BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 73E/2023, de 28 de marzo, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la elaboración de planes en materia de comercio. Identificación BDNS: 684747.

El objetivo estratégico OE1 del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), plantea la mejora de la ordenación y del equilibrio del sistema comercial de Navarra, para dar solución a las problemáticas actuales del comercio minorista de proximidad.

A su vez la línea estratégica L.1.2. denominada "Implementación de la estrategia como base del crecimiento inteligente, equilibrado y sostenible del comercio en Navarra", tiene como uno de sus objetivos generales el fomento de la cultura del planteamiento estratégico y la colaboración público-privada como base para el desarrollo del sector.

Por su parte la medida 1.2.1 denominada "Fomento de la planificación en el sector comercial" prevé el desarrollo de herramientas de planificación que permitan identificar las problemáticas asociadas al sector y la puesta en marcha de actuaciones para su resolución y, además, concreta su ejecución a través de la puesta en marcha de esta convocatoria de subvenciones para la realización de planes de comercio.

Por ello la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo considera esencial la realización de una correcta planificación con carácter previo, con el fin de hacer más eficientes y eficaces las acciones ejecutadas por parte de las entidades locales de Navarra en el desarrollo del sector económico del comercio.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, realizando las concesiones de subvenciones que correspondan por orden de presentación de las solitudes.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2023, se autorizó a la directora general de Turismo, Comercio y Consumo la tramitación de esta convocatoria mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la elaboración de planes en materia de comercio.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la partida 830001-83100-4609-432104. Subvenciones comercio. EELL. Planes de dinamización, de los Presupuestos Generales de Navarra de gastos de 2023.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de marzo de 2023.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la elaboración de planes en materia de comercio

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la elaboración de planes de actuación en materia de comercio, tanto de ordenación como de dinamización comercial.

La finalidad de la convocatoria es la de fomentar la reflexión, la planificación, la redacción de diagnósticos, análisis y planes de actuación de forma previa a la ejecución de actuaciones en materia de comercio y la de facilitar y apoyar la implementación, ejecución y desarrollo de aquellas medidas y líneas de actuación previstas en los planes de comercio existentes.

Asimismo, se prevé apoyar la concreción y preparación de aquellos proyectos susceptibles de optar a ayudas con fondos europeos en materia de comercio, derivados o no de planes de ordenación de comercio preexistentes.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

1.–El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 50.000 euros distribuido en función de las clases de actuaciones subvencionables:

CLASE DE
ACTUACIÓN

NOMBRE DE LA ACTUACIÓN

IMPORTE

A

Elaboración de planes en materia de comercio

30.000

B

Asesoramiento técnico para la concreción y preparación de proyectos susceptibles de optar a ayudas con fondos europeos en materia de comercio, derivados o no de planes de ordenación de comercio preexistentes

20.000

TOTAL

50.000

2.–Si tras atender todas las solicitudes de la clase A) existiera crédito disponible, el mismo se destinará para las solicitudes de la clase B) si fuera necesario y viceversa.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el día 19 de noviembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1.–Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.–Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que cumplan los siguientesrequisitos generales:

2.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Base 5.ª Actuaciones y gastos subvencionables.

Son subvencionables la elaboración, redacción y diseño de planes que constituyan herramientas de planificación comercial o de ejecución de medidas de dinamización comercial.

Asimismo, es subvencionable el asesoramiento técnico para el desarrollo y preparación de proyectos en materia de comercio susceptibles de optar a ayudas con fondos europeos incluida la gestión de las solicitudes de ayudas.

En ambos casos, se admiten aquellos gastos externos de contratación de asesoramiento técnico a través de consultorías, profesionales o entidades especializadas externas y no vinculadas a la entidad solicitante, no admitiéndose gastos de personal de la entidad solicitante.

En concreto serán objeto de subvención la elaboración de:

5.1. Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC) de carácter municipal.

Un Plan de Atracción y Ordenación Comercial es la concreción de un conjunto de medidas necesarias para ordenar y dinamizar el sector comercial con la finalidad de establecer un modelo comercial equilibrado, eficiente y al servicio de los consumidores y del desarrollo local, forma parte de los Planes Generales Municipales y responde a lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra.

