previa para la correcta elaboración de un plan de igualdad. En el seno de las empresas frecuentemente se carece de personal con el perfil técnico necesario para la realización de estos análisis, así como para el establecimiento y planificación de medidas adecuadas y actuaciones para prevenir o eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa, así como para la determinación de medios y recursos necesarios, objetivos cualitativos y cuantitativos e indicadores que permitan a la empresa el cumplimiento de los objetivos de igualdad previstos en la Ley Orgánica 3/2007.

El artículo 9 del Real Decreto 901/2020 exige la revisión del plan de igualdad cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios, lo que implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad, en la medida necesaria.

Se ha venido observando que las pequeñas y medianas empresas con plantillas que oscilan entre 10 y 150 personas trabajadoras en plantilla carecen de medios personales y económicos suficientes para la realización de sus planes de igualdad, razón por la que se estima necesario fomentar en este ámbito la contratación externa de servicios especializados que les permitan realizar el diagnóstico y la auditoría retributiva previa a la redacción del plan de igualdad.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el artículo 1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres establece como objeto de la Ley la de promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida, incorporando la transversalidad de la perspectiva de género como principio informador en todas las políticas públicas. Asimismo el artículo 42.5 establece que el Gobierno de Navarra promoverá e impulsará acciones que permitan fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal tanto en mujeres como en hombres previendo el artículo 45.1.b) que el Departamento competente en materia de empresa y trabajo, en colaboración con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, desarrollará herramientas que faciliten la aplicación del principio de igualdad de forma gradual en las empresas y organizaciones navarras. Igualmente los artículos 48 y 49 establecen que las Administraciones públicas promoverán procesos de cambio organizacional para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsarán actuaciones que fomenten la corresponsabilidad.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo tiene dentro de su ámbito de competencias "la promoción y coordinación [... ] de las políticas de igualdad y conciliación en la empresa", promocionando, a través de la Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial, la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa navarra (artículos 8.x) y 31.c) del Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial).

Es por ello que mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende, por un lado, fomentar la implantación voluntaria de medidas de conciliación y corresponsabilidad, la realización del diagnóstico y auditoría retributiva previos a la redacción del planes de igualdad y realización de acciones en materia de igualdad en pequeñas y medianas empresas y centros de trabajo ubicados en Navarra, y por otro lado, contribuir a la consecución de los objetivos definidos en los Planes de Igualdad vigentes, en la línea señalada por el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, y concretamente de los establecidos en estas bases.

La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 con el número 244.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2023 de la subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en anexos de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494116 "Proyectos Igualdad y Conciliación PE" de los Presupuestos de Gastos de 2023, para atender los compromisos derivados de esta resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494116: Proyectos Igualdad y Conciliación

2023

250.000,00

4. De los 250.000 euros autorizados, la cantidad de 100.000 euros se destinará a financiar proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o integración de la igualdad de género en entidades o empresas del Navarra y la cantidad de los 150.000 euros restantes se destinará a financiar el desarrollo de planes o proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa. Las empresas a que se refiere la base 2 del anexo III no tendrán acceso a más del 40% de esta partida presupuestaria, es decir a más de 100.000 euros.

En el supuesto de que en alguna de las dos opciones de subvención (realización de metodologías o acciones de igualdad) no se agotara el crédito disponible, dicho importe podrá ser utilizado para financiar acciones de la otra opción, siempre con el límite de que las empresas no podrán acceder a más del 40% de la partida presupuestaria.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de marzo de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXOS

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o integración de la igualdad de género en entidades o empresas de navarra y para el desarrollo de proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa durante el año 2023

ANEXO I

Normas comunes a la convocatoria

Base 1. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la señalada en las bases 5 de los anexos II y III, en función de la modalidad solicitada.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la memoria del proyecto y su presupuesto detallado.

No obstante, lo anterior, si el Servicio de Trabajo considera que el proyecto adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan presentado solicitud de subvención, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 2. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases 6 de los anexos II y III de esta convocatoria.

El importe de las ayudas será el establecido en las bases 4 de los anexos II y III y se concederá con arreglo al orden de prelación establecido en el apartado anterior, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada modalidad de ayuda de esta convocatoria.

Base 3. Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases 6 de los anexos II y III, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 4. Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado en las condiciones exigidas por las bases 7 de los anexos II y III en función de la modalidad de ayuda solicitada y concedida.

2. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse, en todo caso, desagregados por sexo.

