BOLETÍN Nº 89 - 28 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 36/2023, de 5 de abril, por el que se regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación profesional en Navarra, así como las compensaciones económicas por la impartición de dicha formación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales atribuye al Ministerio de Educación y Formación Profesional la competencia relativa a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y, en concreto, respecto a esta última, la formación profesional de desempleados y la formación profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

La docencia de la formación profesional para el empleo de carácter acreditable puede ser desarrollada por aquellas personas que reúnan los requisitos que se definen en los reales decretos que establecen los diferentes certificados de profesionalidad.

Así mismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional establece que podrán impartir docencia en formación profesional del sistema educativo los integrantes de los siguientes cuerpos docentes: los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional, el de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, podrán impartir también docencia quienes dispongan, además del título de grado universitario, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta o, en su caso, titulación de técnico superior de formación profesional o técnico especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de técnicos superiores o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, el artículo 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, establece que el profesorado del sistema educativo podrá impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad.

En una línea similar, el artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, señala que el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional, sin perjuicio de seguir ejerciendo sus funciones en la formación profesional específica, podrán desempeñar funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y continua de conformidad con su perfil académico y profesional. Además, señala que el desempeño de las funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua tendrá la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Aunque la dedicación primordial del profesorado de formación profesional de los centros públicos está dirigida a la formación inicial, razones organizativas y de idoneidad docente hacen precisa su eventual participación en las acciones de formación profesional para el empleo. Por ello, el mencionado artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, antes citada, alude igualmente a que el profesorado de los centros de formación profesional podrá completar la jornada y horario establecido para su puesto de trabajo impartiendo estas modalidades formativas. Asimismo, podrán impartir hasta un máximo de 150 horas al año en la formación profesional para el empleo en el supuesto de que la dedicación a la formación profesional reglada ocupe la totalidad de su jornada y horario.

Por último, este mismo artículo establece que se determinará reglamentariamente el procedimiento de designación o contratación del profesorado que vaya a impartir la formación profesional para el empleo, así como las compensaciones económicas.

En consecuencia, a la vista del nuevo ámbito competencial atribuido al Departamento de Educación en materia de formación profesional para el empleo, se considera necesario proceder a determinar los procedimientos para designar al personal docente de los centros que imparten formación profesional que ha de intervenir en estas ofertas que se organicen por parte de la administración educativa en su red de centros públicos y fijar las compensaciones por estas actividades.

En su virtud a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de abril de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral tiene como objeto regular el procedimiento para la designación de personal docente perteneciente al Departamento de Educación para las acciones de formación profesional acreditable para el empleo que se desarrollen en la red de centros públicos que imparten formación profesional del sistema educativo, así como las compensaciones económicas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Docentes de formación para el empleo en el ámbito de la administración educativa.

1. Con carácter general, la docencia de los cursos de formación acreditable para el empleo que se desarrolle en la red de centros públicos que imparten formación profesional dependientes de la administración educativa serán impartidos, prioritariamente, por personal no perteneciente al sistema educativo, que reúna los requisitos previstos legalmente para la impartición de estas ofertas formativas.

2. En el caso de que no existan en el Fichero de docentes de formación profesional para el empleo personas habilitadas para la impartición de una oferta formativa determinada o, en el caso de haberlas, no estén disponibles para atender la acción formativa programada, podrán intervenir como docentes los profesores y profesoras de los centros públicos que imparten formación profesional que reúnan los requisitos legales establecidos para la impartición de la acción formativa concreta de que se trate.

3. En circunstancias excepcionales en las que sea aconsejable la intervención específica de profesorado de formación profesional, sea por la especificidad de la materia a impartir, por la necesidad del manejo de maquinaria o equipo de características especiales o por otras circunstancias debidamente justificadas, se podrá asignar la docencia de la acción formativa a docentes de formación profesional que cumplan, en todo caso, los requisitos generales para impartir docencia en estas acciones formativas.

Artículo 3. Selección de docentes propios para los cursos.

1. Cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, se podrán designar docentes de los centros públicos que imparten formación profesional del sistema educativo para la docencia de cursos de formación profesional acreditable para el empleo en dichos centros, atendiendo al siguiente orden de prelación, y siempre que cumplan los requisitos legales establecidos para impartir docencia en estas ofertas:

a) Profesorado de los centros de formación profesional cuya jornada y horario sean incompletos. A estos efectos, no se considerarán incompletas aquellas jornadas resultantes de reducciones contempladas en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las derivadas del Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2018-2022. Este profesorado podrá impartir un máximo de 300 horas de docencia en formación para el empleo por cada curso escolar.

b) Profesorado de los centros de formación profesional con jornada completa, con un máximo de 150 horas de formación profesional para el empleo por cada curso escolar.

2. A su vez, el profesorado perteneciente a los grupos de preferencia a) o b) anteriores, y siempre respetando el carácter voluntario de estas designaciones, se ordenará, en su caso, de acuerdo a los criterios siguientes:

a) Profesorado que imparte docencia en el centro en el que se va a desarrollar la acción formativa, que tenga atribución docente en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia incluidas en el curso de formación acreditable para el empleo de que se trate.

b) Profesorado que imparte docencia en el centro en el que se va a desarrollar la acción formativa, con atribución docente en la familia profesional a la que pertenecen las unidades de competencia incluidas en el curso de formación acreditable para el empleo de que se trate.

c) Profesorado que está ejerciendo en otros centros diferentes a aquel en que se va a desarrollar la oferta, en la misma secuencia de prioridades expresadas en los apartados anteriores a) y b).

3. En el caso de producirse un empate al aplicarse los criterios señalados se aplicarán como criterios de desempate, sucesivamente, la antigüedad en el centro y la antigüedad como personal funcionario. En caso de que persistiera el empate, se dilucidará la designación por sorteo.

Artículo 4. Designación de docentes.

Una vez aplicados los criterios de selección establecidos en el artículo anterior, el director general de Formación Profesional designará mediante la resolución pertinente a los ponentes que hayan de intervenir en estas acciones formativas especificando la denominación de las mismas, el centro de impartición, duración y período en el que se van a desarrollar.

Artículo 5. Compensación económica al personal docente que imparte formación para el empleo de carácter acreditable.

El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para impartir docencia en las acciones de formación para el empleo de carácter acreditable que se desarrollen en los centros públicos que imparten formación profesional del sistema educativo en Navarra, tendrán derecho a percibir compensación económica por dicha actividad siempre y cuando esta se desarrolle fuera de su jornada de trabajo habitual. Dicha compensación será la siguiente:

a) Formación presencial.

  • 40 euros por cada hora lectiva impartida en la acción formativa.

b) Formación a distancia online.

  • 32 euros por cada hora lectiva impartida en la acción formativa.

Se entiende por formación a distancia online aquella actividad formativa que ha sido programada en tal modalidad de impartición desde su inicio.

Estas compensaciones se adecuarán a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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