En el marco de la ordenación urbanística, estos planes deben realizar un análisis tanto del espacio físico en que se desarrolla la actividad comercial, como de aquellos aspectos sociales y económico-comerciales de la entidad local, con el fin de diagnosticar la situación del comercio minorista y de elaborar un programa con líneas de actuación y medidas concretas para conseguir los objetivos deseados.

Para la elaboración de dichos planes, la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo facilita una guía que está disponible en el apartado de la web del Gobierno de Navarra destinada al sector comercial en este enlace: https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania.

5.2. Planes de Atracción y Ordenación Comercial (PAOC) supramunicipales.

Los Planes de Atracción y Ordenación Comercial se deben configurar por cada una de las entidades locales, pero algunos de los estudios obligatorios (análisis de oferta y demanda comercial, diagnóstico comercial, etc.) pueden realizarse de forma conjunta por más de una entidad local.

La redacción de este tipo de planes puede precisar de un tiempo de elaboración superior al de la presente convocatoria, por ello, en esta convocatoria se podrá admitir la elaboración parcial de alguna de las fases del proyecto siempre que dicha fase se realice de forma completa.

5.3. Planes de Dinamización Comercial.

Un Plan de Dinamización Comercial es una herramienta que contiene medidas a corto plazo con el objetivo de sensibilizar a la población acerca del consumo local y en el comercio de proximidad, así como medidas de promoción comercial, marketing, animación comercial, comunicación y publicidad, con el fin de fomentar e incentivar el consumo en el comercio urbano.

5.4. Asesoramiento técnico para la concreción y preparación de proyectos susceptibles de optar a las convocatorias de ayudas de 2023, de las siguientes líneas de ayudas para el sector comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y englobadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.

b) Apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.

c) Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

Dentro de estos gastos se incluye la gestión de la documentación necesaria y de cualquier otra tramitación derivada de la presentación de las solicitudes de las ayudas.

Para que estos gastos sean subvencionables es requisito que las solicitudes de ayudas a las convocatorias señaladas anteriormente, se presenten dentro de los plazos establecidos en las mismas.

Base 6.ª Importe de la subvención, subvención máxima y gasto mínimo.

El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre el gasto subvencionable:

CLASE DE ACTUACIÓN

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

GASTO MÍNIMO
SUBVENCIONABLE

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A

Elaboración de planes de ordenación comercial

C1) Planes de Atracción y Ordenación Comercial municipales

6.000

80%

10.000

C2) Planes de Atracción Comercial con diagnóstico supramunicipales

10.000

80%

20.000

C3) Planes de Dinamización Comercial

2.000

60%

4.000

B

Asesoramiento técnico para la concreción y preparación de proyectos susceptibles de optar a ayudas con fondos europeos

La entidad dispone de un plan de comercio de los señalados en los apartados C1), C2), C3)

1.000

60%

2.000

La entidad no dispone de un plan de comercio de los señalados anteriormente

1.000

30%

1.000

El impuesto sobre el valor añadido será subvencionable únicamente cuando no se pueda recuperar, deducir o compensar por la entidad solicitante.

Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 25 de octubre de 2023, inclusive.

7.2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de dirección electrónica habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

e) Cada entidad local presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

f) En el caso de solicitar subvención para la elaboración de planes en materia de comercio se podrá presentar una solicitud individual o una solicitud agrupada de varias entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades locales se podrá optar por:

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma la ejecución de todo el proyecto, en cuyo caso todos los pagos y gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones en que se articula la colaboración de las partes, firmado por los representantes legales de las mismas.

–Presentar la solicitud por aquella entidad local que asuma el papel de representante de la agrupación de todas las entidades que vayan a ejecutar el proyecto. Se adjuntará un convenio o documento análogo donde se indiquen las condiciones y el importe de los gastos que asume cada una de las entidades, firmado por los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión de la subvención y los abonos correspondientes, se realizarán a cada una de las entidades integrantes de la agrupación, en función de los gastos asumidos por cada una de ellas.

7.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Documentación requerida.