Base 5. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material elaborado con cargo al proyecto así como el que sea objeto de difusión.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se abonará el 50% de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 6. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia y, en su caso, la documentación exigida.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 7. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 8. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 9. Ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO Ii

Convocatoria de ayudas para proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra

Base 1. Objeto.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en Navarra.

b) Contar con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

h) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1, se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del Servicio de Trabajo de los datos declarados.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las entidades que integran el Sector Público Institucional a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como empresas y fundaciones públicas en cuanto se hallen inscritas en el Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local a que se refiere la disposición adicional octava de la citada Ley.

Base 3. Condiciones de los proyectos a subvencionar.

Se subvencionarán los proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género de las entidades o empresas que cumplan las siguientes condiciones:

a) La entidad sin ánimo de lucro solicitante ostentará la titularidad de la metodología objeto del proyecto.

b) Exposición sobre en qué consiste la metodología, contenido, alcance del proyecto diferenciando acciones de implantación, desarrollo, aplicación y en su caso seguimiento.

c) Que las acciones se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.

d) Que se ejecuten en entidades, empresas o centros de trabajo radicados en Navarra, lo que acreditarán recogiendo en el proyecto las empresas sobre las que van a actuar indicando denominación social, NIF, domicilio y plantilla desagregada por sexo.

Base 4. Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos, que se facturen y paguen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023:

a) Los gastos del personal de la entidad beneficiaria directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. Los gastos de seguros sociales del mes de noviembre podrán ser acogidos, siempre y cuando su importe se indique en la documentación presentada según la base 7 y se aporte la justificación del gasto y pago hasta el 15 de enero de 2024.

b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, los cuales se abonarán a través de la nómina correspondiente.

c) Los gastos de difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado. Dicha difusión evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentará la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos dedicados a publicidad de las entidades cuando dicha publicidad no esté relacionada con el contenido del proyecto presentado.

b) Los gastos de alquiler de locales y de suministros (agua, luz, gas, teléfono).

c) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá acreditar expresamente mediante un certificado emitido por Hacienda Navarra.

3. El importe de la subvención será de un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Base 5. Documentación obligatoria a acompañar a la solicitud.

1. La documentación que debe acompañar a la solicitud se presentará en documentos separados e identificados con su nombre y comprenderá:

a) Proyecto con el siguiente contenido:

–Descripción de la metodología.

–Descripción de los objetivos con indicadores de seguimiento y de eficacia.

–Ámbito del proyecto (igualdad de género o conciliación y corresponsabilidad), especificando las acciones propuestas.

–Descripción de las acciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos, con el cronograma previsto, especificando la modalidad de acciones.

–Plan de actuaciones o visitas a entidades o empresas concretas, en su caso, con indicación en cada una de ellas del personal por cuenta ajena desagregado por sexo y Área de la Estrategia Territorial de Navarra en las que se ubican.

–Exposición sobre señales o sellos identificativos de la aplicación de la metodología en las entidades o empresas, procedimiento de obtención/concesión, procedimiento de mantenimiento, plazo de mantenimiento, seguimiento y eficacia.

b) Memoria económica y presupuesto, en la que se especificarán los gastos subvencionables diferenciando:

–Gastos de personal identificando la persona o personas que se vayan a dedicar a la ejecución del proyecto, distribución por meses de su dedicación señalando el porcentaje de su jornada que se prevé dedicará al proyecto y concretando el número de horas mensuales de dedicación y el precio hora.

–Gastos de desplazamiento previsibles del citado personal.

–Gastos de difusión de las acciones del proyecto.

c) Declaración responsable sobre las cuestiones objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en la base 6, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas y que, en relación al proyecto, comprenderá:

–Acreditación de la titularidad de la metodología.

–Acreditación del número de años en los que se viene aplicando la metodología.

–Acreditación del alcance del proyecto: empresas, plantilla y acciones a realizar en las mismas.

–Acreditación de si disponen de señales o sellos identificativos de la aplicación de la metodología en las empresas.

Los datos declarados coincidirán con los que pudieran incorporarse al contenido de proyecto.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida. Y en ningún caso será subsanable la no presentación del proyecto o memoria económica.

Base 6. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Los criterios de valoración de los proyectos, que se aplicarán teniendo en cuenta los datos declarados por la entidad en modelo de declaración responsable disponible en la ficha de las ayudas y que coincidirán con los que pudieran incorporarse al contenido de proyecto, serán los siguientes:

a) Experiencia en la realización de actuaciones en materia de igualdad de género y/o conciliación y corresponsabilidad en los últimos 10 años (desde el año 2013 hasta el año 2022 ambos inclusive): hasta 10 puntos. Se otorgará un punto por año de experiencia.

b) Número de años en los que se viene aplicando la metodología en los últimos 10 años (desde el año 2013 hasta el año 2022 ambos inclusive): hasta 10 puntos Se otorgará un punto por año de aplicación de la metodología.

c) Ámbito de aplicación del proyecto en función de la ubicación de las entidades, empresas o centros de trabajo en las que se vayan a realizar las acciones previstas en la metodología según las 10 áreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra: hasta 20 puntos.

Las 10 áreas son: Área 1 (Ribera de Tudela), Área 2 (Ribera del Arga y Aragón), Área 3 (Ribera del Ebro), Área 4 (Estella), Área 5 (Tafalla - Olite), Área 6 (Sangüesa), Área 7 (Pirineo), Área 8 (Baztán - Bidasoa), Área 9 (Navarra del Noroeste) y Área 10 (Área Central de Navarra).

En el proyecto indicarán la ubicación de las entidades, empresas o centros de trabajo sobre las que se actúe divididas por áreas geográficas. Para que dichas áreas sean puntuables, el número de actuaciones o visitas en las entidades o empresas de cada área deberá ser de al menos 2. Se otorgarán 2 puntos por cada área geográfica puntuable.

d) Número de entidades o empresas en las que se va a actuar: hasta 20 puntos. Se otorgará 1 punto por cada entidad o empresa hasta un máximo de 20 puntos.

e) Calidad del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorará la planificación (claridad y descripción de los objetivos, indicadores de eficacia y seguimiento, tipología de acciones) y la metodología.

f) Previsión de señales identificativas de la aplicación de la metodología (sellos o distintivos), así como del procedimiento de obtención/concesión, mantenimiento, plazo de mantenimiento, seguimiento y eficacia: hasta 10 puntos.

Los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos no podrán tener acceso a la subvención.

2. En caso de producirse empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la letra e). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en las letras c), d), f), a) y b) por este orden de prioridad y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

Base 7. Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida. Los apartados de la memoria técnica justificativa deberán coincidir con los que consten en la memoria técnica del proyecto presentado al solicitar la subvención.

b) Memoria económica, que incluya:

–Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto detallando el porcentaje de imputación de su jornada y cálculo del coste imputado mensualmente al proyecto.

–Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales. Si se desea incluir los costes de seguridad social del mes de noviembre, habrán de indicar el importe previsto y hacer constar que su justificación se presentará hasta el 31 de diciembre de 2023.

–Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención. Si se desea incluir el IVA de las facturas deberá indicarlo expresamente y acreditar documentalmente la imposibilidad de recuperación o compensación por parte de la entidad del citado IVA.

c) En el supuesto de que antes del 15 de enero de 2024, no se acredite el pago de los seguros sociales del mes de noviembre, podrá iniciarse el procedimiento de reintegro de dicho importe junto con los intereses de demora correspondientes.

ANEXO III

Convocatoria de ayudas para proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa

Base 1. Objeto.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para el desarrollo de proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro y empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en Navarra o centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo a que se refiera el proyecto.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

f) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del Servicio de Trabajo de los datos declarados.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las entidades que integran el Sector Público Institucional a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como empresas y fundaciones publicas en cuanto se hallen inscritas en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local a que se refiere la disposición adicional octava de la citada Ley.

Base 3. Condiciones de los proyectos a subvencionar.

1. Se subvencionarán los proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto tenga por objeto la asistencia a la entidad o empresa para la ejecución de acciones en materia de igualdad, abarcando la planificación, ejecución y seguimiento y evaluación de cada acción. Las acciones a desarrollar en el proyecto podrán adoptar la siguiente modalidad:

–Acciones previstas en planes de igualdad vigentes conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de empresas o entidades que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras en plantilla.

–Acciones en materia de igualdad de empresas o entidades con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras, exclusivamente en los siguientes ámbitos:

  • Diagnóstico de situación elaborado conforme a los previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Diseño e implementación de protocolos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Acciones formativas y/o sensibilización al personal de la empresa en temas de igualdad y corresponsabilidad.
  • Realización de un estudio sobre prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

b) Que el proyecto se desarrolle y se preste por un servicio de asistencia o consultoría técnica externa (empresa de consultoría externa o profesional) que cuente con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

c) Que los servicios contratados tengan una duración mínima de 40 horas.

d) Que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.

e) Que contemple indicadores de seguimiento para detectar posibles desviaciones y de evaluación para medir la eficacia del proyecto una vez ejecutado.