Para solicitar las ayudas se deberá presentar el formulario de solicitud específico firmado por la representación legal de la entidad local, junto con la siguiente documentación:

8.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.2.

b) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas para las mismas actuaciones.

c) Declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos previstos en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, indicando si es un concepto susceptible de recuperación, de compensación o si se puede recuperar de forma parcial, en este caso se debe indicar el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

8.2. Documentación de las actuaciones para las que solicita la subvención.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

–Objetivos que se persiguen con la actuación.

–Justificación del interés de la actuación.

b) Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

c) Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

d) En el caso de realización de Planes de Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales:

–Convenio firmado entre las entidades locales participantes en los que quede acreditado los compromisos y obligaciones que asumen cada uno de ellas.

–Declaración responsable identificando la entidad local que actúa como interlocutora única a efectos de presentación de la solicitud de la ayuda, de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas o de cualquier otra tramitación administrativa o comunicación derivada de la gestión del expediente de la subvención.

e) En el caso de asesoramiento técnico para el desarrollo y preparación de proyectos susceptibles de optar a ayudas en materia de comercio con fondos europeos:

–Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite si el proyecto o la actuación para el que va a solicitar la ayuda, está contemplado y previsto en algún plan en materia de comercio (de los establecidos en la base 5.ª) y actualmente en vigor o, por el contrario, no cuentan con ningún plan de comercio en vigor.

–En su caso, copia del plan de comercio que está ejecutando, salvo que este obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá señalar en qué procedimiento administrativo se ha presentado dicho documento y en qué unidad orgánica.

Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

9.1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

9.2. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.

9.3. Una vez cerrados los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas mencionadas en el número 5.4. De la base reguladora 5.ª, y asignadas todas las subvenciones correspondientes a las solicitudes de la clase B), si existiera crédito disponible, este se destinará para atender las solicitudes de la clase A).

9.4. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la propuesta de resolución que corresponda.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 300 euros.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes de alguna clase de actuación, el resto de solicitudes de la misma clase, serán desestimadas expresamente.

9.5. La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 17 de noviembre de 2023, inclusive.

10.2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La presentación de la documentación justificativa se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas que deberá incluir en todo caso el plan de actuaciones, de medidas o de inversiones a realizar, como consecuencia de la elaboración del plan realizado.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

g) En función de la actuación objeto de subvención:

–En el caso de Planes de Atracción y Ordenación Comercial municipales, copia del plan.

–En el caso de Planes de Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, copia del plan completo o de los documentos de la fase que han sido objeto de subvención en esta convocatoria.

–En el caso de Planes de dinamización comercial, copia del plan.

–En el caso de asesoramiento técnico para la preparación de proyectos para solicitar ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, copia del resguardo de presentación de la solicitud de la subvención.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2023.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias y graduación de los incumplimientos.

12.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión o hasta el 31 de agosto de 2023, la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.

c) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75%, se debe comunicar dicha circunstancia al órgano gestor para el día 20 de octubre de 2023, inclusive.

En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en la base 12.2.b) relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En concreto, en todos los soportes promocionales, planes, estudios, diagnósticos, etc., deberá figurar el siguiente texto: "Esta actuación ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de planes en materia de comercio de 2023".

En el caso de haber obtenido ayudas por asesoramiento técnico para optar a ayudas europeas en materia de comercio, se incluirá el texto señalado anteriormente en la web de la entidad local.

f) Realizar y entregar antes del 1 de noviembre de 2024, aquellos estudios o análisis necesarios para finalizar los Planes Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, en el caso de que estos no se finalicen por completo en el plazo previsto en esta convocatoria.

g) En su caso, presentar las solicitudes de ayudas a las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro de los plazos establecidos en dichas convocatorias.

h) Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

12.2. Graduación de los incumplimientos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido, pero antes del 1 de diciembre de 2023, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 12.1.c) de esta base reguladora, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.

Asimismo, en ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) En el caso de incumplir la realización y entrega antes del 1 de noviembre de 2024, de aquellos estudios o análisis necesarios para completar los Planes Atracción y Ordenación Comercial supramunicipales, en el caso de que estos no se finalicen en el plazo previsto en esta convocatoria, se exigirá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida para dicha actuación junto con el interés de demora correspondiente.

d) En el caso de incumplir la obligación de entregar la documentación que acredite la presentación de la solicitud a las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en los plazos previstos en dichas convocatorias, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.ª Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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