2. Cada entidad o empresa solo podrá presentar un único proyecto.

Base 4. Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos, que se facturen y paguen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023:

a) Los gastos del personal del servicio de asistencia o consultoría técnica externa directamente dedicados a la ejecución del proyecto.

b) Los gastos de desplazamiento del personal del servicio de asistencia o consultoría técnica externa para la realización de las acciones del proyecto.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos dedicados a publicidad de las entidades o empresas beneficiarias o de los servicios de asistencia o consultoría técnica externa, cuando dicha publicidad no esté relacionada con el contenido del proyecto presentado.

b) Los gastos del personal contratado o en plantilla de las entidades o empresas beneficiarias de la subvención.

c) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá acreditar mediante certificado emitido por Hacienda Navarra.

3. El importe de la subvención será:

–Del 100% del presupuesto del proyecto y un máximo de 5.000 euros por proyecto para empresas y entidades que cuenten con una plantilla entre 10 a 49 personas trabajadoras.

–Del 75% del presupuesto del proyecto y un máximo de 10.000 euros para empresas y entidades que cuenten con una plantilla de entre 50 a 150 personas trabajadoras.

Base 5. Documentación obligatoria a acompañar a la solicitud.

1. La documentación que debe acompañar a la solicitud se presentará escaneada en documentos separados e identificados con su nombre y comprenderá:

a) Proyecto con el siguiente contenido:

–Descripción de las acciones a ejecutar relacionándolas en su caso con las previstas en el Plan de Igualdad, para lo cual indicarán página y apartado del Plan de Igualdad en el que se recogen las acciones, así como previsión temporal de la ejecución de cada acción comprendiendo tanto la planificación, ejecución y/o seguimiento y evaluación.

–Identificación de la empresa o profesional que vaya a prestar el servicio de asistencia o consultoría técnica externa, indicando número de horas previstas para la ejecución del proyecto y cronograma.

–Señalar los indicadores de seguimiento y evaluación de la ejecución del proyecto.

b) Memoria económica y presupuesto, en la que se especificarán los gastos subvencionables diferenciando:

–Gastos de personal del servicio de asistencia o consultoría técnica externa.

–Gastos de desplazamiento previsibles del citado personal.

c) Documentación para acreditar la formación en igualdad entre mujeres y hombres prevista en el base 3.1.b) y en la base 6.b) de la empresa o profesional que vaya a prestar el servicio de asistencia o consultoría técnica externa. A estos efectos se presentarán los curriculums de las citadas personas acompañados en su caso de los títulos que certifiquen la formación de que dispongan.

d) Declaración responsable sobre las cuestiones objeto de valoración conforme a los criterios establecidos en la base 6, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas y que, en relación al proyecto, comprenderá:

–Número de acciones a ejecutar diferenciando si las acciones están previstas o no en un plan de igualdad.

–Número de Inscripción del Plan de Igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).

–Participación en procedimientos de concesión de subvenciones para la elaboración o reactivación de Planes de Igualdad del Instituto Navarro para la Igualdad o de otras Administraciones públicas en los últimos 5 años, para empresas menores de 50 personas trabajadoras.

–Proyectos ejecutados o en ejecución a la fecha de presentación de la solicitud señalando el porcentaje de ejecución.

–Que la empresa o entidad haya realizado una memoria de sostenibilidad de la metodología InnovaRSE en los 4 últimos años (2019, 2020, 2021 y 2022).

–Documentación que consideren necesario para acreditar el punto g) de la base 6.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

3. Desde el Servicio de Trabajo se podrá instar a la solicitante para que reformule su solicitud para ajustar su proyecto a la subvención otorgable cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Base 6. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Se procederá a valorar los proyectos con arreglo a los siguientes criterios, que se aplicarán teniendo en cuenta los datos declarados por la entidad o empresa en modelo de declaración responsable disponible en la ficha de las ayudas y que coincidirán con los que pudieran incorporarse al contenido de proyecto:

a) Acciones a ejecutar: hasta 20 puntos. Se otorgará 5 puntos por cada acción a ejecutar siendo obligatorio que la ejecución comprenda las fases de planificación, ejecución y/o seguimiento y evaluación. Esta valoración se realizará hasta alcanzar 20 puntos, valoración máxima de este criterio.

b) Formación especializada: hasta un máximo de 15 puntos. En esta valoración queda excluida la formación mínima exigida para poder concurrir a esta convocatoria, que viene recogida en la base 3.1.b).

I.–Se otorgarán hasta 5 puntos si la consultora externa contratada cuenta entre su personal con personas que hayan realizado cursos específicos en materia de igualdad, que hayan sido impartidos por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

1. Se dará 0,5 puntos por cada curso acreditado con una duración superior a 30 horas e inferior a 49 horas, con un máximo de 2 puntos.

2. Se dará 1 punto por cada curso acreditado superior a 50 horas con un máximo de 3 puntos.

II.–Se otorgarán 10 puntos si la consultora externa contratada cuenta entre su personal con personas que hayan realizado algún postgrado en materia de igualdad con un mínimo de 200 horas, que hayan sido impartidos por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas.

c) Tener registrado un plan de igualdad en REGCON hasta 15 puntos.

I.–Si la solicitante es empresa con 50 o más personas trabajadoras en plantilla, podrá obtener 15 puntos, si acredita haber tenido un plan de igualdad registrado en REGCON con anterioridad a esta convocatoria, el cual todavía esté vigente, pero tenga necesidad de revisarlo bien porque se encuentre cerca de finalizar su vigencia o bien porque se encuentre en uno de los supuestos que obligan a revisar el plan regulados en el RD 901/2020.

II.–Si la solicitante es empresa con menos de 50 personas trabajadoras podrá obtener 15 puntos si acredita que tienen un plan vigente registrado en REGCON con anterioridad a esta convocatoria y las medidas que propone realizar están incluidas en dicho plan.

d) Participación en procedimientos de concesión de subvenciones para la elaboración o reactivación de Planes de Igualdad del Instituto Navarro para la Igualdad o de otras Administraciones públicas en los últimos 5 años: 5 puntos. Para la obtención de los 5 puntos la entidad o empresa deberá aportar copia de la resolución de abono de la subvención.

e) Proyectos ejecutados o en ejecución a la fecha de presentación de la solicitud: 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos al proyecto ejecutado a la fecha de la solicitud y 10 puntos al que haya sido ejecutado en al menos el 50%. Para la acreditación de esta circunstancia deberá acompañarse a la solicitud declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad o empresa, así como por la persona o representación del servicio de asistencia o consultoría técnica externa.

f) Que la empresa o entidad haya realizado una memoria de sostenibilidad de la metodología InnovaRSE en los 4 últimos años (2019, 2020, 2021 y 2022): 5 puntos. Para la acreditación bastará con indicarlo en la declaración responsable a que se refiere la base 5.

g) Compromiso con la Igualdad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante (hasta 20 puntos).

–Trayectoria de la empresa/entidad en materia de igualdad (Distintivos en Igualdad, Reconcilia, Pacto Global Naciones Unidas, etc.), hasta 10 puntos.

–Presencia Mujeres órganos Dirección, hasta 5 puntos.

–Presencia Mujeres Representación Legal Trabajadoras/es, hasta 5 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la letra e). Si el empate persistiera, se valorará la puntuación del apartado a) y en caso de persistir el empate se seguirá por los siguientes apartados de forma consecutiva.

Base 7. Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y que incluya un apartado de evaluación en el que conste el grado de consecución de la finalidad perseguida, en función de los indicadores de eficacia señalados en el mismo. Los apartados de la memoria técnica justificativa deberán coincidir con los que consten en la memoria técnica del proyecto presentado al solicitar la subvención. Así mismo:

–Para justificar la realización de las acciones formativas, cuando se plantee la ejecución de este tipo de acciones, deberán aportar documentación relativa a la formación impartida, así como listados nominativos de asistencia a la misma.

–Para justificar la realización del diagnóstico de situación deberá aportarse el mismo acompañando a la memoria técnica.

b) Memoria económica que incluya:

–Listado numerado de facturas emitidas por la empresa o profesional que haya prestado el servicio de asistencia o consultoría técnica externa y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de la entidad o empresa beneficiaria. Las facturas se presentarán detalladas por conceptos desglosando los gastos subvencionables (gastos de personal indicando el número de horas facturadas, gastos de desplazamiento y gastos de difusión). Si se desea incluir el IVA de las facturas deberá indicarlo expresamente y acreditar documentalmente, mediante certificado emitido por el Departamento de Hacienda, la imposibilidad de recuperación o compensación por parte de la entidad del citado IVA.

–Para justificar el abono del IRPF descontado de la factura de la persona autónoma que haya prestado el servicio de asistencia o consultoría técnica externa, la beneficiaria deberá presentar justificante de la declaración y abono a Hacienda.

Base 8. Obligaciones específicas de la beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas y/o entidades que accedan a la subvención para la realización de un diagnóstico de situación elaborado conforme a los previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tendrán la obligación de redactar el plan de igualdad durante el año 2024 y su correspondiente registro en REGCON.

2. En el supuesto de que no se cumpla con lo especificado en el punto anterior, se procederá por parte del Servicio de Trabajo a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, conforme al artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Código del anuncio: F2305511